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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Jueves, 9 de junio de 2016 Pág. 23387

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 27 de mayo 2016 por la que se fijan las tarifas máximas aplicables a la asistencia sanitaria concertada por el Servicio Gallego de Salud y se revisan los precios de los conciertos vigentes.

El Real decreto 1679/1990, de 28 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, establece como una de sus funciones la actualización de los conciertos con las entidades e instituciones sanitarias o asistenciales que presten servicios a la Comunidad Autónoma.

En relación a los contratos de gestión de servicios públicos cuando su objeto consista en la prestación de servicios sanitarios, la normativa por la que se regulan no sólo es la contratación pública sino que les resulta de aplicación la normativa sanitaria y, en concreto, la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En el artículo 90.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, se establece que las administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, fijarán los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a los conciertos y que las condiciones económicas se establecerán en base a módulos de costes efectivos.

En atención a esto, la contratación, en el ámbito del Servicio Gallego de Salud, de servicios de asistencia, se ajustará a las modalidades de prestación que se establezcan y en la forma y condiciones que se determinen.

Pese al contexto económico actual, sigue siendo una prioridad esencial para esta comunidad autónoma la prestación de los servicios públicos y, muy especialmente, en el ámbito de la salud de la ciudadanía. Por ello, se hace preciso dictar una nueva orden para, por razones de interés público, suprimir las tarifas por los servicios de asistencia en régimen de hospitalización y asistencia ambulatoria por no ser de aplicación en la actualidad y actualizar las condiciones de la diálisis, manteniéndose en los mismos términos el resto de los servicios, en base a módulos de costes efectivos.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Recursos Económicos, en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

ACUERDO:

Artículo 1. Tarifas

Esta orden tiene por objeto fijar las tarifas máximas aplicables tanto a las autorizaciones de uso temporales como a la asistencia sanitaria concertada y la revisión de precios de los conciertos vigentes para todos aquellos conciertos que no tengan establecido en su texto un sistema de actualización de precios específico.

Las tarifas máximas y la revisión de precios que se aplicarán a partir de la entrada en vigor de esta orden serán las que se especifican a continuación:

1. Servicios especiales de diagnóstico y tratamiento en centros hospitalarios y no hospitalarios.

1.1. Rehabilitación.

Tarifas máximas:

1. Por cada mes completo de tratamiento en régimen de sesión diaria ............................................

2. Por cada sesión de este tratamiento ..............................................................................................

Euros

85,91

3,43

1.2. Fisioterapia y logopedia.

Tarifas máximas:

1. Por cada mes completo de tratamiento de fisioterapia o logopedia en régimen de sesión diaria

2. Por cada sesión de este tratamiento …...…………………………………........................................

Euros

100,10

3,97

1.3. Rehabilitación para personas paralíticas cerebrales.

Tarifas máximas:

1. Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación integral, incluyendo fisioterapia, logopedia, foniatría, terapia ocupacional, ortopedia y neuropediatría ……………….........................

2. Por cada sesión de este tratamiento ...…………………………………...........................................

Euros

187,08

7,50

1.4. Hemodiálisis por sesión.

Tarifas máximas por sesión de tratamiento:

1. En un club de diálisis ………………………………………………………......................................

2. En centros satélites con personal sanitario del Servicio Gallego de Salud ................................

3. En centro satélite con personal sanitario de la empresa concertada .............................………..

4. En el domicilio del/de la paciente con máquina .......................…………………………………….

5. Diálisis domiciliaria con máquina a través de club de diálisis...................................…………….

Euros

123,46

98,30

116,89

111,07

111,07

1.5. Hemodiálisis por día.

Tarifas máximas por día de tratamiento:

1. Diálisis peritoneal ambulatoria continua (DPAC) ...........................…………………………............

2. Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora ...................................…………………………………

3. Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora bajo volumen (< 15 l/día) .....................................….

4. Diálisis peritoneal ambulatoria a través de club de diálisis ...................................…………………

5. Diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático .....................................……………

Euros

39,47

66,95

53,75

38,21

47,16

1.6. Suplemento de diálisis.

Tarifas máximas por sesión de tratamiento:

Euros

1. Suplemento por dialización mediante concentrados de bicarbonato:

hemodiálisis en el domicilio del/de la paciente con máquina .............................................................

15,22

Resto de hemodiálisis ........................................................................................................................

8,20

2. Suplemento por diálisis peritoneal ambulatoria con solución de poliglicosa ..............................…

6,05

3. Suplemento por diálisis peritoneal ambulatoria con solución de bicarbonato dentro de un sistema de doble cámara ..................................................................................………………………

11,61

Las tarifas de los servicios de hemodiálisis a domicilio, diálisis peritoneal ambulatoria continua y diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático incluyen el impuesto sobre el valor añadido. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado dos del artículo 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, que establece que cuando una misma operación es por precio único, se entreguen bienes o servicios de diversa naturaleza, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados. Una vez determinada la base imponible se procederá a aplicar el tipo impositivo correspondiente a cada bien o servicio.

Con independencia de la tarifa fijada en el número 1.4, punto 4, por cada sesión de hemodiálisis domiciliaria con máquina, se abonará a la empresa concertada la cantidad, de pago único, de 1.593,30 euros en concepto de gastos por la instalación de los aparatos y exclusivamente para aquelllos/as pacientes que utilicen por primera vez el tratamiento de hemodiálisis en su domicilio.

Por los servicios de diálisis peritoneal ambulatoria, prestados en el domicilio del/de la paciente a través de un club de diálisis, el Servicio Gallego de Salud abonará, además de la tarifa por sesión establecida en el punto 1.5, en concepto de pago único por la formación, entrenamiento y adiestramiento del/de la paciente en las operaciones previas a la diálisis, una vez remitido el/la paciente después de la instalación del catéter por el centro de referencia, la cantidad de 286,80 euros, que se abonarán en la facturación del mes siguiente al del inicio del tratamiento.

Asimismo, en la diálisis domiciliaria realizada mediante un club de diálisis, en concepto de seguimiento clínico y controles analíticos rutinarios se abonará la cantidad de 3,04 euros por sesión.

1.7. Exploraciones mediante Tac-Scanner.

Tarifas máximas por exploración:

Por cada exploración con o sin contrastre ................................................…………………………...

Euros

88,69

1.8. Exploraciones mediante resonancia nuclear magnética.

Tarifas máximas por exploración:

Por cada estudio simple …..............................................………………………………………………..

Por cada estudio doble ......................…………………………………….......................………………

Por cada estudio vascular ..............................................………………………………………………..

Complemento de anestesia ..............................................………………………………………………

Complemento de contraste ...............................................………………………………………………

Euros

165,12

238,52

238,52

91,73

48,92

1.9. Detección de donantes de órganos y tejidos. Este proceso comprenderá todas las pruebas y tratamientos precisos para la generación de órganos y tejidos.

Donador efectivo ................................................................................................................................

Euros

6.147,78

2. Asistencia concertada por procesos médicos o quirúrgicos.

2.1. Litotricia renal extracorpórea.

Tarifas máximas por tratamientos:

Litotricia renal extracorpórea.....................................................................

Euros

849,64

2.2. La Dirección General de Asistencia Sanitaria podrá proponer la concertación de procesos médicos y/o quirúrgicos distintos a los señalados en los puntos anteriores de forma individualizada a los centros privados ya concertados o no. Las condiciones económicas y asistenciales quedarán fijadas con carácter previo y se reflejarán en los pliegos o requisitos de contratación.

2.3. La facturación por procesos médicos y quirúrgicos será incompatible con la facturación por estancias.

Artículo 2. Revisión de tarifas

1. Las tarifas máximas de las autorizaciones de uso temporales a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden serán las incluidas en ella. No obstante, las tarifas de las autorizaciones de uso temporales vigentes a la entrada en vigor de esta orden se mantendrán para el período autorizado.

2. Esta revisión de tarifas no será aplicable a aquellos conciertos en los que se prevea una cláusula de revisión distinta.

Artículo 3. Delegación

Se delega en los/las gerentes de las gerencias de Gestión Integrada del Servicio Gallego de Salud la competencia para la firma de los conciertos individuales que sean precisos de hemodiálisis y diálisis domiciliaria, sin que en ningún caso puedan superarse las tarifas fijadas en esta orden.

Artículo 4. Unidades de control

Las unidades de control de conciertos de las estructuras de Gestión Integrada del Servicio Gallego de Salud velarán por el correcto cumplimiento de las obligaciones de las empresas concertadas y, en particular, de las que se refieren al tratamiento adecuado de los/las pacientes de la Seguridad Social.

Artículo 5. Impuestos y tasas

En las tarifas indicadas en todos y cada uno de los números anteriores se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales y, específicamente, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los servicios gravados con él.

Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud y a la persona titular de la Dirección General de Recursos Económicos para adoptar las medidas necesarias en relación con la ejecución y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2016

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad