En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia, y vista la Resolución de 29 de septiembre de 2015 (DOG de 24 de noviembre), de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones y se aprueba el proyecto de ejecución de la primera fase del parque eólico Monte Arca, de 9 MW, en el ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra), se somete a información pública, una vez pasados los trámites ambientales, la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, de la empresa Vento Continuo Galego, S.L., de las instalaciones que a continuación se describen:
Denominación: parque eólico Monte Arca-fase I.
Solicitante: Vento Continuo Galego, S.L.
Domicilio social: carretera Fuencarral-Alcobendas 44-campus Tribeca-Edificio A4, 2ª planta, oficinas 35-36, 28108 Alcobendas.
Municipios afectados: A Estrada.
Emplazamiento: (coordenadas UTM).
Coordenadas de la poligonal:
X |
Y |
541.660,29 |
4.722.164,97 |
542.995,76 |
4.721.862,32 |
542.999,86 |
4.720.871,90 |
541.216,67 |
4.720.000,79 |
540.840,36 |
4.720.000,10 |
540.355,31 |
4.720.007,78 |
Las coordenadas de los aerogeneradores son:
Nº |
X |
Y |
1 |
542.138 |
4.721.851 |
2 |
542.291 |
4.721.591 |
5 |
541.479 |
4.721.099 |
Características técnicas del parque eólico:
• 3 aerogeneradores con una potencia nominal unitaria de 3.000 kW.
• Potencia total admitida: 9 MW.
• Producción neta anual estimada: 25.314 MWh/año
• Presupuesto total: 7.538.888,58 euros.
Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:
• 3 transformadores de 3.350 kVA instalados en el interior del aerogenerador, con una relación de transformación 0,65/20 kV.
• Red subterránea de interconexión entre las máquinas existentes, a 20 kV.
• Subestación transformadora equipada con transformador de 30 MVA, relación de transformación 20/132 kV, aparellaje de medida, protección, telemando, grupo electrógeno y demás equipamiento auxiliar.
Objeto de la información pública:
Declaración de utilidad pública de las instalaciones que comprende la adenda del proyecto del parque eólico fase I. La declaración de utilidad pública llevará implícita, de acuerdo con el artigo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la necesidad de la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.
Relación de propietarios, bienes y derechos afectados:
La relación concreta e individualizada de los propietarios, bienes y derechos afectados figura en el anexo que se inserta con esta resolución.
Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de las fincas y demás titulares de derechos afectados que no llegaron a un acuerdo con la entidad solicitante, y que figuran en la relación del anexo que se inserta con esta resolución, así como las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, hubiesen sido omitidas, para que puedan examinar la adenda al proyecto y presentar las alegaciones que consideren oportunas al mismo, en esta jefatura territorial sita en la avenida Fernández Ladreda, nº 43, 36003 Pontevedra, en el plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de esta resolución o notificación individual.
Finalizado dicho plazo, el expediente, junto con las alegaciones recibidas, se remitirá a la Dirección General de Energía y Minas.
Esta publicación se hace igualmente a los efectos determinados por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien, intentada la notificación, no se pudiese realizar.
Pontevedra, 11 de mayo de 2016
Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra