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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 1 de julio de 2016 Pág. 27921

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 3 de junio de 2016 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de becas de formación en régimen de empresa tutelada para los/las titulados/as en ciclos formativos de acuicultura y se procede a su convocatoria.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, en su artículo 117 establece que la consellería competente en materia de pesca realizará las actuaciones necesarias para el fomento de la formación, la capacitación y el reciclaje de las personas profesionales de los distintos sectores, así como la de aquellas personas que puedan demandar dicha prestación formativa.

El tránsito a la vida laboral es uno de los aspectos más relevantes en los nuevos enfoques de la formación profesional. Dentro de las iniciativas que se han revelado como más eficaces para producir con éxito ese tránsito está el modelo de empresa tutelada. Este modelo facilita un período de práctica laboral en un ámbito de empresa simulada, en el cual se reproducen los medios y procesos de producción y gestión reales, pero en el que la titularidad de los medios de producción es de la Administración responsable del proceso de formación.

Resulta de gran interés, en el marco de una formación integral, para los/las titulados/as en ciclos formativos de la formación profesional específica en acuicultura participar en este itinerario de perfeccionamiento profesional, para desarrollar la actividad práctica de permanencia como trabajadores/as en formación dentro de las empresas tuteladas durante el tiempo que abarcan las ayudas objeto de esta convocatoria.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de becas de formación en régimen de empresa tutelada para los/las titulados/as en los ciclos formativos de acuicultura; así como proceder a convocar cuatro (4) becas, en régimen de concurrencia competitiva, de formación en régimen de empresa tutelada para la realización de prácticas de producción de cría de bivalvos.

Artículo 2. Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarios/as de estas becas aquellos/as solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero/a con permiso de residencia en España en el momento de solicitar la beca y con dominio de alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Estar en posesión de un ciclo formativo de acuicultura en la fecha de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de esta orden de convocatoria, pudiendo presentarse aquel alumnado titulado como técnico medio en Operaciones de Cultivo Acuícolas/técnico medios en Cultivos Acuícolas y/o técnico superiores en Producción Acuícola/técnico superiores en Acuicultura.

c) No estar incapacitado/a físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas que se convocan.

d) No haber sido beneficiario/a de estas becas u otras similares en anteriores convocatorias.

Artículo 3. Número, duración, importe y lugar de realización de las becas

1. El número de becas será de cuatro, que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 8 de esta convocatoria.

2. Las becas tendrán una duración de dos (2) años, contados desde la fecha indicada en la resolución de concesión de la beca y sin posibilidad de prórroga.

3. El importe bruto mensual de cada beca será de ochocientos euros (800 €).

4. Las personas beneficiarias de las becas se integrarán en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

5. Cada becario/a contará con tutores/as nombrados/as por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, a propuesta del centro.

6. Los/las tutores/as elaborarán un plano formativo para los becarios en el que quedará reflejado el horario de trabajo y las normas de funcionamiento del centro donde realiza su formación.

7. Los/las beneficiarios/as realizarán las actividades prácticas de producción de cría de bivalvos en las instalaciones del Instituto Gallego de Formación en Acuicultura en A Illa de Arousa (Igafa), según la programación formulada por el/la tutor/a correspondiente.

Artículo 4. Presentación de las solicitudes, documentación y plazos

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar, según el modelo que figura en el anexo de esta orden, que se podrá descargar en formato electrónico en el enlace servicios de administración electrónica de la página https://sede.xunta.es, también se podrá descargar en la dirección electrónica https://www.mar.xunta.gal.

2. Con la solicitud deberá remitirse la siguiente documentación, acompañada de un índice y ordenada según se indica:

a) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Título académico correspondiente (sólo en el caso de no autorizar su consulta) o, en caso de no tenerlo, justificación del pago de los derechos de expedición.

c) Certificación académica completa de los estudios realizados indicados en esta convocatoria, con detalle de las materias cursadas y las calificaciones obtenidas.

d) Currículum vítae de la persona solicitante con los documentos acreditativos de los méritos alegados (debidamente relacionados y paginados). No serán computables aquellos méritos alegados que no estén convenientemente justificados.

e) Una memoria firmada por el/la aspirante que incluirá los siguientes apartados:

– Una planificación de la producción para cultivar un total de 5 millones de ejemplares de cría de almeja babosa de 3 mm de talla.

– Un estudio sobre las actividades de cultivo por área de producción a llevar a cabo en una instalación piloto de acuicultura tipo minicriadero de bivalvos.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejar la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes.

Artículo 5. Consentimientos y autorización

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice el órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. A las solicitudes de las personas interesadas se deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su lugar, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, caso en que deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial (www.mar.xunta.gal) la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 6. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través del correo electrónico: sxt.mar@xunta.es.

Artículo 7. Tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Por parte de los servicios de la Dirección General de Desarrollo Pesquero se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá, en un plazo de diez días desde que finalice del plazo de presentación de solicitudes, la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de la Consellería del Mar y en su página web oficial www.mar.xunta.gal. Esta lista estará expuesta durante diez días, pudiendo los/las interesados/as, durante ese plazo, subsanar errores y falta de documentación, ante la Dirección General de Desarrollo Pesquero, enviando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Evaluación y selección

Una vez completados los expedientes, se remitirán a una comisión de evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios indicados en el apartado 2 de este artículo.

1. Comisión de evaluación.

La selección de las personas candidatas será efectuada por una comisión que estará integrada por:

– Presidente: el/la subdirector/a general de Gestión, Enseñanza y Relaciones Sectoriales o persona en quien delegue.

– Secretario/a: actuará como tal uno de los miembros de la comisión.

– Vocales: tres vocales en representación del Igafa y un vocal en representación del Centro de Investigaciones Marinas (Cima), designados por la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de selección tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus integrantes no pudiera asistir, será sustituido por el/la funcionario/a que al efecto designe la directora general de Desarrollo Pesquero.

2. Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes:

a) Expediente académico: máximo 4 puntos.

Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Sobresaliente: 4 puntos.

Notable: 3 puntos.

Bien: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Suspenso: 0 puntos.

Aplicándose la fórmula nº puntos/nº materias+nº de convocatorias.

Para efectos de cálculo de la nota media no se computarán aquellas materias que consten en el expediente académico del alumno como convalidadas.

b) Currículum vítae: máximo 2 puntos.

Se valorará:

b.1. Cursos o formación más idónea para el desarrollo de la beca (hasta 1 punto):

Acuariología: 0,15 ptos.

Iniciación al buceo: 0,10 ptos.

Buceador/a 2ª clase restringida: 0,15 ptos.

Buceador/a 2ª clase: 0,20 ptos.

Marinero/a pescador/a: 0,15 ptos.

Formación básica: 0,15 ptos.

Carné de conducir clase B: 0,10 ptos.

b.2. Certificado oficial acreditativo de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, en particular el Celga 4, y teniendo la misma validez el antiguo certificado de perfeccionamiento: 0,40 puntos.

b.3. Idiomas: hasta 0,40 puntos (inglés, 0,30; otros idiomas, 0,10).

b.4. Conocimientos informáticos: hasta 0,20 puntos.

c) Valoración de la memoria, firmada por el/la aspirante, que incluirá dos apartados: máximo 4 puntos.

c.1. Planificación de la producción para cultivar un total de 5 millones de ejemplares de cría de almeja babosa, de 3 mm de talla, en una instalación tipo minicriadero. Tendrá una puntuación máxima de 2 puntos.

c.2. Estudio en el que se contemplen todas las actividades de cultivo a realizar en una instalación piloto de acuicultura tipo minicriadero de bivalvos. Tendrá una puntuación máxima de 2 puntos.

Sólo se valorarán aquellos méritos acreditados documentalmente por el/la solicitante junto con su solicitud. La puntuación final se obtendrá de la suma del expediente académico, del currículo y de la valoración de la memoria.

En caso de que con los criterios enunciados anteriormente persista la igualdad de puntuación, prevalecerá la solicitud de aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en alguno de los centros públicos o privados situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las personas candidatas serán ordenadas por orden decreciente de la puntuación obtenida y las becas se adjudicarán a las que consigan mayor puntuación.

La comisión elaborará una lista de suplentes por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán los/las solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no consiguieron puntuación suficiente para ser adjudicatarios de beca.

Publicada la relación provisional de beneficiarios/as en el tablón de anuncios del Igafa, los/las solicitantes tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren oportunas. Transcurrido este plazo, la comisión se reunirá de nuevo para resolver las alegaciones presentadas, si es el caso.

Artículo 9. Resolución y recursos

a) Resolución.

Elaborada la correspondiente propuesta de adjudicación y listado de suplentes, la directora general de Desarrollo Pesquero resolverá por delegación de la conselleira del Mar la concesión de las becas. En la resolución figurará un/una beneficiario/a por cada beca, así como una relación de suplentes con todos los solicitantes admitidos, de mayor a menor puntuación, para cubrir las vacantes que se puedan producir. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 3 meses, contados desde la publicación de esta orden en el DOG.

De no mediar resolución expresa en el dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

b) Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que deriven de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer potestativamente recurso de reposición ante la conselleira del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. En caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

De no considerarse la presentación de este recurso, podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. En caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 10. Aceptación de la beca y pago

1. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el DOG, los/las beneficiarios/as de las becas deberán comunicar su aceptación mediante documento firmado por el/la becario/a, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. De no hacerlo en el plazo indicado, se considerará tácitamente aceptada la beca y las condiciones recogidas en estas bases, de conformidad con el artículo 21.5, párrafo segundo, de la Ley de subvenciones de Galicia.

Asimismo, presentará declaración responsable en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca o ayuda, excepto, en su caso, las permitidas en el artículo 11.f).

2. Las becas se pagarán mensualmente, por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca, para los casos en los que el/la becario/a inicie o finalice su relación en fecha que no coincida con el primero o con el último día de cada mes, respectivamente. Es necesario, para proceder al pago mensual, que el/la director/a del Igafa certifique la actividad de los/las becarios/as.

El pago de la última mensualidad quedará pendiente hasta que el/la becario/a presente el informe final que resuma la actividad realizada por este durante todo el período de aprovechamiento de la beca, con el visto bueno del responsable del/de la becario/a, así como declaración de todas las becas solicitadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

El plazo máximo para la presentación del informe final será de un mes a partir de la finalización de la realización de la beca.

Artículo 11. Deberes de los/las becarios/as

a) El personal becario deberá desempeñar actividades de formación y de colaboración en relación con las tareas de las áreas a las que se adscriban.

b) A fin de facilitar su proceso de formación, los/las becarios/as contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de dos tutores/as que definirán las tareas a realizar, así como la formación que deberán recibir según el plan de formación del centro. A este respeto, será obligatoria la realización y superación de las actividades de formación indicadas.

c) Las personas beneficiarias deberán mantener una actitud participativa, de colaboración y respetuosa con los demás miembros del centro, sin obstrucción de las tareas encomendadas en los diferentes servicios.

d) Al final del período de disfrute de la beca, el/la adjudicatario/a deberá entregar una memoria de actividades que será supervisada por el/la tutor/a.

e) Estas becas no implican relación laboral alguna con el centro al que esté adscrito/a el/la beneficiario/a, ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los/las becarios/as a su plantilla, aunque sí la necesaria y natural coordinación con el horario, normas y disciplina del centro donde desarrolla su formación.

f) El aprovechamiento de la beca será incompatible con cualquier otra beca que suponga remuneración directa o ayuda financiada con fondos públicos. También será incompatible con salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del/de la interesado/a, salvo los que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses por año y dedicación no mayor de media jornada, siempre que esto no afecte a la actividad habitual en el ejercicio de la beca y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con el centro.

Artículo 12. Renuncias, procedimiento de relevo e interrupciones

En caso de renuncia a la beca por parte del personal beneficiario, una vez iniciado el disfrute de ésta, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito a la Dirección General de Desarrollo Pesquero, al menos, con diez días de antelación a la fecha en que se solicita que sea efectiva su renuncia.

La vacante podrá cubrirse por el período de disfrute restante con el/la candidato/a suplente correspondiente, de acuerdo con la lista de suplentes elaborada por la comisión de selección.

Las interrupciones de la beca por supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, no darán lugar, en ningún caso, a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

Artículo 13. Dotación presupuestaria

La financiación de estas becas se hará con cargo a las partidas presupuestarias 14 03 422K 480.0 (76.800 €) y 14 03 422K 484.0 (5.120 €) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2016-2018, con la siguiente distribución por años:

2016

2017

2018

14.03.422K.480.0

6.400 €

38.400 €

32.000 €

14.03.422K.484.0

320 €

2.400 €

2.400 €

Artículo 14. Control

El personal beneficiario de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden queda obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control.

Los/Las beneficiarios/as de las ayudas deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y los intereses de demora percibidos desde el momento de su pago, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional única

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero para dictar los actos y las instrucciones necesarias para la correcta aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2016

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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