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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miércoles, 18 de mayo de 2016 Pág. 19116

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 25 de abril de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a los ayuntamientos gallegos para la creación de espacios de emprendimiento comercial en el medio rural, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (código de procedimiento IN201I).

La Consellería de Economía, Empleo e Industria es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, indica que corresponde a la Dirección General de Comercio la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior.

Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, el fomento, la modernización y el desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines, así como la reforma, coordinación y mejora de las estructuras comerciales.

El Plan estratégico de impulso al comercio de Galicia 2015-2020 tiene entre sus objetivos el apoyo a la creación de empresas comerciales, impulsando las nuevas ideas, la competitividad y el emprendimiento.

Por otra parte, el Plan señala que Galicia presenta una riqueza rural que merece ser preservada también desde el punto de vista comercial, garantizando una dotación comercial suficiente, siendo necesario potenciar la creación de empresas ubicadas en el ámbito rural por las sinergias generadas, la búsqueda del equilibrio de la oferta comercial del territorio, la garantía del abastecimiento de la población rural y la mejora de la comercialización de los productos autóctonos.

Se pretende así elevar la oferta de servicios y la calidad de vida del ámbito rural, cumpliendo varios objetivos, como son: adecuar la oferta comercial a las necesidades de la población rural, garantizar la adecuación de la estructura comercial a la estructura comarcal territorial, crear puestos de trabajo de calidad en el rural y dinamizar nuestra economía prestando especial importancia a la comercialización de los productos locales y autóctonos.

Por lo tanto, resulta oportuno establecer una línea de colaboración entre la Consellería de Economía, Empleo e Industria y las corporaciones locales para posibilitar medidas y actuaciones que permitan la puesta en marcha de espacios de emprendimiento comercial en el que se desarrollen iniciativas comerciales que permitan garantizar el abastecimiento del medio rural y la mejora de su calidad de vida, ofreciendo a los ciudadanos y ciudadanas y a las personas visitantes en general una selección de los productos de nuestro territorio y del buen saber hacer gallego.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía, Empleo e Industria en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, dirigidas a los ayuntamientos gallegos, para potenciar el emprendimiento comercial en medio rural a través de la creación de espacios de emprendimiento comercial.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a las bases reguladoras aprobadas en esta orden para el año 2016.

Artículo 2. Crédito presupuestario

Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito de 1.409.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.30.751-A 761.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016.

Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse unicamente por vía electrónica a través del formulario normalizado de solicitud (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24.2 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el Diario Oficial de Galicia y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses, contados a partir del día siguiente al del final de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN201I, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions

b) Los teléfonos de las jefaturas territoriales: A Coruña 981 18 49 62/14; Lugo 982 29 49 38/670; Ourense 988 38 67 12/717, Pontevedra 986 80 52 26/229 y Vigo: 986 81 75 50//557.

c) Los correos electrónicos de las jefaturas territoriales:

A Coruña: axudas-IN223.cei.co@xunta.es

Lugo: axudas-IN223.cei.lu@xunta.es

Ourense: axudas-IN223.cei.ou@xunta.es

Vigo: invigo@xunta.es

d) Los teléfonos de los servicios centrales, 981 54 45 30 y 981 54 55 96/97.

e) El correo electrónico de la Dirección Xeral de Comercio: cei.dxcomercio@xunta.es

f) Presencialmente

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 120 012).

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, Ley 30/1992).

Artículo 6. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de subvenciones a los ayuntamientos gallegos para el fomento
del emprendimiento en medio rural

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto fomentar la creación de espacios de emprendimiento comercial en el medio rural, a través de los ayuntamientos gallegos.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo fin, cualquiera que fuere su naturaleza y la entidad que la conceda, siempre que, conjuntamente, no superen el coste total de la actuación o proyecto.

En concreto,

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

Se consideran actuaciones subvencionables las que a continuación se especifican, siempre que éstas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18, y que tengan por objeto la creación de espacios de emprendimiento comercial situados en ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes.

Concretamente, será subvencionable la puesta en marcha y adecuación de instalaciones de uso comercial con el objetivo de habilitar espacios de emprendimiento comercial, que contarán con la oportuna señalización, debiendo poner a disposición puestos de venta adecuados espacialmente en los que se desarrollarán actividades comerciales que vengan a complementar el mix comercial existente en la zona.

Los espacios de emprendimiento comercial darán prioridad a aquellas iniciativas comerciales que estén vinculadas con la comercialización de los productos locales, de forma que el mercado pueda configurarse como un escaparate y referente de los productos vinculados al correspondiente territorio.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 70 % de la inversión, con un máximo de 70.000,00 euros de subvención.

Estas inversiones requieren la inclusión, por parte del ayuntamiento solicitante, de un proyecto para la realización de actuaciones de difusión-asesoramiento-formación dirigidas a las personas interesadas sobre el nuevo espacio de emprendimiento comercial, así como, de ser el caso, información para el aumento de la rentabilidad del puesto de venta con técnicas de visual merchandising, colocación del producto y atención al cliente. Esta actuación tendrá una subvención máxima de 600,00 euros, incluida necesariamente en la inversión subvencionable.

4. Gastos subvencionables:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, sin admitir duda, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

En el supuesto de rehabilitación y mejora de bienes inventariables se cumplirá lo estipulado en el artículo 29, puntos 4 y 5, de la citada Ley 9/2007 y, de ser el caso, las siguientes reglas especiales:

– En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante un período de cinco años.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2016 y la fecha límite de justificación establecida en estas bases reguladoras. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, pagadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto.

5. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones siguientes:

a) Costes relativos a la adquisición de bienes inmuebles y/o su mantenimiento, así como alquiler de locales.

b) Costes relativos a la redacción de proyectos técnicos que no lleven aparejada su ejecución.

c) Costes de toda clase de personal, regalos promocionales, premios, trofeos, gastos de representación y la realización de recepciones y actos análogos.

d) Campañas de promoción o cualquier otra actuación que tengan por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica o similares, así como las actuaciones promovidas por los centros comerciales abiertos o por las asociaciones de placeras/os de las plazas de abastos.

6. Se subvencionará un proyecto por ayuntamiento y la solicitud presentada tendrá como objeto la realización de una única actuación definida en el punto 3 de este artículo. De presentarse más de una solicitud, se tendrá en cuenta la primera presentada según el número y fecha del registro de entrada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones previstas en esta orden se financiarán con el crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria 09.30.751-A.761.3, «Transferencias de capital. A corporaciones locales. Ordenación territorial del comercio. Espacios comerciales municipales», por un importe total de 1.409.000,00 euros.

2. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia de hasta 20.000 habitantes.

No podrán conseguir la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria.

2. Junto con la solicitud, según el modelo normalizado que se incluye como anexo II deberá adjuntarse la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) Certificación del acuerdo de aprobación por el pleno del ayuntamiento, o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, del proyecto de inversión, de la solicitud de subvención con su cuantía exacta y del plan de financiación del proyecto.

b) Certificación acreditativa de la disponibilidad de los inmuebles o de las vías en que esté previsto realizar la inversión, según los casos.

c) Presentar declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Justificar que se encuentra al día en la rendición de cuentas generales ante el Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

e) Memoria explicativa que considere los siguientes aspectos:

– Interés, oportunidad y necesidad de la inversión.

– Programa de ejecución con especificación de las fechas de inicio y final previstos, acompañado del presupuesto desglosado de gastos.

– Estado actual de la equipación de que se trate acompañado de reportaje fotográfico y, en su caso, detalle de sus instalaciones, antigüedad, capacidad comercial y adecuación entre necesidades y funciones que cumple.

– Visualización del proyecto a realizar a través de imágenes o elementos 3D con el resultado estético a conseguir.

– En inversiones en mercados y plazas de abastos, indicar la existencia de ordenanza reguladora, horario del servicio, número total de puestos de venta, diferenciando su ubicación, sea interior o exterior y por tipo de producto, así como el número de los ocupados, según modelo normalizado del anexo II. En otro caso, cuadro detallado, por tipología, de los establecimientos comerciales existentes en la zona concreta de la actuación.

f) Memoria valorada, firmada por técnico competente, con detalle en el nivel de capítulo, de las actuaciones que se pretenden ejecutar cuando se trate de la realización de obras.

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. A los efectos de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, se permitirá la subcontratación del cien por cien de las actividades subvencionadas.

8. En la gestión de la contratación, las entidades locales, por su naturaleza jurídica, están sometidas al ámbito subjetivo delimitado por el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que se deberán respetar, en todo caso, las prescripciones de esa ley para los procedimientos de contratación subvencionados por esta orden de ayudas.

Será responsabilidad de la entidad local beneficiaria el cumplimiento de la citada normativa de contratación pública, y su incumplimiento puede dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

En cuanto a la obligación que establece el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. Se entiende cumplida en esta convocatoria, con las obligaciones que establece la normativa de contratación pública, por tener los beneficiarios, en ese supuesto, la obligación de tramitar un expediente de contratación.

Asimismo, la Dirección General de Comercio, a través de los respectivos departamentos territoriales, podrá solicitar al ayuntamiento cuantos informes estime oportunos para la valoración de los proyectos.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 6. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, 4ª planta, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que deba efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley prgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio, junto con las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, serán los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

La propuesta de resolución la realizará la Dirección General de Comercio y corresponde al secretario general técnico, por delegación del conselleiro de Economía, Empleo e Industria (Orden de 10 de diciembre de 2014, Diario Oficial de Galicia número 3/2015) dictar la resolución de concesión.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

Artículo 9. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La comisión será presidida por la persona titular de la Dirección General de Comercio y formarán parte, como vocales, los/las jefes/as de los departamentos territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Actuará como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Comercio, o un funcionario/a de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio.

Si, por causa justificada, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes alguna de las personas que la componen no pudiere asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quedara libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 10. Criterios de valoración

1. Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de las subvenciones, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

a) Población del ayuntamiento en el que se va a implantar el espacio de emprendimiento comercial:

– Menos de 5.000 habitantes: 6 puntos.

– Entre 5.000 y 10.000 habitantes: 4 puntos.

– Entre 10.000 y 20.000 habitantes: 2 puntos.

b) Proyecto que incorpore espacios o puestos de venta para la comercialización de productos locales de la zona:

– Más del 50 % de los puestos previstos en el espacio de emprendimiento comercial, 5 puntos.

– De no conseguirse el porcentaje anterior, 3 puntos.

c) Por el número de puestos de venta comerciales previstos:

– Más de 8 puntos de venta comercial: 3 puntos.

– Entre 5 y 8 puntos de venta comercial: 2 puntos.

– Entre 1 y 4 puntos de venta comercial: 1 punto.

d) Adopción de medidas de responsabilidad social empresarial (RSE): 1 punto.

e) Proyectos que incorporen actuaciones referidas a las energías alternativas: 1 punto.

f) Proyectos que incorporen actuaciones que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos: 1 punto.

g) Proyectos que incorporen actuaciones que posibiliten la eliminación de barreras arquitectónicas: 1 punto.

h) Proyectos que incluyan la previsión de incorporación de nuevas tecnologías para la actividad comercial: 1 punto.

i) Proyectos que incluyan la presencia en internet del espacio de emprendimiento comercial a través de página web: 1 punto.

2. Una vez agotado el crédito disponible, en caso de que más de una solicitud obtenga la misma puntuación, el desempate se realizará habida cuenta de los siguientes criterios:

1º. Menor cuantía de la subvención solicitada.

2º. Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes.

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento e, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración emite informe para que el órgano instructor, a través de la Dirección General de Comercio formule la propuesta de resolución y la eleve al conselleiro.

2. El conselleiro de Economía, Empleo e Industria, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. De transcurrir el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de ésta ser expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

3. El beneficiario deberá solicitar esta modificación mediante instancia dirigida al órgano concedente, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reflejados en el punto anterior, con un límite de un mes antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. No hacerlo dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en la parte afectada por la modificación, sin perjuicio de que también podrá implicar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en el caso de variación sustancial del proyecto, iniciándose, en su caso, el correspondiente procedimiento de reintegro.

4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, después de la instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 11 de estas bases.

Artículo 15. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, transcurridos diez días hábiles desde la notificación o publicación de la resolución definitiva sin que el interesado comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992.

En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, el conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictará la correspondiente resolución en el términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario las previstas en el artículo 11 de la Ley 9/2007 y, particularmente:

a) Realizar la inversión o la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la inversión o la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, o a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiera, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Reintegrar, total o parcialmente, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

g) Declarar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda.

h) Garantizar el cumplimento de la normativa de ayudas de Estado en lo que se refiere al destino que se dé a las infraestructuras objeto de las subvenciónes.

Artículo 17. Obligaciones específicos de publicidad

1. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de los activos adquiridos al amparo de esta ayuda con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Para esto emplearán adhesivos o distintivos similares con la leyenda «Proyecto confinanciado», acompañada del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

Asimismo, deberá adoptar las medidas y disposiciones necesarias para garantizar una adecuada publicidad en el lugar de las actuaciones subvencionadas y, una vez finalizada la inversión, la instalación de una placa explicativa, acorde con la tipología de la inversión, que incluya la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

2. Cualquier actuación de publicidad de la inversión por parte del Ayuntamiento deberá garantizar la especificación de la cofinanciación de la Xunta de Galicia. Asimismo, el inicio de las actuaciones de difusión-asesoramiento-formación incluidas en el proyecto deberá ser comunicado a la Dirección Xeral de Comercio para garantizar la presencia de un representante de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en la respectiva jefatura territorial, en original o copia compulsada, de la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuera objeto de subvención, teniendo de plazo hasta el 31 de octubre de 2016.

2. Documentación justificativa:

a) En caso de obras:

– Proyecto técnico o memoria técnica definitiva firmados, documentos que no podrán variar sustancialmente de la memoria presentada con la solicitud, todo esto excepto que dicha documentación se hubiese adjuntado con anterioridad.

b) En los demás casos, certificación acreditativa de la inversión o de la adquisición de los activos.

c) En todos los casos:

– Anexo III.

– Certificación del órgano que tiene atribuidas las facultades de control de la legalidad, acreditativa del cumplimiento de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación.

– La justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y la del pago con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación.

– Certificación de la Intervención respecto de la aportación municipal comprometida para financiar la inversión.

– La entidad local beneficiaria estará obligada a justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona en los párrafos siguientes, y que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

La cuenta justificativa contendrá:

a) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/a alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/a acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo previsto de la letra c) del artículo 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) Certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

c) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y /o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen.

e) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Certificación de la secretaría de la Mesa Local de Comercio en la que conste la presentación del proyecto.

– Evidencia documental del cumplimiento de los deberes en materia de información y publicidad: fotografías de carteles y placas, ejemplares de las actuaciones de difusión-asesoramiento-formación y, en su caso, su idónea difusión a través de la página web.

– Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que legalmente correspondan. Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 19. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, las respectivas jefaturas territoriales, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la inversión subvencionada.

2. El importe de la subvención se abonará en un único pago mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designado por el beneficiario.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuestado que sirvió de base para la resolución de concesión, y siempre que esté garantizada la consecución del objeto, o de resultar la concurrencia con otras subvenciones o ayudas siempre que la cuantía total supere el coste de la inversión.

El pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad, siempre que se justifique un mínimo del 65 % del importe establecido en la resolución de concesión. En el caso de concurrir con otras ayudas se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.3 de estas bases.

Artículo 20. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, de los deberes contenidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar al deber de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio, a propuesta de las respectivas jefaturas territoriales, podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo el deber de reintegro.

Cuando se trate de condiciones referentes a cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 65 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el título VI de su reglamento.

Artículo 21. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

A estos efectos, los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas adjuntarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 22. Publicidad.

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, el beneficiario, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no dispuesto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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