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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 23266

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Santa Comba (expediente IN407A 2015/171-1).

Expediente: IN407A 2015/171-1.

Promotor: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: retranqueo LMT TA2-809 (línea Outes-Santa Baia), ayuntamiento de Santa Comba.

Ayuntamiento: Santa Comba.

Hechos.

1. El 15 de junio de 2015 el promotor solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

Retranqueo de línea eléctrica de media tensión aérea TA2-809, a 20 kV, con una longitud de 0,159 km, con origen en apoyo existente nº 130-B-47-11 de la LMT TA2-809 en el tramo de la derivada a los CC.TT. Almozara (expediente 145/00), O Loureiro (expediente 145/00) y O Campelo (expediente 145/00) conductor tipo LA-30 mm2 (existente), y final en el apoyo nº 130-B-47-12 existente de la LMT TA2-809, apoyo donde se realiza la derivada al CT Almozara (expediente 145/00) mediante la disposición de un nuevo apoyo de tipo CH-15/1000.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 14.7.2015.

– DOG: 7.8.2015.

– BOP: 27.7.2015.

– Diario La Voz de Galicia: 16.10.2015.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según diligencia municipal de 21.8.2015.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones.

• Domingo Caamaño Silva, mediante escrito recibido el 26 de agosto de 2015, formula oposición a la declaración de utilidad pública e impugnación y oposición al proyecto aportado por el solicitante, alegando en síntesis lo siguiente:

– Que el proyecto busca una modificación injustificada del trazado de una línea, con la colocación de un nuevo apoyo entre dos postes existentes. Lo solicitado es el retranqueo LMT TA2-809 derivada a CT Almozara y no coincide con lo que se pretende ejecutar.

– Debe valorarse que hay unos pocos años se modificó el trazado de la línea sin dar audiencia al reclamante y en la que fue claramente perjudicado.

– El proyecto a ejecutar no consigue la relevancia ni los elementos que la declaración pública exige.

– Hay otras soluciones técnicas posibles como la elevación de los apoyos contiguos al nuevo, la modificación del trazado hasta la posición previa a la modificación que se realizó hace pocos años, la colocación del apoyo en un punto equidistante a los dos apoyos contiguos o que vaya por los caminos de dominio público.

De estas alegaciones se le dio traslado al promotor, que contestó:

• Escrito recibido el 19 de septiembre de 2015, en el que se valoran las alegaciones presentadas por Domingo Caamaño Silva, en el que manifiesta lo siguiente:

– Con esta actuación no se proyecta el tendido de una nueva línea aérea de energía eléctrica, sino que se pretende la elevación de los cables conductores de la línea ya existente, sin que se modifique la situación de los apoyos actuales y, por lo tanto, no se produce una modificación del trazado, como sugiere el propietario, ni la modificación de la superficie afectada por la servidumbre de paso de energía eléctrica ya creada.

– Desde la construcción de la línea TA2-809 hasta hoy fueron levantadas edificaciones bajo la servidumbre de energía eléctrica creada, lo que llevó a esta sociedad a considerar necesaria la elevación de este tramo de línea que sobrevuela edificaciones, aumentando las distancias entre los cables conductores y estas construcciones. Por eso se proyecta un nuevo apoyo y se da cumplimiento a la normativa vigente y, en especial, a las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Con el incremento de las distancias entre los cables y las edificaciones es evidente que estamos consiguiendo dos propósitos: por una parte, se evitarán los riesgos de contacto con los cables conductores para las personas que puedan tener acceso a las edificaciones y, por otra, se optimizan las tareas de mantenimiento y explotación a llevar a cabo por esta sociedad en su red de líneas de distribución de energía.

– Esta actuación se encuentra amparada, a entender de esta parte, por el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que establece que «1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. 2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medio-ambientales sea aportuna su relevo por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.

– Por ello consideramos que está totalmente justificada la declaración de utilidad pública de esta nueva instalación.

– Esta solicitante manifiesta que conforme a la letra e) del artículo 143 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, considera de necesaria expropiación la superficie de dos metros cuadrados de suelo en la parcela identificada con el número 1 en el proyecto, para la colocación del nuevo apoyo número 130-B-47-11/1, proyectado atendiendo al Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el punto 1.5.1 de la Instrucción técnica complementaria ITC-LAT 07, líneas aéreas con conductores desnudos, siendo la propuesta que el autor del proyecto consideró más adecuada en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación».

5. Se solicitó el preceptivo informe a los siguientes organismos.

– Ayuntamiento de Santa Comba: consta informe favorable aceptado por el promotor.

– Telefónica: consta informe favorable aceptado por el promotor.

6. Los servicios técnicos de la Jefatura Territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero y BOE núm. 30, de 4 de febrero).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 194, de 9 de octubre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estrutura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de las instalaciones, no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas y con las manifestaciones de Unión Fenosa Distribución, S.A. es necesario señalar:

El objeto del proyecto titulado retranqueo LMT TA2-809 derivada a CT Almozara es elevar la línea TA-809 entre los apoyos nº 11 y nº 12, intercalando un nuevo apoyo y retensando los conductores existentes, con el fin de cumplir con las distancias reglamentarias. En el proyecto no se varía el trazado de la línea.

No hay constancia de la modificación, realizada hace pocos años, a la que se hace referencia en el escrito de alegaciones. En el expediente IN407A 145/2000 (proyecto de fecha 11 de mayo de 2000) el trazado de la línea coincide con el actual.

La línea a modificar es una red de distribución, por lo que procede su declaración de utilidad pública de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

No fue presentado ningún informe pericial o similar en el que se defina una propuesta concreta de trazado alternativo que pueda ser evaluada.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada deberá presentar, ante esta jefatura territorial, una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 10, de 14 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 11 de mayo de 2016

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña