El 5 de febrero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 16 de enero de 2015 por la que se inicia el procedimiento de integración, como personal laboral de la Xunta de Galicia, del personal laboral fijo procedente de la Sociedad Anónima de Desarrollo Comarcal (Sodeco) integrado en el Instituto de Estudios del Territorio.
Emitidos los correspondientes informes por la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, se remitió por parte de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los expedientes de las personas solicitantes y la propuesta de integración a favor de veintidós solicitantes y la propuesta de no integración por parte de siete solicitantes.
El pasado 19 de noviembre de 2015 se constituyó la comisión de integración prevista en el artículo 3.4 de la dicha Orden de 16 de enero, y el 17 de febrero de 2016 dicha comisión estableció su posicionamiento con la finalidad de emitir el presente informe.
El 23 de febrero de 2016 se emitió el informe por la comisión de integración prevista en el artículo 3.4 de la Orden de 16 de enero siendo remitido a la Dirección General de la Función Pública el 28 de marzo de 2016.
Asimismo, la Dirección General de Planificación y Presupuestos emitió el informe favorable que exige el artículo 3.3 de la Orden de 16 de enero de 2015.
Asimismo, la Dirección General de la Función Pública remitió a la Consellería de Hacienda la propuesta de integración prevista en el artículo 3.5 de la Orden de 16 de enero de 2015.
En consecuencia, en virtud de las competencias conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su presidencia, y de acuerdo con el dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades integrantes del sector público autonómico que sean objeto de creación, adaptación o extinción y con el dispuesto en el artículo 3.5 de la Orden de 16 de enero de 2016,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente orden es resolver el procedimiento de integración del personal laboral fijo procedente de la Sociedad Anónima de Desarrollo Comarcal (Sodeco) integrado en el Instituto de Estudios del Territorio.
Artículo 2. Resolución
1. Vista la propuesta realizada por la Dirección General de la Función Pública
RESUELVO:
Primero. La integración como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia de las personas interesadas que se enumeran en el anexo I de la presente orden, indicando también el grupo y categoría profesional del V Convenio colectivo en el que esta se produce, así como el puesto de trabajo adjudicado con carácter definitivo.
Segundo. La no integración como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia de las personas interesadas indicadas en el anexo II de la presente orden.
Tercero. La integración como personal laboral de la Xunta de Galicia supondrá la novación de la relación contractual y comportará la formalización de un contrato de trabajo como personal laboral fijo de la Administración general de la Xunta de Galicia, debiendo tomar posesión dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la presente orden, excepto que se encuentre disfrutando de un período de licencia, vacaciones o permiso, en cuyo caso el cómputo comenzará al día siguiente de su reincorporación al puesto de trabajo.
Los efectos económicos del cese serán del último día del mes en el que se produzca éste, siendo, en consecuencia, los efectos económicos de la toma de posesión del nuevo destino el primer día del mes siguiente al del cese.
Asimismo, esta toma de posesión implica su renuncia voluntaria a la situación anterior.
Cuarto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5 del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, se le realizará un reconocimiento de servicios para el cálculo de la antigüedad a efectos de trienios, para adecuar su antigüedad en términos de homogeneidad con la prevista en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
Quinto. Al personal integrado se le aplicará, a todos los efectos, el Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, sin que en ningún caso origine derecho a indemnización alguna.
Sexto. Al personal que, como consecuencia de la integración, experimente una disminución en cómputo anual de las retribuciones fijas y periódicas, se le reconocerá un complemento personal de integración, de carácter transitorio, consistente en la diferencia de retribuciones, en los terminos establecidos en la disposición transitoria primera del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, de manera que la equiparación total se producirá en el plazo máximo de seis años desde su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia.
Séptimo. Procederá la extensión de la correspondiente diligencia de integración por parte de la consellería en la que sea destinado el personal integrado.
Artículo 3. Recursos
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá interponerse previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la presente orden, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición final única
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2016
Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda
Anexo I
Solicitudes estimadas para a su integración
como personal laboral de la Xunta de Galicia
Apellidos y nombre |
DNI |
Grupo y categoría profesional de integración |
Puesto de trabajo adjudicado con carácter definitivo |
Blanco Martínez, Roberto |
11947082-P |
II-07 (titulado medio) |
MA.031.00.000.15770.133 |
Dorrego Taín, Manuel Jorge |
34952297-W |
I-04 (titulado superior) |
MA.031.00.000.15770.111 |
Precedo López, Mª José |
32756875-E |
III-069 (oficial de servizos técnicos) |
MA.031.00.000.15770.157 |
García Canosa, Evaristo |
32771099-D |
I-04 (titulado superior) |
MA.031.00.000.15770.103 |
Loureiro Grandal, Juan |
32640088-Y |
I-04 (titulado superior) |
MA.031.00.000.15770.109 |
González Bernárdez, Gonzalo |
36091375-M |
I-04 (titulado superior) |
MA.031.00.000.15770.120 |
Docampo Bello, Carmen |
32793556-H |
I-04 (titulada superior) |
MA.031.00.000.15770.110 |
Cerredelo Cotón, Francisco Antonio |
33279944-W |
III-06 (encargado de trabajos) |
MA.031.00.000.15770.150 |
Abraira Pin, Mª Soledad |
02206848-K |
I-04 (titulada superior) |
MA.031.00.000.15770.106 |
Guerra Neira, Alfonso |
33270601-C |
III-069 (oficial servicios técnicos) |
MA.031.00.000.15770.156 |
Cuñarro Taboada, Celso |
76619346-K |
III-30 (programador) |
MA.031.00.000.15770.153 |
Serantes Durán, Inmaculada Mª |
33298995-D |
I-04 (titulada superior) |
MA.031.00.000.15770.108 |
Vázquez Tenorio, Milagros |
35303150-J |
I-04 (titulada superior) |
MA.031.00.000.15770.101 |
Martínez García, José Ramón |
78785111-Z |
III-02 (encargado administrativo) |
MA.031.00.000.15770.145 |
García Pazos, Fernando |
32443095-P |
I-04 (titulado superior) |
MA.031.00.000.15770.107 |
Fanego Rioboo, Francisco Javier |
11813793-G |
II-07 (titulado medio) |
MA.031.00.000.15770.132 |
Arias López, Alba Mónica |
05267794-N |
I-04 (titulada superior) |
MA.031.00.000.15770.112 |
Román Díaz, Mª Berta |
32644229-F |
I-04 (titulada superior) |
MA.031.00.000.15770.105 |
Fernández Rodríguez, Rufo José |
10836358-T |
I-04 (titulado superior) |
MA.031.00.000.15770.121 |
Díaz Manso, José Marcial |
34943189-W |
I-04 (titulado superior) |
MA.031.00.000.15770.104 |
Dorrego Taín, José Luis |
34939035-B |
III-069 (oficial servicios técnicos) |
MA.031.00.000.15770.155 |
Vilariño García, Montserrat |
32777139-T |
I-04 (titulada superior) |
MA.031.00.000.15770.102 |
Anexo II
Solicitudes denegadas para su integración
como personal laboral de la Xunta de Galicia
Apellidos y nombre |
DNI |
Causa da denegación |
Rosales Traba, Manuel Jesús |
53110286-C |
No cumple los requisitos para la integración como personal laboral de la Xunta de Galicia en aplicación del artículo 1.4 de la Orden de 16 de enero de 2015 |
Diéguez Carballo, Margarita |
76822795-N |
No cumple los requisitos para la integración como personal laboral de la Xunta de Galicia en aplicación del artículo 1.4 de la Orden de 16 de enero de 2015 |
Turrado Sánchez, José Daniel |
40534126-F |
No cumple los requisitos para la integración como personal laboral de la Xunta de Galicia en aplicación del artículo 1.4 de la Orden de 16 de enero de 2015 |
López Carballal, Manuel |
33346922-G |
No cumple los requisitos para la integración como personal laboral de la Xunta de Galicia en aplicación del artículo 1.4 de la Orden de 16 de enero de 2015 |
Aller González, Dominique |
33347423-E |
No cumple los requisitos para la integración como personal laboral de la Xunta de Galicia en aplicación del artículo 1.4 de la Orden de 16 de enero de 2015 |
Suárez Barreiro, José Ramón |
33268704-D |
No cumple los requisitos para la integración como personal laboral de la Xunta de Galicia en aplicación del artículo 1.4 de la Orden de 16 de enero de 2015 |
Fernández López, Mónica Mª |
50959094-H |
No cumple los requisitos para la integración como personal laboral de la Xunta de Galicia en aplicación del artículo 1.4 de la Orden de 16 de enero de 2015 |