Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña, hago saber:
Que en el procedimiento de seguridad social 962/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Felipe Manuel Santiago Pedrosa contra S&V Seguridad, S.A., Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., Mutua Madrileña Automovilista, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:
«Sentencia: 269/2016
Juez: Javier López Cotelo
Procedimiento: seguridad social 962/2014
Demandante: Felipe Manuel Santiago Pedrosa
Letrado: Sr. Novo Prego
Demandado: INSS
Letrado: Sr. González Quintás
– S&V Seguridad, S.A.
– Mutua Madrileña Automovilística, S.A.
– Mutua Umivale
Letrado: Sr. Sabell Peláez
– Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo
Letrado: Sr. Torrado Oubiña
– Prosegur Compañía de Seguridad, S.A.
Sentencia 269/2016
A Coruña, 24 de mayo de 2016
Fallo
1. Desestimo la acción sobre reconocimiento de incapacidad permanente formulada por Felipe Manuel Santiago Pedrosa frente al INSS, TGSS, S&V Seguridad, S.A., Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., Mutua Umivale y Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y, en consecuencia, confirmo la resolución recurrida del INSS de fecha de 14 de julio de 2014.
2. Se tiene al actor desistido de su pretensión contra la entidad Mutua Madrileña Automovilista, S.A.
Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.
Así lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a S&V Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, veintiséis de mayo de dos mil dieciséis
La letrada de la Administración de justicia