Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 8 de julio de 2016 Pág. 29262

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 27 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para los años 2016 y 2017, de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en el ámbito de los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Los parques naturales son áreas naturales poco transformadas por las actividades humanas que, en razón de la belleza de sus sitios, de la representatividad de sus ecosistemas o de las singularidades de su flora, fauna o formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos o científicos cuya conservación merece una atención preferente. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad, establece que los poderes públicos deberán promocionar las actividades que contribuyan a conseguir los objetivos de conservación de la naturaleza, promocionar medidas fiscales incentivadoras de la iniciativa privada y desincentivar aquellas con incidencia negativa sobre la conservación de la biodiversidad y uso sostenible (artículo 5) del patrimonio natural. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, prevé, a su vez, la posibilidad de establecer un régimen de ayudas para la población residente en el espacio natural protegido o en su área de influencia socioeconómica (artículo 30.2).

En la actualidad, Galicia cuenta con seis parques naturales declarados: Baixa Limia-Serra do Xurés, Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán, Fragas do Eume, Monte Aloia, O Invernadeiro y Serra da Enciña de Lastra. La superficie total de los parques naturales declarados consta de una extensión de 49.086,76 ha. Todos los parques naturales cuentan con planes de ordenación de los recursos naturales (PORN), constituyendo estos instrumentos un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física. Tanto en los decretos de declaración de los parques naturales como en los decretos de aprobación de los instrumentos de ordenación se establecen la necesidad y la obligación de conservación de los valores naturales de las zonas declaradas, estando prevista la creación de diferentes líneas de incentivación que permitan compatibilizar la preservación de la biodiversidad con el necesario desarrollo de las zonas declaradas.

Esta orden sirve como instrumento útil para propiciar el desarrollo de actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con la conservación del espacio. Las ayudas pretenden dar respuesta a estos objetivos, fomentando y aumentando el papel de personas físicas (propietarias o arrendatarias...), comunidades de montes vecinales, asociaciones, empresas y ayuntamientos a la hora de llevar a cabo este tipo de acciones, en su calidad de propietarios agrícolas o bien como entidades gestoras de tierras.

Por otra parte, el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, elaborado al amparo de las disposiciones del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015, recoge entre sus líneas básicas de actuación: «Conservar y revalorizar el patrimonio natural de Galicia, promover la gestión sostenible de los recursos naturales y la lucha contra el cambio climático» y «Mejorar la calidad de vida de la población rural fomentando la prestación de servicios básicos que ayuden a la fijación de la población en medio rural, la creación de empleo y la reducción del riesgo de pobreza».

El artículo 17 d) del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y en materia de clima, como el estado de conservación de la biodiversidad de especies y hábitats y el refuerzo del carácter de utilidad pública de una zona de la Red Natura 2000 u otros sistemas de alto valor natural. Al amparo de este artículo, el Programa de desarrollo rural (PDR) 2014-2020 incorpora la submedida 4.4 «Ayuda a las inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos». Con esta medida se apoyan proyectos en zonas de la Red Natura 2000 para la mejora del paisaje rural y sus elementos representativos y proyectos para el mantenimiento de las condiciones ambientales dirigidas a la recuperación y conservación de especies relacionadas con el medio agrario y sus hábitats. Estas actuaciones son coherentes con las medidas propuestas en el Plan director de la Red Natura 2000

Lo que se pretende con la publicación de estas ayudas es dar respuesta a los objetivos de conservación de los parques naturales y mejorar el carácter de utilidad pública de los parques naturales, fomentando y aumentando el papel de las personas propietarias o arrendatarias, de asociaciones, empresas y ayuntamientos a la hora de llevar a cabo este tipo de acciones en estas zonas de la Red Natura 2000.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en nuestra comunidad autónoma se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario, la normativa principal está representada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

El Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, atribuye a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza las competencias referidas a la conservación de la naturaleza y al fomento de medidas de desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, respetando los contenidos de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad y objeto

1. El objeto de esta orden es regular las bases del régimen de ayudas dirigidas a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad en las zonas Natura 2000, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como mejorar el estado de los paisajes agrarios gallegos dentro de los espacios protegidos o en sus áreas de influencia socioeconómica, por medio de proyectos que contribuyan a la mejora del paisaje rural tradicional y de sus elementos representativos, y para el mantenimiento de las condiciones ambientales necesarias dirigidas a la conservación o recuperación de especies relacionadas con el medio agrario y sus hábitats. Se incluirán ayudas destinadas a inversiones no productivas necesarias para conseguir objetivos ambientales, es decir, inversiones que no den lugar a un aumento significativo del valor o la rentabilidad de las explotaciones agrícolas, que contribuyan a la mejora del carácter de utilidad pública de las zonas Red Natura 2000 pertenecientes a los parques naturales.

Asimismo, se convocan las ayudas correspondiente a los ejercicios presupuestarios de los años 2016 y 2017.

2. A los efectos de esta orden, se entenderá por área de influencia socioeconómica del parque natural todo aquel municipio que tenga toda o parte de su superficie dentro de un parque natural.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios/las de las ayudas reguladas en esta orden:

a) Agricultores/as y titulares de terrenos forestales privados, entendiendo por titular tanto personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias, preferiblemente residentes en zonas rurales situadas dentro del parque natural, o gestores de tierras que realicen inversiones no productivas necesarias para alcanzar los compromisos adquiridos bajo programas agroambientales u otros objetivos ambientales en la Red Natura 2000, o aquellos que realicen inversiones en una explotación que refuerce el carácter de utilidad pública de una zona Natura 2000 u otras áreas de alto valor natural.

b) Los ayuntamientos que tengan toda o parte de su superficie dentro del parque natural en su condición de gestores de elementos comunes del paisaje agrario.

c) Las asociaciones medioambientalistas y de custodia del territorio que sean propietarias o arrendatarias de tierras agrícolas incluidas en áreas elegibles.

d) Las empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios en que se sitúe el parque natural constituidas con anterioridad a la publicación de esta orden, priorizándose aquellas con domicilio fiscal dentro del parque natural y que sean propietarias o arrendatarias de las tierras para las que se solicita la ayuda.

2. Sólo se admitirá una única solicitud y proyecto por solicitante.

3. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Régimen y principios de aplicación

1. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en esta orden y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, tal y como se establece en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

3. Conforme a lo anterior y el artículo 6.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, esta orden se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: http://www.cmati.xunta.es

Artículo 4. Ámbito territorial

Las actividades incluidas en el artículo siguiente se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en particular en el ámbito territorial de los parques naturales y sus áreas de Influencia.

En ningún caso se financiarán actuaciones en suelo forestal que estén previstas en la medida del artículo 25 del Reglamento (UE) 1305/2013.

Las actuaciones a llevar a cabo deberán realizarse en parroquias definidas como rurales o intermedias en los términos definidos en el PDR de Galicia 2014-2020.

Artículo 5. Actividades subvencionables e importe

1. Podrán ser objeto de las ayudas previstas en esta orden las siguientes actividades:

– Actuaciones dirigidas a la mejora del paisaje agrario y al desarrollo de usos recreativos:

– Creación y/o mejora de cercas, setos, vegetación de lindes y bordes no cultivados.

– Actuaciones para la mejora del paisaje rural, como restauración de muros de mampostería y cantería.

– Mejora de senderos rurales y accesos a las fincas relacionados con la mejora del carácter de uso público de los espacios naturales, sistemas de conducción y drenajes necesarios en las zonas de acceso.

– Creación de rutas y áreas recreativas, así como las inversiones necesarias orientadas a proporcionar el equipamiento de información e interpretación adaptadas a las características de los espacios naturales como elementos interpretativos, paneles informativos, observatorios, o elementos de análoga naturaleza asociados a las rutas o a las áreas de uso público destinadas a visitantes o habitantes.

– Señalizaciones de caminos.

– Otras de análoga naturaleza.

b) Actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario tradicional.

– Rehabilitación de elementos tradicionales de valor patrimonial del paisaje rural: hórreos, milladoiros, cabañas, vallados, fuentes y cualesquiera otras de análoga o similar naturaleza dentro de los espacios naturales. No serán elegibles los gastos de restauración de elementos del patrimonio histórico ni los arqueológicos.

c) Actuaciones dirigidas a la preservación de los hábitats o ecosistemas naturales y seminaturales:

i. Actuaciones para la preservación de hábitats prioritarios o de interés comunitario o de hábitats de especies prioritarias, amenazadas o de interés comunitario:

– Creación de cercas y otras obras necesarias para facilitar la conservación, incluidas la protección de las aguas y del suelo.

– Restauración de humedales, corrección de drenajes y restauración de brezales.

– Modificación de estructuras existentes para permitir el desplazamiento de la fauna salvaje y otras actuaciones de mejora de la conectividad.

– Inversiones destinadas a la preservación de la vegetación de ribera y filtros verdes.

– Eliminación de especies exóticas invasoras.

– Otras actuaciones de diverso tipo que contribuyan a la preservación de los hábitats o de las especies.

ii. Actuaciones de preservación de ecosistemas naturales o seminaturales.

iii. Otras actuaciones sobre ecosistemas naturales o seminaturales entre las que se menciona, a modo de ejemplo, la recuperación de setos en los límites de las explotaciones y en las orillas de las zonas comunes, así como la recuperación de sotos.

2. En ningún caso serán subvencionables aquellas actuaciones que no sean respetuosas con las finalidades y objetivos de los parques naturales y de la Red Natura 2000 o que puedan poner en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios, recogidos según las prescripciones contenidas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicables a estos espacios. Tampoco serán subvencionables aquellas medidas que ya hayan sido objeto de financiación con cargo al PDR 2007-2013, salvo que hubieran transcurrido más de 5 años desde el último pago.

3. Todas las acciones, obras o trabajos deberán encontrarse situados dentro del perímetro del parque natural o de la zona de influencia socioeconómica, priorizándose las acciones que se realicen dentro del parque sobre aquellas otras que estén fuera.

4. Se concederá el 100 % de su coste subvencionable, con un importe máximo de 40.000 euros/proyecto en caso de que el beneficiario sea un ayuntamiento, y de hasta 12.000 euros en el caso de los beneficiarios de los apartados a), c) y d). Sólo se admitirá una única solicitud de ayuda y un único proyecto.

5. Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, estas se deben mantener afectas para el fin para el cual se les concedió la subvención, como mínimo durante cinco años.

6. El IVA no será subvencionable.

Los costes generales vinculados a las operaciones de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, a los que se refiere el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) 1305/2013, no podrán superar el 12 % del coste subvencionable de la inversión.

Según el artículo 60 del Reglamento (UE) 1305/2013, únicamente se considerarán subvencionables los gastos efectuados después de presentarse la correspondiente solicitud a la autoridad competente, con excepción de los costes generales referidos en el apartado anterior, y la compra de terrenos hasta un 10 % de los costes subvencionables de la operación de que se trate, en relación con las operaciones de inversión efectuadas en el marco de medidas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

No serán subvencionables los costes de mantenimiento y funcionamiento.

7. Las actividades que se van a realizar cumplirán con el condicionado establecido en el anexo VII de esta orden.

8. Las obras objeto de subvención deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular, el interesado deberá contar en el momento del inicio de los trabajos con las licencias y autorizaciones preceptivas que sean exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas al amparo de la normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación. En el caso de ser aprobada, la actuación se entenderá autorizada en el ámbito de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

9. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad o acción subvencionada, respetando en todo caso las prescripciones contenidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, así como en la normativa que regula la contratación del sector público. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada y no aporten valor añadido a su contenido. No serán subvencionables los costes relativos a los siguientes contratos: a) los que aumenten el valor de ejecución de la operación sin aportar un valor añadido b) los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje de coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique ese pago por referencia al valor real del trabajo realizado o de los servicios prestados.

10. El cartel y las placas explicativas serán subvencionables.

Artículo 6. Criterios de valoración

Las ayudas se concederán con base en los criterios de valoración que a continuación se indican:

1. Según el tipo de actuación:

a Actuaciones del grupo c), dirigidas a la preservación de los hábitats o ecosistemas naturales y seminaturales.

i. Actuaciones para la preservación de hábitats prioritarios o hábitats de especies prioritarias o amenazadas: 25 puntos.

ii. Actuaciones para la preservación de hábitats de interés comunitario o hábitats de especies de interés comunitario: 20 puntos.

iii. Actuaciones de preservación de ecosistemas naturales o seminaturales: 15 puntos.

iv. Otras actuaciones sobre ecosistemas naturales o seminaturales: 10 puntos.

b) Actuaciones del grupo b), dirigidas a la recuperación de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario tradicional: 10 puntos.

c) Actuaciones del grupo a), dirigidas a la mejora del paisaje agrario: 10 puntos.

d) Actuaciones del grupo a), para el desarrollo de usos recreativos en espacios protegidos:

i. Rutas para la práctica del senderismo y turismo de naturaleza: 10 puntos.

ii. Áreas recreativas ubicadas en la zona 3 del Plan director de la Red Natura 2000 o fuera de los espacios pero inmediatamente limítrofes: 10 puntos.

iii. Áreas recreativas ubicadas en la zona 2 del Plan director de la Red Natura 2000: 5 puntos.

iv. Áreas recreativas ubicadas en la zona 1 del Plan director de la Red Natura 2000: 1 punto.

2. Según el grado de adecuación de la actividad propuesta a las directrices de gestión y a la zonificación, y la planificación establecidas en el Plan director de la Red Natura 2000, y otros instrumentos específicos de planificación y gestión del parque natural en el que se desarrolle.

a) Actuaciones recogidas como prioridades o como beneficiosas para alguno de los componentes de la biodiversidad en el Plan director de la Red Natura 2000: 25 puntos.

b) Actuaciones recogidas en los instrumentos específicos de planificación y gestión del parque natural: 20 puntos.

c) Actuaciones no incluidas en la planificación del parque pero contempladas en el marco de acción prioritaria para la Red Natura 2000 en España para el período de financiación 2014-2020: 15 puntos.

d) Actuaciones diferentes de las anteriores recogidas como permitidas en el Plan director de la Red Natura 2000: 10 puntos.

e) Actuaciones diferentes de las anteriores recogidas como autorizables en el Plan director de la Red Natura 2000: 5 puntos.

3. Según el porcentaje de la superficie del ayuntamiento incluida en la Red Natura 2000, conforme a la tabla de superficies que se indica en el anexo IX:

i. Mayor del 60 %: 25 puntos.

ii. Entre el 30 % y el 60 %: 20 puntos.

iii. Menor del 30 %: 15 puntos.

4. Según la población del ayuntamiento a 1 de enero de 2015 (fuente: Instituto Gallego de Estadística a partir del padrón municipal de habitantes del Instituto Gallego de Estadística): de 5 a 15 puntos.

i. Menor de 5.000 habitantes: 15 puntos.

ii. Entre 5.000 y 10.000 habitantes: 10 puntos.

iii. Mayor de 10.000 habitantes: 5 puntos.

5. Según el porcentaje de afiliaciones a la Seguridad Social en la agricultura de las personas residentes en el ayuntamiento (fuente: Instituto Gallego de Estadística. Elaboración propia a partir de los ficheros de la Seguridad Social). Período de referencia 2015: de 5 a 15 puntos.

i. Mayor de 10 %: 15 puntos

ii. Entre el 7 % y el 10 %: 10 puntos.

iii. Menor de 7 %: 5 puntos.

6. En función de la residencia del solicitante, primándose a la población residente en el espacio o su área de influencia frente a los no residentes: de 5 a 15 puntos.

i. Si el solicitante reside en terrenos dentro del espacio protegido: 15 puntos.

ii. Si el solicitante reside en terrenos fuera del espacio protegido pero en el ámbito geográfico de parroquias con territorio incluido total o parcialmente en el espacio: 10 puntos.

iii. Si el solicitante reside fuera del ámbito geográfico de parroquias con territorio incluido total o parcialmente en el espacio: 5 puntos.

7. Criterios relativos a la actividad del solicitante:

a) Proyecto presentado por el titular de una explotación integrada en agricultura ecológica: 20 puntos.

b) Proyecto presentado por un agricultor profesional: 15 puntos.

c) Proyectos presentados por entidades asociativas: 10 puntos.

El apartado 5 se aplicará a las solicitudes de entidades locales y los apartados 6 y 7 a los particulares, empresas y asociaciones sin ánimo de lucro.

La puntuación máxima de una operación será de 140 puntos.

El umbral mínimo para ser subvencionable una operación será de 45 puntos, de los cuales 15 deberán obtenerse en los dos primeros apartados de criterios.

Dentro de cada grupo de criterios, si una solicitud incluye varias actuaciones, únicamente se le asignarán los puntos de la actuación que mayores beneficios aporte y no podrá obtener puntos en varios subapartados.

A igualdad de puntos, se priorizarán los proyectos localizados en su totalidad en zonas Natura 2000. De persistir el empate se priorizarán los proyectos que obtengan mayor puntuación en el apartado 1 (según el tipo de actuación).

Artículo 7. Baremación

1. Las ayudas solicitadas serán baremadas según los criterios generales de valoración establecidos en el artículo 6 de esta orden

2. En caso de que el proyecto presentado incluya actuaciones que correspondan a más de un grupo de actividades del apartado 1 del artículo 5, la valoración según el tipo de actuación de la totalidad del proyecto se realizará dentro de un único grupo, el correspondiente a la actuación o actuaciones con un mayor peso presupuestario.

3. La disponibilidad presupuestaria asignada a esta convocatoria limitará el número de expedientes que se vayan a aprobar. En este sentido, se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios del baremo indicado y se aprobarán estas inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible. De existir empate a puntos se ordenarán según la cuantía de la inversión, teniendo prelación la menor cuantía. De continuar el empate, prevalecerá el número más bajo que forman las cuatro últimas cifras del DNI o NIF del solicitante.

Artículo 8. Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia e irán dirigidas al Servicio de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En el caso de entidades locales, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. No se admitirán las solicitudes de ayuntamientos que no se presenten por medios electrónicos, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La documentación complementaria, salvo en el caso de las entidades locales, también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que tiene que presentar la entidad solicitante de forma electrónica supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere este documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de junio, por el que se regulan los registros públicos, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Asimismo, la presentación de la solicitud también lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Documentación

Junto con la solicitud, en original o debidamente compulsada, se deberá presentar la siguiente documentación:

– Para todo interesado:

– Copia del DNI o NIE de la persona solicitante (sólo en el caso de no autorizar, en el impreso de solicitud de la ayuda, anexo I, la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).

– Copia del NIF de persona jurídica o entidad solicitante.

– Documento que acredite los datos de residencia de la persona física o jurídica. (sólo en el caso de no autorizar, en el impreso de solicitud de la ayuda, anexo I, la consulta de los datos relativos al domicilio o residencia en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).

– Acreditación del representante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

– Anteproyecto o memoria técnica firmada por técnico/a competente justificativa de las acciones, que deberá contener, como mínimo, descripción de trabajos o actividades justificando en la ZEC y parque natural en los que se va a trabajar, la superficie de actuación y los objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación, planos de situación y detalle, presupuesto detallado y con el IVA desglosado, calendario y plazo aproximado de ejecución. En el caso de prever usar medios propios de la entidad, se presentará la documentación del proyecto desglosado diferenciando el coste de la mano de obra que va a usar junto con sus previsibles costes materiales; se consignarán como mínimo, los datos indicados en el anexo III. Cuando la ayuda solicitada sea aprobada y la inversión supere los 12.000 €, se presentará, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, un proyecto, con los mismos datos que el documento descriptivo, firmado por el técnico competente. En caso de que la documentación técnica presentada junto con la solicitud cumpla con todos los requisitos exigibles a un proyecto de obra, no será necesaria la presentación de un nuevo proyecto, debiendo el beneficiario comunicarlo al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión.

– Tres ofertas de tres empresas diferentes presupuestando la ejecución de aquellas unidades que se prevea ejecutar mediante contratación. Los precios de las unidades de obra de las actuaciones subvencionables deben ajustarse al valor de mercado. Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables y no podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

– Autorizaciones o permisos correspondientes para llevar a cabo La intervención o, por lo menos, su solicitud. Si una construcción está catalogada por la Dirección General de Patrimonio Cultural, se solicitará a dicha dirección general informe de la disponibilidad de realizar las obras solicitadas.

– Copia de las fichas SIGPAC de las parcelas agrícolas beneficiadas por la acción.

Se deberá presentar, además, la siguiente documentación complementaria, dependiendo de la naturaleza del beneficiario/la:

a) En caso de que la persona solicitante sea la titular de la propiedad, acreditación de la titularidad de las fincas o certificación del/de la titular para su disponibilidad, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

b) En el caso de arrendatarios/las, documento que acredite esa condición.

c) En el caso de comunidades de montes vecinales mancomunadas, certificación del acuerdo de la asamblea general conforme autoriza a la junta rectora para solicitar ayudas. Se comprobará de forma interna, en la Sección Provincial del Registro General de Montes Vecinales en Mano Común, la posesión de los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada conforme a los parámetros de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley.

d) En el caso de asociaciones, acuerdo de la junta de gobierno o figura similar para solicitar ayudas a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Se comprobará, de forma interna, la inscripción en el Registro de Asociaciones. Y documento que acredite la condición de la entidad como gestor de las tierras para las que se solicita la ayuda (acuerdo de custodia, contrato de alquiler..).

e) En el caso de empresas o autónomos:

I. El documento acreditativo que justifique estar de alta en el IAE cuando proceda. En caso de que no proceda, se sustituirá por un certificado del ayuntamiento conforme realiza su actividad en el parque natural correspondiente.

II. Acreditación de poseer la sede social en algún municipio del parque natural correspondiente.

III. Acreditación de ser propietarios o arrendatarios de las tierras para las que se solicita la ayuda.

f) En el caso de ayuntamientos, certificación expedida por el/a secretario/a relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, en la cual se dispone solicitar la subvención regulada en esta orden. Si fuere el caso, solicitud de anticipo de la primera anualidad.

g) En el supuesto de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varios copropietarios, deberá acreditarse la titularidad del terreno de cada copropietario/a, el consentimiento de todos los/las copropietarios/as y la representación del/de la solicitante para realizar la acción objeto de la subvención.

Artículo 11. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.

Artículo 12. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio/Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Lázaro, San Lázaro, s/n, 15781, Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sxt.mot@xunta.es.

Artículo 13. Órganos de gestión y resolución

1. La evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud la realizarán los servicios de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En relación con la solicitud de la ayuda, el órgano instructor comprobará que la operación cumple los deberes establecidos por la normativa de la Unión Europea, la legislación nacional y el programa de desarrollo rural, entre ellas las relativas a las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJAP, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.

3. Los servicios de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio remitirán a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza los expedientes, junto con un informe-propuesta de aprobación, en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes. El servicio provincial acompañará dicho informe-propuesta de una tabla con la baremación propuesta de las solicitudes según los criterios reflejados en el artículo 6 de esta orden, y de otro informe complementario firmado por un/una técnico/a competente de esta consellería conforme la acción o actividad es respetuosa con las finalidades y objetivos de la Red Natura 2000 y que no pone en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios, además de constituir un uso permitido o autorizable conforme al Decreto 37/2014, de 27 de marzo.

4. Los expedientes serán evaluados definitivamente por una comisión creada a tal fin. Esta comisión será presidida por la persona titular de la Subdirección General de Espacios Naturales y serán miembros de dicha comisión las personas titulares de la jefatura del Servicio de Conservación de Espacios Naturales y de la jefatura de la Sección de Espacios Naturales en los servicios centrales. Esta última actuará como secretario/a. Auxiliará a la comisión de evaluación un/una técnico/a de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza designada al efecto por su titular.

Si alguno del miembros de la comisión no pudiere participar en una sesión por cualquier causa, será sustituido por un/una funcionario/a de la dirección general designado/a por su titular.

5. La comisión de evaluación dará traslado de sus propuestas de resolución a la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, a quien corresponderá dictar la resolución del procedimiento de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la presente orden.

6. La propuesta de resolución, conforme a los criterios contenidos en el artículo 6 y a las disponibilidades presupuestarias, hará mención a los solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y la cuantía de esta de modo individualizado, especificándose su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las cuales se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa.

Artículo 14. Resolución

1. El plazo para resolver será de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado recibiera comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio del deber legal de resolver expresamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En la resolución que se dicte se especificarán los gastos subvencionables, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención, se informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, en la submedida 4.4 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, en la prioridad 4A. Se les informará igualmente de sus responsabilidades de publicidad según lo establecido en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. En todo caso, el plazo para la ejecución será improrrogable.

4. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en esta orden y en la legislación vigente en materia de subvenciones. Constará, además del solicitante o relación de solicitantes a los cuales se les concede la ayuda, de manera expresa y, de ser el caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

Artículo 15. Recursos

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes si el acto es expreso, o en el plazo de tres meses si no lo es, conforme disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución es expresa, o de seis meses si no lo es, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Publicidad

1. La relación de las subvenciones concedidas se publicará en el Diario Oficial de Galicia con la indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. No será necesaria la publicación en los supuestos previstos en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El beneficiario podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos en el supuesto previsto en la letra d) del párrafo 2 de dicho artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Asimismo, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida al amparo del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. De este modo, siempre y cuando la ejecución de la actividad lo permita, deberá poner un cartel, en lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto, en los casos de las subvenciones concedidas para inversiones materiales (anexo VII), que hará referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia y de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el logotipo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente y el logotipo y lema del Feader, así como una referencia a la medida del PDR de Galicia por la que se financia la inversión. En caso de que por la naturaleza de la actividad sea recomendable emplear un cartel de dimensiones menores a las de la anexo VII, antes de su instalación deberá solicitarse la aprobación del servicio provincial de conservación de la naturaleza correspondiente.

5. Del mismo modo, conforme a lo establecido en el anexo III del Reglamento (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en dicho anexo. En particular, en el mismo cartel que el descrito en el punto 2 de este artículo el beneficiario deberá colocar información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión Europea, y que deberá permanecer durante todo el período de mantenimiento de la inversión.

Artículo 17. Modificación de la resolución

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y según lo establecido en la normativa que regula su desarrollo.

Durante la instrucción del procedimiento, no se admitirá ninguna modificación de las inversiones para los cuales se concedió la ayuda que suponga el incremento de su importe ni la inclusión de nuevos elementos o gastos. Sin necesidad de instar procede-mento de modificación de la resolución, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 10 % del presupuesto, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y las condiciones que hayan sido tenidas en cuenta para la resolución de la concesión.

Artículo 18. Aceptación

Si renunciara a la subvención concedida, el beneficiario, en el plazo de diez días naturales contados desde lo siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá notificarlo a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (anexo IV).

Si así no lo hiciere en el indicado plazo, se entenderá que la acepta.

En el caso de renuncias por parte de beneficiarios, se podrán dictar nuevas resoluciones en función de las disponibilidades presupuestarias derivadas de las renuncias, siempre que existan solicitantes que, cumpliendo con los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, no obtuvieran puntuación suficiente, en aplicación de los criterios de valoración, para ser beneficiarios de la subvención.

Artículo 19. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades no financiadas con fondos comunitarios, siempre que la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Los gastos financiados al 100 % mediante la presente línea de ayudas no podrán financiarse con otras fuentes.

En todo caso, serán incompatibles con la concesión de ayudas reguladas por la orden reguladora de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020.

Artículo 20. Justificación y pago

1. El pago de la subvención se efectuará del siguiente modo:

a) Anualidad 2016:

Se podrá solicitar el abono de un único pago anticipado (anexo VIII), que no podrá superar el 50 % de la ayuda concedida ni la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario 2016. El beneficiario deberá solicitarlo por escrito ante la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en un plazo de 10 días contados desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. La concesión del anticipo se supeditará a la constitución, con carácter previo al pago, de una garantía bancaria en los términos previstos en el artículo 67 del Decreto 11/2009, que deberá cubrir el 110 % de la cantidad que se va a abonar.

En el caso de los ayuntamientos, con la solicitud de anticipo (anexo VIII) deberán presentar la garantía escrita del alcalde presidente del 110 % del importe anticipado si, finalizado el plazo de justificación final de la actuación, no tuviere derecho al importe percibido.

En el caso de no solicitar anticipo, el beneficiario deberá solicitar el pago de la anualidad correspondiente al año 2016 (anexo V), una vez justificada la realización de la actividad correspondiente.

b) Anualidad 2017: una vez justificada la realización de la actividad correspondiente al año 2017 se solicitará el segundo pago de la anualidad correspondiente.

2. Una vez efectuada la inversión, el beneficiario deberá comunicarlo en el anexo V al Servicio de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

3. Los servicios de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio deberán certificar, después de la inspección in situ, que las inversiones se han realizado de acuerdo con la resolución aprobada.

4. En el caso de ejecuciones parciales de la actividad, y siempre y cuando no comprometan la finalidad de la actividad objeto de la subvención, se detraerá de la ayuda inicialmente concedida la parte proporcional de la actividad no ejecutada. Del mismo modo, si el coste justificado de la actividad o inversión fuera inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe.

En caso de discrepancias entre el importe de la ayuda cuyo pago se solicita y el importe de la ayuda correspondiente a las inversiones respecto de las cuales los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza certifican su correcta realización, se aplicará el Reglamento delegado (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respeta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Se establecerá:

a) El importe que se abonará al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago presentada.

b) El importe que se abonará al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago, documentación justificativa presentada y realidad física de las inversiones correspondientes.

Si el importe establecido según la letra a) supera el importe establecido según la letra b) en más de un 10 %, el importe a pagar resultará de aplicar una reducción al importe establecido según la letra b) igual a la diferencia entre los dos importes citados.

5. Junto con la notificación del final de los trabajos y solicitud de pago (anexo V), la entidad beneficiaria deberá presentar, a los efectos de justificación de la actividad o acción subvencionada, las facturas en originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa por el importe total de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en su normativa de desarrollo y en la normativa comunitaria aplicable. Las facturas se marcarán con un sello en que se indique la orden reguladora de la subvención para cuya justificación han sido presentadas y si el importe del justificado se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, así como que es cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Además, se acompañará de alguno de los siguientes documentos justificativos del pago:

a) Justificante bancario del pago por el/a beneficiario/a (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla, certificación bancaria, etc.) en que conste, de manera expresa, el número de la factura objeto de pago, identificación del/a beneficiario/a que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura, y con fecha anterior a la de justificación de los trabajos y a la cantidad o cantidades que figuren en las dichas facturas.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.) se adjuntará la factura junto con la copia del efecto mercantil, y la documentación bancaria (extracto de la cuenta del/a beneficiario/la, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que este efecto ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que el/la beneficiario/a realice los trabajos por sus propios medios, deberá presentar un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios (horas de trabajo/superficie, coste hora...), de poseer la maquinaria u otros medios con los que realizar los trabajos y los justificantes de gastos por el importe total de las inversiones. En este supuesto se debe justificar el coste con documentos contables comprobatorios del gasto y pago.

6. En el momento de justificación de la ejecución total del proyecto, con anterioridad al pago, el beneficiario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes (anexo II).

7. La notificación y el final de las acciones (total o parcial) y solicitud de pago de las ayudas deberá justificarse con fecha límite de 15 de noviembre de 2016 para la anualidad del año 2016 y de 15 de junio de 2017 para la anualidad del año 2017. Estos plazos serán en todo caso improrrogables. A estos efectos se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

8. En el caso de los beneficiarios que hubiesen solicitado el anticipo de la anualidad 2016 podrán realizar la justificación del importe anticipado en la fecha establecida para la anualidad 2017.

Artículo 21. Financiación y distribución del crédito

1. Esta orden se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 07.04.541B.760.0, 07.04.541B.770.0 y 07.04.541B.780.0 por un importe de 1.356.622,14 euros, con la siguiente distribución por anualidades: 745.068,54 euros para el año 2016 y 611.553,60 € euros para el año 2017.

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2016

Anualidad 2017

Total

07.04.541B.760.0

204.210,38 €

230.094,20 €

434.304,58 €

07.04.541B.770.0

64.157 €

44.909,90 €

109.066,90 €

07.04.541B.780.0

476.701,16 €

336.549,50 €

813.250,66 €

Totales

745.068,54 €

611.553,60 €

1.356.622,14 €

Se financiará íntegramente con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) del 75 %.

2. Esta dotación inicial se podrá modificar y/o incrementar con aportaciones adicionales sin nueva convocatoria previa tras la oportuna tramitación presupuestaria en proporción al número de solicitudes y a las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones y en las condiciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Información y control

1. La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se realizaron las actividades, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que han sido objeto de las ayudas. En particular, con anterioridad a concesión de las ayudas todas las actuaciones serán inspeccionadas por los servicios de Conservación de la Naturaleza que levantarán acta de no inicio, para que conste la evidencia de que las mismas no fueron iniciadas antes de la concesión.

2. El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Será de aplicación a las ayudas recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin realizar el pertinente control sobre el terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

4. La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 , realizará controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud, así como controles sobre el terreno antes del pago final de una muestra que represente, al menos, el 5 % del gasto público de cada año civil, así como la posibilidad, en su caso, de sometimiento a controles a posteriori dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.

5. Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen el deber de facilitar toda la información que les sea requerida, ya sea la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, o la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

6. A efectos de comprobación y control, los beneficiarios deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, por lo menos durante cinco años desde el último pago.

7. Los beneficiarios tienen el deber de llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

Artículo 23. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento del deber de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 20 de esta orden y en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en los puntos 2 y 3 del artículo 16 de esta orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero incluidas en esta orden y en el resto de la legislación aplicable en materia de subvenciones, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos adquiridos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del beneficiario incluidos en esta orden y en la normativa que resulta de aplicación.

2. En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora producidos en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días entre la fecha de reembolso o deducción, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar.

De descubrirse que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido del Feader de que se trate durante el ejercicio del Feader siguiente.

3. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros beneficiarios de acuerdo con la relación de prioridades y el orden establecido.

4. En aquellos supuestos en que el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario excedan los costes de la actividad, se solicitará la devolución de la cantidad percibida que exceda el coste real de la actividad con el interés de demora correspondiente.

5. En todos caso, el procedimiento de reintegro observará las prescripciones contenidas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Artículo 24. Infracciones y sanciones

A los beneficiarios les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el procedimiento previsto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Del mismo modo será de aplicación el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Disposición adicional primera

La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá reproducir, almacenar y distribuir por cualquier medio, electrónico, en soporte papel u otros semejantes, la información obtenida y los trabajos subvencionados mediante esta orden de convocatoria de ayudas, citando las fuentes de los/las titulares de los derechos de propiedad intelectual, respetando en todo caso las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional segunda

En caso de que, atendidas las solicitudes presentadas en esta convocatoria, haya un remanente de crédito, se podrá reabrir el plazo tantas veces como se considere oportuno, hasta agotar la consignación presupuestaria, mediante orden publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO VI
Condicionado de las acciones

1. Limpieza, restauración de caminos.

Para la realización de estas actuaciones se debe tener en cuenta lo siguiente:

– En reparación de firme, los trabajos se ajustarán a la mejora de la explanación existente, no produciéndose modificaciones en el trazado ni en la largura de las vías.

– Se excluye el aporte de materiales aglomerados, asfálticos, hormigón o similares, excepto la ejecución de las obras transversales en los caminos.

– El acondicionamiento de cunetas no afectará a los taludes adyacentes ni a los árboles próximos.

– Se podrá actuar en un máximo de 250 metros lineales de camino por cada 10 ha de terreno.

2. Protección y restauración de elementos de valor patrimonial en las explotaciones agrícolas.

– Se realizará la adecuación paisajística de los elementos mediante la instalación de cubiertas tradicionales, revestimientos de fachadas con materiales propios de zona y adecuación de puertas, portones, ventanas...paisajísticamente asumibles.

3. Preservación de vegetación de ribera y filtros verdes.

– Creación de ripisilvas de estructura compleja, de más de 10 metros de anchura, con vistas a aumentar la calidad ecológica de orillas de ríos y arroyos, en tramos donde este tipo de ecosistema haya sido sustituido.

– La repoblación se hará con especies ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, respetándose la vegetación autóctona preexistente.

4. Mantenimiento de setos.

– Los setos deben encontrarse entre parcelas o en bordes no cultivados.

– Las especies a utilizar serán frondosas autóctonas de la zona.

–Tendrán, cuando menos, 1,5 metros de ancho.

Cartel de publicidad

ANEXO VII
Cartel

missing image file

Dimensiones del cartel:

Altura 0,8 metros, largura 1,5 metros.

Altura desde el borde inferior al suelo 1,5 metros.

missing image file

ANEXO IX
Porcentaje de superficie incluida en la Red Natura 2000
de los ayuntamientos pertenecientes a un parque natural

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RNAT2000 (ha)

% Sup. ayuntamiento en RNAT2000/sup. total
del ayuntamiento

A Coruña

Cabanas

3.007,61

665,54

22,13%

A Coruña

Capela, A

5.766,79

1.618,91

28,07%

A Coruña

Monfero

17.213,05

5.955,63

34,60%

A Coruña

Pontedeume

2.933,74

180,47

6,15%

A Coruña

Pontes de García Rodríguez, As

24.968,57

2.295,83

9,19%

A Coruña

Ribeira

6.792,57

1.292,66

19,03%

A Coruña

60.682,33

12.009,04

19,79%

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RNAT2000 (ha)

% Sup. ayuntamiento en RNAT2000/sup. total
del ayuntamiento

Ourense

Bande

9.890,46

1.137,89

11,50%

Ourense

Calvos de Randín

9.781,70

3.182,25

32,53%

Ourense

Entrimo

8.446,77

5.442,61

64,43%

Ourense

Lobeira

6.884,09

3.380,79

49,11%

Ourense

Lobios

16.827,85

10.958,90

65,12%

Ourense

Muíños

10.949,60

4.316,43

39,42%

Ourense

Rubiá

10.052,27

1.787,26

17,78%

Ourense

Vilariño de Conso

20.017,05

15.740,20

78,63%

Ourense

92.849,79

45.946,33

49,48%

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RNAT2000 (ha)

% Sup. ayuntamiento en RNAT2000/sup. total
del ayuntamiento

Pontevedra

Tui

6.826,68

1.418,63

20,78%

Pontevedra

6.826,68

1.418,63

20,78%