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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 10 de mayo de 2016 Pág. 17792

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2016, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de inserción laboral dirigidos a mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para los años 2016 y 2017.

El artículo I de la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres de 1993 aportó una definición de violencia de género que sigue siendo pertinente en el momento actual: «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada».

La violencia de género se manifiesta de muy diversas formas, en todas las culturas y países, en todas las clases sociales y en todas las edades. Así lo reflejan las estadísticas, que muestran una parte pequeña, pero gravísima, de la magnitud total de la violencia ejercida contra las mujeres. La violencia cotidiana contra las mujeres estuvo durante siglos naturalizada y normalizada, por lo que se mantenía silenciada y aún hoy, a pesar de situarse en el centro de la preocupación social y política, es un fenómeno estructural y global que constituye un problema sociopolítico de primera magnitud, que como tal debe ser tratado, y en el que la sociedad debe asumir el compromiso de luchar de modo conjunto a favor de su erradicación. El compromiso de la Administración debe ser articular una respuesta global a la problemática de la violencia de género en cualquiera de sus modalidades y consecuencias a través de una asistencia integral a las mujeres víctimas y a las personas a su cargo, así como fortaleciendo la prevención para avanzar en la paulatina reducción de esta lacra social hasta su erradicación.

Las víctimas de violencia de género precisan dotarse de las herramientas necesarias para incorporarse al mundo laboral y obtener independencia económica, en caso de que ésta no existiera. Así, las administraciones deben dotar de los mecanismos necesarios para facilitarles esa integración social y laboral, y en esa obligación se enmarca la presente resolución, que tiene como objetivo primero el desarrollo de programas de inserción laboral dirigidos a mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyarlas en su integración o reintegración en el mercado laboral, como elemento clave para su recuperación integral, teniendo en cuenta que la falta de recursos propios, fundamentalmente de un puesto de trabajo, dificulta en muchas ocasiones la ruptura de la situación de violencia.

Por su parte, la Unión Europea tiene entre sus objetivos prioritarios la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam que recoge el compromiso formal de considerar la igualdad entre hombres y mujeres como un objetivo horizontal llamado a integrar la totalidad de las políticas de la Comunidad. Este compromiso se vino articulando a través de diferentes directivas y resoluciones del Consejo relativas a la aplicación del principio de igualdad de trato en los diferentes ámbitos. Asimismo, la normativa reguladora de los fondos europeos también recoge de forma constante la referencia a este compromiso. De hecho, en la reglamentación actual del FSE también se hace mención expresa a la necesidad de que la ejecución de las prioridades financiadas por el FSE deben contribuir a luchar contra la discriminación por razón de sexo, recogiendo entre sus prioridades de inversión la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada, y la promoción de igual remuneración por igual trabajo, así como la lucha contra todas las formas de discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades.

También la Estrategia Europa 2020, por un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, destaca la necesidad de desarrollar políticas que promuevan la igualdad entre sexos con el fin de incrementar la participación de la población laboral, contribuyendo así al crecimiento y a la cohesión social.

La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, recoge actuaciones destinadas a acercar a toda la sociedad, y principalmente a las víctimas, una necesaria respuesta que garantice la seguridad y la recuperación integral de las mujeres y de las personas que de ella dependen, potenciando instrumentos de prevención y sensibilización y articulando los mecanismos necesarios para prestar un atención integral a las mujeres que sufren violencia de género.

Las mujeres que viven o vivieron situaciones de violencia de género precisan dotarse de las herramientas necesarias para incorporarse al mundo laboral y obtener independencia económica, en caso de que ésta no existiera, por lo que desde las administraciones tenemos la obligación de dotar de los mecanismos necesarios para facilitarles esa integración social y laboral.

En esa obligación se enmarca la presente resolución, que tiene como objetivo primero el desarrollo de programas de inserción laboral dirigidos a mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyarlas en su integración o reintegración en el mercado laboral, como elemento clave para su recuperación integral, teniendo en cuenta que la falta de recursos propios, fundamentalmente de un puesto de trabajo, dificulta en muchas ocasiones la ruptura de la situación de violencia. El acceso al empleo de las mujeres víctimas de violencia de género representa un paso fundamental para lograr una mayor autonomía y aumento de la autoestima, al conseguir la independencia económica contribuyendo a lograr su plena integración en la vida económica y social.

Esta resolución de convocatoria se ajusta a lo spuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, se enmarca en el P.O FSE Galicia para el período 2014-2020, y se da debido cumplimiento a la normativa aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Hondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

Según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm.1304/2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 € adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a tanto alzado o de financiación a tipo fijo. Por este motivo se incorpora en esta convocatoria el establecimiento de métodos de coste simplificados.

En este sentido, esta convocatoria está cofinanciada con fondos FSE del Programa operativo de Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80, dentro del objetivo temático 9 «promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», prioridad de inversión 9.3 «lucha contra toda forma de discriminación y fomento de la igualdad de oportunidades», objetivo específico 9.3.1 «Aumentar la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, evitando a su vez la discriminación múltiple».

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; por el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por lo que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, donde se establece que le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución; en el Estatuto de autonomía de Galicia; en la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres; en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar para los años 2016 y 2017, subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de inserción laboral dirigidos a mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyarlas en su integración o reintegración en el mercado laboral, como elemento clave para una recuperación integral, teniendo en cuenta que la falta de recursos propios, fundamentalmente de un puesto de trabajo, dificulta en muchas ocasiones la ruptura de la situación de violencia.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 1 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para la concesión de estas ayudas se destinarán 975.000 euros imputables a la aplicación presupuestaria 05.11.313D.481.02 (código de proyecto 201500154), de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2016: 650.000 euros.

Año 2017: 325.000 euros.

La presente convocatoria está financiada al 80 % con fondos FSE del Programa operativo de Galicia 2014-2020, objetivo temático 9 «promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», prioridad de inversión 9.3 «lucha contra toda forma de discriminación y fomento de la igualdad de oportunidades», objetivo específico 9.3.1 «Aumentar la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, evitando a su vez la discriminación múltiple».

El método de justificación empleado será el de costes simplificados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones para las actuaciones recogidas en esta convocatoria son incompatibles con cualquiera otra ayuda pública, o incentivo a la contratación, para las mismas actuaciones.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones reguladas en esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en esta resolución, y de manera particular deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

c) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

d) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la normativa general de subvenciones.

2. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de los programas subvencionados.

Artículo 5. Personas destinatarias finales

Las personas destinatarias finales de los programas regulados en esta resolución serán las mujeres víctimas de violencia de género, inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes de empleo.

A efectos de esta resolución, se entenderá por mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia todas aquellas que hubieran cesado la relación de convivencia con el agresor y acrediten la situación de violencia a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de la ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género:

a) Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por la/el secretaria/o judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

b) Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, que declare que la mujer sufrió violencia de género.

c) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en que conste la existencia de dichos indicios.

d) Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja dicha condición y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia.

e) Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en que se recoja dicha condición y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia.

Los documentos acreditativos de la situación de violencia arriba indicados deben estar adoptados o emitidos en el intervalo temporal que comprende los dieciocho (18) meses inmediatamente anteriores a la fecha de incorporación al programa de inserción laboral regulado en esta resolución. En todo caso, tendrán preferencia para incorporación al programa, las mujeres con orden de protección y/o medidas cautelares vigentes en el momento de incorporación al programa. A estos efectos, la Secretaría General de la Igualdad podrá realizar las comprobaciones oportunas según los mecanismos que se determine.

Artículo 6. Incorporación de las participantes al programa

La Secretaría General de la Igualdad y el Servicio Público de Empleo de Galicia coordinadamente, podrán seleccionar, mediante un procedimiento de selección específico para este programa que se regulará mediante instrucción, a las mujeres en situación de violencia de género para su incorporación al programa. Dicha instrucción se hará pública en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

Igualmente, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como los centros de información a la mujer, los centros de la Red gallega de acogimiento y el Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género, podrán proponer participantes para su incorporación al programa, siempre y cuando éstas reúnan los requisitos recogidos en el artículo 5.

Las mujeres finalmente seleccionadas serán identificadas por el Servicio Público de Empleo de Galicia y, con carácter general, no podrán participar en otras medidas activas de empleo que se consideren incompatibles con la participación en programas de inserción laboral como el regulado en esta resolución.

Artículo 7. Actuaciones y período subvencionables

1. Será subvencionable el desarrollo de programas de inserción laboral dirigidos a mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyarlas en su integración o reintegración en el mercado laboral, como elemento clave para una recuperación integral. En estos programas se establece de manera obligatoria un objetivo cuantitativo de inserción laboral de las mujeres participantes en ellos, que serán de por lo menos el 10 % de las participantes, que deberán conseguir su inserción laboral en el período subvencionable, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 y 7.4 de esta resolución.

No obstante, cuando la totalidad de mujeres participantes en el programa acrediten, además de la condición de víctima de violencia de género, una situación de discapacidad o de persona inmigrante, el objetivo de inserción será de un 5 %.

Además, los programas que se desarrollen deberán incluir de manera obligatoria alguna de las actuaciones previstas en el itinerario de inserción de cada usuaria recogido en el apartado 2.1 de este artículo, y podrán incluir también alguna de las otras actuaciones previstas en los apartados 2.2 y 2.3 de este artículo.

2. Actuaciones de los programas de inserción laboral.

2.1. Itinerario de inserción:

a) Diagnóstico competencial y diseño de un plan de acción personalizado para la búsqueda de empleo para cada participante: entrevista individualizada en profundidad a cada una de las participantes para obtener toda la información acerca de los recursos de que disponen, sus aptitudes y actitudes para el empleo, disponibilidad horaria, formación, experiencia laboral, etc.

b) Orientación profesional y asesoramiento laboral para el empleo: talleres de entrevista, elaboración CV, técnicas de búsqueda de empleo, asesoramiento formativo, etc.

c) Búsqueda activa de empleo con acompañamiento y seguimiento de dicha búsqueda, así como seguimiento inicial en el puesto de trabajo.

d) Intermediación laboral y contacto con empresas gestionando las posibles ofertas: confección del perfil laboral de las participantes con la finalidad de remitirlas a las empresas y cubrir posibles ofertas de empleo.

e) Asesoramiento/apoyo en la empresa en prácticas profesionales no laborales o similar.

f) Prospección de empleo.

g) Seguimiento de la inserción en las empresas y evaluación del trabajo realizado.

h) Otras actuaciones dirigidas a incrementar las expectativas de mejora de la empleabilidad y las posibilidades de inserción laboral de las mujeres en situación de violencia de género.

2.2. Formación para el empleo, incluyéndose en este apartado las acciones formativas que tengan como finalidad adquirir las competencias clave, la formación linguística, formación en coaching y/o inteligencia emocional o la formación relativa a las características de la sociedad de acogida en el caso de mujeres inmigrantes.

2.3. Actuaciones de apoyo a la conciliación, que consistirán en la puesta a disposición de servicios de atención personal y/o familiar, en el hogar o en un recurso comunitario, dirigidos a facilitar la participación de las mujeres en situación de violencia de género en las acciones comprendidas en su itinerario de inserción sociolaboral según el apartado 1 de este artículo, o en formación para el empleo según el apartado 2 de este artículo.

3. A efectos de esta resolución, se considerará inserción laboral de las mujeres atendidas cuando, durante el plazo de ejecución del programa, sean contratadas por cuenta ajena por una duración no inferior a tres meses, o inicien durante este mismo plazo o dentro de los tres meses inmediatamente posteriores, una actividad por cuenta propia o formando parte cómo socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral, por una duración no inferior a seis meses.

4. A los efectos de esta resolución no se computarán como inserción laboral:

a. Las contrataciones que se produzcan en cualquier Administración pública con cargo a subvenciones de programas de políticas activas de empleo.

b. Las contratacións en empresas con cargo a subvenciones de programas de políticas activas de empleo.

c. La contratación de las personas participantes en los programas de la propia entidad beneficiaria de la subvención.

5. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a las ayudas reguladas en la presente resolución será del 1 de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017.

Artículo 8. Determinación del importe de las subvenciones

1. Para la determinación del importe de las subvenciones se establecen los siguientes módulos:

a. Módulo para el itinerario de inserción:

En este módulo, la asignación de la subvención será de 19,62 €/hora, incluido el 20 % en concepto de gastos directos e indirectos derivados de la actuación, de trabajo efectivo realizado por cada profesional técnico/a titulado/a que lleve a cabo las actuaciones de atención directa a las mujeres usuarias, según lo referido en el artículo 7.2.1, hasta un máximo de 1.720 horas, por profesional, para el período subvencionable de 12 meses, que se corresponden con la dedicación de un/una profesional a jornada completa (máximo de 1.003 horas para el período previsto en el artículo 9.1.a) y de 717 horas para el período previsto en el artículo 9.1.b). En este supuesto será necesario acreditar durante todo el programa, un número mínimo de 40 mujeres participantes, de las cuales el 60 % (24) deberán tener realizadas, por lo menos, seis intervenciones presenciales de las recogidas en su itinerario de inserción.

Este número de mujeres atendidas previsto en esta resolución, se incrementará o se minorará proporcionalmente en función del número de horas totales declaradas por la entidad.

b.1. Módulo para acciones de formación:

Este módulo comporta la presencia de monitorado para su desarrollo y la asignación será de 4,5 €/hora/participante, excepto en acciones formativas que precisen para su desarrollo de un equipamiento especial, caso en el que conseguirá un importe de 6,75 €/hora/participante. Para la apreciación de este extremo será competente la comisión de valoración de solicitudes prevista en el artículo 15 de esta resolución, la cual reconocerá esta circunstancia sólo en caso de imprescindible utilización de dichos equipamientos en el desarrollo del curso. Este extremo deberá constar clararamente en la solicitud de subvención formulada por la entidad.

El importe máximo de este módulo será de 16.000 euros por acción formativa, cuando tengan derecho a certificación acreditativa de su realización un número mínimo de cinco participantes. A este respecto, se entenderá que generan derecho a certificado acreditativo de la realización de la acción formativa, las participantes que hayan asistido como mínimo el 80 % del total de las horas de duración de dicha acción.

Estos importes no serán de aplicación en el caso de acciones formativas para el empleo desarrolladas por cualquier entidad distinta de la entidad beneficiaria de las ayudas previstas en esta resolución.

b.2. Módulo de becas por asistencia a las acciones formativas recogidas en el punto 2.2 del artículo 7: 4,5 €/día de asistencia/participante con un importe máximo del 20 % del importe total de la acción formativa.

Este módulo no será de aplicación a las mujeres participantes en el programa que a su vez sean beneficiarias, en el ejercicio 2016 o en el 2017, de las ayudas económicas periódicas y de pago único previstas por la Secretaría General de la Igualdad para víctimas de la violencia de género, puesto que ambas ayudas no se podrán percibir de manera simultánea en los mismos meses.

b.3. Módulo de formación práctica no laboral en dependencias de una empresa: 3 €/hora/participante.

c. Módulo para medidas de apoyo a la conciliación: 13,75 €/hora y persona/s usuaria/s.

Adicionalmente, en el supuesto de que sea necesario el desplazamiento al domicilio de la persona a la que se le va a prestar el servicio, se pagarán las siguientes cantidades:

– 1,5 €/día de asistencia en caso de utilización de transporte público urbano.

– 0,19 €/km si se utiliza un vehículo particular.

– Coste real del desplazamiento si se usa transporte público interurbano.

Artículo 9. Cuantía de las subvenciones

1. a) La cuantía máxima subvencionable para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2016 y el 30 de noviembre de 2016 será de 80.000 €.

b) La cuantía máxima subvencionable para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de abril de 2017 será de 30.000 €.

2. Hasta agotar el crédito disponible, la cuantía de la subvención se calculará aplicando a la cuantía máxima subvencionable para cada período, y sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía solicitada, los porcentajes de intensidad de ayuda que se indican a continuación, en función de la puntuación obtenida en la valoración realizada una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 16 de esta resolución:

• Entre 100 y 95 puntos: 100 % de la cuantía máxima subvencionable.

• Entre 94 y 85 puntos: 90 % de la cuantía máxima subvencionable.

• Entre 84 y 75 puntos: 80 % de la cuantía máxima subvencionable.

• Entre 74 y 65 puntos: 70 % de la cuantía máxima subvencionable.

• Entre 64 y 55 puntos: 60 % de la cuantía máxima subvencionable.

• Entre 54 y 45 puntos: 50 % de la cuantía máxima subvencionable.

• Entre 44 y 35 puntos: 40 % de la cuantía máxima subvencionable.

• Entre 34 y 25 puntos: 30 % de la cuantía máxima subvencionable.

• Inferior a 25 puntos: 20 % de la cuantía máxima subvencionable.

En el supuesto de agotar el crédito disponible, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o por modificación en los programas inicialmente presentados o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución.

Asimismo, en el caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, y siempre que no exista lista de espera, podrá repartirse entre ellas a partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de baremación.

Artículo 10. Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos derivados del desarrollo de las actuaciones que configuren el programa de atención integral, segun lo dispuesto en el artículo 7, y referidos a gastos directos de personal y otros gastos directos y gastos indirectos, en los términos establecidos a continuación:

1. Gastos directos: tendrán esta consideración los que estén directamente relacionados con las actuaciones subvencionadas y que se refieran de forma inequívoca y constatable a ella, en particular los siguientes:

a) Gastos de personal:

1º. Personal propio de la entidad que preste servicios en el desarrollo del programa de inserción laboral objeto de esta subvención, y que realice atención directa a las mujeres usuarias, según lo previsto en el artículo 7.2.1 de esta resolución. Serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes a la ejecución del programa, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y la parte proporcional de la paga extraordinaria que le corresponda. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una previa asignación de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial, garantizando siempre su justificación documental.

2º. Trabajadoras/es por cuenta propia para la realización de actuaciones o la prestación de servicios o funciones relacionados con la finalidad del programa, previa asignación de funciones, según lo previsto en el artículo 7.2.1 de esta resolución. Deberá quedar suficiente justificación documental de la actuación que se subvenciona y del tiempo de dedicación a dicha actuación.

3º. Trabajadores/as por cuenta propia con contrato para la realización de actividades de formación previstas en el artículo 7.2.2.

4º. Sólo serán imputables las horas efectivamente trabajadas dedicadas al desarrollo del programa de inserción laboral objeto de esta subvención, y realizadas por profesionales técnicos/as, titulados/as, adscritos/as al mismo.

b) Otros gastos directos:

• Gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la actuación subvencionada, según cualquiera de las previstas en el artículo 7, incluidos los gastos de seguros de accidentes del alumnado.

• Dietas y gastos de locomoción del personal que desarrolla las actuaciones, necesarias para su realización.

• Becas a las mujeres beneficiarias del programa por su participación en las acciones formativas desarrolladas dentro de su itinerario, por la asistencia a las acciones de formación para el empleo recogidas en el apartado 2.2 del artículo 7, garantizando siempre su justificación documental.

• Gastos de las mujeres beneficiarias del programa por su participación en acciones de formación práctica no laboral en dependincias de una empresa, garantizando siempre su justificación documental.

2. Gastos indirectos: tendrán dicha consideración los gastos corrientes que no se correspondan en exclusiva a las actuaciones subvencionadas por tener carácter estructural pero que resulten necesarios para su desarrollo:

• Gastos indirectos de personal.

• Gastos en bienes consumibles y en material fungible.

• Gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad).

5. En todo caso, las actuaciones que se desarrollen de acuerdo con esta convocatoria deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el Reglamento UE 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo y en las normas de subvencionabilidad ditadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

6. A efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

7 A efectos de esta resolución, no está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de personal monitor, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionados con ellas, siempre que no sean proveídos por la misma persona física o jurídica.

Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el importe de cada uno de los gastos subvencionables supere los 9.000 €, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

8. Las dudas o controversias en relación con la subvencionalidad de los gastos serán resueltas por la Secretaría General de la Igualdad por propia iniciativa o por petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

Artículo 11. Plazo y solicitud

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Documentación

1. La solicitud de la subvención deberá presentarse en el modelo que figura como anexo I de esta resolución, debidamente cubierto y firmado por la persona que ostenta la representación de la entidad solicitante, junto con la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad.

b) Copia del DNI/NIE de la persona representante de la entidad, en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

c) Copia del NIF de la entidad solicitante en el caso de denegar expresamente su consulta.

d) Memoria de la entidad (anexo II) que contenga los datos básicos de identificación y, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo.

e) Memoria descritiva de actuaciones (anexo III) que deberá contener como mínimo los epígrafes señalados en este anexo.

f) Certificación emitida por el órgano responsable de la entidad, en la que figure el compromiso de asignar los medios materiales y humanos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de las actuaciones previstas en el artículo 7 de esta resolución y de acuerdo con lo indicado en el anexo III (memoria descriptiva de actuaciones a desarrollar).

g) Acreditación documental suficiente y detallada de la experiencia de la entidad en la realización y desarrollo de programas de inserción laboral con mujeres víctimas de la violencia de género y/o con personas pertenecientes a otros colectivos, según lo dispuesto en el artículo 16.1.1º, en su caso.

h) Documentación acreditativa del compromiso de contratación a que se refiere el artículo 16.1.2º, firmada por la empresa o empresas correspondientes, en su caso.

i) Documentación acreditativa del compromiso de prácticas no laborales a que se refiere el artículo 16.1.3º, firmada por la empresa o empresas correspondientes, en su caso.

j) Acreditación documental suficiente de que la entidad solicitante es promotora o trabaja en coordinación con una empresa de inserción laboral (EIL) debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral de Galicia, en su caso.

k) Certificación emitida por el órgano responsable de la entidad en la que figuren los objetivos comprometidos en materia de inserción laboral, según lo previsto en el artículo 16.1.7º, en su caso.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por lo que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la entidad solicitante de forma electrónica superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, deberá mencionarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido en la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si se desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarse de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. En este caso deberá mencionarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comunmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y rexistros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarrse los documentos comprobantes de los datos, en los terminos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes deberán presentar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificacións en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 14. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requirimento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución.

Los citados requerimentos de subsanación, de acuerdo con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrán hacer bien a través de notificación individualizada, bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia o en la página web de la Secretaría General de la Igualdad (http://igualdade.xunta.es), la cual producirá los mismos efectos que dicha notificación.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género podrá comunicar los requirimentos a la dirección de correo electrónico, siempre que éste se indique en la solicitud, y se entenderá cumplido este trámite con la realización de la comunicación en un sólo intento. Esta comunicación no afectará al plazo de diez días hábiles establecido en el párrafo primero de este punto.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento se le podrá requerir a la entidad solicitante que presente la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de valoración.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de ésta. En todo caso, no se admitirán a trámite, procediéndose a su archivo sin posibilidad de emmienda, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 15. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes y de emitir el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

• Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género.

• Vocales: la persona titular de la jefatura del Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas, la persona titular de la jefatura del Servicio de Fomento, la persona titular del Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo de la Secretaría General de la Igualdad y la persona titular del Servicio de Intermediación de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

• Secretario/a, con voz pero sin voto, un/una funcionario/a de la Secretaría General de la Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

Si, por cualquiera causa, alguna de las personas componentes de la comisión de valoración no pudiera asistir cuando ésta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designada/o al efecto por el presidente/a.

3. La comisión de valoración podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Una vez evaluados los expedientes según los criterios de valoración establecidos en esta resolución, la comisión de valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o la denegación de la ayuda solicitada, proponiendo la concesión de la subvención según la orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito.

5. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas en el supuesto de que quedara crédito libre por producirse alguna renuncia, o por modificación en los programas inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en esta base.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. La comisión valorará los expedientes de acuerdo a los siguientes criterios:

1º. Por la experiencia de la entidad en la realización y desarrollo de programas de inserción laboral en los últimos siete años: hasta 18 puntos con el siguiente desglose:

– Experiencia de la entidad en la realización y desarrollo de programas de inserción laboral con mujeres víctimas de la violencia de género: 2 puntos por año, hasta un máximo de 12 puntos, siempre que el programa se hubiese desarrollado en cada anualidad durante un período ininterrumpido de tres meses.

– Experiencia de la entidad en la realización y desarrollo de programas de inserción laboral con otros colectivos: 1 punto por año, hasta un máximo de 6 puntos, siempre que el programa se hubiese desarrollado en cada anualidad durante un período ininterrumpido de tres meses.

2º. Por la existencia y presentación de un compromiso de contratación firmado por una empresa: hasta 20 puntos con el siguiente desglose:

– Presentación de un compromiso de contratación firmado por una empresa: 12 puntos.

– Presentación de un compromiso de contratación firmado por dos o más empresas: 20 puntos.

3º. Por la existencia y presentación de un compromiso de realización de prácticas no laborales firmado por una empresa: hasta 15 puntos con el siguiente desglose.

– Presentación de un compromiso de realización de prácticas no laborales firmado por una empresa: 10 puntos.

– Presentación de un compromiso de realización de prácticas no laborales firmado por dos o más empresas: 15 puntos.

4º. Por la acreditación documental de que la entidad solicitante es promotora o trabaja en coordinación con una empresa de inserción laboral (EIL), debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral de Galicia: 5 puntos.

5º. Por el carácter integral del programa presentado, con respeto a las actuaciones establecidas en el artículo 5 de esta convocatoria: hasta 12 puntos, con el siguiente desglose:

– Objetivos propuestos por la entidad solicitante en relación al avance de la situación personal y laboral de las personas usuarias, con respeto a las actuaciones establecidas en el artículo 7: hassta 7 puntos.

– Carácter innovador de las actuaciones a desarrollar por la entidad solicitante, según las recogidas en el artículo 7, con respecto a otras propuestas de esta convocatoria: hasta 5 puntos.

6º. Por el ámbito geográfico de actuación del programa de inserción laboral: hasta 5 puntos, con el siguiente desglose:

Desarrollo del programa en una provincia: 2 puntos.

Desarrollo del programa en dos provincias: 3 puntos.

Desarrollo del programa en tres provincias: 4 puntos.

Desarrollo del programa en las cuatro provincias: 5 puntos.

7º. Objetivos comprometidos en materia de inserción laboral en el mercado de trabajo de las mujeres víctimas de la violencia de género participantes en el programa, siempre que sean superiores a los mínimos establecidos en el artículo 7: hasta 15 puntos, según la siguiente escala:

– 11 %: 5 puntos.

– 12 %: 6 puntos.

– 13 %: 7 puntos.

– 14 %: 8 puntos.

– 15 %: 9 puntos.

– 16 %: 10 puntos.

– 17 %: 11 puntos.

– 18 %: 12 puntos.

– 19 %: 13 puntos.

– 20 %: 14 puntos.

– 21 % o más: 15 puntos.

8º. Por la inscripción de la entidad solicitante en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia: 5 puntos.

9º. Por la inscripción de la entidad solicitante en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: 5 puntos.

La puntuación máxima total será de 100 puntos.

2. En el caso de empate en la puntuación, cuando alguna solicitud quede en la lista de espera, el desempate se establecerá en función de las puntuacións más altas según los epígrafes parciales de los criterios recogidos en este artículo, empezando por el punto 1, y, si persiste el empate, el desempate se establecerá por la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 17. Resolución y notificación

1. La resolución de estas subvenciones le corresponde a la secretaria general de la Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa de la fiscalización de la propuesta del órgano instructor por la intervención delegada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

En la notificación de la resolución de la subvención se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al Fondo Social Europeo con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de cofinanciación de que se trate.

Los titulares de solicitudes aprobadas serán informados de que la resolución implica su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Asimismo, en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidos los beneficiarios derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el programa o actuación subvencionado en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 18. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten de acuerdo con la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante lo mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si ésta fuera expresa, o seis meses a partir del día siguiente a la que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa de aplicación.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida y conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes o usuarias durante un período de tres años que se contará a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea. Esta fecha se publicará oportunamente en el Diario Oficial de Galicia.

3. Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del programa, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a las actuaciones subvencionadas, tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad y por el Fondo Social Europeo 2014/2020.

En todo caso, en los espacios de atención a las usuarias y en las comunicaciones contarán con el emblema de la Unión Europea y con la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el programa y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

4. Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Secretaría General de la Igualdad) y por el FSE, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas de ambos organismos, como mínimo en los siguientes documentos, en su caso:

• Partes de asistencia y/o de participación.

• Relaciones y hojas de seguimiento.

• Encuestas de evaluación.

• Certificados de asistencia.

5. Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos.

Los indicadores de ejecución relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de las actuaciones y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificaciones de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice esta actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

6. Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Los datos de carácter personal de las personas usuarias o participantes en las actuaciones subvencionadas se incorporarán al ficheiro de datos de carácter personal de la Secretaría General de la Igualdad a que se refiere el artículo 25 de esta resolución. En todo caso, deberá constar necesariamente la autorización expresa de la persona interesada para el tratamiento e incorporación de sus datos de carácter personal, siendo la entidad beneficiaria de la ayuda la responsable de recaudar y custodiar dicha documentación.

7. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la solicitud y/o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

8. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Igualdad, así como cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimento del FSE, que incluirán las oportunas visitas sobre el terreno.

10. Contratar un seguro de cobertura de accidentes para el alumnado o participantes en las actuaciones que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de las actividades como los de los desplazamientos para la asistencia a ellas.

11. Controlar la asistencia a las acciones formativas que se realicen, y garantizar que las personas propuestas para la certificación acreditativa de la realización de dichas acciones hayan asistido como mínimo al 80 % del total de sus horas.

Artículo 21. Plazo y justificación de la subvención

1. Las medidas y actuaciones correspondientes a estos programas se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículo 67.1b), 67.5d) y 68.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el artículo 14.2 del Reglamento (UE) 1304/2013. Se excepciona la ayuda de transporte para el desplazamiento interurbano recogida en el artículo 8.1c) de esta convocatoria, en la que se reembolsará el coste real efectivamente incurrido y abonado, y que se justificará a través de la modalidad de cuenta justificativa.

2. Las entidades beneficiarias deberán justificar cada período (artículo 9.1.a) y 9.1.b), de manera independiente.

3. La justificación correspondiente a 2016 comprenderá las actuaciones realizadas hasta el 30 de noviembre y se presentará con fecha límite del 5 de diciembre de 2016, siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda que regule las operaciones de cierre del ejercicio, mediante la presentación de un informe de seguimiento integrado por los siguientes documentos:

3.1. Solicitud de pago del primer período firmada por la persona que ostenta la representación de la entidad, en la que se deberá hacer constar de modo expreso el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, así como el coste de personal según las horas efectivamente trabajadas dedicadas al programa objeto de esta subvención (anexo IV).

3.2. Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en caso de que no autoricen su consulta (anexo VI).

3.3. Declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones (anexo VII).

3.4. Ficha individualizada de cada una de las personas atendidas con los indicadores de ejecución, firmada por la participante y por la persona responsable de la entidad, según el modelo que figure en la página web de la Secretaría General de la Igualdad o en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad. No serán computables las personas que no se identifiquen y para las cuales no consten debidamente cubiertas las referidas fichas de atención individualizada.

3.5. Para la justificación del módulo para el itinerario de inserción:

a) Certificación de los costes directos de personal referidos a cada una de las personas profesionales, con indicación del tipo de relación o vinculación con la entidad solicitante y el número de horas efectivamente trabajadas referidas a las actuaciones vinculadas al programa objeto de esta subvención. Según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

b) Originales de las hojas mensuales de las horas totales efectivamente trabajadas y de las horas efectivamente dedicadas a este programa, del personal dedicado a este programa, firmadas por la persona trabajadora y por la persona responsable de la entidad, acompañadas de un resumen donde conste el número total de horas efectivamente dedicadas a la realización de las actuaciones previstas en el artículo 7 por la totalidad del personal recogido en el artículo 10.1a) de esta resolución y en el período subvencionable.

En la página web de la Secretaría General de la Igualdad figuran los modelos de las hojas mensuales de las horas trabajadas.

c) Certificación del número total de personas atendidas, junto con una relación de esas personas, acreditativa de la atención recibida, según los modelos que figuran en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

d) Hoja individualizada de seguimento de cada persona atendida con atención individualizada, donde conste el número mínimo de intervenciones presenciales correspondientes al porcentaje de horas imputadas, firmada por la persona participante y por la persona responsable de la entidad, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad o en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

No serán computables las personas que no se identifiquen y para las cuales no consten debidamente cubiertas las referidas hojas de atención individualizada en las que se recoja el mínimo de intervenciones presenciales requeridas.

3.6. Para la justificación del módulo de formación para el empleo:

a) Por cada acción formativa finalizada:

1. Partes de asistencia, firmados por las personas participantes y la/el responsable técnico de la actuación, según el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

2. Certificación de la acción formativa, firmada por la persona responsable de la entidad, comprensiva de la relación de personas asistentes y el número total de horas realizadas por cada una de ellas. En caso de que la acción formativa incluyera becas de formación se señalará la cuantía diaria y total percibida por cada persona.

En la página web de la Secretaría General de la Igualdad figurará el modelo de esta certificación.

3.7. Para la justificación del módulo de formación práctica no laboral en dependencias de una empresa:

a) Por cada acción formativa de práctica no laboral en empresa finalizada:

1. Partes de asistencia, firmados por las personas participantes, por la/el responsable técnico de la actuación y por la persona responsable de la empresa, según el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

2. Certificación de la acción formativa, firmada por la persona responsable de la entidad, comprensiva de la relación de personas asistentes y el número total de horas realizadas por cada una de ellas.

En la página web de la Secretaría General de la Igualdad figurará el modelo de esta certificación.

3.8. Para la justificación del módulo de conciliación:

a) Orden de servicio, según los modelos que figuran en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

b) Registro del servicio de apoyo a la conciliación realizado, con parte horario, semanal o diario, según los modelos que figuran en la página web de la Secretaría General de la Igualdad. Adicionalmente, si hay desplazamiento al domicilio de la persona a la que se le presta el servicio, deberá presentarse certificado de la persona responsable de la entidad, acreditativo del uso de transporte público urbano, interurbano o de un vehículo particular, según los modelos que figuran en la página web de la Secretaría General de la Igualdad. En el caso de uso de transporte público interurbano deberá presentarse la documentación acreditativa (billetes, recibos...).

4. Para la justificación final, y con la finalidad de acreditar la realización total de las actividades, así como el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar, con fecha límite 31 de mayo de 2017, la siguiente documentación, relativa a las actuaciones subvencionadas entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de abril de 2017.

4.1. Solicitud de pago final firmada por la persona que ostenta la representación de la entidad, en la que se deberá hacer constar de modo expreso el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, así como el coste de personal según las horas efectivamente trabajadas dedicadas al programa objeto de esta subvención (anexo V).

4.2. Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias al frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en caso de que no autoricen su consulta (anexo VI).

4.3. Declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones (anexo VII).

4.4. Memoria justificativa de las actuaciones realizadas y subvencionadas, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

La memoria irá acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías, y otros documentos donde deberán figurar los logos del FSE y la imagen corporativa de la Secretaría General de la Igualdad, así como de otras evidencias de los gastos directos realizados, a efectos de acreditar la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la obligación de publicidad e información recogidas en el artículo 20.3 de esta resolución.

4.5. Ficha individualizada de cada una de las personas atendidas con los indicadores de resultado, firmada por la participante y por la persona responsable de la entidad, según el modelo que figure en la página web de la Secretaría General de la Igualdad o en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

No serán computables las personas que no se identifiquen y para las cuáles no consten debidamente cubiertas las referidas fichas de atención individualizada.

4.6. Copia cotejada de los contratos de trabajo, o documentación equivalente en el caso de trabajo por cuenta propia o formando parte como socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral, correspondiente a las personas que consiguieron su inserción según lo dispuesto en el artículo 7 de esta convocatoria, acompañado de una declaración firmada por cada una de las participantes insertadas, relativa a la consecución del objetivo de inserción, según modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

4.7. Para la justificación del módulo para el itinerario de inserción:

a) Certificación de los costes directos de personal referidos a cada una de las personas profesionales, con indicación del tipo de relación o vinculación con la entidad solicitante y el número de horas efectivamente trabajadas referidas a las actuaciones vinculadas al programa objeto de esta subvención. Según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

b) Originales de las hojas mensuales de las horas totales efectivamente trabajadas y de las horas efectivamente dedicadas a este programa, del personal dedicado a este programa, firmadas por la persona trabajadora y por la persona responsable de la entidad, acompañadas de un resumen donde conste el número total de horas efectivamente dedicadas a la realización de las actuaciones previstas en el artículo 7 por la totalidad del personal recogido en el artículo 10.1 a) de esta resolución y en el período subvencionable.

En la página web de la Secretaría General de la Igualdad figuran los modelos de las hojas mensuales de las horas trabajadas.

c) Certificación del número total de personas atendidas, junto con una relación de esas personas, acreditativa de la atención recibida, según los modelos que figuran en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

d) Hoja individualizada de seguimiento de cada persona atendida con atención individualizada, donde conste el número mínimo de intervenciones presenciales correspondientes al porcentaje de horas imputado, firmada por la persona participante y por la persona responsable de la entidad, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad o en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

No serán computables las personas que no se identifiquen y para las cuales no consten debidamente cubiertas las referidas hojas de atención individualizada en las que se recoja el mínimo de intervenciones presenciales requeridas.

e) Fichero electrónico de las personas atendidas, según los datos e indicadores de ejecución y de resultado. Estas estadísticas se presentarán en el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad o en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

4.8. Para la justificación del módulo de formación para el empleo:

a) Por cada acción formativa finalizada:

1. Partes de asistencia, firmados por las personas participantes y la/el responsable técnico de la actuación, según el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

2. Certificación de la acción formativa, firmada por la persona responsable de la entidad, comprensiva de la relación de personas asistentes y el número total de horas realizadas por cada una de ellas. En caso de que la acción formativa incluyera becas de formación se señalará la cuantía diaria y total percibida por cada persona.

En la página web de la Secretaría General de la Igualdad figurará el modelo de esta certificación.

4.9. Para la justificación del módulo de formación práctica no laboral en dependencias de una empresa:

a) Por cada acción formativa de práctica no laboral en empresa finalizada:

1. Partes de asistencia, firmados por las personas participantes, por la/el responsable técnico de la actuación y por la persona responsable de la empresa, según el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

2. Certificación de la acción formativa, firmada por la persona responsable de la entidad, comprensiva de la relación de personas asistentes y el número total de horas realizadas por cada una de ellas.

En la página web de la Secretaría General de la Igualdad figurará el modelo de esta certificación.

4.10. Para la justificación del módulo de conciliación:

a) Orden de servicio, según los modelos que figuran en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

b) Registro del servicio de apoyo a la conciliación realizado, con parte horario, semanal o diario, según los modelos que figuran en la página web de la Secretaría General de la Igualdad. Adicionalmente, si hay desplazamiento al domicilio de la persona a la que se le presta el servicio, deberá presentarse certificado de la persona responsable de la entidad, acreditativo del uso de transporte público urbano, interurbano o de un vehículo particular, según los modelos que figuran en la página web de la Secretaría General de la Igualdad. En el caso de uso de transporte público interurbano deberá presentarse la documentación acreditativa (billetes, recibos...).

5. Con el objeto de homogeneizar la documentación justificativa esta deberá presentarse obligatoriamente en los modelos indicados por la Secretaría General de la Igualdad o a través de las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido implicará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o presente los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

7. En el caso de programas que finalicen la totalidad de sus acciones en el período 2016, la justificación se presentará en los plazos y con la documentación previstos en el apartado 3 de este artículo, y tendrá la consideración y obligaciones de la justificación final. En este caso las fichas individualizadas indicadas en el apartado 4.5 de este artículo deberán recoger los indicadores de ejecución y de resultado.

Artículo 22. Anticipo y pago de la subvención

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actuaciones subvencionadas.

2. Se realizará un primer pago del 50 % de la cuantía de la subvención concedida para el período comprendido entre mayo y noviembre de 2016, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la subvención. El importe restante, o la parte que corresponda, se librará después de la justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

Artículo 23. Incumplimento, reintegros y sanciones

1. El incumplimento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoacción de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir el beneficiario, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

3. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

4. La subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad de las horas previstas de trabajo efectivamente realizado, indicadas por la entidad en su solicitud, y/o el número de personas con atención individualizada y con un mínimo de seis intervenciones presenciales, sea inferior al número exigido por la convocatoria.

5. Particularmente alcanzarán el porcentaje de un 2 % de minoración sobre la cuantía total de la ayuda percibida, el incumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 20.3 y 20.4 de esta resolución.

De igual manera, se procederá a la minoración de un porcentaje del 5 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida por cada una de las beneficiarias que no consigan su inserción laboral al final del programa, según lo previsto en el artículo 7.1 de esta resolución.

6. En el caso de incumplimiento en el compromiso de contratación o de realización de prácticas no laborales en una empresa, señalado en la solicitud, procederá además la minoración del 20 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida.

7. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo.

Artículo 24. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta resolución.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el FSE 2014-2020.

3. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Secretaría General de la Igualdad podrá realizar, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobacións incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta resolución. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Secretaría General de la Igualdad junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento(CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto lexislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundir de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 26. Información a las entidades interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es/resultados-da-guia-do-cidadan, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.mulleresengalicia.es, del teléfono: 981 95 76 99 o en la dirección electrónica: vx.igualdade@xunta.es

Artículo 27. Datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Igualdad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de la Igualdad, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a: igualdade@xunta.es.

Los datos de carácter personal de las personas usuarias o participantes en las actuaciones reguladas en esta resolución, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la firma en el formulario correspondiente, serán incluidos en un fichero denominado «Violencia de género» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Igualdad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de la Igualdad, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a: igualdade@xunta.es.

Igualmente, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, y los datos de carácter personal de las personas usuarias o participantes en las actuaciones reguladas en esta resolución, cuyo tratamiento y publicación autoricen las persoas interesadas mediante la firma en el formulario correspondiente, serán incluídos en el fichero «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos» cuya finalidad fundamental es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

Disposición final primera

La Secretaría General de la Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2016

Susana López Abella
Secretaria General de la Igualdad

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