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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 9 de mayo de 2016 Pág. 17707

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1254/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 1254/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Felipe García González contra la empresa Manzano Vega, S.C., Pablo Alberto Manzano Vega, Sara Manzano Vega, Pablo Manuel Manzano Fernández y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia 549/2015.

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido 1254/2014.

Demandante: Felipe García González.

Letrado: Sr. Nogueira Esmorís.

Demandado: Manzano Vega, S.C.

Letrado:

Pablo Manuel Manzano Fernández.

Pablo Alberto Manzano Vega.

Letrado:

Sara Manzano Vega.

Letrado: Sr. Míguez Campos.

Fogasa.

Letrado:

Sentencia 549/2015.

A Coruña, 1 de diciembre de 2015.

Fallo.

1º. Estimo la acción, sobre despido, formulada por Felipe García González frente a Manzano Vega, S.C., Pablo Alberto Manzano Vega y Pablo Manuel Manzano Fernández y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a estos últimos a que readmitan inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a que extinga la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por los señalados en el número anterior son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 1.516,16 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 42,41 euros/día.

3º. Desestimo la acción sobre despido, formulada por Felipe García González frente a Sara Manzano Vega y, en consecuencia, la absuelvo de todos los pedimentos dirigidos frente a ella.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pablo Manuel Manzano Fernández, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de marzo de 2016

La secretaria judicial