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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 30 de mayo de 2016 Pág. 20780

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO de notificación de sentencia (307/2015-CH).

Yo, Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primeira Instancia número 6 de Ourense, en el presente procedimiento de guarda y alimentos nº 307/2015-CH seguido a instancia de Anabela Fernández Teixeira frente a Gelu Romeo Ciubar se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo.

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de la guarda y custodia del menor Florian Daniel Ciubar Fernández, así como su pensión de alimentos:

1. Se atribuye la guardia y custodia del menor a la madre, Anabela.

2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, Anabela.

3. Se suspende el régimen de visitas.

4. En concepto de alimentos a favor del hijo común se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe el actor, la suma de 150 euros que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha uno de enero. Asimismo, se establece la obligación de abonar el 50 % de los gastos de material escolar que se generan anualmente en el mes de septiembre y el 50 % de los gastos extraordinarios diferenciando entre los necesarios (aquellos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) y los no necesarios, siendo necesario el previo consentimiento para estos últimos y no para los primeros. Se entenderá prestada su conformidad si, requerido un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que se realice el progenitor que pretenda hacer el gasto, deberá detallar el gasto concreto que precise el hijo, y adjuntar presupuesto en el que figure el nombre del profesional que lo expida.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que, contra la presente resolución, cabe interponer, en el plazo de 20 días desde la notificación, recurso de apelación (artículos 457 y ss. de la LEC) ante este tribunal.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, Gelu Romeo Ciubar, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 2 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia