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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 9 de mayo de 2016 Pág. 17261

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2016, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el acceso y admisión del alumnado a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales para el curso 2016/17.

La Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el punto 6 de su disposición final quinta sobre calendario de implantación, establece que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esa Ley orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016/17.

Igualmente, el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, en su disposición adicional octava sobre acceso directo, establece que, con carácter excepcional y de acuerdo con el artículo 69.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las administraciones educativas podrán establecer el acceso directo a mayores de 18 años de edad a las enseñanzas artísticas superiores en general mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso directo a los estudios superiores de música o de danza de mayores de 16 años en las mismas condiciones.

El punto 1 del artículo 5 del Decreto 174/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en las especialidades de bienes arqueológicos, escultura y pintura, en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que para el acceso a estas enseñanzas se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 56.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Asimismo, el punto 4 del mismo artículo, establece que la consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general correspondiente, convocará, organizará, desarrollará y evaluará, con carácter anual, una prueba específica de acceso a estos estudios.

Igualmente, la Orden de 30 de septiembre de 2010 por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regula el acceso a dicho grado, en el sus artículos 16, 18 y 19, concreta determinados aspectos relativos a las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

En consecuencia, procede dictar instrucciones para el acceso y admisión del alumnado a las enseñanzas superiores en Conservación y Restauración de Bienes Culturales para el curso 2016/17. Por consiguiente, en virtud de las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 45/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, esta dirección general

RESUELVE:

Convocar las pruebas de acceso específicas a las enseñanzas superiores en Conservación y Restauración de Bienes Culturales para el curso 2016/17, que se regirán por las siguientes instrucciones:

Primero. Acceso

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 30 de septiembre de 2010, para el acceso a las enseñanzas superiores en Conservación y Restauración de Bienes Culturales se requerirá estar en posesión del título de bachiller o titulación declarada equivalente, o tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, y superar la prueba específica de acceso.

b) Aquellas personas que deseen realizar la prueba específica de acceso y tengan pendiente alguna de las materias del bachillerato podrán realizar dicha prueba y, en el caso de obtener plaza, matricularse de forma provisional en el plazo establecido; deberán acreditar la obtención del título de bachiller antes del inicio del curso en el mes de septiembre; y en el caso de no acreditarlo, perderán el derecho a la matrícula y a la plaza.

c) De conformidad con el citado artículo 16.2 de la citada Orden de 30 de septiembre de 2010, la superación de esta prueba específica permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de su disponibilidad de plazas.

d) Asimismo, según lo establecido en el artículo 18.1 de la citada orden, podrán acceder a los estudios superiores en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, sin realizar la prueba específica señalada en el artículo 16 de la misma orden, los aspirantes que estén en posesión de un título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño.

Segundo. Órganos competentes para resolver los procesos de acceso y admisión

a) Comisión de acceso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 30 de septiembre de 2010, a efectos de dar cumplimiento al establecido en esta resolución, se formará una comisión de acceso que supervisará el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan, proponiendo, en su caso, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, la adopción de las medidas que consideren adecuadas. Los miembros de esta comisión son los que se recogen en el anexo de esta resolución.

b) Comisión evaluadora. Para el desarrollo y la evaluación de las pruebas de acceso específicas, la comisión de acceso estará asistida por una comisión evaluadora, tal y como se recoge en lo anexo a la presente resolución.

c) La dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia (ECRBBCCG) garantizará la actuación de este tribunal y, en su caso, de las suplencias que se pudieran producir.

Tercero. Inscripción para realizar las pruebas

a) La inscripción se hará en la Secretaría de la ECRBBCCG, en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y el día 13 de junio, ambos incluidos. A tal fin, el centro deberá exponer en sus tablones de anuncios la normativa reguladora de admisión del alumnado.

b) Para la formalización de las solicitudes de admisión, la ECRBBCCG les facilitará a las personas interesadas el modelo al efecto. Una vez cumplimentado, se entregará una única instancia en la secretaría del centro, junto con la documentación que proceda, en su caso, para la acreditación de los datos consignados:

– Título de bachiller o titulación equivalente, o certificación de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. En el caso de aspirantes que tengan pendiente la superación de la prueba de acceso a estas enseñanzas para mayores de dieciocho años o alguna materia del bachillerato, lo harán constar en la solicitud, quedando condicionadas a la superación de ésta.

c) Los aspirantes que estén pendientes de la evaluación del proyecto final, o de la evaluación final del ciclo, para la obtención de un título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño en la convocatoria de junio del año académico 2015/16 y, en consecuencia, no dispongan del título antes de finalizar el plazo de inscripción, podrán, igualmente, formalizar su inscripción para el acceso y admisión a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para lo cual deberán presentar la certificación de haber solicitado dicho título para la formalización de la matrícula en el plazo ordinario establecido.

d) El día 14 de junio la ECRBBCCG expondrá la lista provisional de admitidos a las pruebas. El alumnado que no sea admitido podrá presentar su reclamación, o solicitar la subsanación de los errores observados, entre los días 15 y 16 de junio, ambos incluidos.

e) La ECRBBCCG deberá enviarlo a la comisión, el día 17 de junio, a través de correo electrónico, la relación definitiva de personas inscritas para realizar las pruebas de acceso en cada especialidad, ordenadas alfabéticamente, con apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

f) La relación definitiva de personas inscritas será expuesta en el tablón de anuncios de la ECRBBCCG el día 17 de junio, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es, el día 20 de junio.

Cuarto. Acceso directo

a) De conformidad con el artículo 18.2 de la Orden de 30 de septiembre de 2010, el porcentaje de plazas sobre el total de las ofertadas en cada especialidad para los aspirantes que estén en posesión de un título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño es de un 20 %. El 80 % restante será adjudicado mediante la prueba específica.

b) El criterio de prelación en la adjudicación de las plazas por acceso directo, cuando no existan plazas suficientes, será en función de la mejor calificación final obtenida por el aspirante en el ciclo superior de Artes Plásticas alegado para el dicho acceso directo, calculada según se establece en el artículo 9.4 de la Orden de 9 de septiembre de 2004 por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de artes plásticas y diseño de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) A efectos del cálculo de la calificación media del expediente académico de las personas que soliciten acceder a los ciclos formativos, cuando sea preciso, se aplicarán las siguientes equivalencias, excepto que en su expediente consten explícitamente las calificaciones numéricas de las materias; en este caso serán las que se tengan en cuenta:

– Suficiente/aprobado: 5,5.

– Bien: 6,5.

– Notable: 7,5.

– Sobresaliente/matrícula de honor: 9,0.

El resultado de aplicar la tabla de equivalencias indicada anteriormente se expresará con la media aritmética de las diferentes materias que integran los cursos de los respectivos planes de estudio, con dos cifras decimales. Asimismo, para determinar la media del expediente académico no se considerarán las materias o áreas que el alumnado tenga convalidadas o en las cuales estuviera exento.

d) En el caso de que no queden cubiertas las plazas de acceso directo, estas plazas serán asignadas a los aspirantes que superaron las pruebas específicas.

Quinto. Desarrollo de las pruebas

a) Las pruebas específicas de acceso comenzarán el día 27 de junio, de acuerdo con el calendario que a tal efecto establezca la comisión evaluadora de la prueba específica de acceso.

b) La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales organizará la distribución horaria y de espacios para facilitar la actuación de la comisión evaluadora.

c) Prueba específica.

1. La prueba de acceso a los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales constará de tres ejercicios:

Ejercicio 1. Madurez y formación.

El primer ejercicio consistirá en el análisis de un texto, relacionado con los bienes culturales, en un tiempo máximo de noventa minutos.

Este ejercicio tendrá como objeto apreciar la madurez y formación general del/ de la alumno/a, capacidad de síntesis y relación. La calificación del ejercicio oscilará entre 0 y 10.

Ejercicio 2. Conocimientos específicos.

El segundo ejercicio versará sobre las materias del nivel educativo precedente: a) Historia de España, b) Historia del Arte, c) Física y Química, d) Biología. El/la alumno/a seleccionará dos de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de entre cuatro que le sean propuestos de cada una de las dos materias elegidas.

El tiempo máximo para contestar a cada una de las cuestiones sobre las materias elegidas será de sesenta minutos.

Este ejercicio tendrá por objeto acreditar que el/la alumno/a posee conocimientos específicos suficientes para cursar los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Cada una de las materias del ejercicio será puntuada de 0 a 10 y la media aritmética resultante constituirá la nota del ejercicio.

Ejercicio 3. Aptitud plástica.

El tercer ejercicio constará de las siguientes partes:

a) Realización de un dibujo del natural, de enfoque mimético, con modelo real, exento e inanimado. Se valorará la fidelidad en la representación, la calidad del grafismo y la precisión y acabado del trabajo.

b) Realización de un trabajo sobre representación de color. Se considerará la correcta utilización de las técnicas empleadas y el grado de comprensión de los valores y calidades de color.

c) Realización de un trabajo práctico para la valoración de las aptitudes específicas que requieren los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Se considerará la habilidad manual, la meticulosidad y la pulcritud en la realización del trabajo.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio lo determinará el tribunal de acceso.

Este ejercicio tendrá por objeto apreciar las aptitudes de los/las alumnos/as, tanto plásticas como específicas, para la conservación y restauración. Su calificación será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada epígrafe, que se cualificará entre 0 y 10.

La calificación global de la prueba resultará de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los distintos ejercicios. Los ejercicios primero y segundo se ponderarán en un 20 % cada uno y el tercero en un 60 %.

Para la superación de la prueba de acceso se exigirá una calificación global igual o superior a 5.

Sexto. Admisión del alumnado

a) Una vez concluida la prueba específica, y antes del 5 de julio, la comisión evaluadora publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la ECRBBCCG el listado de personas que superaron la prueba y las no admitidas en cada especialidad, ordenados por puntuación en orden decreciente.

b) La ESCRBBCCG comunicará antes del día 5 de julio a la comisión la relación de aspirantes que superen las pruebas de acceso, ordenados por puntuación y en orden decreciente.

c) La comisión, a la vista de los listados de los aspirantes que superaron la prueba de acceso, determinará, en función del número de vacantes, los/las aspirantes que obtuvieron plaza en la ECRBBCCG, y elevará la propuesta a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

d) El listado de personas admitidas será comunicado a la ECRBBCCG, para su publicación en el tablón de anuncios y en la página web de la misma, el día 8 de julio y expuesta en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es .

e) En el caso de que queden plazas vacantes, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá establecer un proceso extraordinario de acceso en la primera semana de septiembre.

Séptimo. Reclamaciones y recursos

a) Los acuerdos y decisiones de la comisión evaluadora sobre las pruebas de acceso podrán ser objeto de reclamación, mediante escrito razonado y presentado en la Secretaría de la ECRBBCC, ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de las calificaciones. Este órgano deberá resolver las reclamaciones en el plazo de dos días hábiles.

b) Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por el tribunal, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Octavo. Matrícula

a) El alumnado que obtenga plaza deberá formalizar su matrícula entre los días 11 y 15 de julio, ambos incluidos.

b) Para la formalización de las solicitudes de matrícula la ECRBBCC les facilitará a las personas interesadas los modelos al efecto. Una vez cumplimentados, se entregará una única instancia en la secretaría de la escuela, que se adjuntará a la documentación ya presentada. La no formalización de matrícula en el plazo estipulado, salvo causas debidamente justificadas, implicará la pérdida del derecho a acceder a estas enseñanzas en el curso 2016/17.

c) La puesta en marcha de cada especialidad estará condicionada a la existencia de un número mínimo de alumnos y alumnas admitidos/as, y no se cuantifica, a estos efectos, el alumnado repetidor.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2016

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO

Comisión de acceso a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales para el curso 2016/17.

Presidente: Gonzalo Porral Mato.

Secretario: José Granados Marín.

Vocal: Andrea Fernández Arcos.

Comisión evaluadora de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales para el curso 2016/17.

Tribunal titular

Tribunal suplente

Presidenta: Cristina Montojo Santos

Presidente: José Antonio Quinteiro Alonso

Secretaria: Emma Pérez Teijeiro

Secretario: Fernando Carrera Ramírez

Vocal 1º: Álvaro Arizaga Castro

Vocal 1ª: Araceli Torres Fernández

Vocal 2ª: Rosa Mª Fernández Caamaño

Vocal 2ª: Ángela López García

Vocal 3ª: Dolores Cores Riveiro

Vocal 3ª: Susana Ara Poceiro