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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miércoles, 18 de mayo de 2016 Pág. 19205

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2016 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Dirección por el que se modifican las bases reguladoras de los préstamos Jeremie-Igape, previstos en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013, en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Mediante la Resolución de 3 de junio de 2014 se dio publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Igape que aprueba las bases reguladoras de los préstamos Jeremie-Igape, previstos en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013 en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG núm. 108, de 9 de junio de 2014). Esta normativa fue modificada por la Resolución de 27 de abril de 2015 (DOG núm. 82, de 4 de mayo) y por la Resolución de 10 de septiembre de 2015 (DOG núm. 178, de 17 de septiembre).

El crédito inicial, que ascendía a 8.000.000 €, fue ampliado sucesivamente hasta los 26,6 millones de euros. Hasta la fecha actual se han aprobado 45 operaciones por importe total de 13,7 millones de euros, que suponen una inversión inducida de 23,75 millones de euros y la previsión de creación de 168 puestos de trabajo. A fecha actual, figuran pendientes de resolución 79 expedientes por importe cercano a los 24 millones de euros, estando aún abierto el plazo de presentación de nuevas solicitudes hasta el próximo 31 de marzo de 2016.

El éxito que está teniendo este programa para la financiación de las pymes gallegas, puesto de manifiesto por el número de solicitudes y el volumen de inversiones y empleo inducido que supone, aconseja ampliar al máximo permitido los plazos para instrumentar y disponer de los fondos de las operaciones de préstamo, de manera que se facilite la ejecución de los proyectos, dentro de las posibilidades permitidas en la regulación del instrumento financiero Jeremie.

El establecimiento de los nuevos plazos se hace teniendo en cuenta las normas de subvencionabilidad aplicables al instrumento financiero Jeremie, establecidas en el anexo de la Decisión de la Comisión Europea por la que se modifica la Decisión C2013/1573, relativa a la aprobación de las directrices sobre el cierre de los programas operativos adoptados para recibir ayuda del Feder, FSE y Fondo de Cohesión 2007-2013 (DOCE C30/04/2015).

La ampliación de plazos de formalización y disposición debe posibilitarse, asimismo, para las operaciones ya aprobadas y formalizadas, por cuanto la flexibilidad de los plazos facilita la ejecución de los proyectos y redunda, en definitiva, en una ejecución de inversiones y empleo resultante más satisfactoria.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 7 de abril de 2016, acordó la modificación de las bases reguladoras de los préstamos Jeremie-Igape previstos en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013, en beneficio de pequeñas y medianas empresas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Por todo el anterior, de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar la modificación de las bases reguladoras de los préstamos Jeremie-Igape previstos en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013, en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, publicadas mediante Resolución de 3 de junio de 2014 (DOG núm. 108, de 9 de junio) y modificadas por Resolución de 27 de abril de 2015 (DOG núm. 82, de 4 de mayo) y por Resolución de 10 de septiembre de 2015 (DOG núm. 178, de 17 de septiembre), en el siguiente sentido:

1. Se modifica el primer párrafo del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

«Las empresas beneficiarias deberán instar la formalización del préstamo en los plazos establecidos en el acuerdo de concesión, que no superarán el 30 de junio de 2016.

Una vez transcurridos los plazos señalados sin formalizarse la operación, se revocará la concesión y se archivará el expediente».

2. Se modifica el artículo 10.1, que queda redactado de la siguiente manera:

«10.1. El plazo máximo para solicitar la disposición de los fondos terminará el 15 de julio de 2016. En todo caso, este plazo no superará el período de carencia en la amortización del préstamo».

3. Se modifica el apartado b) del artículo 10.6, que queda redactado de la siguiente manera:

«b) El acuerdo de concesión establecerá las cautelas necesarias para tratar de evitar que los fondos del préstamo puedan ser aplicados a finalidades distintas del pago a los proveedores de la inversión. Con carácter general:

b.1) Para los proyectos cuyo plazo de ejecución termine antes del 29 de julio de 2016, será necesario acreditar previamente la existencia de deuda con los proveedores de los bienes que se van a financiar, mediante original o copia cotejada de facturas, contratos, facturas proforma o presupuestos debidamente aceptados. En proyectos ya iniciados, y siempre para la segunda y posteriores disposiciones, será necesario acreditar documentalmente la realización y el pago de las inversiones ejecutadas, mediante copia cotejada de facturas, justificantes de pago y extractos bancarios. Con carácter general, la parte del proyecto financiada con fondos propios u otros fondos ajenos será ejecutada y pagada con anterioridad a la utilización del préstamo o simultáneamente.

b.2.) Para los proyectos cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del 29 de julio de 2016, el desembolso de la totalidad de los fondos del préstamo deberá realizarse con anterioridad a dicha fecha, en una cuenta bancaria abierta a nombre de la beneficiaria exclusivamente a tal efecto, y no deberá aplicarse a finalidades distintas al pago de los proveedores de la inversión. Las disposiciones de esa cuenta bancaria específica realizadas con posterioridad a dicha fecha del 29 de julio de 2016 deberán ser autorizadas previamente a la entidad financiera por parte del Igape».

Segundo. También podrá ser de aplicación a los beneficiarios de préstamos ya aprobados y/o formalizados, previa solicitud de los interesados de ampliación de los plazos previamente establecidos, que resolverá la Dirección General del Igape, previo informe del Área de Financiación. En caso de operaciones de préstamo ya formalizadas, todos los gastos derivados de la novación correrán a cargo de la beneficiaria, que deberá presentar al Igape la primera copia de la escritura de novación o póliza de préstamo debidamente liquidada y registrada en el plazo establecido en la correspondiente resolución».

Tercero. Esta modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y será de aplicación a los expedientes pendientes de resolución.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2016

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica