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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Jueves, 19 de mayo de 2016 Pág. 19316

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 2 de mayo de 2016 por la que se convocan pruebas libres de títulos extinguidos de los establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

El Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 18.2 que la implantación de las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional y de los respectivos nuevos currículos comenzará en el año académico 2007/08 y deberá completarse dentro del plazo de aplicación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, sin perjuicio de su actualización permanente, de acuerdo con las exigencias del Sistema nacional de las cualificaciones y de la formación profesional.

En el número 3 de dicho artículo se establece que mientras no se produzca la implantación regulada en el punto anterior seguirán vigentes las titulaciones y los currículos derivados de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia regula en su artículo 24 las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior.

La Orden de 12 de julio de 2011 regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

Como consecuencia de la entrada en vigor de los nuevos títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en sustitución de los establecidos por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, procede convocar la realización de pruebas libres de módulos profesionales de los ciclos formativos que se extinguen, a fin de permitir finalizar los estudios y lograr la titulación al alumnado que se vea afectado por la implantación de las nuevas enseñanzas.

Por todo lo anterior, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer en centros públicos la realización de dos convocatorias de pruebas libres para la obtención de títulos de formación profesional actualmente extinguidos de los establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, a fin de permitir finalizar los estudios y lograr la titulación al alumnado que haya cursado las enseñanzas de dichos títulos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La relación de ciclos formativos para los que se convocan pruebas libres de módulos profesionales de títulos extinguidos en el curso académico 2016/17 y la de los centros públicos en los que se realizarán dichas pruebas figuran en el anexo II de esta orden.

2. Las dos convocatorias tendrán lugar en el curso académico siguiente al de la extinción definitiva de la docencia del título, con arreglo al siguiente calendario:

La primera convocatoria se realizará en el mes de septiembre, antes del comienzo de las actividades lectivas, a fin de posibilitar la matrícula en el ciclo equivalente establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

La segunda convocatoria se realizará en el mes de junio, coincidiendo con el fin de las actividades lectivas.

3. Podrán ser objeto de evaluación en dichas convocatorias todos los módulos profesionales de los ciclos formativos extinguidos excepto el de Formación en centros de trabajo (FCT), que se regulará según lo dispuesto en el artículo 9 de esta orden.

4. El alumnado con módulos pendientes en ciclos formativos de menos de 2.000 horas de duración tras la realización de la primera convocatoria prevista de pruebas libres podrá solicitar plaza en el segundo curso por el régimen ordinario, a los efectos de acabar el ciclo formativo que se extingue, si cumple los correspondientes criterios de promoción.

5. El alumnado con módulos pendientes diferentes al de FCT tras la realización de cualquiera de las dos convocatorias previstas de pruebas libres y que desee finalizar sus estudios podrá matricularse, en su caso, en las enseñanzas del título equivalente establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para lo que se aplicará el régimen de convalidaciones de módulos establecidos en el real decreto correspondiente.

En el caso del régimen ordinario, la matrícula se formalizará en el curso que corresponda en función del cumplimiento de los requisitos de promoción.

Artículo 2. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de inscripción para participar en las pruebas libres objeto de esta orden se presentarán en las secretarías de los centros públicos que hayan ofrecido las correspondientes enseñanzas en el momento de su extinción e irán dirigidas a la dirección del centro educativo, de acuerdo con lo siguiente:

a) Las personas aspirantes que hayan cursado el ciclo formativo en un centro público deberán presentar necesariamente la solicitud en el mismo centro en el que hayan estado matriculadas. En caso de no ofrecerse el ciclo formativo en el momento de la extinción, se regirá por lo dispuesto en el apartado b).

b) En el caso de alumnado procedente de centros privados, se deberá presentar la solicitud en alguno de los centros públicos a los que se hace referencia anteriormente.

En el caso de remitirse la solicitud por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario, para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes en función de las convocatorias previstas:

a) Para la primera convocatoria: del 5 al 15 de julio de 2016.

b) Para la segunda convocatoria: del 5 al 15 de mayo de 2017.

3. El modelo de solicitud se ajustará al establecido en el anexo I de esta orden. Estará disponible en la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.es, en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp. Se adjuntará la documentación acreditativa que corresponda.

4. Los centros harán pública en el tablón de anuncios la relación provisional de personas admitidas en el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del plazo correspondiente. Se podrá presentar reclamación en el plazo máximo de tres días hábiles.

Artículo 3. Documentación

Solamente si el centro en donde se presenta la solicitud no coincide con el centro en donde se haya estado matriculado/a con anterioridad, la solicitud de inscripción (anexo I) se deberá acompañar de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, en el caso de no dar el consentimiento para la comprobación de los datos de identidad en el sistema de verificación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

b) Certificación académica relativa a los requisitos de acceso.

c) Certificación de la superación de la prueba de acceso al ciclo formativo (acceso mediante prueba).

d) Certificado de la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (acceso mediante prueba)

e) En su caso, certificación acreditativa de módulos ya superados o unidades de competencia acreditadas.

Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantes

Para poder acceder a la realización de las pruebas libres objeto de esta orden correspondientes a un título de técnico o de técnico superior extinguido, las personas aspirantes deberán cumplir lo siguiente:

a) Alguna de las condiciones de acceso a las que se refiere el artículo 36 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia.

b) Haber formalizado en cursos académicos anteriores la matrícula en algún centro educativo de Galicia y en un ciclo formativo actualmente extinguido, derivado de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, de los que se convocan pruebas libres de módulos profesionales.

c) No estar matriculado/a simultáneamente en las pruebas libres objeto de esta orden y en el ciclo formativo establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que sustituya al establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

d) No estar matriculado/a, durante el período de vigencia de la matrícula, simultáneamente en un mismo módulo profesional en las modalidades a distancia, semipresencial o presencial, así como en las pruebas para la obtención de éste, con arreglo a lo establecido en el artículo 47 del Decreto 114/2010, de 1 de julio.

e) Haber consumido alguna convocatoria en algún módulo del ciclo formativo para el que solicita la realización de la prueba.

Artículo 5. Elaboración, contenido y estructura de las pruebas

1. En cada centro de los que se recogen en el anexo II se constituirá una comisión de evaluación formada por el profesorado de los departamentos correspondientes, que diseñará las pruebas para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo, excepto el de Formación en centros de trabajo.

Dicha comisión estará presidida por el jefe o la jefa del departamento de la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo.

2. Las pruebas se ajustarán a los currículos de los ciclos formativos que se extinguen y comprenderán contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, si la persona aspirante alcanzó los objetivos específicos establecidos para cada módulo en relación con los objetivos generales del ciclo formativo.

3. La estructura de la prueba, el procedimiento y los criterios de evaluación se deberán publicar en el tablón de anuncios del centro con una antelación mínima de dos días con respecto al comienzo de la realización de las pruebas.

4. Cada módulo profesional será evaluado por un único miembro del profesorado, que firmará las actas de evaluación correspondientes.

Artículo 6. Convalidación de módulos profesionales

1. Las personas aspirantes admitidas para la realización de las pruebas podrán tener derecho a las convalidaciones de módulos profesionales de ciclos formativos a las que se hace referencia en los apartados a), b) y c) del punto 2 de la disposición transitoria segunda de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

Asimismo, las personas que tengan acreditadas unidades de competencia de títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, podrán solicitar la convalidación de los módulos profesionales asociados ante el director o la directora del centro educativo.

2. Quien desee solicitar la convalidación de algún módulo profesional deberá hacerlo constar expresamente en el momento de presentar la solicitud de inscripción para las pruebas, para lo que será necesario acompañar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtenerla.

Artículo 7. Calificación final de las pruebas libres

1. La expresión de la calificación final obtenida por cada aspirante en cada uno de los módulos profesionales se realizará en los términos previstos en el artículo 37 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

2. Las personas aspirantes podrán presentar reclamación contra las calificaciones finales alcanzadas en cada módulo en el centro en el que se hayan realizado las pruebas, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 45.2 de la citada Orden de 12 de julio de 2011. Las reclamaciones se basarán necesariamente en alguno de los aspectos recogidos en el artículo 5.3 de esta orden.

Artículo 8. Certificación

La superación de las pruebas libres de módulos profesionales dará derecho a una certificación individual por cada módulo superado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.4 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial. El modelo de certificación será el establecido en el anexo XI de dicha orden.

Artículo 9. Módulo de Formación en centros de trabajo en títulos extinguidos

1. El alumnado que tenga pendiente de superación únicamente el módulo de Formación en centros de trabajo una vez que se produzca la extinción definitiva de la docencia de un determinado ciclo formativo o tras la realización de alguna de las dos convocatorias a las que se hace referencia en el artículo 1 de esta orden podrá solicitar su realización en alguno de los plazos y de los períodos extraordinarios establecidos en la Orden de 28 de febrero de 2007 por la que se regula el módulo profesional de Formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El módulo de Formación en centros de trabajo de un título extinguido podrá realizarse como máximo hasta el siguiente curso académico al de la realización de las convocatorias de pruebas previstas en el artículo 1 de esta orden.

3. La inscripción para solicitar la exención o cursar el módulo de Formación en centros de trabajo se realizará por el régimen de prueba libre en los mismos centros a los que se hace referencia en el artículo 2.1 de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 1.4.

4. Para tener derecho a la exención del módulo de formación en centros de trabajo, además del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la normativa vigente será preciso haber superado el resto de los módulos profesionales del ciclo formativo. La documentación a presentar es la que se especifica en el artículo noveno de la citada Orden de 28 de febrero de 2007. La exención de la FCT se resolverá una vez publicada la resolución de las calificaciones definitivas del resto de los módulos profesionales.

5. Para el seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden de 28 de febrero de 2007 por la que se regula el módulo profesional de Formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 10. Titulación

Las personas interesadas que superen todos los módulos profesionales de un determinado ciclo formativo y también el módulo de Formación en centros de trabajo o sean eximidas de él, de acuerdo con el establecido en el artículo 9 de esta orden, podrán solicitar la expedición del título correspondiente.

En estos casos, los centros educativos realizarán la propuesta de título por el régimen de «prueba libre».

Artículo 11. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un archivo denominado «Alumnado» al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este archivo es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta misma Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria; Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela, o a través de la dirección de correo electrónico sxfp@edu.xunta.es

Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por consiguiente, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acompañar los documentos o las informaciones previstos en esta norma, excepto que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante la presentación de los requisitos a los que se refiere el documento o, en su defecto, la acreditación por otros medios, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 13. Modelos normalizados de formularios

Para cualquier otro trámite distinto a la presentación de la solicitud, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera. Pruebas para las enseñanzas de Caracterización, Ortoprotésica y Equipos electrónicos de consumo

El alumnado que haya cursado las enseñanzas de los títulos de técnico en Caracterización o de técnico superior en Ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia dirigirá su solicitud a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. La solicitud se presentará en los plazos establecidos en el artículo 2.2 de esta orden, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de remitirse la solicitud por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario, para garantizar que la fecha de remisión sea anterior a la de cierre de la convocatoria.

Utilizando el mismo procedimiento y en los mismos plazos, podrá solicitar su participación el alumnado que haya cursado las enseñanzas del título de técnico en Equipos Electrónicos de Consumo en la Comunidad Autónoma de Galicia desde el curso 2011/12 y no cumpla las condiciones para participar en la convocatoria establecidas en la Orden de 17 de junio de 2011 por la que se convocan pruebas libres de títulos extinguidos de los establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (DOG de 28 de junio de 2011).

La consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a la vista de las solicitudes presentadas, establecerá los centros en donde se realizarán las pruebas libres para la obtención de estos títulos.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para desarrollar esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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Anexo iI
Convocatoria de pruebas libres de módulos profesionales para la obtención de títulos extinguidos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo
Relación de ciclos formativos y centros públicos
Curso académico 2016/17

Código ciclo

Ciclo extinguido LOGSE

Provincia

Ayuntamiento

Código centro

Centro

S20004

Interpretación de la lengua de signos

A Coruña

A Coruña

15022607

CIFP Ánxel Casal-Monte Alto

S01001

Gestión y organización de empresas agropecuarias

A Coruña

Boqueixón

15013254

CFEA de Sergude

S05001

Diseño y producción editorial

A Coruña

Ferrol

15021469

IES Leixa

S05002

Producción en industrias de artes gráficas

Pontevedra

Pontevedra

36006419

IES Montecelo

S06001

Comercio internacional

A Coruña

A Coruña

15005257

IES Ramón Menéndez Pidal

Santiago de Compostela

15026753

IES A Pontepedriña

Pontevedra

Pontevedra

36018677

IES Luís Seoane

O Porriño

36019529

IES Ribeira do Louro

Vigo

36011579

IES A Guía

Vilagarcía de Arousa

36019669

IES Armando Cotarelo Valledor

S08003

Realización y planes de obra

A Coruña

A Coruña

15024513

CIFP Someso

Pontevedra

Vigo

36011634

IES Politécnico de Vigo

S19001

Anatomía patológica y citología

A Coruña

A Coruña

15022607

CIFP Ánxel CasalMonte Alto

Santiago de Compostela

15023466

IES Lamas de Abade

Pontevedra

Pontevedra

36006419

IES Montecelo

Vigo

36013448

CIFP Manuel Antonio

S19006

Imagen para el diagnóstico

A Coruña

A Coruña

15022607

CIFP Ánxel Casal-Monte Alto

Pontevedra

Vigo

36017430

IES Ricardo Mella

S19007

Laboratorio de diagnóstico clínico

A Coruña

A Coruña

15022607

CIFP Ánxel Casal-Monte Alto

Ferrol

15021469

IES Leixa

Noia

15026731

IES Campo de San Alberto

Lugo

Lugo

27006516

CIFP Politécnico de Lugo

Ourense

Ourense

32008902

CIFP A Carballeira-Marcos Valcárcel

Pontevedra

Pontevedra

36006730

IES Frei Martín Sarmiento

Pontevedra

Vigo

36013448

CIFP Manuel Antonio