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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 23199

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Santa Comba, en los ayuntamientos de A Baña, Santa Comba y Val do Dubra (A Coruña), promovido por la sociedad Eólica Galenova, S.L. (expediente IN661A 7/2010).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Eólica Galenova, S.L. (en adelante, el promotor) en relación con la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Santa Comba (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante Resolución de 30 de abril de 2010 por la que se publica la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales al amparo de la Orden de 20 de enero de 2010, por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales (DOG nº 18, de 28 de enero), se admitió a trámite el parque eólico con una potencia de 40 MW.

Segundo. El 2.11.2010 el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial, la declaración de impacto ambiental, la inclusión en el régimen especial y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.

Tercero. El 9.5.2011 el promotor presentó el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Cuarto. Por Resolución de 21 de febrero de 2013, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública para autorización administrativa, declaración de utilidad pública, en concreto, y necesidad de urgente ocupación que ello implica, aprobación del proyecto de ejecución, proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la instalación eléctrica y estudio de impacto ambiental de las instalaciones referidas al parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 8.4.2013, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 12.4.2013 y en el periódico El Correo Gallego de 8.4.2013. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de la Jefatura Territorial y de los ayuntamientos afectados (A Baña, Santa Comba y Val do Dubra), publicándose con fecha 12.4.2013 una corrección de errores en el Diario Oficial de Galicia en la que se incluía a un propietario del predio 216-1 en el anexo de la citada resolución.

Durante el período de información pública se presentaron las alegaciones indicadas en el apartado 1 del anexo de esta resolución, sobre las cuales la jefatura territorial informó el 25.6.2014.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas:

– Se presentó una alegación en la que se manifiesta el acuerdo con la declaración de utilidad pública formulada por la sociedad Eólica Galenova, S.L.

– Solicitudes de denegación y oposición a la declaración de utilidad pública formulada por la sociedad Eólica Galenova, S.L.; por la falta de información o de negociación para llegar a un acuerdo con los propietarios incluidos en la relación de bienes y derechos.

– Solicitud de modificación del trazado de la servidumbre afectada, así como la modificación de la superficie afectada por el procedimiento de declaración de utilidad pública. Propuestas de cambios de trazado, así como propuestas de soterramiento de la línea de media tensión correspondiente.

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con los apellidos de los titulares, con las superficies afectadas, con las direcciones a los efectos de notificaciones, con el tipo de aprovechamiento, con la comprobación de las superficies afectadas y de las disposiciones de las afecciones sobre las fincas, etc.

– La Sociedad Gallega de Historia Natural solicita que se evalúen los posibles efectos sinérgicos y acumulativos con el parque eólico Vilamartiño; que se extremen las medidas para evitar las afecciones del proyecto sobre las especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas presentes en la zona; que se incluyan en el proyecto todas las medidas preventivas y/o correctoras recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas que tenga elaborados (o en elaboración) la Xunta de Galicia de acuerdo con el previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 88/2007; que el proyecto adopte medidas eficaces para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los viales de acceso (atropello y atrapamiento en zanjas, tajeas, pasos canadienses, etc.) y para minimizar la mortandad de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores y perturbaciones sobre su utilización de los hábitats del entorno del parque eólico durante todas las fases del ciclo vital.

– Se presentaron alegaciones en relación con la tramitación del proyecto, con la falta de valoración de los posibles efectos con otros parques eólicos del entorno, con el hecho de compartir infraestructuras de transformación y evacuación, así como otros aspectos ambientales ligados al proyecto del parque eólico.

– Alegaciones relativas al procedimiento por el que se aprueba el proyecto del parque eólico como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como alegaciones en las que se solicita la nulidad de la Resolución de 21 de febrero de 2013, relativa a la información pública, recogida en este apartado cuarto.

Quinto. El 2.5.2014 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial informó de que el parque eólico no afectaba a ningún derecho minero.

Sexto. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Jefatura Territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Unión Fenosa Distribución; Ayuntamiento de Val do Dubra; Ayuntamiento de A Baña; Ayuntamiento de Santa Comba; Diputación de A Coruña; Retevisión; Retegal; Augas de Galicia y Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Séptimo. El 11.4.2013 Unión Fenosa Distribución emitió el correspondiente condicionado en el que se recoge la necesidad de solicitar la correspondiente autorización para analizar la necesidad parcial de soterramiento de la línea de media tensión 20 kV Negreira 7 propiedad de la empresa. El promotor en su escrito del 17.9.2013 mostró su conformidad con respecto al condicionado y que, en consecuencia, previo al inicio de las obras, informará a Unión Fenosa Distribución para que pueda proceder al análisis y valoración de las modificaciones necesarias de sus instalaciones.

Octavo. El 9.5.2013 el Ayuntamiento de Val do Dubra emitió el correspondiente condicionado. El promotor mostró su conformidad mediante escrito del 5.12.2013.

Noveno. El 29.11.2013 la jefatura reiteró la solicitud de informe a los ayuntamientos de A Baña, Santa Comba y a la Diputación de A Coruña.

Décimo. El 17.12.2013 Retevisión emitió el correspondiente condicionado en el que solicitó la necesidad de adoptar medidas previas a la construcción del parque para eliminar todo tipo de afecciones y perturbaciones sobre sus servicios prestados. En el escrito de 29.1.2014 el promotor se comprometió a adoptar las medidas adecuadas para la eliminación de todo tipo de afecciones, siempre y cuando dichas afecciones sean atribuibles a la instalación del parque eólico Santa Comba.

Decimoprimero. El 26.12.2013 Retegal emitió el correspondiente condicionado. En él se indica que el promotor deberá acometer las medidas necesarias que permitan el restablecimiento de la calidad y la correcta recepción de las señales de TDT que se vean afectadas. En el escrito del 29.1.2014 el promotor mostró su conformidad, siempre y cuando las afecciones sean atribuibles a la instalación del parque eólico.

Decimosegundo. El 31.3.2014 Augas de Galicia emitió el correspondiente condicionado, en el que informa favorablemente indicando que, previo al inicio de las obras, se solicite autorización a Augas de Galicia conforme a lo establecido en el Reglamento del dominio público hidráulico. El promotor mostró su conformidad mediante escrito del 29.4.2014.

Decimotercero. El 26.11.2014 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado. El promotor mostró su conformidad mediante escrito del 5.12.2014.

Decimocuarto. El 25.6.2014 la Jefatura Territorial emitió el informe sobre las instalaciones electromecánicas recogidas en el proyecto de ejecución del parque eólico.

Decimoquinto. El 26.6.2014 la Jefatura Territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimosexto. El 16.11.2015 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 22 de enero de 2016 de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 49, de 11 de marzo).

Decimoséptimo. El 22.3.2016 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 20 del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con lo establecido por los artículos 38 y 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En el informe del Servicio de Energía y Minas de A Coruña de 2.5.2014, así como en el correspondiente informe emitido el 25.6.2014, no se recoge ningún derecho minero vigente que afecte al área definida por la poligonal del parque eólico, por lo que no fue necesaria la apertura del trámite de compatibilidad al que se refiere el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Cuarto. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución, visto su contenido y las respuestas efectuadas por el promotor, es necesario manifestar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, es necesario indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, correspondiendo a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (emplazamiento, extensión, tipo de aprovechamiento,...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre estos. Además, el promotor presentó su compromiso de conseguir acuerdos con los titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto.

2. En lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

3. En lo que respecta a las alegaciones relativas a la modificación del trazado de la servidumbre afectada, se considera el apartado 3 del artículo 153 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En dicho apartado se pone de manifiesto la necesidad de acreditar en la solicitud de variación del trazado la conformidad previa de los nuevos propietarios con dicha variación, debidamente documentada, así como el compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización.

4. En relación con la falta de acuerdos con los propietarios incluidos en la relación de bienes y derechos afectados, el promotor declaró que se encuentra en negociaciones con los afectados. En este sentido, el promotor aportó documentación acreditativa de haber alcanzado acuerdo con algunos de los titulares de los terrenos afectados.

5. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 16.11.2015, que se hizo pública por Resolución de 22 de enero de 2016 de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 49, de 11 de marzo).

6. Con el objeto de aclarar las alegaciones presentadas en relación con los procedimientos realizados durante la tramitación del proyecto, cabe indicar que este fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental, resultado del cual se formuló la declaración de impacto ambiental con carácter previo a la autorización del parque eólico.

7. Tanto en el estudio de impacto ambiental como en su adenda se tuvieron en cuenta los posibles efectos acumulativos o sinérgicos con otros parques eólicos del entorno. Estos efectos se contemplan en varios apartados de la declaración de impacto ambiental (por ejemplo, en los apartados 1.2, 3.4, 3.5 y 3.8). Asimismo, se señala que la cercanía a otro parque eólico (el de Vilamartiño) fue precisamente el motivo por el cual el proyecto del parque se sometió a evaluación de impacto ambiental.

8. Los parques eólicos del entorno cuentan todos ellos con declaración de impacto ambiental. La solución conjunta de evacuación prevista también es objeto de trámite de evaluación de impacto ambiental. El hecho de compartir infraestructuras de transformación y evacuación disminuye los efectos acumulativos y otros impactos ambientales.

9. En lo que respecta a las alegaciones relativas al procedimiento por el que se aprueba el proyecto del parque eólico como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal serán tenidas en cuenta siguiendo el marco regulado en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

10. En lo relativo a las alegaciones en las que se solicita la nulidad de la Resolución de 21 de febrero de 2013, relativa a la información pública, recogida en el apartado cuarto de los antecedentes de hecho, es necesario indicar que, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, solo se podrán interponer por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición contra las resoluciones y los actos de trámite si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque eólico Santa Comba, emplazado en los ayuntamientos de A Baña, Santa Comba y Val do Dubra (A Coruña) y promovido por la sociedad Eólica Galenova, S.L., con una potencia de 40 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución. Parque Eólico Santa Comba (Nº visado 2172/10, fecha 29.10.2010) firmado por el ingeniero industrial Eduardo Ardila Ortuño, colegiado nº 1238/451 del Colegio Nacional de Ingenieros de ICAI. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Eólica Galenova, S.L.

Domicilio: c/ Paseo de la Castellana 140, 6º B, 28046 Madrid.

Denominación: parque eólico Santa Comba.

Potencia máxima evacuable: 40 MW.

Ayuntamientos afectados: A Baña, Santa Comba y Val do Dubra (A Coruña).

Producción neta anual estimada: 102 GWh/año.

Presupuesto de ejecución material: 41.520.356,28 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

P.E. Santa Comba

Vértices poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29)

X

Y

A

518.463

4.762.197

B

521.393

4.764.292

C

523.513

4.762.550

D

523.513

4.762.200

E

521.708

4.762.194

F

521.712

4.760.910

G

522.957

4.760.914

H

524.860

4.760.803

I

524.573

4.759.764

J

520.884

4.760.394

Coordenadas UTM (Huso 29)

Nº aerogenerador

X

Y

SC-01

520.715

4.763.558

SC-02

520.953

4.763.321

SC-03

521.365

4.763.144

SC-04

521.861

4.763.058

SC-05

522.358

4.762.973

SC-06

522.659

4.762.757

SC-07

522.936

4.762.567

SC-08

523.212

4.762.377

SC-09

521.574

4.760.724

SC-10

522.062

4.760.675

SC-11

522.663

4.760.616

SC-12

523.163

4.760.520

SC-13

523.616

4.760.339

SC-14

524.221

4.760.315

Torres meteorológicas: coordenadas UTM (Huso 29)

X

Y

SC-TC01

521.122

4.763.544

SC-TC02

521.385

4.760.888

Subestación: coordenadas UTM (Huso 29)

Vértices

X

Y

A

523.139

4.760.253

B

523.173

4.760.303

C

523.218

4.760.273

D

523.184

4.760.223

E

523.188

4.760.238

Características técnicas de las instalaciones:

• 14 aerogeneradores: 12 aerogeneradores Vestas V-112 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria montados sobre fuste tubular metálico con una altura de 119 m y 2 aerogeneradores Vestas V-90 de 2.000 kW de potencia nominal unitaria y 105 m de fuste.

• 14 centros de transformación de relación de transformación de 0,69/30 kV, Dyn, en el caso de la V-90 y 0,65/30 kV, Dyn5, en el caso de la V-112, situados en el interior del fuste de cada aerogenerador con los correspondientes aparatos de maniobra y protección.

• Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV de tensión nominal, instaladas directamente enterradas en zanja, para la interconexión de los centros de transformación 0,69/30 kV (para el caso de la V-90) y 0,65/30 kV (para el caso de la V-112) entre sí y con la subestación transformadora 30/132 kV.

• Subestación transformadora con la parte de 132 kV instalada en intemperie y la de 30 kV interior, equipada con transformador de 40/50 MVA ONAN/ONAF y relación de transformación 30/132 kV, celdas de media tensión 30 kV, transformador de servicios auxiliares y posición con batería de condensadores.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Eólica Galenova, S.L. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 830.407,13 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

La citada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el antedicho artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. Según lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Eólica Galenova, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 311.403 euros.

La citada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba.

6. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de nueve meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 16.11.2015 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Conjuntamente con la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante la citada jefatura territorial la documentación acreditativa del funcionamiento de los sistemas implantados de control de potencia que deberán venir certificados por un organismo de control autorizado.

7. Una vez puestas en servicio las instalaciones, se prestará especial atención al correcto funcionamiento de los sistemas de limitación de potencia, de manera que la potencia evacuada no supere en ningún momento los 40 MW.

8. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de televisión directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Eólica Galenova, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que le resulten de aplicación.

10. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho cuarto:

Sociedad Gallega de Historia Natural, el 27.1.2011; José Herminio Turnes Ares, el 22.4.2013; Julio Turnes Ares, el 22.4.2013; Manuel Negreira Allo y Manuel Allo Martínez, el 23.4.2013; Arturo Germil Fernández, el 23.4.2013; Eduardo García Recarey, como heredero de Manuela García Recarey, el 24.4.2013; María del Carmen y Jesús Manuel Toja Romero, como herederos de José Toja Calvelo, el 26.4.2013; Jaime Olmedo Suárez Vence, como heredero de Jaime Olmedo Limeses, el 26.4.2013; Ángel Cesáreo Ares García, el 29.4.2013; María Herminda García Rey, el 29.4.2013; Francisco Javier Suárez Vence Santiso, el 30.4.2013; Juan José Parejó Vieito, en representación de Pilar Calvelo Ríos, el 2.5.2013; Alfredo García Torreira, el 3.5.2013; Celsa Pena Antelo, el 7.5.2013; Celestino Pena Bertua, el 7.5.2013; José María Pena Bertua, el 7.5.2013; José Germán Allo Negreira, el 8.5.2013; María Dolores Gil Gesto, el 9.5.2013; José Fajín Moro, el 14.5.2013; María del Carmen Turnes Couto, el 14.5.2013; Manuel Toja Calvelo, el 14.5.2013; Dosinda Ares García, el 15.5.2013; José, Manuel y Jesús García Turnes, el 15.5.2013; Manuel Negreira Gerpe, el 16.5.2013; José Manuel García Parajó, en representación de Josefina Parajó Paredes, el 16.5.2013; Manuel Magariños García y María Delfina Ares García, el 20.5.2013; Manuel García García, en representación de Manuel Barreiro López y Josefina García García, el 31.7.2013; Josefina Torreira Torreira, el 23.11.2013.