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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Jueves, 9 de junio de 2016 Pág. 23393

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 31 de mayo de 2016 por la que se modifica el módulo de financiación del servicio de ayuda en el hogar a personas en situación de dependencia.

En uso de la competencia exclusiva que el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía le reconoce a la Comunidad Autónoma Gallega, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que define y regula el sistema gallego de servicios sociales como servicio público, destinado a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población, mediante intervenciones que permitan el logro de los objetivos estratégicos del sistema. La propia ley, que fue el resultado de un amplio proceso de participación y de los trabajos realizados en el marco del diálogo social de Galicia, en su artículo 3, concreta esos objetivos, que perfilan el ámbito propio de los servicios sociales: facilitar recursos e itinerarios de inclusión social, garantizar la autonomía personal de las personas dependientes, brindar protección y oportunidades sociales y educativas a los y a las menores, facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y, en general, además, prevenir la aparición de situaciones de exclusión, dependencia, desigualdad o desprotección de las personas más vulnerables.

Asimismo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, configura, en su título I, el sistema para la autonomía y atención a la dependencia como «una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados», regula las prestaciones del sistema y prevé un catálogo de servicios que, de acuerdo con su artículo 3, se deben integrar en los sistemas de servicios sociales de las comunidades autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas.

A través del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, modificado y por el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste y por el Decreto 148/2014, de 6 de noviembre, se regulan, entre otros aspectos, un nuevo marco para la financiación de los servicios sociales comunitarios de titularidad municipal, de manera que se mejoran aspectos clave para las haciendas locales, como son la continuidad y estabilidad, así como la economía procesal y consecuente celeridad en la gestión de los pagos. Para ello se produce un cambio desde un procedimiento basado en la convocatoria anual de subvenciones a otro de transferencias de ciclo anual, de acuerdo con el procedimiento que este decreto regula, garantizando, en todo caso, una transición que no perjudique la calidad y la continuidad de unos servicios fundamentales prestados a la ciudadanía por las corporaciones locales. Esas transferencias, en el caso del servicio de ayuda en el hogar (SAF) para personas en situación de dependencia valorada y con pleno derecho reconocido de atención, se realizarán de manera regular en función de las horas de atención efectivamente prestadas, para lo cual se empleará un sistema de información compartido entre la Xunta de Galicia y las corporaciones locales titulares de los servicios.

El artículo 58 regula la financiación, pago y justificación de los servicios de ayuda en el hogar para personas en situación de dependencia valorada con pleno derecho de atención reconocido, estableciéndose en el Anexo III, apartado A) el módulo de financiación a aplicar fijado en 9,7 € por hora efectiva de atención justificada a las personas con Programa individual de atención de servicio de ayuda en el hogar.

La disposición adicional primera del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, en su punto primero, autoriza a la persona titular de la consellería competente en el sistema gallego de servicios sociales para modificar, mediante orden, la estructura y cuantías de los módulos de financiación recogidos en el anexo III y en el artículo 47 de este decreto, con la finalidad de adaptarlos al desarrollo de la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme a lo previsto en la disposición primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y a lo que la normativa reguladora de las titulaciones universitarias y títulos y calificaciones profesionales, así como a las variaciones del IPC gallego.

Transcurridos cuatro años desde la aplicación de este módulo de financiación, es necesario realizar una modificación del módulo de financiación para adaptarlo a la realidad concreta de cada corporación local, evitar la generación de los remanentes declarados a través de la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales y conseguir una mayor eficiencia en la prestación del servicio de ayuda en el hogar a personas en situación de dependencia para posibilitar el incremento de la atención.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, por el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por lo que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación y por el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación del anexo III del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación

Se modifica el anexo III, apartado A) del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

«Criterios para la financiación del servicio de ayuda en el hogar (SAF):

A) Garantía de financiación de la renovación anual del servicio de ayuda en el hogar para personas valoradas como dependientes con pleno derecho de atención reconocido en la correspondiente resolución del programa individual de atención.

Módulo económico a aplicar: la aportación de la Xunta será igual a la diferencia entre el coste del servicio, declarado por la corporación local en la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales más reciente disponible, menos el importe de la participación de la persona usuaria en el coste del servicio, por hora efectiva de atención justificada la personas con Programa individual de atención de servicio de ayuda en el hogar.

En todo caso la aportación por parte de la Xunta de Galicia será de un máximo de 9,7 € por hora efectiva de atención justificada a personas con Programa individual de atención de servicio de ayuda en el hogar».

Disposición adicional primera. Coste del servicio

A efectos de lo dispuesto en el según párrafo del apartado A) del anexo III, se considera coste del servicio declarado por la corporación local en la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales más reciente disponible el correspondiente a la última justificación del proyecto anual de servicios sociales cursada y admitida en la aplicación https:planconcertado.xunta.es. A este respeto, se tendrá como referencia de coste del servicio hasta el 30 de junio del ejercicio corriente el declarado en la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales relativo a dos ejercicios anteriores al corriente, y a partir de 1 de julio del ejercicio corriente el declarado en la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales relativo al ejercicio anterior.

Disposición adicional segunda. Importe de la participación de la persona usuaria en el coste del servicio

A efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado A) del anexo III, se considera importe de la participación de la persona usuaria en el coste del servicio, por hora efectiva de atención justificada la personas con PIA de servicio de ayuda en el hogar, el determinado en la correspondiente resolución del Programa individual de atención en aplicación del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, en proporción al número de horas efectivamente prestadas mensualmente.

Disposición adicional tercera. Transferencias finalistas para la financiación del servicio de ayuda en el hogar a personas en situación de dependencia

1. Tal y como se dispone en el artículo 41.1 del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, «la Xunta de Galicia cofinanciará los servicios sociales comunitarios de las corporaciones locales mediante transferencias finalistas que se efectuarán de acuerdo con lo establecido en este decreto y en las normas que se puedan dictar para su desarrollo», estableciéndose en su punto 5 que «las transferencias de naturaleza corriente tendrán por objeto la cofinanciación de los gastos derivados del normal funcionamiento y desarrollo de los servicios sociales comunitarios municipales en cada ejercicio presupuestario», siendo financiados, entre otros, los «Gastos derivados de la prestación del servicio de ayuda en el hogar, en su modalidad de atención a personas valoradas como dependientes, a las que se les aplicará el procedimiento especial regulado en el artículo 58 de este decreto».

2. En consecuencia, según lo dispuesto en el punto anterior y en el dispuesto en el 58.4 y 5 del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, la Xunta de Galicia a través de la consellería competente en materia de servicios sociales, garantiza la financiación de las horas efectivamente prestadas y registradas en el sistema de información en relación al servicio de ayuda en el hogar para personas en situación de dependencia, que liquidará y transferirá trimestralmente según el módulo económico vigente de recogido en el anexo III del citado decreto.

Disposición transitoria primera. Mantenimiento del volumen de financiación a las corporaciones locales

1. En todo caso, y como consecuencia de la aplicación del nuevo módulo de financiación, se garantizará el nivel de financiación a las corporaciones locales correspondiente al ejercicio anterior según lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. En el supuesto de que como consecuencia de la aplicación del nuevo modelo de financiación se estime que se producirá una minoración en el nivel de financiación de una corporación local con respeto al ejercicio anterior, en su caso, se realizará un incremento en la asignación de horas para la prestación del servicio de ayuda en el hogar a nuevas personas en situación de dependencia equivalente al importe de la minoración estimada.

3. En todo caso, el mantenimiento del incremento del volumen de personas beneficiarias anualmente estará supeditado a la variación que experimenten los costes del servicio, declarado por las corporaciones locales en la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales, según lo dispuesto en la disposición adicional primera, y a la disponibilidad presupuestaria prevista en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación, a través de transferencias de financiación a las entidades locales, del servicio de ayuda en el hogar a personas en situación de dependencia.

Disposición transitoria segunda. Determinación del importe de la participación en el coste del servicio de la personas usuarias

A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional segunda en relación con aquellas personas usuarias del servicio de ayuda en el hogar con anterioridad a 1 de mayo de 2014, que aún no hayan actualizado el importe de su participación en el coste del servicio según lo dispuesto en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, se considerará 0 € como importe de participación en el coste del servicio hasta que sea efectiva su actualización.

Disposición última primera. Habilitación competencial

Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de dependencia de la Consellería de Política Social para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor, tras su publicación en el Diario Oficial de Galicia, el uno de julio de dos mil dieciséis.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social