Mediante el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y las competencias de la Dirección General de Energía y Minas.
La actividad administrativa de la Dirección General de Energía y Minas supone una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en otros órganos o entidades, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.
La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.
Según lo previsto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación,
DISPONGO:
Primero. Eficiencia energética
1. Se delegan en el Instituto Energético de Galicia todas las competencias atribuidas a la dirección general competente en materia de energía por el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
2. Durante la vigencia de la presente delegación de competencias, todas las referencias al órgano competente en materia de eficiencia energética de la Comunidad Autónoma y a su titular contenidas en la antedicha normativa, se entenderán realizadas al Instituto Energético de Galicia y al titular de su dirección.
Segundo. Resoluciones dictadas por delegación
Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones de competencias conferidas por esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero. Revocación
El director general podrá reclamar, en cualquier momento, el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta resolución, de las cuales quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 6.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Cuarto. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de abril de 2016
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas