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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 9 de mayo de 2016 Pág. 17228

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2016, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula y convoca para el año 2016 el programa de ayudas para la participación en el programa Aventúrate con Galicia, dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior.

El artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Secretaría General de la Emigración tiene como uno de sus objetivos promover la participación de la colectividad gallega en el exterior en nuestra vida cultural y social, el desarrollo de actividades culturales, de acciones solidarias y tiempo libre dirigidas a la juventud del exterior, así como el fomento de la participación de los chicos y chicas descendientes de gallegos en los programas y servicios a favor de la juventud.

Para conseguir esta finalidad se cuenta con la colaboración de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia a través de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Para la realización de todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto regular las ayudas correspondientes al programa Aventúrate con Galicia para el año 2016, que tiene por finalidad facilitar a la juventud de la Galicia exterior el contacto con la realidad gallega y el encuentro con sus familiares.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de dichas ayudas para el año 2016.

3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Con el fin de lograr la efectiva difusión de esta convocatoria para próximos años y con el objeto de garantizar la transparencia en la organización y gestión pública (artículo 2.a) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno), de proporcionar y difundir información constante, veraz, objetiva y clara sobre la actuación del sector público, se recogerán experiencias e incluso fotografías de las instalación y de las personas participantes, que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos y publicaciones e incluso divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en páginas web de la Secretaría General de la Emigración, así como de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Lugar de realización, número de plazas convocadas y características

El programa Aventúrate con Galicia se desarrollará en colaboración con la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado en las siguientes modalidades de campamento:

1. Actividades en el mar-Gandarío: se convocan 20 plazas, a realizar en el Albergue Juvenil de Gandarío (Bergondo), dependiente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social.

2. Actividades de naturaleza-medioambiente y mar: se convocan 20 plazas a realizar en el Albergue Juvenil de Area (Viveiro), dependiente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social.

3. Actividades de aventura T: se convocan 10 plazas a realizar en el Campamento Juvenil de Chacotes (Palas de Rei) dependiente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social.

Estas actividades van dirigidas a jóvenes residentes fuera de Galicia con edades comprendidas entre los 14 y los 17 años de edad y serán realizadas junto con chicos y chicas residentes en Galicia participantes de la campaña de verano que convoca la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social.

Las fechas de realización de estas actividades serán las comprendidas entre los días 17 y 28 de julio de 2016.

3. La Consellería de Política Social colaborará en la ejecución de este programa, poniendo a disposición de las personas beneficiarias los servicios de alojamiento y manutención en los albergues juveniles y residencias asignadas.

4. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo del seguro de estancia en Galicia, así como del desplazamiento de las personas beneficiarias de las actividades desde los aeropuertos, estaciones de tren o de autobuses de llegada a Galicia hasta la instalación que les sea asignada. Asimismo, se encargará de los desplazamientos terrestres desde la instalación asignada hasta los aeropuertos, estaciones de tren o de autobuses de salida en Galicia de todas las personas participantes que realicen el retorno a su lugar o país de origen el día que finalice la actividad de campamento.

5. Cada una de las personas beneficiarias se hará cargo de la organización y pago de los costes de su viaje de ida y de vuelta a sus lugares de residencia. Igualmente realizará las gestiones necesarias para la salida y la entrada al país (visados, pago de tasas...). Estos viajes serán, en todo caso, con destino y origen a Galicia.

En caso de que la persona participante no retorne a su lugar o país de origen al finalizar la actividad, será responsabilidad de sus padres, tutores legales o familia en Galicia hacerse cargo de ella, debiendo recogerla el día del final de la actividad en las instalaciones del campamento correspondiente y hacerse cargo de su traslado al aeropuerto, estación de tren o de autobuses el día de retorno a su lugar o país de origen.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su residencia habitual fuera de Galicia.

b) Haber nacido en Galicia o ser descendiente de persona emigrante gallega.

c) Las personas participantes deberán tener, a 30 de junio de 2016, una edad comprendida entre los 14 y los 17 años.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia ( https://sede.xunta.es ) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.es/chave365 ).

2. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. En su solicitud, las personas interesadas optarán únicamente por una de las modalidades ofertadas.

4. El modelo normalizado de solicitud también podrá obtenerse en la página web http://emigracion.xunta.es .

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Documentación

1. La solicitud irá acompañada de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Documentación acreditativa de la identidad y de la nacionalidad.

DNI de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico al servicio horizontal de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud. Para el resto, pasaporte en vigor u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad de la persona solicitante.

b) Documentación acreditativa del nacimiento en Galicia o de la ascendencia gallega que incluya la documentación acreditativa del parentesco, cuando proceda.

c) Una fotografía reciente tamaño carné.

d) Para las personas participantes procedentes del resto de España, un certificado de residencia.

e) Un certificado médico, conforme al modelo oficial que figura como anexo II, de no padecer enfermedad infectocontagiosa y de ser apto para participar, con normalidad, en actividades recreativas y deportivas.

f) Una autorización expresa firmada por los padres o tutores legales para viajar solos y para su asistencia a la actividad conforme el modelo que figura como anexo III.

g) Las personas solicitantes que no retornen a su lugar o país de origen el día que finalice la actividad de campamento deberán presentar una autorización firmada por sus padres o tutores legales, según el modelo que figura como anexo III, en la cual se indique la persona en Galicia que se encargará de recogerla el día del final de la actividad en la instalación de campamento correspondiente y de su desplazamiento al aeropuerto, estación de tren o de autobuses el día de retorno a su lugar o país de origen.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 7. Tramitación, procedimiento y régimen de concesión

1. La ordenación e instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas.

2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, se elaborarán listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas por países, señalando las causas de exclusión. Estas listas serán publicadas en el plazo máximo de 40 días desde el final del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración ( http://emigracion.xunta.es ), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones da Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo.

3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración de las listas provisionales ( http://emigracion.xunta.es ) para formular las alegaciones que consideren oportunas y para subsanar la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerarán desistidas de su petición y se procederá al archivo de su expediente en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Transcurrido este plazo, se elaborarán las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas que se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Emigración ( http://emigracion.xunta.es ), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones da Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo.

5. La selección final de personas beneficiarias se realizará por sorteo público.

Publicada la relación definitiva de personas beneficiarias en la página web ( http://emigracion.xunta.es ), las personas interesadas que quieran modificar las fechas de retorno, dispondrán de tres días hábiles para modificarlas. No será admisible ningún otro cambio a partir de esa fecha, excepto por causas de fuerza mayor o debidamente justificadas y autorizadas exclusivamente por la Secretaría General de la Emigración.

6. Las personas solicitantes admitidas y que no sean seleccionadas en el sorteo pasarán a una lista de reservas en el orden resultante del sorteo, y podrán sustituir a aquellas seleccionadas que renuncien a la plaza, en las condiciones que determine la Secretaría General de la Emigración, para no perjudicar el normal desarrollo del programa.

7. Este programa de ayudas queda condicionado a la programación y las condiciones que para este tipo de actividades elabore y publique la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social en su página web www.xuventude.net .

8. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

9. El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Comisión evaluadora

1. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación. Dicho órgano colegiado estará formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración.

2. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo respectivamente. Para las solicitudes presentadas en Brasil, Cuba y Venezuela se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por una persona funcionaria técnica de la Secretaría General de la Emigración. Estas comisiones estarán compuestas por técnicos/as de las delegaciones, en el caso de Argentina y Uruguay y, en el caso de todos los países citados, por miembros de los centros gallegos de cada país como representantes de las comunidades gallegas y conocedoras de la realidad social en la que residen, viven y se desarrollan las personas solicitantes. Estas comisiones evaluarán las solicitudes teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 3 y 4.

3. Los expedientes que no fueran examinados por las comisiones mencionadas en el punto 2 lo serán por la comisión de evaluación indicada en el punto 1 y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 3 y 4.

4. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo considera necesario, podrá encargar informes socioambientales, que deberán realizar profesionales titulados, que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes. Los resultados obtenidos serán tenidos en cuenta en la evaluación de las solicitudes y, en su caso, darán lugar a la desestimación de la solicitud.

5. Una vez examinados los expedientes por las comisiones previstas en los puntos anteriores, la comisión de evaluación citada en el punto 1 elaborará una propuesta de concesión que será elevada por el órgano instructor a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, para su resolución.

6. Una vez realizada la selección de personas beneficiarias, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará las resoluciones oportunas y se publicará en la página web ( http://emigracion.xunta.es ) la relación de personas beneficiarias, que también estará expuesta en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Con carácter general, las personas adjudicatarias de las plazas convocadas por esta resolución quedan obligadas a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto, las recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas adjudicatarias de las plazas quedan obligadas a respetar las normas de régimen interno de las residencias y albergues, así como todas aquellas que se les den en el transcurso de las actividades, en las cuales, en todo caso, tendrán la obligación de participar. Estas normas de obligado cumplimiento serán las detalladas y dictadas por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado. No cumplir estas normas podrá tener como consecuencia la expulsión de la actividad y el regreso a su país de origen en el primer vuelo disponible.

3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

4. En el caso de baja o renuncia al programa, las personas beneficiarias deberán comunicar por escrito a la Secretaría General de la Emigración, con una antelación de 15 días antes del viaje, la causa de la renuncia.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice el órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en el artículo 5, salvo que éstos ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a lo que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Secretaría General publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias. Incluirá igualmente las sanciones que, como consecuencia de ellas, se puedan imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 11. Concurrencia de ayudas, seguimiento y modificación de la resolución

1. Las ayudas otorgadas al amparo de esta resolución son compatibles con cualquier otra ayuda que les pueda ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va a llevar a cabo la persona beneficiaria.

2. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria anual y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

3. Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en el que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas, y la Secretaría General de la Emigración podrá adoptar la resolución de modificación o revocación de la concesión que corresponda.

Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

4. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria.

Artículo 12. Financiación

1. Para la realización de estas actividades se reserva inicialmente un crédito de 10.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.226.07 –actuaciones derivadas de la Ley de la galleguidad– de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016. Dicha cuantía podrá incrementarse según las disponibilidades presupuestarias.

2. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo de los siguientes gastos:

– Seguro de estancia en Galicia de todas las personas beneficiarias de este programa.

– Importes de los desplazamientos terrestres de todas las personas participantes desde los aeropuertos, estaciones de tren o de autobuses de llegada a Galicia hasta los albergues o campamentos juveniles donde se van a realizar las actividades.

– Importe de los desplazamientos terrestres desde los albergues o campamentos juveniles hasta los aeropuertos o estaciones de tren o de autobuses de salida en Galicia de todas las personas participantes que realicen el retorno a su lugar o país de origen el día que finalice la actividad de campamento correspondiente.

3. Cada una de las personas beneficiarias se hará cargo de la organización y pago de los costes de su viaje de ida y de vuelta a sus lugares o países de residencia. Estos viajes serán, en todo caso, con destino y origen a Galicia.

Artículo 13. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución cuyo tratamiento autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Emigración. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicha secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, calle de Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a emigracion@xunta.es .

Artículo 14. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas beneficiarias, si esta fuere expresa, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas beneficiarias, si esta fuere expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2016

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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