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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miércoles, 18 de mayo de 2016 Pág. 19208

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2016 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Dirección por el que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Mediante la Resolución de 28 de diciembre de 2015 (DOG núm. 247, de 29 de diciembre) se publicaron las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

Teniendo en cuenta las dudas planteadas por los solicitantes, así como las surgidas tras el análisis de las solicitudes presentadas, procede plantear la modificación de las bases de cara a aclarar, matizar o adecuar el contenido de alguno de los artículos que tienen una redacción menos clara, así como también corregir algún error en su publicación.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 7 de abril de 2016, acordó la modificación de las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Por todo lo anterior, de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1

Modificación de la Resolución de 28 de diciembre de 2015 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

Uno. El apartado tercero del Resuelvo queda redactado de la siguiente manera:

«Tercero. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 4 de enero de 2016 y terminará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero).

b) El 30 de diciembre de 2016.

Una vez finalizado el plazo no se admitirán más solicitudes. No obstante lo anterior, en el supuesto de existir remanente de crédito a la finalización del plazo, mediante acuerdo del Consejo de Dirección del Igape, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, podrá ampliarse el plazo anterior con el límite del 31 de marzo de 2017».

Dos. El segundo párrafo del punto vi) del apartado 3º de la letra a) del artículo 1.1 queda redactado como sigue:

«En el caso de actividades vinculadas al turismo, los proyectos subvencionables se limitarán a los de ampliación de un establecimiento existente o cambio sustancial del establecimiento. Será preceptivo el informe de la Agencia Gallega de Turismo respecto de la catalogación de los proyectos».

Tres. El apartado 2º de la letra b) del artículo 1.1 queda redactado de la siguiente manera:

«2º. Deberá tratarse de inversión para el desarrollo de las actividades relacionadas en el anexo II. Para las actividades vinculadas al turismo, los proyectos subvencionables se limitarán a los de ampliación de un establecimiento existente, salvo que se trate de proyectos de creación de un nuevo establecimiento para actividades de turismo activo, balnearios o talasos. En este caso, será preceptivo el informe de la Agencia Gallega de Turismo respecto de la catalogación de los proyectos».

Cuatro. El punto ii) del apartado 3º de la letra b) del artículo 1.1 queda redactado de la siguiente manera:

«ii) Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas, por un importe que no exceda del 10 % del gasto total subvencionable».

Cinco. El apartado 4º de la letra b) del artículo 1.1 pasa a tener la siguiente redacción:

«4º. En los proyectos relacionados en el apartado 1º.ii) anterior será subvencionable el coste salarial para el período de un año. Se entiende por coste salarial el importe compuesto por el salario bruto, es decir, antes de impuestos, y las cotizaciones obligatorias, como la seguridad social».

Seis. El apartado 5º de la letra b) del artículo 1.1 queda redactado de la siguiente manera:

«5º. El plazo de ejecución del proyecto será el propuesto por el solicitante en el plan de inversiones y no podrá ser superior a 12 meses, computado desde la notificación de la resolución de concesión. En el caso de los proyectos relacionados en el apartado 1º.ii) anterior, la base subvencionable será exclusivamente los salarios del período de 12 meses, computándose desde la fecha establecida para la finalización de las inversiones».

Siete. La letra b) del apartado 1º del artículo 5.2 queda redactada como sigue:

«b) Valor añadido: máximo 10 %.

El valor añadido medio generado por la actividad económica en que se va a encuadrar el proyecto (en función de la ratio asignable a cada sector de actividad a 2 dígitos), según las tablas indicadas en el anexo V de estas bases. La puntuación viene dada por aplicación de la siguiente fórmula: (valor añadido medio del sector × 10) / 63,85; siendo 63,65 el valor más alto del valor añadido bruto/ingresos de los distintos sectores de actividad».

Ocho. La letra b) del apartado 2º del artículo 5.2 queda redactada de la siguiente manera:

«b) Creación de empleo: máximo del 20 % en el caso de pequeñas empresas y del 15 % en el caso de medianas empresas.

Puntuación = puestos de trabajo a crear con carácter indefinido (1) x puestos de trabajo necesarios para alcanzar puntuación máxima (2) / 10.

(1) Puestos de trabajo a crear con carácter indefinido a jornada completa. En el caso de puestos de trabajo a tiempo parcial se hará la conversión a jornadas completas equivalentes.

(2) Se obtiene la puntuación máxima con una proporción de inversión subvencionable igual o inferior a 225.000 euros por puesto de trabajo a crear».

Nueve. El apartado 9º de la letra a) del artículo 7.4 pasa a tener la siguiente redacción:

«9º. Declaración responsable del representante legal de la empresa de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de solicitud».

Diez. Se añaden los apartados 10º y 11º a la letra a) del artículo 7.4:

«10º. Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de solicitud.

11º. Declaración de la condición de pyme, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de solicitud».

Once. El apartado 13º de la letra b) del artículo 7.4 queda redactado de la siguiente manera:

«13º. Declaración responsable del representante legal de la empresa de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de solicitud».

Doce. Se añade el apartado 14º a la letra b) del artículo 7.4:

«14º. En su caso, certificado de gestión ambiental emitido por entidad acreditada».

Trece. Se modifica la numeración del último párrafo del artículo 10:

«2. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación».

Catorce. El apartado de Documentación que se presenta o se declara estar en poder de la administración actuante del anexo I, «Solicitud», se sustituye por el que se anexa a esta resolución.

Quince. Se añade el punto 4. Coste salarial en el anexo III, «Criterios de módulos de costes subvencionables máximos», sustituyéndose por el que se anexa a esta resolución.

Dieciséis. Se añade el epígrafe 84 del IAE - «Servicios prestados a las empresas» en el anexo V, «Tabla de porcentajes de valor añadido bruto medio por sectores», sustituyéndose por el que se anexa a esta resolución.

Artículo 2

Esta modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación a los expedientes pendientes de resolución.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2016

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

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