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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Martes, 7 de junio de 2016 Pág. 22777

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (BEGASA) las autorizaciones administrativas previa y de construcción del proyecto denominado SE O Ceao 132/20 kV-ampliación del parque de 20 kV, situado en el término municipal de Lugo (expediente IN407A 2015/88-2, 8281 AT).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa), con domicilio a efectos de notificación en la calle A, parcela U2, del parque empresarial As Gándaras, 27003 Lugo, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primeiro. El 4.4.2014 esta dirección general dictó resolución por la que se autorizó administrativamente y se aprobó el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada subestación O Ceao-conexión trafo 1 132/20 kV y ampliación celdas 20 kV, situada en el término municipal de Lugo y promovida por Begasa (expediente IN407A 2014/8-2, 8145 AT); siendo el alcance de la ampliación de la citada subestación el siguiente:

– Intemperie: conexión de un nuevo transformador de potencia 132/20 kV de 30 MVA, denominado T1 (máquina existente actualmente en la instalación, por lo que únicamente se procederá a su conexión al sistema).

– Interior: apertura de huecos en el forjado del edificio para el paso de los respectivos cables hacia las celdas de nueva instalación; instalación de 8 nuevas cabinas (6 de línea, 1 de transformador y 1 de medida) de 20 kV, y cableado de nuevas celdas, alimentación en CC y tendido FO.

Con respecto a esta instalación eléctrica, el 18.5.2015 la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, Jefatura Territorial) dictó resolución por la que se denegó su puesta en servicio, a la vista del informe definitivo y desfavorable emitido el 21.1.2015 por sus servicios técnicos.

Segundo. El 28.9.2015 la empresa Begasa, a los efectos de subsanar las deficiencias que impidieron la autorización de la puesta en servicio de la citada instalación eléctrica (a la que se hace referencia en el antecedente de hecho anterior), presentó ante la Jefatura Territorial la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de un nuevo proyecto de ampliación de la citada subestación de O Ceao, que sustituye al proyecto aprobado bajo el número de expediente IN4072014/8-2, 8145 AT.

Esta solicitud, a la que la Jefatura Territorial le asignó el número de expediente IN407A 2015/88-2, 8281 AT), se acompañó de la siguiente documentación:

– El proyecto de ejecución titulado SE O Ceao 132/20 kV-ampliación del parque de 20 kV, firmado por el ingeniero industrial José María Garayo Rodríguez (colegiado nº 13.411 del Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado con el nº 201503290 y fecha 9.9.2015; en el que figura un presupuesto de 225.242,05 €.

– La declaración responsable, firmada por el proyectista con fecha 22.9.2015, en la que se hace constar que el proyecto cumple con toda la con toda la normativa que le es de aplicación, de conformidad con lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria.

Según consta en este nuevo proyecto de ejecución, su objeto consiste en la ampliación de la subestación de O Ceao con ocho nuevas celdas de 20 kV, blindadas y con aislamiento en SF6, cuya instalación implicará la realización de los siguientes trabajos:

– Montaje de las 8 nuevas cabinas de 20 kV (6 posiciones de línea, 1 posición de transformador y 1 posición de medida).

– Desconexión de los cables de potencia de media tensión de la celda de la subestación móvil correspondiente y conexión a la nueva celda montada.

– Cableado de las nuevas celdas, alimentación en corriente continua y corriente alterna y tendido de fibra óptica.

– Puesta en servicio de cada posición.

Tercero. El 25.1.2016 la Jefatura Territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorizaciones administrativas previa y de construcción de este nuevo proyecto de ampliación de la subestación de O Ceao (expediente IN407A 2015/88-2, 8281 AT), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 3.2.2016 y en el Boletín Oficial de la provincia de 6.2.2016.

Durante el período en que dicho proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19.2.2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Otorgar a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa) las autorizaciones administrativas previa y de construcción del proyecto denominado SE O Ceao 132/20 kV-ampliación del parque de 20 kV, situado en el término municipal de Lugo (expediente IN407A 2015/88-2, 8281 AT).

2. Revocar la Resolución de 4.4.2014 de esta dirección general por la que se autorizó administrativamente y se aprobó el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada subestación O Ceao-conexión trafo 1 132/20 kV y ampliación celdas 20 kV, situada en el término municipal de Lugo y promovida por Begasa (expediente IN407A 2014/8-2, 8145 AT).

Todo esto con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora Begasa, titulado SE O Ceao 132/20 kV-ampliación del parque de 20 kV, firmado por el ingeniero industrial José María Garayo Rodríguez (colegiado nº 13.411 del Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado con el nº 201503290 y fecha 9.9.2015; y en el que figura un presupuesto de 225.242,05 €.

Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicios, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como demás normativas y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta dirección general; no obstante, la Jefatura Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la Jefatura Territorial, quien deberá expedirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas