Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 21 de junio de 2016 Pág. 25643

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia de un nuevo brote del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo del pino) y se ordena comenzar las medidas para su erradicación.

El 2 de mayo de 2016 se notificó al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) la detección de un nuevo brote del organismo nocivo Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (en adelante B. xylophilus), organismo de cuarentena causante de importantes pérdidas en las masas de pinos y otras especies sensibles, en una masa de pinos del ayuntamiento de Salvaterra de Miño en la provincia de Pontevedra.

Antecedentes:

Primero. Durante el año 2010 se detectó por primera vez la presencia de este organismo en la Comunidad Autónoma de Galicia, en concreto en el ayuntamiento de As Neves. Como consecuencia de este hecho se estableció un área demarcada y se definieron una serie de medidas a aplicar dentro de la misma para lograr el control y la erradicación de la plaga.

Segundo. Desde esa fecha se desarrolla en toda la zona demarcada un plan de actuaciones encaminadas a la erradicación del nematodo y la vigilancia para detectar la posible aparición de nuevos focos, tanto en la propia zona demarcada como en el resto de la Comunidad Autónoma.

Tercero. Como fruto de las prospecciones realizadas para la detección y muestreo de los árboles sintomáticos dentro de la zona demarcada se detectó el nematodo en una muestra procedente de un pino sito en las coordenadas N 42º 07´ 24,6” y W 8º 28´ 33,7” en el ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra), a una distancia aproximada de 3 km respecto al primer brote del año 2010. El resultado de la muestra positiva fue confirmado por el laboratorio nacional de referencia para este tipo de plagas.

Cuarto. En cumplimiento de la normativa vigente, la aparición de este nuevo brote fue comunicada el día 2 de mayo de 2016 al Ministerio de Medio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama).

Quinto. De acuerdo con el artículo 3 del Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hasta países terceros, el nematodo de la madera del pino tiene estatus legal de organismo nocivo cuya propagación debe prohibirse en todos los estados miembros de la UE, si se presentan en determinados vegetales.

Sexto. El Decreto 10/2011, de 28 de enero, declara de utilidad pública la lucha para la erradicación del nematodo del pino y establece medidas para evitar su propagación. En su artículo 16 establece que la detección de nuevos focos dentro de la zona demarcada se declarará mediante resolución de la dirección general competente y se aplicarán las medidas establecidas en el mencionado decreto.

Séptimo. Esta resolución es objeto de publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dada la concurrencia tanto de un interés público en la materia como de una pluralidad de interesados.

Por lo anterior, hace falta declarar contaminado el foco referenciado y establecer diferentes zonas alrededor del mismo, en las que se realizarán las actuaciones precisas para la erradicación del nematodo, así como las prospecciones sistemáticas con el fin de determinar el alcance de la plaga y la adopción de todas las medidas fitosanitarias previstas en el Decreto 10/2011 y en la Decisión 2012/535/UE, actuaciones que se realizarán atendiendo a las siguientes

Consideraciones legales y técnicas:

1. Es competente para dictar esta resolución la directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, que determina las competencias de esta dirección general en materia de protección y control de la sanidad vegetal.

2. El Real decreto 58/2005, de 21 de enero, sobre medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (BOE núm. 19, de 22 de enero) atribuye a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, la ejecución de las actividades relativas a las inspecciones en origen, registro de productores, pasaporte fitosanitario y controles fitosanitarios.

3. El artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE núm. 279, de 21 de noviembre) habilita a la Comunidad Autónoma de Galicia para adoptar alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18 de dicha ley, lo que implica la facultad de desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar o someter a cualquier otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado, que sea o pueda ser vehículo de plagas (artículo 18.b).

La adopción de estas medidas implica la entrada en los predios y parcelas de los particulares afectados por el organismo de cuarentena para la erradicación de todas las especies sensibles, sin prejuicio de que los titulares de los aprovechamientos procedan a la ejecución de las medidas previstas en esta resolución, de conformidad en el artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

En el anexo II de esta resolución se relacionan todos los predios que, según datos catastrales, están afectados en todo o en parte por las medidas encaminadas a la erradicación del citado organismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, cuando las medidas establecidas para la lucha contra una plaga supongan la destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas. La Administración competente que declarará la plaga compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización cuyo importe se valorará de acuerdo con los baremos que se establezcan.

4. El Decreto 10/2011, de 28 de enero, por el que se declara de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., y se ordenan las medidas para evitar la propagación.

5. Hace falta acatar las medidas de la Decisión 2012/535/UE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, con sus posteriores modificaciones, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino).

En virtud de los hechos indicados y de la legislación en vigor,

RESUELVO:

Primero. Declarar, en base a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 10/2011, la presencia de la plaga de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus en el foco referenciado en las coordenadas N 42º 07´ 24,6” y W 8º 28´ 33,7”, del ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra).

Segundo. Establecer, en base a lo establecido en el anexo II de la Decisión 2012/535/UE las siguientes zonas en torno al punto positivo:

– Zona de corta, que afectará a un área de 100 m de radio alrededor del foco donde se realizarán labores de erradicación de todas las especies sensibles, afectadas o no por el nematodo.

– Zona demarcada en la que se mantendrá la zona establecida de radio de 20 km en torno a las coordenadas del punto positivo detectado en el año 2010. En este área se realizará una labor de eliminación de todos los árboles secos y sintomáticos ya que pueden servir de medio de dispersión de la plaga a través de su insecto vector Monochamus spp.

Tercero. Se comenzará con la destrucción in situ del árbol afectado y la eliminación de los árboles sensibles dentro de la zona de corta con el objetivo de la reducción del riesgo de extensión de la plaga. Asimismo, se hará una prospección intensiva en el perímetro inmediato del árbol afectado en la búsqueda de individuos sintomáticos, y de tal manera verificarse el alcance del brote. La tala, movimiento y procesado de la madera procedente de la zona de corta y de la zona demarcada deberá cumplir con el establecido en la Decisión 2012/535/UE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, con sus posteriores modificaciones, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. Y en el Decreto 10/2011, de 28 de enero, por lo que se declara de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., y se ordenan las medidas para evitar la propagación.

Cuarto. Se otorgará un plazo de un mes a los titulares de las parcelas afectadas para comunicar al Servicio Territorial de Explotaciones Agrarias, mediante la remisión de copia del correspondiente permiso especial de corta, que van a realizar personalmente las medidas previstas en esta resolución a contar desde la publicación de ésta. La ejecución de estas medidas deberá realizarse en el plazo de 15 días desde la presentación del permiso especial de corta. En caso de que estas medidas no se adoptaran en dicho plazo, la Administración podrá proceder a su ejecución de forma subsidiaria.

Quinto. La Consellería de Medio Rural, en coordinación con el Magrama elaborará un plan de acción para la erradicación del brote en el que se contemplarán todas las medidas necesarias para su erradicación con el menor perjuicio posible a los intereses económicos de los silvicultores y de los valores ambientales y paisajísticos.

Sexto. Los ayuntamientos total o parcialmente incluidos en la zona demarcada de 20 km afectados por las medidas de contención son los que se determinan en el anexo I que se adjunta a esta resolución.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2016

Belén María del Campo Piñeiro
Directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO I

Ayuntamientos total o parcialmente incluidos en la zona demarcada de 20 km

Mos, Ponteareas, As Neves, Salvaterra de Miño, Arbo, A Cañiza, Mondariz- Balneario, Mondariz, Salceda de Caselas, O Porriño, Covelo, Crecente, Fornelos de Montes, Pazos de Borbén, Redondela, Tui, Melón y Vigo.

ANEXO II

Tabla 1. Relación de predios afectados según datos catastrales

Municipio: Salvaterra do Miño.

Parroquia: Soutolobre.

Relación de parcelas:

Municipio

Polígono

Parcela

50

24

196

50

24

197

50

24

198

50

24

199

50

24

200

50

24

201

50

24

202

50

24

203

50

24

204

50

24

205

50

24

206

50

24

207

50

24

209

50

24

210

50

24

211

50

24

212

50

24

213

50

24

214

50

24

215

50

24

221

50

24

223

50

24

659

50

25

412

50

25

413

50

25

5437

50

25

9101

50

26

1332

50

26

1339

50

26

1340

50

26

1341

50

26

1379

50

26

1380

50

26

1414