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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 30 de junio de 2016 Pág. 27751

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (468/2015).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 468/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Daniel Sambad Ordóñez contra Enrique Amable Castro Abdala, María del Carmen Oliva, Centro Integral de Belleza Carmen, S.C., sobre despido, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 260/2016

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido 468/2015.

Demandante: José Manuel Sambad Ordóñez

Letrada: Sra. Morelo Bermúdez

Demandados:

– Centro Integral de Belleza Carmen, S.C.

– Enrique Amable Castro Abdala

– María del Carmen Oliva, con NIE X3449724T

Sentencia 260/2016

A Coruña, 19 de mayo de 2016

Fallo

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por José Daniel Sambad Ordóñez frente a Centro Integral de Belleza Carmen, S.C., Enrique Amable Abdala y María del Carmen Oliva, con NIE X3449724T, y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a los demandados a que readmitan inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien, a elección de aquellos, a que extingan la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, es la siguiente:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 215,16 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 39,12 €/día.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Enrique Amable Castro Abdala, María del Carmen Oliva, Centro Integral de Belleza Carmen, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia