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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág. 24714

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense

EDICTO de notificación de sentencia (908/2014).

En el presente procedimiento seguido a instancia de Jose Antonio Alonso Gonzalez frente a Manuel Angel Fernandez Rodriguez, Allianz Seguros, S.A., se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

En la ciudad de Ourense a veintiuno de marzo de 2016.

Vistos por María del Pilar Domínguez Comesaña, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de esta ciudad, los autos de juicio ordinario número 908/2014, promovidos por la procuradora Lucía Saco Rodríguez, quien actúa en representación procesal de José Antonio Alonso González, asistido de la letrada María Asunción Rivero Hermida, contra Manuel Ángel Fernández Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, y contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., quien comparece representada por la procuradora Lourdes Lorenzo Ribagorda y defendida por el letrado José Carlos González Fernández.

Versan los presentes autos sobre acción personal de naturaleza extracontractual en reclamación de daños personales ocasionados en accidente de circulación.

Fallo que, estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Lucía Saco Rodríguez en representación de José Antonio Alonso González contra Manuel Ángel Fernández Rodríguez y contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., se condena a los demandados a resarcir al actor en concepto de daños y perjuicios personales derivados del accidente objeto de actuaciones en la cantidad de 137.323,49 €. De esta cantidad el actor ya percibió 19.085,56 €, por lo que le resta por percibir 118.237,93 €.

La aseguradora ha incurrido en mora, por lo que deberá satisfacer el interés previsto en el artículo 20 de la LCS. Computados sobre los 19.085,56 € ya satisfechos, desde la fecha del siniestro (3 de enero de 2013) y hasta el 16 de enero de 2014 (fecha de celebración del acto de conciliación en el que se ofreció dicha cantidad) y sobre el principal pendiente desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago.

En relación al codemandado, los intereses serán los del artículo 576 LEC.

No se hace expresa imposición de costas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación, ante este juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Ourense, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la LEC.

Se indica a los recurrentes que no se admitirá a trámite el recurso si al interponerlo no acreditan documentalmente haber constituido los depósitos exigidos legalmente (50 € para ambas partes y el importe de la condena y sus intereses, para la parte demandada) y haber liquidado la tasa creada por Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en su caso.

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

Al encontrarse el mencionado demandado, Manuel Ángel Fernández Rodríguez, en ignorado paradero, se expedie el presente edicto a fin de que le sirva de notificación de forma legal.

Ourense, 2 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia