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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Lunes, 2 de mayo de 2016 Pág. 16066

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (853/2012).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 853/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo Antonio Céspedes García contra Grialibros, S.L., Abraxas-Aula 25, S.L., Grace Antonia Nouel Brache, Germán Pérez Rubín, Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado Sentencia nº 76/2016 de fecha 22 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallo:

Estimar parcialmente la demanda promovida por Pablo Antonio Céspedes García contra las entidades Grialibros, S.L., Abraxas Aula 25, S.L. y contra Grace A. Nouel Brache, condenando a Grialibros, S.L. y a Grace A. Nouel Brache a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 6.423,93 € (263,41 € diferencias salariales devengadas en el año 2011; 973,68 € mensualidad diciembre 2011;901,31 € paga extraordinaria beneficios 2010; 901,31 € paga extraordinaria verano 2011; 912 € paga extraordinaria Navidad 2011; 912 € paga extraordinaria beneficios 2011; 554,44 € paga extraordinaria verano 2012; 70,21 € paga extraordinaria Navidad 2012; 70,21 € paga extraordinaria beneficios 2012; 865,36 € salario 26 días enero 2012), incrementada en un 10 % en concepto de intereses de demora, absolviendo a Abraxas Aula 25, S.L. de cuantos pedimentos fueron formulados en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grace Antonia Nouel Brache, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y para su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia