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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 1 de julio de 2016 Pág. 27938

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2016 por la que se aprueba el plan de gestión de la sardina con arte de xeito, para el año 2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Hechos.

La actividad profesional pesquera en Galicia constituye un sector estratégico, tanto por su dimensión social como por su peso económico, debido a los ingresos que proporciona a las comunidades costeras, en las cuales estas actividades constituyen el motor principal, y con frecuencia único, de su economía.

La sardina (Sardina pilchardus) es una de las especies pelágicas más importantes (quizás la que más) de las que habitan las capas superficiales de las plataformas continentales del Atlántico ibérico. La mayor parte de las capturas se realizan en Galicia (sobre todo en su fachada oeste) y en el norte de Portugal. La mayoría de las capturas se realizan con el arte de cerco, y una pequeña cantidad con la de xeito. El xeito es una arte de enmalle muy selectiva, con la que se pesca sardina y anchoa fundamentalmente; el 85 % de las capturas que se realizan con el arte de xeito corresponde a la sardina.

La situación del stock íbero-atlántico de la sardina en las zonas CIEM VIIIc y IXa es conocida. Así, a lo largo de la historia las oscilaciones de la producción de esta pesquera han sido continuas y, muchas veces, con dramáticas consecuencias para el sector pesquero.

Los numerosos estudios realizados sobre la sardina permiten descifrar las causas de la gran variación interanual de la producción de esta pesquería. La fluctuación es debida a que los reclutamientos tienen una elevada dependencia de las condiciones ambientales y oceanográficas. El comportamiento relativamente cíclico del recurso es bien conocido por el sector y por los científicos que trabajan en esta pesquería.

Con respecto a los datos de capturas de esta especie en la Comunidad Autónoma de Galicia, cabe reseñar lo siguiente: el número de buques con despachos al xeito en 2015 fue de 122, de un total de 419, lo que supone el 29,11 %. Las capturas de sardina en Galicia de buques despachados a xeito han ido disminuyendo de 2011 a 2013, para volver a incrementarse en 2014 en torno a las 200 toneladas, volviendo a disminuir en el año 2015, llegando a los 161.010 kg:

Año

Kg

€/kg

Kg/día

Kg/buque

Nº buques

Año 2011

269.392

396.234

1,47

1.091

2.363

114

Año 2012

170.176

369.656

2,17

770

1.251

136

Año 2013

162.575

397.012

2,44

692

991

164

Año 2014

199.585

516.615

2,59

1.056

1.202

166

Año 2015

161.010

455.172

2,83

605

1.320

122

Un plan de gestión pesquera que reúna las medidas técnicas necesarias para la conservación de los recursos pesqueros en un área determinada y que garantice el desarrollo socioeconómico de la región es una buena medida técnica de control del stock. El xeito es un arte de pesca muy selectivo con el que se captura fundamentalmente sardina, y su plan deberá contar con medidas tales como la limitación de capturas, vedas temporales, límites a los horarios de capturas o control de las tallas mínimas.

Para la elaboración del plan de gestión de la sardina con arte de xeito para el año 2016 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se han recibido propuestas de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores y ha sido consultado el sector.

Han sido solicitados los informes técnicos correspondientes.

Fundamentos técnicos y jurídicos.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, establece en el artículo 6 que «La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos, en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, entre otros los de: 1. El establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, la gestión y la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos (...)».

El arte de xeito viene regulado en el capítulo III, sección segunda, subsección novena, en los artículos 59 a 62 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Resolución de 23 de febrero de 2016, de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa (BOE núm. 50, de 27 de febrero). El punto cuarto de esta resolución establece que para la totalidad de la campaña se reserva una cantidad de 175 toneladas, no sujeta a topes de captura, para poder ser pescada exclusivamente por aquellos buques que usen el arte de xeito para faenar. Asimismo, la Resolución de 8 de enero de 2016, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, acordó abrir la pesquería de la sardina para los buques con arte de xeito para faenar y autorizados a pescar sardina, para las 00.00 horas de 1 de enero de 2016.

Por lo anterior,

RESUELVO:

Autorizar el plan de gestión de la sardina con arte de xeito para el año 2016 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, bajo los siguientes términos y condiciones:

1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este plan tiene por objeto regular las capturas y desembarques de las especies capturadas con el arte de xeito.

El ámbito de aplicación son las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Participantes.

Todas aquellas embarcaciones que tengan el arte de xeito en su permiso de explotación.

Según la evolución de los consumos a lo largo del ejercicio, la comisión de seguimiento podrá proponer a la Consellería del Mar que conceda autorizaciones de cambios temporales de modalidad.

3. Artes.

El xeito es un arte de enmalle de deriva que está constituido por un paño rectangular extendido entre dos trallas, la superior, que consta de un sistema de flotación por boyas que permite el calado a profundidad variable y la inferior, que está lastrada con plomos. Debe permanecer unido a la embarcación mediante un cabo de longitud variable, quedando el otro extremo libre.

El xeito deberá tener las siguientes características técnicas:

1º. La dimensión de malla del xeito estará comprendida entre 23 y 40 milímetros.

2º. La altura máxima del xeito, después de armado, entre trallas o relingas, será de 16 metros.

3º. Cada una de las piezas de red o paños que componen el xeito tendrá una longitud de 70 metros, con una longitud máxima de 100 metros con el paño estirado.

4º. La longitud máxima total del xeito autorizada por buque y día no podrá exceder, en ningún caso, de 1.000 metros.

4. Vigencia del plan.

La época de vigencia del presente Plan abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016.

5. Período de veda.

El período de veda para el año 2016 queda establecido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2016.

6. Especies.

La especie de captura objeto de este Plan será la sardina (Sardina pilchardus). Las demás especies acompañantes tendrán que cumplir con los tamaños mínimos exigidos, no estar en veda y cumplir con las disposiciones legales que les sean de aplicación.

7. Tamaño mínimo de captura.

El tamaño mínimo autorizado será de 11 cm.

8. Topes de captura mensuales.

Teniendo en cuenta la disponibilidad total de 175 toneladas, quedan establecidos unos topes máximos mensuales con las siguientes cuantías:

Meses

Toneladas

Totales (T)

Enero, febrero y marzo

5 toneladas para el trimestre

5 t

Abril, mayo y octubre

8 toneladas por mes

24 t

Junio y septiembre

25 toneladas por mes

50 t

Julio y agosto

48 toneladas por mes

96 t

9. Horario.

El descanso semanal del uso del xeito estará comprendido entre las 12.00 horas del sábado y las 12.00 horas del lunes.

10. Puntos de control y venta.

Zonas de pesca, lonjas y puntos de venta autorizados.

11. Programa de seguimiento y control.

Mensualmente harán un control interno de la gestión del plan las federaciones y OPAGA, para lo que las cofradías de pescadores deberán remitir mensualmente los datos de las ventas realizadas en sus respectivas lonjas. Para aquellos desembarcos/ventas en lonjas que no son gestionadas por las propias cofradías, esas embarcaciones deberán remitir los datos a través de su cofradía.

12. Muestreos.

Durante el período de vigencia del plan, técnicos de la consellería podrán realizar, en cualquiera de las embarcaciones participantes, muestreos para control, seguimiento y evaluación del plan. Los armadores deben colaborar de tal modo que se permita conseguir los objetivos propuestos. A falta de colaboración en este terreno ocasionará la baja definitiva del plan.

13. Comisión de seguimiento.

Se crea la comisión de seguimiento del Plan de gestión del xeito, que se reunirá con una periodicidad mínima trimestral y estará compuesta por representantes de la Consellería del Mar, de las federaciones y OPAGA.

14. Extracción y comercialización.

El ejercicio de la actividad extractiva y comercial establecida en este plan está sometido al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca.

15. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan podrá ser sancionado según lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la conselleira del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2016

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar