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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 20 de mayo de 2016 Pág. 19573

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (861/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 861/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Miriam Álvarez Buján contra Laga Bisutería, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución del tenor literal siguiente:

«Juzgado de lo Social número 4

A Coruña

Refuerzo

Sentencia: 171/2016

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido 861/2015

Demandante: Miriam Álvarez Buján

Letrado: Sr. Carbajal de la Torre

Demandada: Laga Bisutería, S.L.

Sentencia 171/2016

A Coruña, 18 de abril de 2016

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Miriam Álvarez Buján frente a Laga Bisutería, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a que extinga la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, es la siguiente:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 3.583,17 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de optar por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 44,93 €/día.

3º. Condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 673,95 euros en concepto de plazo de preaviso no concedido.

4º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6 inciso primero de la LRJS con los límites previstos en el artículo 33 del ET.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Laga Bisutería, S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia