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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 30 de mayo de 2016 Pág. 20782

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (1615/2013).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia de fecha 13.11.2014, cuyo encabezado y fallo literalmente copiados dicen:

«Sentencia número 1311/2014.

Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.

Ourense, 13 de noviembre de 2014.

Vistos los presentes autos número 1615/2013, sobre petición de alimentos, guarda y custodia, promovidos por la procuradora Sra. Paz Feijoo, en nombre y representación de María Esther García Pérez, dirigida por la letrada Sra. Valeiras frente a Luis López Suárez, que fue declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Acuerdo las siguientes medidas reguladoras de la guarda y custodia de la menor Laura López García, así como su pensión de alimentos:

1. Se atribuye la guardia y custodia de la menor a la madre Esther.

2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre Esther.

3. Se suspende el régimen de visitas.

4. En concepto de alimentos a favor de los hijos comunes se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe el actor, la suma de 100 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha 1 de enero. Asimismo, se establece la obligación de abonar el 50 % de los gastos de material escolar que se generan anualmente en el mes de septiembre y el 50 % de los gastos extraordinarios, diferenciando entre los necesarios (aquellos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) y los no necesarios, siendo necesario el previo consentimiento para estos últimos y no para los primeros.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días desde su notificación, recurso de apelación (artículos 457 y ss. de la LEC) ante este tribunal.

Llévese original al libro de sentencia, dejando testimonio suficiente en autos.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría, doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Luis López Suárez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 4 de mayo de 2016

El/la letrado/a de la Administración de justicia