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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miércoles, 18 de mayo de 2016 Pág. 19106

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 11 de abril de 2016 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Lugo para la redelimitación de los sectores S-15.R y S-16.R (expediente PTU-LU-14/090).

El Ayuntamiento de Lugo remitió documentación del expediente de referencia, redactada por la arquitecta Susana Penedo Souto de la empresa pública municipal Evislusa, a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, por la que podrá continuar su tramitación a tenor de lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (en adelante LOUG).

Analizada la documentación aportada por el ayuntamiento, en comparación con lo informado por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (SGOTU) en fecha 16.10.2014 con carácter previo a la aprobación inicial y, vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

a) Previos a la tramitación del presente expediente:

– El Plan general de ordenación municipal de Lugo (PGOM), aprobado definitivamente de manera parcial (29.4.2011) define la ordenación vigente en los terrenos afectados por la modificación.

– La aprobación definitiva del PGOM de Lugo fue impugnada por la mercantil Bipahura, S.L. (recurso contencioso-administrativo 4320/2011) en relación con la clasificación de unos terrenos edificados situados en la confluencia de la avenida de los Deportes y la avenida Marqués de Ombreiro. Dicho recurso fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia mediante sentencia nº 131/2013, de 21.2.2013, por la que se obliga a excluir dichos terrenos del sector S-16.R.

– En cumplimiento de la sentencia, el Ayuntamiento Pleno de Lugo acordó el 4.11.2013 redactar una modificación puntual del PGOM tendente a la exclusión de los terrenos del sector S.16-R y su inclusión en el colindante S-15.R.

b) Tramitación del expediente:

– Presentación del proyecto de modificación en el Ayuntamiento (20.3.2014).

– Remisión del documento a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental (21.3.2014). Tras el trámite de consultas, el órgano ambiental emitió decisión por la que eximió la modificación de sometimiento a evaluación ambiental estratégica (28.3.2014).

– Emisión de informe por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (SGOTU-16.10.2014) señalando unas serie de deficiencias (errores materiales) a emendar.

– Informes municipales de los servicios de arquitectura (23.2.2015) y urbanismo (5.3.2015).

– Informe de la Secretaría General del Ayuntamiento (25.3.2015).

– Aprobación inicial del proyecto de modificación (acuerdo plenario de 6.4.2015).

– Exposición pública (22 de abril-8 de julio de 2015) mediante anuncios en los diarios El Progreso de 21 de abril y La Voz de Galicia de 21 de abril y el DOG de 8 de mayo de 2015. No se presentaron reclamaciones o alegaciones.

– Informes sectoriales:

– Confederación Hidrográfica del Miño-Sil –en adelante CHMS– (20.6.2015), favorable.

– Unidad de carreteras del Ministerio de Fomento en Lugo (4.8.2015), favorable.

– Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Lugo (23.7.2015).

– Diputación Provincial de Lugo (18.9.2015), favorable.

– Emisión de informes del Servicio Municipal de Urbanismo (8.10.2015 y 15.10.2015).

– Aprobación provisional de la modificación (29.10.2015).

II. Análisis y consideraciones.

La modificación afecta a un ámbito de 102,77 m2, colindante con la avda. de Ombreiro, que incluye el frente de las parcelas catastrales 6628301PH1662N0001QH y 6628302PH1662N0001PH. El PGOM incluye dichos terrenos en el sector S-16.R, calificándolos como viario local. Este sector, junto con el S-14.R y el S-15.R, aparece integrado en el área de reparto AR-7.R.

La modificación propone la transferencia de la superficie indicada hacia el sector S-15.R, de manera que las parcelas afectadas queden integradas en su totalidad dentro de este sector.

Al objeto de mantener el equilibrio de aprovechamiento entre los tres sectores que integran el área de reparto AR-7.R (los tres sectores con sus sistemas generales vinculados presentan en el PGOM un mismo aprovechamiento de 0,729 m2y/m2s, idéntico al aprovechamiento tipo del área de reparto) la modificación reajusta las superficies de sistemas generales de espacios libres adscritos a los S-15.R y S-16.R, pasando a adscribir al primero 50 m2 que el PGOM adscribía al segundo. De estos ajustes se derivan las correcciones propuestas:

– Coeficientes de ponderación aplicados para el cálculo del aprovechamiento del S-16.R.

– Distribución de la superficie del sistema general SGSR-EL-12 adscrita al suelo urbanizable.

– Importe del aprovechamiento urbanístico municipal de sectores a desarrollar en el 4º año de vigencia del PGOM; de polígonos a desarrollar en el 8º año de vigencia; conjunto del suelo urbanizable delimitado y urbano no consolidado; y sector S-10.R.

Analizado el documento y puesto en comparación con lo informado por la SGOTU en fecha 16.10.2014 con carácter previo a la aprobación inicial, se pudo comprobar que se incorporaron las observaciones requeridas.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la CMAOT, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 LOUG y el artículo 3.a) en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por lo que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual del PGOM del Ayuntamiento de Lugo para redelimitación de los sectores S-15.R y S-16.R.

Segundo. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

Cuarto. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio