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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 8 de julio de 2016 Pág. 29305

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

EXTRACTO de la Orden de 27 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para los años 2016 y 2017, de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en el ámbito de los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020.

BDNS (Identif.): 311294.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

a) Agricultores/as y titulares de terrenos forestales privados, entendiendo por titular tanto personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias, preferiblemente residentes en zonas rurales situadas dentro del parque natural, o gestores de tierras que realicen inversiones no productivas necesarias para alcanzar los compromisos adquiridos bajo programas agroambientales u otros objetivos ambientales en la Red Natura 2000, o aquellos que realicen inversiones en una explotación que refuerce el carácter de utilidad pública de una zona Natura 2000 u otras áreas de alto valor natural.

b) Los ayuntamientos que tengan toda o parte de su superficie dentro del parque natural, en su condición de gestores de elementos comunes del paisaje agrario.

c) Las asociaciones medioambientalistas y de custodia del territorio que sean propietarias o arrendatarias de tierras agrícolas incluidas en áreas elegibles.

d) Las empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios en que se sitúe el parque natural, constituidas con anterioridad a la publicación de esta orden. Se dará prioridad a aquellas con domicilio fiscal dentro del parque natural y que sean propietarias o arrendatarias de las tierras para las que se solicita la ayuda.

Segundo. Objeto

1. El objeto de esta orden es regular las bases del régimen de ayudas dirigidas a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad en las zonas Natura 2000, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como mejorar el estado de los paisajes agrarios gallegos dentro de los espacios protegidos o en sus áreas de influencia socioeconómica, por medio de proyectos que contribuyan a la mejora del paisaje rural tradicional y de sus elementos representativos, y para el mantenimiento de las condiciones ambientales necesarias dirigidas a la conservación o recuperación de especies relacionadas con el medio agrario y sus hábitats. Se incluirán ayudas destinadas a inversiones no productivas necesarias para conseguir objetivos ambientales, es decir, inversiones que no den lugar a un aumento significativo del valor o la rentabilidad de las explotaciones agrícolas sino que contribuyan a la mejora del carácter de utilidad pública de las zonas Red Natura 2000 pertenecientes a los parques naturales.

Asimismo, se convocan las ayudas correspondientes a los ejercicios presupuestarios de los años 2016 y 2017.

2. A los efectos de esta orden, se entenderá por área de influencia socioeconómica del parque natural todo aquel municipio que tenga toda o parte de su superficie dentro de un parque natural.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Importe

1. Crédito total de la convocatoria: 1.356.622,14 euros. Este importe se podrá modificar o incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se concederá el 100 % de su coste subvencionable, con un importe máximo de 40.000 euros/proyecto en caso de que el beneficiario sea un ayuntamiento y de hasta 12.000 euros en el caso de los beneficiarios de los apartados a), c) y d).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio