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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 23047

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 23 de mayo de 2016 por la que se convoca el Plan de mejora de bibliotecas escolares en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos para el curso 2016/17.

La Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, contempla en su artículo 5 las bibliotecas escolares como integrantes del Sistema Gallego de Bibliotecas, y en el artículo 6 reconoce, entre los deberes de las personas físicas o jurídicas titulares de las bibliotecas integradas en este Sistema Gallego de Bibliotecas, la de promover, en el ámbito de sus competencias, un desarrollo sostenible, coherente, innovador y constante de sus propios servicios bibliotecarios.

Por su parte, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), en su artículo 113, hace una mención específica a las bibliotecas escolares señalando que los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar, que estos instrumentos educativos contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumnado acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias, y pueda formarse en el uso crítico de los mismos, debiendo contribuir estas bibliotecas escolares a hacer efectivos los principios pedagógicos referidos a la lectura, y disponiendo que la organización de las bibliotecas escolares deberá permitir su funcionamiento como espacio abierto a la comunidad educativa de los respectivos centros, así como que su dotación se hará de forma progresiva.

Asimismo, el vigente Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por lo que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, contemplan la obligatoriedad de que todos los centros de enseñanza no universitaria elaboren sus proyectos lectores de centro, con el fin de articular las actuaciones de todo el profesorado destinadas al fomento de la lectura, de la escritura y de las habilidades en el uso, en el tratamiento y en la producción de la información, en apoyo de la adquisición de las competencias clave. Entre los requisitos de estos proyectos lectores contemplan la existencia de una biblioteca escolar convenientemente atendida.

En efecto, para el desarrollo de los proyectos lectores de centro, las bibliotecas escolares son instrumentos imprescindibles que las comunidades escolares deben organizar y dinamizar como un centro de recursos para la lectura, la información y el aprendizaje, de carácter dinámico y en constante actualización. Así entendida, la biblioteca escolar puede ser un elemento estratégico para la innovación pedagógica, que ayude a revitalizar las prácticas educativas y la vida cultural de los centros, proporcionando al profesorado y al alumnado oportunidades para el empleo de múltiples recursos que permitan una progresiva autonomía en el aprendizaje.

La biblioteca escolar sirve, además, de canal para la integración en los centros educativos de las tecnologías de la comunicación que la sociedad va desarrollando, y ofrece la posibilidad de acceso igualitario a los bienes culturales, independientemente del estrato económico y cultural de origen, actuando así como agente de compensación social. Asimismo, deviene en un agente mediador fundamental para la formación del alumnado en una sociedad de la información que demanda una ciudadanía dotada de destrezas para la consulta eficaz de las distintas fuentes informativas, la selección crítica de la información y la construcción autónoma del conocimiento.

Resulta, también, un espacio privilegiado para el acercamiento a la lectura de textos literarios e informativos, sea en formato impreso o digital, de forma presencial o telemática, y para la adquisición paulatina del hábito lector. Por otra parte, la biblioteca escolar contribuye a desarrollar los programas de integración de las tecnologías de la información y la comunicación en las actividades de aprendizaje, y constituye un instrumento esencial para el desarrollo de la materia de libre configuración para 1º y 2º de educación secundaria obligatoria denominada Investigación y Tratamiento de la Información (o para las adaptaciones que se puedan hacer de esta materia para la etapa de primaria u otras), incluida en la Orden de 15 de julio de 2015, por la que se establece la relación de materias de libre configuración autonómica de elección para los centros docentes.

Las metodologías activas y colaborativas que los nuevos currículos LOMCE proponen para garantizar el desarrollo de competencias clave exigen transformaciones en la organización de los centros y demandan enfoques diferentes para las prácticas educativas. Así, el Decreto 86/2015 antes citado, en su artículo 11, punto 9 explicita que «para una adquisición eficaz de las competencias y su integración efectiva en el currículo, deberán diseñarse actividades de aprendizaje integradas que le permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo. Para ello se aprovecharán las posibilidades que ofrecen las metodologías de proyectos, entre otras, así como los recursos y las actividades de la biblioteca escolar». En estos últimos años, las bibliotecas escolares vienen desempeñando un papel de liderazgo a la hora de introducir metodologías de proyectos y propuestas de carácter interdisciplinar que hace falta afianzar y aprovechar.

La incorporación de nuevos recursos tecnológicos a las prácticas educativas cotidianas y los cambios que se están produciendo en la forma de acceder a la información, de comunicarse y de realizar los aprendizajes, exigen competencias avanzadas en múltiples registros. Los resultados de las evaluaciones individualizadas de primaria o de otros estudios sobre las competencias del alumnado evidencian la necesidad de mudar metodologías y procurar mayores índices de excelencia, al tiempo que se disminuyen los índices de fracaso escolar. Un uso continuado de fuentes informativas diversificadas, la extensión de prácticas innovadoras en el tratamiento de los contenidos curriculares, así como la educación para la lectura crítica y el uso eficaz y responsable de la información, pueden contribuir a mejores logros. Las bibliotecas, en este sentido, tienen el reto de favorecer la alfabetización múltiple a la que hace referencia el documento del Consejo de la Unión Europea de 26 de noviembre de 2012, que la destaca como competencia esencial para la vida y para todos los aprendizajes, y la define como la «comprensión, utilización y evaluación crítica de diferentes formas de información, incluidos los textos e imágenes, escritos, impresos o en versión electrónica».

Todas las bibliotecas, también las escolares, pueden contribuir a un aprendizaje de alta calidad, así como favorecer la colaboración entre los diferentes sectores educativos, en especial para el alumnado más desfavorecido, tal y como recoge el Informe de 2015 del Consejo y de la Comisión Europea sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y de la formación (ET 2020), donde se afirma que la educación y la formación deben aprovechar las ventajas de la evolución en el ámbito de las TIC y adoptar pedagogías innovadoras y activas, tomando como base métodos participativos y basados en proyectos.

Una biblioteca escolar, activa y renovada, según el nuevo modelo que se está difundiendo, ofrece oportunidades excelentes para que alumnado y profesorado puedan avanzar en sus objetivos y ampliar la calidad de los procesos de aprendizaje o de enseñanza en los que están inmersos. Proporciona un apoyo imprescindible en el desarrollo de otros programas del centro que puedan contribuir al incremento del éxito escolar.

Los resultados del Informe PISA 2012 confirmaban la mejora del alumnado gallego en competencia lectora, con una puntuación media de 499 puntos, superando las puntuaciones medias de los países de la OCDE (496) y de la UE (489), 11 puntos por encima también del promedio estatal (488). Esta tendencia de mejora es fruto, entre otras variables, del esfuerzo realizado por la Comunidad Autónoma en los últimos años en el ámbito de las bibliotecas escolares y la promoción de la lectura. Responde también al empeño de las comunidades educativas por hacer de estas bibliotecas espacios educativos privilegiados para una formación integral del alumnado, que contribuyan a la adquisición de competencias clave en la sociedad de la información.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, recogía, en las Instrucciones de 1 de septiembre de 2015, en relación con la organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares para el curso 2015/2016, que «todos los centros de nivel no universitario deberán establecer las medidas organizativas oportunas para poner a disposición de alumnado, profesorado y, en la medida de lo posible, del resto de la comunidad educativa, una biblioteca escolar que favorezca el acercamiento a libros informativos y de ficción, y a otros recursos informativos, en soporte impreso, audiovisual o electrónico; presentes en la biblioteca o disponibles a través de internet; relacionados con los contenidos del currículo o que puedan cubrir la variedad de intereses de lectura y de aprendizaje». Asimismo, «la biblioteca escolar deberá facilitar el tratamiento transversal de los contenidos y un enfoque interdisciplinar en proyectos y actividades, contribuyendo así a los cambios metodológicos imprescindibles».

Según prevé la LOE en su artículo 112, les corresponde a las administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación.

Una vez evaluados los resultados del Plan LÍA 2010/2015, de bibliotecas escolares (Lectura, Información y Aprendizaje), se abre una línea de apoyo a las bibliotecas de los centros sostenidos con fondos públicos de titularidad privada, con carácter de proyecto piloto, al tiempo que se procura la cobertura de todos los centros de la red de titularidad pública, tal y como se contempla en la nueva fase del Plan LÍA 2016/2020. Comienza así, por duodécimo año consecutivo, el proceso de selección de centros que se incorporan al Plan de mejora de bibliotecas escolares (de titularidad pública y de titularidad privada-concertada), al tiempo que se continúa, en la medida de lo posible, con la línea de incentivos a aquellos centros ya integrados en el programa que (según se puede apreciar en el seguimiento que se lleva a cabo y en las memorias preceptivas), están realizando un trabajo coherente y ajustado a los compromisos adquiridos, caminando hacia la consolidación de estos recursos educativos al servicio de sus respectivas comunidades escolares.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y destinatarios

1. A través de esta orden se pretende seleccionar nuevos centros para su incorporación al Plan de mejora de bibliotecas escolares, así como apoyar la continuidad de este programa mediante la concesión de nuevas cuantías a los centros educativos incluidos en anteriores convocatorias (siempre que a través del seguimiento que se realiza desde la coordinación del programa, y muy especialmente, a través de la memoria correspondiente al actual curso 2015/2016, consigan una valoración positiva).

2. El plan de mejora procura incentivar e impulsar el desarrollo de proyectos de biblioteca escolar que recojan:

a) La organización, actualización y dinamización de la biblioteca de centro, entendida como un centro de recursos de lectura, información y aprendizaje.

b) Su contribución a la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y a la adquisición de las competencias clave del alumnado.

c) El concepto de alfabetización múltiple (o multialfabetismo) a la hora de abordar la formación lectora del alumnado.

d) El diseño y desarrollo de programas para la adquisición de competencias informacionales y mediáticas, es decir, las competencias de uso, tratamiento y producción de información en los diferentes soportes y formatos, así como el tratamiento de los lenguajes de los diferentes medios de comunicación.

e) La imprescindible integración de la cultura impresa y la cultura digital.

f) La realización de actividades de formación de usuarios de las bibliotecas y sus recursos.

g) El papel de la biblioteca escolar en el desarrollo del Proyecto lector de centro.

h) El fomento de la lectura y de la escritura.

i) La contribución de la biblioteca a la compensación de las desigualdades sociales y a la calidad de la enseñanza que se imparte en el centro.

l) Las posibilidades que ofrece para la incorporación de metodologías innovadoras y consecuentes con las necesidades educativas actuales.

m) La implicación de la biblioteca en actividades de extensión cultural destinadas a toda la comunidad escolar.

3. Pueden participar en esta convocatoria los centros no universitarios incluidos en los siguientes apartados:

a) Centros de titularidad de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria:

1º. Los centros integrados en el programa en convocatorias anteriores (2005 a 2014), que recibirán asignaciones para fondos.

2º. Los centros integrados en la convocatoria de 2015 (Plambe _11), que podrán recibir también cuantías destinadas a otros conceptos (mobiliario u otro equipamiento), así como para gastos de funcionamiento específicos.

3º. Se seleccionarán 30 nuevos centros, para su integración en el Plan de mejora de bibliotecas escolares en el curso 2016/2017 (número que podrá incrementarse en el caso de producirse bajas o renuncias de centros ya integrados anteriormente en el Plambe). En igualdad de puntuación tendrán preferencia los centros situados en ayuntamientos rurales.

b) Centros privados concertados:

1º. Se seleccionarán 10 centros privados concertados, a los que se destinará una línea de ayudas para la mejora de la biblioteca escolar, que deberán reunir los mismos requisitos y que adquirirán las misma obligaciones que el resto de los centros que se integran en este programa.

2º. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG número 121, de 13 de junio).

3º. Para obtener estas ayudas, los centros docentes privados concertados que las soliciten tendrán que estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios, de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma.

4. Los centros incluidos en este programa podrán recibir formación específica, en el contexto del Plan anual de formación del profesorado o del propio programa, así como asesoramiento a través de la Asesoría de Bibliotecas Escolares de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, dependiente de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos (Subdirección General de Centros), desde donde se coordinará el plan de mejora y se llevará a cabo el seguimiento y supervisión oportunos.

5. Las asignaciones o ayudas, en su caso, para los centros de nueva incorporación estarán destinadas a la actualización de los fondos documentales de la biblioteca escolar, a la renovación del mobiliario y otro equipamiento necesario, así como para otros gastos de funcionamiento y se fijarán después del análisis de las necesidades descritas en la solicitud presentada, en función de la mayor adaptación a los criterios recogidos en esta orden (que se materializará en la puntuación conseguida por la memoria y programas presentados), y de las características de cada centro: número de unidades y de alumnos y alumnas matriculados.

Artículo 2. Dotación presupuestaria

1. Centros públicos:

a) Las dotaciones económicas correspondientes a este plan de mejora se realizarán con cargo a las siguientes aplicaciones de los presupuestos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para el año 2016:

1º. 300.000 € con cargo a la aplicación 10.60.423A.628.1, destinada a la adquisición de fondos documentales, en distinto soporte.

2º. 192.500 € para la renovación de mobiliario y otros equipamientos, con cargo a la aplicación 10.60.423A.625.1.

3º. 50.000 € con cargo a la aplicación 10.60.423A.229.15, con destino a gastos de funcionamiento de la biblioteca escolar.

Estas cantidades podrán ser ampliadas antes de la publicación en el DOG de la resolución definitiva de esta convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria.

b) En los centros de nueva incorporación, a la hora de establecer las cuantías se contemplarán tres supuestos:

1º. Los centros seleccionados de menos 6 unidades podrán recibir hasta un máximo de 3.500 €.

2º. Los centros de 6 o más unidades percibirán 4.000 € como asignación mínima. Esta cuantía podrá incrementarse según lo contemplado en el artículo 1, punto 5 de esta misma orden, y dependiendo de la disponibilidad presupuestaria final.

3º. Aquellos centros que soliciten la incorporación al Plan de mejora de bibliotecas escolares en la presente convocatoria, pero que ya hubieran formado parte del programa y causado baja anteriormente por diferentes razones, podrán ser seleccionados siempre que consigan la valoración suficiente y siempre que transcurriera un mínimo de cuatro años desde la fecha de la baja. En este supuesto podrán percibir como máximo 3.000 €.

c) Junto con la asignación total concedida a cada proyecto, se detallarán las cuantías que deberán ser destinadas a sufragar gastos comprendidos en los siguientes conceptos:

1º. Adquisiciones de fondos documentales impresos, electrónicos, audiovisuales o multimedia; suscripciones a publicaciones periódicas con destino a la biblioteca escolar, también en soporte papel o electrónico.

2º. Deberán incluirse materiales destinados a la atención de la diversidad (libros y otros materiales destinados al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, necesidades educativas especiales, altas capacidades, alumnado inmigrante, etc.). La multiculturalidad y las diversas lenguas con presencia en el centro deberán ser convenientemente contempladas, y siempre de acuerdo con el Proyecto lingüístico del centro. Un mínimo de un 50 % deberá ser en lengua gallega. Asimismo, y con la finalidad de equilibrar la colección y atender a las necesidades de todas las áreas de aprendizaje, en el curso 2016/2017, la asignación de esta partida se destinará en un porcentaje significativo (no menos del 50 %) a materiales informativos y de referencia, con especial atención a las áreas de ciencias. Las adquisiciones se realizarán, preferentemente, a través de las librerías de la zona de referencia del centro.

3º. Adquisición de mobiliario específico: expositores, estanterías, mobiliario para los espacios de lectura informal, mesas y sillas, etc. Se incluirá aquí la adquisición de otro equipamiento específico para la biblioteca, necesario para atender las necesidades de la comunidad educativa y cumplir sus funciones como centro de recursos de lectura, información y aprendizaje y, en especial, para poder abordar la imprescindible alfabetización múltiple.

4º. Otros gastos de funcionamiento de la biblioteca escolar (material fungible, pequeñas obras, material no inventariable; edición de materiales impresos para el alumnado o las familias, como guías de lectura, guías de la biblioteca, materiales para la formación de usuarios o programas para la competencia informacional, etc.).

2. Centros privados concertados.

a) La dotación global de ayudas para la renovación y funcionamiento de la biblioteca escolar para los centros privados concertados que resulten seleccionados a través de esta convocatoria asciende a un máximo de 51.000 € y se tramitará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

1º. 10.60.423A.780.2, destinada a la adquisición de fondos documentales, en distinto soporte, por una cuantía máxima de 12.000 € para el período septiembre-diciembre de 2016 y de 24.000 € para el período enero-10 de junio de 2017.

2º. 10.60.423A.780.1, para la renovación de mobiliario y otros equipamientos, por una cuantía máxima de 4.000 € para el período septiembre-diciembre de 2016 y de 8.000 € para el período enero-10 de junio de 2017.

3º. 10.60.423A.482.0, para gastos de funcionamiento de la biblioteca, por una cuantía máxima de 1.000 € para el período septiembre-diciembre de 2016 y de 2.000 € para el período enero-10 de junio de 2017.

b) Las ayudas se fijarán según los criterios contemplados en el artículo 1 apartado 5 de esta convocatoria. Una vez conocida la puntuación conseguida por la documentación presentada, se seleccionarán los 10 centros con mayor puntuación. Teniendo en cuenta esta puntuación y el número de unidades y alumnado del centro, se procederá al prorrateo entre los centros seleccionados del importe global máximo destinado a los centros privados concertados.

c) El gasto correspondiente a las diferentes líneas de ayudas que se contemplan deberá ajustarse a los requisitos contemplados para los centros públicos en el apartado 1.c) de este mismo artículo.

d) Las ayudas serán compatibles con otras que el centro pueda percibir para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 11.d) y 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación

1. Los centros del Plambe_1 a Plambe_10 (convocatorias de los años 2005-2014) deberán cubrir la solicitud en el anexo I, indicando si desean continuar o no en el programa, y definir, según el anexo VIII, las líneas prioritarias de actuación en la biblioteca escolar, para el curso 2016/2017. Su continuidad en el Plan de mejora dependerá, en cualquiera caso, de la valoración positiva de la memoria correspondiente al presente curso 2015/2016.

2. Los centros del Plambe_11, que fueron integrados en este programa en la convocatoria del año 2015, presentarán la solicitud de confirmación (anexo I), y deberán definir, asimismo (según el anexo VIII), las líneas prioritarias de actuación en la biblioteca escolar, para el curso 2016/2017. Incluirán también los anexos V y VI.

3. Los centros públicos y privados concertados que opten por primera vez a su inclusión en el Plan de mejora de bibliotecas escolares para el curso 2016/2017 presentarán las solicitudes, según el modelo de instancia que figura como anexo I de la presente orden, junto con la documentación que se especifica a continuación:

a) Análisis de la situación de la biblioteca del centro, según el anexo II.

b) Breve memoria de actividades llevadas a cabo en el período 2014-2016 dirigidas a la puesta en marcha o reorganización y dinamización de la biblioteca escolar como recurso de apoyo a los proyectos y programas del centro, así como programas de fomento de la lectura, de educación en información o de extensión cultural, según el anexo III. Se indicará el número total de horas semanales destinadas a la biblioteca escolar, en el último curso, fijadas en el horario del profesorado del equipo de biblioteca, así como de la persona responsable de la misma (máximo 5 páginas, tamaño de fuente 12, a doble espacio; se pueden incluir imágenes de la situación actual del centro, y otras, en páginas aparte, con el correspondiente pie de foto).

c) Programa de biblioteca escolar para el curso 2016/2017, según el guión previsto en el anexo IV. Contemplará los siguientes aspectos: optimización de los espacios, organización y automatización de los fondos, actividades para el fomento de la lectura y contribución al desarrollo del Proyecto lector de centro; actuaciones en materia de formación de usuarios y de educación para la competencia informacional y mediática; contribución de la biblioteca al desarrollo del currículo de las diferentes áreas y materias; medidas para la compensación de las desigualdades sociales y dinamización cultural del centro (en materia de lectura y de extensión cultural: presentación de libros, recitales, lecturas públicas, edición de boletines informativos, etc.). Se incluirá un análisis de la situación real de la biblioteca y, de las necesidades más urgentes en materia de fondos, equipamiento, mobiliario u otros. (Máximo 16 páginas, tamaño de fuente 12, a doble espacio).

d) Relación del profesorado responsable de la biblioteca escolar e integrante del equipo de apoyo, y documentación acreditativa de la formación de este profesorado (en materia de bibliotecas, fomento de la lectura, escritura, competencia digital, metodologías activas...), mediante copia simple de los certificados correspondientes, así como el compromiso escrito de participar en la formación específica que se oferte durante el curso 2016/2017 (según el anexo V).

e) Certificaciones de la dirección del centro en que se haga constar las fechas de presentación de la propuesta del programa en el claustro para su aprobación, y en el consejo escolar para su información, y para la valoración de los compromisos necesarios para la participación en esta convocatoria, según los anexos VI y VII.

f) En el caso de los centros privados concertados, el anexo I de solicitud recoge la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley  1/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. El plazo límite de presentación de instancias será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende por último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

6. Presentada la solicitud, se examinará para ver si reúne los requisitos exigidos y si viene acompañada de la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que, se así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos presentados por los peticionarios. Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la solicitud o en la documentación que la acompaña será comunicada por el solicitante a esta dirección general.

Artículo 4. Requisitos

Los centros solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Contar con un espacio destinado exclusivamente a la biblioteca escolar de centro.

b) Presentar un programa para el funcionamiento y utilización de la biblioteca escolar, acorde con las pautas recogidas en esta convocatoria, con una gestión centralizada de los fondos documentales y una organización que permita su aprovechamiento por toda la comunidad escolar, con prioridad del alumnado y el profesorado.

c) Designar un profesor o profesora responsable de la biblioteca escolar, entre el profesorado definitivo en el centro, por un período mínimo de dos años y asignación de horas, dentro de su horario lectivo y/o complementario, en número suficiente para las funciones que le son propias, aprovechando los márgenes que ofrece la actual configuración del régimen horario del profesorado. Este responsable se integrará en la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro.

d) Crear un equipo de biblioteca o grupo de apoyo, de carácter interdisciplinar, formado por profesorado de los diferentes ciclos o departamentos presentes en el centro, con disponibilidad y dedicación específica para la realización de las distintas tareas derivadas del programa, que se contemplará en la elaboración de los horarios del profesorado a comienzo del curso escolar. Preferentemente, será este profesorado el que realice las «guardias de biblioteca», con el fin de garantizar la unificación de criterios en la gestión y organización de los fondos, y un mayor aprovechamiento de ese tiempo lectivo para formación, orientación, asesoramiento del alumnado como usuarios de fuentes informativas, como lectores críticos y como productores de información en diversos soportes y formatos; también para la propia organización de todas las actuaciones en las que interviene la biblioteca.

e) Integrar la biblioteca en el desarrollo del Proyecto lector de centro. Incluir el programa de la biblioteca en la Programación general anual de centro.

f) Detallar una serie de compromisos para el próximo curso:

• Asignar un presupuesto anual específico (entre un 5 % y un 10 % del presupuesto del centro), para el funcionamiento y actualización de la biblioteca escolar, independiente de las asignaciones o de las ayudas (en el caso de los centros privados concertados) a las que pudiera dar lugar la participación en la presente convocatoria.

• Destinar la totalidad de la financiación conseguida al amparo de esta convocatoria para la actualización y funcionamiento de la biblioteca escolar del centro.

• Crear una Comisión de biblioteca en el seno del Consejo escolar (excepto en aquellos centros que no cuenten con este órgano).

• Participar en las actividades de formación sobre biblioteca escolar que se oferten de forma específica para los centros integrantes del programa.

g) Contar con la aprobación del Claustro y presentar el proyecto al Consejo Escolar, en su caso, para su valoración, así como el compromiso de ambos órganos para facilitar la puesta en práctica del proyecto.

Artículo 5. Criterios de selección

Para la selección de los centros participantes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Calidad, coherencia y viabilidad del programa presentado (hasta 18 puntos).

b) Grado de adecuación del programa a las orientaciones contempladas en esta convocatoria, según el anexo XI, en el que se desarrollan los objetivos y funciones de la biblioteca como centro de recursos que favorezca la lectura y la escritura (en sus más variados contenidos, soportes y formatos), la autonomía en el aprendizaje, el estudio, el trabajo colaborativo, la adquisición de habilidades en el uso y tratamiento de la información, el acceso a las tecnologías de la comunicación y de la información, la adquisición de las competencias clave en su conjunto y el acercamiento de los bienes culturales a toda la comunidad escolar (hasta 39 puntos).

c) Integración del programa en las actuaciones destinadas a la adquisición de las competencias clave del alumnado y el cumplimiento de los objetivos contemplados en el proyecto educativo, así como el grado de participación de la biblioteca, de sus recursos materiales y humanos, en el desarrollo del Proyecto lector de centro (hasta 15 puntos).

d) Formación y dedicación horaria de la persona designada como responsable y del profesorado integrante del equipo de apoyo (la formación se acreditará mediante copia de los certificados correspondientes; hasta 18 puntos).

e) Grado de implicación del equipo directivo y del profesorado del centro en su conjunto (hasta 12 puntos).

f) Atención a la biblioteca escolar por parte del centro en los dos cursos anteriores en cuanto a presupuesto, mejoras, organización y actividades realizadas, especialmente las destinadas a la formación del alumnado como usuario de distintas fuentes informativas, así como el apoyo a programas y actividades del centro (hasta 75 puntos).

g) Servicios ofertados por la biblioteca y uso que de ellos hacen los diversos sectores de la comunidad escolar, y propuestas de mejora en la atención a los usuarios de la biblioteca, con especial atención a la diversidad (hasta 24 puntos).

h) Horario de apertura de la biblioteca, adaptación a las necesidades de la comunidad educativa, colaboración e integración en el contorno sociocultural (hasta 9 puntos).

i) Criterios, procedimientos, indicadores y herramientas previstas para la evaluación de la calidad de los servicios prestados por la biblioteca a la comunidad educativa, así como del desarrollo y resultado de las actividades desarrolladas (hasta 18 puntos).

Artículo 6. Comisión de Valoración

1. Bajo la presidencia del titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos o persona en quien delegue, se constituirá una comisión de valoración de los programas presentados, integrada por los siguientes miembros:

– La titular de la Subdirección General de Centros, o la persona en quien delegue.

– La titular de la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, o persona en quien delegue.

– El jefe del Servicio de Gestión de Programas Educativos.

– Las personas responsables de la Asesoría de Bibliotecas Escolares en la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

– El/la asesor/a responsable del área de bibliotecas escolares en el CAFI.

– Un/una funcionario/a de la Subdirección General de Centros, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada a los efectos de colaboración en la valoración de las solicitudes, entre los que se incluirán asesores/as de los Centros de Formación y Recursos y profesorado con experiencia en la gestión y dinamización de las bibliotecas de los centros.

Artículo 7. Resolución

1. La Comisión de selección, una vez estudiadas las solicitudes presentadas, emitirá una propuesta provisional de resolución, que incluirá aquellos centros públicos que mejor adecúen sus programas a las bases de la convocatoria, indicando las cantidades asignadas a cada centro, según se recoge en el artículo segundo de esta orden. Igualmente, la propuesta recogerá la relación de centros privados concertados a los que se les concede ayuda, en virtud de esta convocatoria, para el funcionamiento de la biblioteca escolar, con indicación de las cuantías globales concedidas.

Esta propuesta provisional podrá consultarse en el Portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la siguiente dirección electrónica: http://www.edu.xunta.es.

2. A partir del día siguiente al de la publicación de esta propuesta, que le será comunicada a todos los centros solicitantes a través del correo electrónico, se abrirá un plazo de cinco días naturales a fin de que se puedan presentar cuantas alegaciones se estimen oportunas. En el mismo plazo podrá renunciarse a la participación en el Plan de mejora de bibliotecas escolares. Una vez revisadas las reclamaciones la comisión elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la consellería para la resolución que proceda.

3. La resolución incluirá los nuevos centros públicos seleccionados, así como las cantidades asignadas para el curso 2016/2017 a los centros procedentes de anteriores convocatorias que continúan en el programa según lo previsto en el artículo primero de la presente orden. Si hubiera bajas o renuncias de alguno de estos últimos, podría incrementarse el número de centros públicos de nueva incorporación. Igualmente, la resolución definitiva incluirá la relación de centros privados concertados que percibirán ayuda para su biblioteca escolar. Será dictada por el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de 6 meses contados desde la publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no recayera resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, los solicitantes deberán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Los centros no seleccionados podrán recoger en la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, concretamente en la Asesoría de Bibliotecas Escolares, la documentación presentada en formato papel, en los dos meses posteriores a la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOG; transcurrido dicho plazo, se conservarán únicamente las versiones informatizadas de los proyectos presentados que fueran remitidas en el momento de la solicitud.

Artículo 8. Pago

1. Centros públicos:

Las cantidades asignadas por este Plan serán transferidas a los centros en un único pago, en el período correspondiente al ejercicio económico de 2016, y podrá efectuarse a partir de la resolución de la convocatoria. El gasto no realizado antes de que finalice el año se incorporará al presupuesto del centro del año 2017 de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartado h) del Decreto 201/2003, de 20 de marzo, por lo que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios (DOG de 4 de abril). Se tomará como fecha final para efectuar el gasto el 10 de junio de 2017.

2. Centros privados concertados:

El pago de las ayudas concedidas se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), por el que se desarrolla el procedimiento de aprobación del gasto y pago de las subvenciones. El pago de las ayudas concedidas será realizado de la siguiente manera:

a) Por tratarse de entidades sin fines de lucro y para conseguir una mayor operatividad en este tipo de ayudas, una vez resuelto el expediente, se hará un anticipo que será proporcional al importe de la ayuda concedida a cada centro según recoge el artículo 7 de esta orden, y por la cuantía consignada para el ejercicio de 2016, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Esto se realizará de oficio y, en ningún caso, excederá el 50 % de la subvención concedida, sin que se supere la anualidad prevista para cada ejercicio presupuestario, según establece el artículo 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Régimen de garantías en pagos anticipados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.4.f) e i) del mencionado Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias no estarán obligadas a constituir garantía.

c) El resto del importe o parte del total de la subvención concedida para el curso 2016/2017 se librará previa de la completa justificación del cumplimiento de las condiciones y de la finalidad para la cual se concedió.

Artículo 9. Justificación, memoria y evaluación

Con fecha de 10 de junio de 2017 como límite, los centros integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares en virtud de esta convocatoria, tanto públicos como privados concertados, deberán remitir a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos la justificación económica correspondiente:

1. Centros públicos: mediante certificación firmada por la persona representante legal del centro, según anexo IX a esta orden.

2. Centros privados concertados: los beneficiarios de las ayudas presentarán la siguiente documentación justificativa de los gastos realizados, para lo cual tendrán en cuenta que, la que presenten, en relación con el importe anticipado, deberá corresponder al año 2016:

a) Mediante facturas expedidas a nombre del centro, así como justificante de que el pago de su importe fue efectuado. Los documentos acreditativos de los gastos deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente y, en caso de que se trate de fotocopias, deberán estar debidamente compulsadas. Si la justificación está incompleta o es incorrecta se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida que sea justificada de forma correcta.

b) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma finalidad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, en que se especifique la clave del expediente o bien el concepto subvencionado. Si es concedida la subvención deberá expresar los importes y su origen, y adjuntar facturas o justificantes de gasto por una cuantía equivalente a la suma del total de las subvenciones para idéntico objeto, según el modelo del anexo X de esta orden de convocatoria.

c) Para el supuesto de que la persona solicitante hubiese denegado la autorización a la que se hace mención en el artículo 12 de esta orden, deberá presentar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Asimismo, la persona responsable de la biblioteca escolar, con el visto bueno de la dirección del centro, presentará una memoria de las realizaciones llevadas a cabo para el desarrollo del programa, que se enviará en el mismo plazo de 10 de junio de 2017 y se incluirá, además, en la memoria final del curso que se remite a la Inspección. Esta memoria pedagógica detallará, obligatoriamente:

– El grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa inicial o en las líneas prioritarias para el curso 2016/2017.

– El horario real asignado a la persona responsable y al equipo de la biblioteca (nº de horas de cada integrante del equipo).

– Las actividades desarrolladas (en relación con la gestión técnica, el fomento de la lectura, la educación para la competencia en información, y otras).

– El grado de implicación del centro y de la comunidad educativa; el uso que se hace de la biblioteca escolar.

– El grado de integración de los recursos de la biblioteca en los procesos de enseñanza y aprendizaje de las diversas áreas del currículo.

– Las actividades de formación del ámbito de biblioteca escolar en las que participó el profesorado (de la persona responsable, de los integrantes del equipo y de otro profesorado, en su caso).

– La producción de materiales, si los hubiera (materiales para el fomento de la lectura, la educación en información, la formación de usuarios, la difusión de servicios, etc., de los que se acompañará algún ejemplo).

– La evaluación realizada de las actividades diseñadas y desarrolladas por la biblioteca, así como del funcionamiento de los servicios de la propia biblioteca en beneficio de la comunidad escolar.

– Las previsiones de futuro.

Se incluirá (sólo en archivo electrónico) el Plan anual de lectura y, en caso de que fuera revisado en el curso 2016/2017, el Proyecto lector de centro.

4. Desde el seguimiento del programa se podrá solicitar de los centros otra información sobre las actuaciones de la biblioteca durante el curso 2016/2017, que se incluirá como documentación anexa a esta memoria y que permitirá a la consellería la realización de informes estadísticos sobre el funcionamiento de este programa.

5. Se remitirá en soporte papel a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de esta consellería, debiendo entrar en el registro central de la Xunta el 10 de junio de 2017, como fecha límite. Paralelamente se enviará en soporte electrónico a través de la dirección http://www.edu.xunta.es/biblioteca/blog//?q=node/842 de la página de Bibliotecas Escolares de Galicia.

6. La no entrega de la memoria y/o de la justificación del gasto en el plazo señalado podrá ser causa de revocación de las cantidades asignadas, o de las ayudas concedidas, en el caso de los centros privados concertados, debiendo proceder el centro al reintegro de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades que se le puedan exigir. De la misma forma, el incumplimiento total o parcial de los programas o de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión podrá dar lugar a la anulación o modificación de la cuantía del importe concedido.

7. Tanto la inspección educativa como las personas responsables en materia de Bibliotecas Escolares de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrán supervisar y evaluar el desarrollo del plan.

8. La entidad beneficiaria está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 10. Certificación

La participación del profesorado implicado en este programa, en calidad de responsable de la biblioteca escolar, con funciones de coordinación del equipo de apoyo a la biblioteca, y por la especial dedicación que requiere, recibirá una certificación de innovación, equivalente a 30 horas de formación del profesorado por año académico, al amparo del artículo 38 de la Orden de 14 de mayo de 2013, por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado de Galicia.

Artículo 11. Visibilidad de la participación en el programa

Los centros integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares en virtud de esta convocatoria están obligados a integrar el logo oficial de este programa en sus espacios web y en los documentos que difundan actividades de la biblioteca escolar, para lo cual les será remitido el correspondiente archivo desde la unidad de seguimiento del programa. De la misma forma, la página web del centro deberá incluir, entre la información de sus instalaciones, imágenes y una descripción mínima de la biblioteca escolar, así como de sus principales recursos y servicios a la comunidad educativa.

Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

2. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de esta convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del citado artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 13. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero de Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades de titularidad de la Xunta de Galicia cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de educación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: sxt.cultura.educacion@xunta.es.

Disposición adicional primera. Autorización para dictar instrucciones

Se faculta a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición adicional segunda. Recursos e impugnaciones

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o ser impugnada directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO III
Memoria de actividades llevadas a cabo en el centro en relación con la organización de la biblioteca escolar, el fomento de la lectura y otras (período 2014/2016)

Breve descripción de las actuaciones en el período 2014/2016, detallando, en su caso, los siguientes aspectos (máximo 5 pág., tamaño de fuente 12, imágenes aparte):

– Intervenciones en relación con el espacio físico de la biblioteca escolar, equipamiento, recursos, fondos...

– Actuaciones para la centralización de los fondos documentales existentes en el centro, organización, registro y catalogación y automatización. Programa informático empleado.

– Criterios y forma de realizar el préstamo.

– Presupuesto anual específico para la biblioteca, de carácter ordinario.

– Horario de apertura de la biblioteca, con atención específica.

– Número de horas asignadas en el curso 2015/2016 para la persona responsable y para el conjunto del equipo de la biblioteca escolar.

– Organización del profesorado para su atención.

– Publicación de boletines, guías de lectura, blogs o páginas web de la biblioteca, etc.

– Actividades relacionadas con el fomento de la lectura. Apoyo al Proyecto lector de centro.

– Actuaciones de apoyo a otros programas o proyectos de aula/centro.

– Actividades relacionadas con la formación de usuarios y la educación en información.

– Actuaciones, desde la biblioteca, destinadas a la compensación de las desigualdades socioculturales, o atención a la diversidad.

– Presencia de la biblioteca escolar en los documentos organizativos y en las prácticas pedagógicas del centro.

– Incidencia de las intervenciones realizadas en el conjunto de la comunidad educativa. Impacto en los logros educativos, si los hubiere.

ANEXO IV
Programa de biblioteca escolar-curso 2016/2017

Deberá incluir (en un máximo de 16 pág., cuerpo 12, doble espacio) los siguientes apartados:

1. Justificación.

2. Breve descripción de las necesidades más urgentes en materia de equipamiento y colección.

3. Objetivos (realistas y concretos).

4. Tipo de organización y funcionamiento previsto.

5. Actuaciones previstas en los siguientes ámbitos:

a) Gestión técnica y organización.

b) Formación para el uso, tratamiento y producción de información:

– Formación de usuarios.

– Programas de formación para la competencia informacional y mediática.

– Proyectos de carácter interdisciplinar u otros.

c) Actividades para el fomento de la lectura y la comprensión lectora en todas las áreas y materias.

d) Apoyo al desarrollo del Proyecto lector de centro (en materia de lectura, escritura y habilidades en el uso, tratamiento y producción de información).

e) Apoyo a otros programas y proyectos de aula/centro.

f) Apoyo al estudio u otras actividades desde la biblioteca para la compensación de las desigualdades sociales.

g) Acciones para la integración de la cultura impresa/cultura digital. Multialfabetismos.

h) Difusión de los recursos disponibles en la biblioteca.

i) Implicación de las familias y colaboración con otras bibliotecas.

j) Otros.

6. Horario previsto de atención específica (responsable e integrantes del equipo de apoyo).

7. Criterios y procedimientos de evaluación. Indicadores que se tendrán en cuenta e instrumentos que se utililizarán.

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ANEXO VIII
Líneas prioritarias de actuación en la biblioteca escolar para el curso 2016/2017 (centros ya integrados en el Plambe)

(Documento que detallará, en un máximo de 4 páginas, las líneas prioritarias de actuación en los siguientes apartados)

1. En relación con la organización y gestión.

2. En relación con la dinamización y promoción de los recursos de la biblioteca, su integración en el tratamiento del currículo y su contribución a la alfabetización múltiple y al desarrollo de las competencias básicas del alumnado.

3. En relación con la formación de usuarios y adquisición de la competencia informacional (competencia para el tratamiento de la información incluida en la actual «competencia digital»).

4. En relación con el fomento de la lectura y con el desarrollo del Proyecto lector de centro (en materia de lectura, escritura y habilidades en el uso, tratamiento y producción de información).

5. Otras actuaciones.

6. Criterios y procedimientos de evaluación. Indicadores e instrumentos que se utilizarán.

7. Persona designada como responsable/dinamizadora de la biblioteca escolar. Equipo de apoyo. Horario previsto.

Este documento deberá venir firmado por la persona responsable de la biblioteca y visado por la dirección del centro.

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ANEXO XI
Orientaciones

1. Modelo de biblioteca escolar.

Tal y como aparece recogido en el Marco de referencia sobre las bibliotecas escolares, publicado por el Ministerio de Educación en 2011, las bibliotecas escolares que se precisan en la actualidad son centros de recursos de lectura, información y aprendizaje: «entornos» educativos específicos integrados en la vida de la institución escolar. Apoyan al profesorado en el ejercicio de sus prácticas de enseñanza y facilitan al alumnado el aprendizaje de los contenidos curriculares, así como la adquisición de competencias y de hábitos de lectura, en una dinámica abierta a la comunidad educativa.

En la biblioteca se centraliza todo el material informativo que puede emplearse para los trabajos escolares y para el tratamiento y fomento de la lectura (libros, revistas, periódicos, discos, vídeos, discos DVD, mapas, fotografías, diapositivas, materiales de producción propia, selecciones de recursos electrónicos disponibles en la red...). La biblioteca acoge, organiza, facilita y difunde, entre los diversos sectores de la comunidad escolar, los recursos existentes para un uso eficaz de estos. Presta diversos servicios (lectura en sala, préstamo, información, formación de usuarios, orientaciones y materiales para la educación documental, actividades de fomento de la lectura, acceso a internet...). Su principal misión es contribuir a la adquisición de las competencias básicas contempladas en el currículo y apoyar los proyectos y programas que lleva a cabo el centro educativo, favoreciendo, asimismo, la adquisición y el desarrollo de hábitos de lectura entre los distintos sectores de la comunidad educativa. Constituye un instrumento imprescindible para la integración de la cultura impresa y la cultura digital en las intervenciones del profesorado y en las prácticas de aprendizaje del alumnado.

Asimismo, debe asumir el reto de contribuir a la correcta alfabetización múltiple del alumnado, competencia esencial para la vida y para los aprendizajes, tal y como es contemplada en el documento del Consejo de la Unión Europea de 26 de noviembre de 2012, y que la define como la «comprensión, utilización y evaluación crítica de diferentes formas de información, incluidos los textos e imágenes, escritos, impresos o en versión electrónica».

Para una idónea gestión y organización de los materiales, es necesario seguir criterios estandarizados en el ámbito bibliotecario, simplificando el sistema de clasificación y adaptándolo al contexto escolar. La Asesoría de Bibliotecas Escolares publicó en el portal educativo de la Consellería de Educación diversos materiales de apoyo en este sentido (Adaptación de la CDU para bibliotecas escolares gallegas, orientaciones, etc.). Desde la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de Amtega (Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia), se facilita a los centros que lo soliciten el programa Meiga para la informatización de la biblioteca escolar.

El equipo de biblioteca elaborará un plan de adquisiciones acogiendo las sugerencias y necesidades de los diversos ciclos o departamentos del centro, estableciendo prioridades en función de una actualización equilibrada de los fondos. Según las directrices internacionales, una proporción recomendable sería la de un 60 % de materiales de carácter informativo y un 40 % de materiales de ficción, incluidos todos los soportes. A este respecto, conviene consultar diferentes recursos disponibles en el espacio temático de las Bibliotecas Escolares de Galicia, del Portal Educativo, en la dirección http://www.edu.xunta.es/biblioteca/blog.

Es recomendable que todos los recursos documentales del centro (excepto los de carácter administrativo) sean gestionados por la biblioteca central, evitando la dispersión de estos por aulas, ciclos, departamentos, seminarios y otros lugares, lo que dificulta el conocimiento de los fondos existentes y su accesibilidad. Esto no quita que la biblioteca realice préstamos temporales en función de las necesidades del profesorado, en su práctica pedagógica, y del alumnado. Las necesidades derivadas de la puesta en marcha del Proyecto lector o del tratamiento de los distintos aspectos del currículo pueden exigir la creación de «secciones de aula», que se nutrirán de los recursos de la biblioteca del centro (o de otras bibliotecas), mediante el sistema de préstamo temporal.

El criterio para la colocación de los fondos tendrá en cuenta la accesibilidad a ellos por parte del alumnado. Las estanterías serán preferentemente abiertas, sin cierres ni barreras innecesarias. Los armarios cerrados no facilitan «el acceso directo» promovido en el ámbito bibliotecario, tampoco actitudes responsables ni autonomía en el uso de los bienes comunes.

La existencia de una biblioteca escolar, organizada y dinamizada, facilita:

– Apoyo a los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

– Aprendizaje autónomo.

– Tratamiento de la lectura comprensiva en todas las áreas curriculares.

– Desarrollo de habilidades y de competencias básicas.

– Acercamiento a los distintos soportes y formatos en los que se transmite la información: alfabetización múltiple.

– Educación para la competencia informacional: para el uso, tratamiento y producción de la información.

– Integración de las tecnologías de la comunicación y de la información en la recogida y tratamiento la misma, y en la selección de lecturas.

– Creación y consolidación de hábitos de lectura y de escritura.

– Acceso igualitario a los recursos culturales.

– Educación en una vivencia saludable del tiempo de ocio.

– Apoyo al alumnado con necesidades educativas específicas.

El horario de funcionamiento de la biblioteca deberá ser lo más amplio posible, según la disponibilidad horaria del profesorado; en cualquier caso se procurará que esté abierta, y atendida por la persona responsable o por integrantes del equipo de apoyo, la totalidad del tiempo lectivo. Para su apertura en el horario extraescolar podrá contarse con personal auxiliar, en colaboración con otras instituciones como la asociación de madres y padres, el ayuntamiento u otras, bajo la indispensable coordinación, siempre, del responsable designado por la dirección; previo acuerdo escrito y con conocimiento de las autoridades educativas.

Los equipos directivos de los centros, atendiendo a la normativa vigente, contemplarán el funcionamiento de la biblioteca escolar como una de las necesidades organizativas del centro y, en consecuencia, tendrán en cuenta esta circunstancia a la hora de la distribución horaria de comienzo de curso.

Así, el Decreto 86/2015, de 25 de junio, que establece los currículos para la educación secundaria y el bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, contempla, en su artículo 38, dedicado a las bibliotecas escolares y a la lectura, que «los centros docentes dispondrán de una biblioteca escolar. Se tomarán las medidas organizativas necesarias para que la biblioteca escolar tenga un funcionamiento estable y sirva a los objetivos del Proyecto lector de centro. La biblioteca tiene como objetivos ser un centro de recursos y oportunidades para la lectura, el aprendizaje y la información; un punto de encuentro entre el alumnado, profesorado y familias que facilite la comunicación, la creatividad, los aprendizajes, la adquisición de competencias clave, las metodologías activas y el trabajo colaborativo, y además que estimule los intercambios culturales en el centro docente».

Por su parte, el Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, que establece el currículo de educación primaria para Galicia, recoge en su artículo 18 que «los centros docentes contarán con una biblioteca escolar, instrumento fundamental para el desarrollo del programa de promoción de la lectura (proyecto lector de centro), como centro de referencia de recursos de la lectura, de la información y del aprendizaje y punto de encuentro entre alumnado, profesorado y familias que facilite la comunicación, la creatividad, los aprendizajes y el trabajo colaborativo, además de estimular los intercambios culturales en el centro.

Para ampliar estas orientaciones, se recomienda la consulta del Marco de referencia sobre las bibliotecas escolares, publicado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (2011), accesible en la siguiente dirección: http://www.edu.xunta.es/biblioteca/blog/?q=node/409.

Asimismo, deberán tenerse en cuenta las Instrucciones de 1 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en relación con la organización y el funcionamiento de las bibliotecas escolares, durante el curso 2015/2016, en los centros docentes de niveles no universitarios, de titularidad de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o aquellas que específicamente se publiquen para el curso 2016/2017.

2. Centros de especial tipología.

Existen algunos tipos de centros no universitarios que, por las características de las enseñanzas que imparten o por su configuración especial, precisan realizar adaptaciones de las orientaciones generales aquí recogidas, así como las pautas contempladas en las citadas instrucciones de la Dirección General de Centros de 1 de septiembre de 2015 en relación con la organización y el funcionamiento de las bibliotecas escolares. En cualquier caso, la biblioteca deberá responder a las demandas y necesidades de la comunidad educativa, orientando sus actividades a apoyar y reforzar el desarrollo del currículo propio, a estimular el uso de los recursos disponibles y a favorecer el desarrollo de hábitos de lectura entre su alumnado.

• CRA y CPI: es necesario un esfuerzo organizativo para que la biblioteca responda a las necesidades del alumnado de este tipo de centros. Con carácter general, y aunque por razones organizativas y de accesibilidad a los recursos, resulte conveniente en algunos casos la distribución de los materiales de la colección en espacios diferenciados, se configurarán como biblioteca escolar única, con una sola base de datos para el registro de los materiales disponibles y una programación conjunta, entendiendo que el total de secciones de aula o nivel conforman «la biblioteca» del centro.

• EPA, EOI, CIFP y CMUS: orientarán sus actividades a la integración de la lectura y de los recursos informativos directamente relacionados con las enseñanzas que imparten en una dinámica de apoyo al currículo y de fomento de la lectura entre los distintos miembros de la comunidad educativa. El concepto de alfabetización múltiple y una visión interdisciplinar de los distintos ámbitos del conocimiento para facilitar los aprendizajes serán muy útiles para enfocar las actividades de forma que resulten más eficaces.

3. Educación en información. Fomento de la lectura.

En el diseño de programas de dinamización de la biblioteca escolar, hace falta tener en cuenta dos tipos de actividades: aquellas dirigidas a la formación del alumnado en tanto que usuario de la biblioteca y a la adquisición de habilidades y procedimientos para el acceso a la información y su tratamiento (lo que se conoce como alfabetización informacional o competencia informacional, y que constituye uno de los objetivos básicos de la biblioteca escolar), y aquellas otras que se engloban en el concepto de fomento de la lectura: narraciones, lectura individual, lecturas compartidas, presentaciones de libros, encuentros con autores o ilustradores, libro-fórum, clubes de lectura, apadrinamientos lectores, lecturas compartidas, juegos de animación, talleres de escritura creativa... Hace falta contemplar la lectura en un sentido amplio: la lectura para aprender, para hacer un resumen, para buscar un dato, para resolver un problema, para elaborar un trabajo; pero también la lectura placentera, la que realizada en soledad o en compañía tiene como único objetivo el gozo del texto literario. Asimismo, es imprescindible orientar y facilitar prácticas de lectura en todo tipo de soportes, atendiendo a las particularidades de la lectura en pantalla y ampliando la experiencia lectora del alumnado.

La biblioteca escolar tiene un papel preponderante a la hora de diseñar y desarrollar el Proyecto lector de centro, documento que, según lo contemplado en la normativa curricular, articulará todas las intervenciones que el centro va a llevar a cabo en relación con la lectura, la escritura y las habilidades informativas, y que se plasmará en planes anuales de lectura.

De la misma forma, la biblioteca escolar es el espacio natural de acceso a la información en cualquier formato, incluido el electrónico. Las bibliotecas han de ser espacios de integración de la cultura impresa y de la cultura digital.

4. Responsable de la biblioteca escolar.

El funcionamiento eficaz de la biblioteca escolar supone una ayuda fundamental para la labor de todo el profesorado, siendo necesaria la colaboración de todos y todas para su existencia. Sin embargo, resulta imprescindible la presencia de una persona responsable de este recurso del centro. El/la responsable de la biblioteca escolar debe ser designado por la Dirección, garantizando dentro de lo posible la estabilidad y el buen funcionamiento de este servicio. Para ello, se tendrá en cuenta el interés, la idoneidad, la formación o la experiencia en este ámbito, así como la disponibilidad horaria del profesorado.

Las funciones del responsable de la biblioteca escolar son:

• Elaborar la programación anual de biblioteca escolar, atendiendo a los proyectos curriculares del centro y una memoria final.

• Colaborar en el diseño y puesta en práctica del Proyecto lector de centro, coordinándolo, en su caso.

• Realizar el tratamiento técnico de los fondos (seleccionar, organizar, clasificar y catalogar).

• Informar al Claustro de las actividades de la biblioteca e integrar sus sugerencias.

• Difundir los fondos existentes y sus posibilidades de consulta entre toda la comunidad escolar.

• Definir los criterios para el préstamo y atender al servicio junto con el equipo de apoyo.

• Asesorar al profesorado en técnicas de animación a la lectura, estrategias de dinamización, formación de usuarios y trabajo documental, seleccionando y elaborando materiales, junto con el resto del profesorado, para la formación del alumnado en estos aspectos y la dinamización cultural del centro.

• Coordinar el equipo de apoyo a la biblioteca escolar.

Estas y otras cuestiones sobre la dinamización específica de la biblioteca escolar están recogidas en la Orden de 17 de julio de 2007, por la que se regula la percepción de la componente singular del complemento específico para la función titorial y otras funciones docentes (DOG de 24 de julio).

Deberán tenerse en cuenta también las Instrucciones de 1 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, para la organización y el funcionamiento de la biblioteca escolar, ya aludidas, o aquellas que específicamente se publiquen para el curso 2016/2017.

5. Equipo de apoyo.

Estará formado por profesoras y profesores de los diferentes ciclos o departamentos existentes en el centro, que trabajarán en coordinación con el responsable de la biblioteca para la consecución de los objetivos previstos y la puesta en marcha de las actividades organizadas. La jefatura de estudios, aprovechando los márgenes horarios del cuadro de profesorado, preverá las necesidades de la biblioteca escolar a la hora de elaborar los horarios del mismo, en los que quedará recogida su participación en este servicio.

Las funciones de los integrantes del equipo de biblioteca son:

• Apoyar al responsable de la biblioteca en la organización y dinamización de la misma, desarrollando así las funciones que se le encomiendan a la biblioteca escolar.

• Recopilar informaciones, materiales y recursos necesarios para el buen funcionamiento del servicio, a fin de facilitárselos a los usuarios de la biblioteca escolar.

• Cooperar en el diseño, organización y puesta en marcha de las actividades programadas.

• Establecer criterios para la adquisición y actualización de los fondos de la biblioteca.

• Recoger propuestas y sugerencias del profesorado y el alumnado con el fin de mejorar las intervenciones y colaborar en el desarrollo de la competencia lectora, el hábito lector y las habilidades de trabajo intelectual.

6. Comisión de Biblioteca en el Consejo Escolar.

La creación de una Comisión de Biblioteca en el seno del Consejo Escolar resulta de gran interés para la sensibilización de todos los miembros de la comunidad escolar respecto de la necesidad de este servicio, procurando atención y estabilidad al mismo, así como la necesaria colaboración con la biblioteca pública de referencia. (Se incluye como requisito para la participación en la convocatoria del plan de mejora).

La Comisión de Biblioteca podría tener la siguiente composición: por parte del Consejo Escolar: un profesor/a, un padre/madre, un representante del Ayuntamiento, un representante de la Dirección; por parte de la Asociación de Madres y Padres, un representante; por parte de la biblioteca pública más próxima, el responsable; el responsable de la biblioteca escolar, quien actuará como secretario/a. La comisión se reunirá una vez al trimestre, presidida por la jefatura de estudios o el/la director/a.

Las funciones de esta Comisión de Biblioteca serían:

• Analizar las necesidades de la biblioteca escolar referidas a infraestructura, equipamiento, mantenimiento y atención en horario lectivo y en horario extraescolar.

• Realizar propuestas al Consejo Escolar para las mejoras necesarias.

• Gestionar la apertura de la biblioteca en horario extraescolar, procurando las necesarias colaboraciones y garantizando que todas las intervenciones se realizarán siguiendo los criterios establecidos por el equipo de apoyo y el responsable de la biblioteca escolar.

• Proponer estrategias de colaboración entre la biblioteca escolar y la biblioteca pública más próxima.

• Promover actividades de sensibilización y dinamización cultural entre toda la comunidad escolar.

• Realizar propuestas para la adquisición de fondos y equipamiento, con el correspondiente proyecto presupuestario, que se remitirán al Consejo Escolar.

• Realizar gestiones con los sectores culturales, educativos, sociales y económicos del entorno del centro educativo que puedan colaborar con la biblioteca escolar y sus objetivos.