Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 11 de julio de 2016 Pág. 29609

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 30 de junio de 2016 por la que se establece el Plan de evaluación y seguimiento del Plan estratégico de Galicia 2015-2020, específico para el período de evaluación 2016/17.

El Plan estratégico de Galicia 2015-2020 (PEG), aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia de 28 de enero de 2016, establece que la voluntad del Gobierno de Galicia, apoyada en la experiencia de implementación de planes estratégicos pasados, es que el PEG no finalice con su aprobación, sino que continúe vivo a lo largo de su vigencia, y sea objeto de seguimiento, evaluación y modificación, debiendo adoptarse las medidas precisas para paliar las desviaciones en su ejecución, o bien adaptarse a nuevos retos que puedan surgir en el próximo quinquenio.

El punto tercero de la parte de evaluación define el Plan de evaluación y seguimiento del PEG (PESPEG, en adelante) y regula sus elementos sustanciales, objetivo general y específicos, alcance, ámbito temporal, estructura del plan y resumen de las evaluaciones y actuaciones de seguimiento, propuestas, principios de evaluación, gobernanza del PESPEG, informes de evaluación y seguimiento, y revisión y modificación.

Indica dicho punto que en el plazo de seis meses desde la aprobación del PEG 2015-2020 se presentará el PESPEG anual, que definirá las condiciones particulares de realización de las actuaciones de evaluación y seguimiento de dicho plan, incluyendo la descripción de las evaluaciones previstas a este nivel, y permitirá obtener información sobre lo que funciona, lo que no y por qué, así como sobre los resultados conseguidos con las intervenciones, favoreciendo el intercambio de conocimiento y de mejores prácticas en los diferentes campos sectoriales.

Según el citado sistema de gobernanza, como autoridad de evaluación del PEG, corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de planificación económica la creación del sistema de registro de datos de los indicadores no financieros que nutre de información al seguimiento del PESPEG, así como la gestión de los informes de seguimiento.

Como unidad de coordinación de las actuaciones de evaluación y seguimiento, la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consellería de Hacienda debe definir los modelos de ejecución anual en los que se concreten las actuaciones de seguimiento y convocar la red de evaluación y seguimiento del PEG.

La responsabilidad principal en el sistema de evaluación del PEG 2015-2020 corresponde a la citada dirección general, a través de la Subdirección General de Planificación, tal y como establece el Decreto 101/2014, de 1 de agosto, que define la estructura y las funciones de la consellería.

Además, la citada dirección general deberá coordinar a los proveedores de datos, para garantizar su adecuada disponibilidad y su obtención en el momento necesario para el desarrollo de las evaluaciones programadas.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, al amparo de las competencias establecidas en el Decreto 101/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, así como en el Plan estratégico de Galicia 2015-2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la orden

1. La presente orden tiene por objeto establecer el Plan de evaluación y seguimiento del Plan estratégico de Galicia 2015-2020, específico para el período de evaluación 2016/17, delimitando el alcance y contenido de sus actuaciones.

2. Se entiende por período de evaluación, a los efectos de esta orden, el ciclo completo de actuaciones de generación y recogida de datos e indicadores y de elaboración de los informes de evaluación y seguimiento previstos para cada ejercicio.

Artículo 2. Agentes encargados del desarrollo de las actuaciones de seguimiento y evaluación

1. Técnicos/as responsables de indicadores.

En cada consellería, así como en el ámbito de los órganos dependientes de la Presidencia, son las personas responsables de la información relativa a los indicadores asociados a los objetivos estratégicos y operativos del PEG y tienen las siguientes funciones:

– Mantenimiento y actualización de los indicadores de productividad asociados a los proyectos de gasto de los objetivos operativos en los que se concretan los programas de gasto que gestiona cada servicio presupuestario.

– Mantenimiento y actualización del sistema de indicadores de resultado asociado a los objetivos estratégicos a los que contribuyen los programas de gasto que gestiona cada servicio presupuestario.

– Revisión de los datos de los indicadores recogidos en los informes de seguimiento de los programas que tengan encomendados.

– Colaboración con las personas encargadas de la evaluación del PEG en la aportación de cualquier otro dato o antecedente que resulte preciso para desarrollar con éxito las actuaciones de evaluación y seguimiento.

2. Responsables de los informes de seguimiento.

En cada consellería, así como en el ámbito de los órganos dependientes de la Presidencia, son las personas responsables de la gestión de los programas de gasto asociados a los objetivos estratégicos del PEG, es decir, director/a técnico/a, secretario/a general, director/a general o equivalente en los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas. Desarrollarán las siguientes funciones:

– Elaborar de los informes de ejecución anual correspondientes para el seguimiento del PEG 2015-2020.

– Implementar las recomendaciones recogidas en dichos informes o explicar por qué no se aplican.

3. La red de evaluación y seguimiento del PEG.

Estará dirigida por la persona titular de la Subdirección General de Planificación y compuesta por los siguientes miembros:

• Dos personas en representación de la Subdirección General de Planificación, de las que una actuará como secretario/a.

• Una persona en representación de cada consellería, así como un representante de la Secretaría General de la Presidencia, designada de entre el personal responsable de indicadores.

• Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos o entidades:

– El Instituto Gallego de Estadística.

– La Secretaría General de Igualdad.

– La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

– El Instituto de Estudios del Territorio.

– La Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

En su seno se impulsarán las actuaciones de evaluación, mantenimiento de indicadores, coordinación técnica y disponibilidad de datos estadísticos. Además, tendrá la tarea de acreditar, en su caso, la aplicación de las recomendaciones de las evaluaciones.

4. Equipo evaluador.

Estará compuesto por personal independiente de los servicios gestores de los programas evaluados, seleccionado de entre el personal de la Subdirección General de Planificación. Pueden solicitar la asistencia de personal facultativo de la propia Administración autonómica cuando la especificidad del programa objeto de evaluación así lo requiera. Excepcionalmente, cuando la escasez de medios lo justifique, podrá recurrirse a evaluadores externos, siempre que se disponga de crédito adecuado y suficiente.

Según lo establecido en el PEG, el equipo evaluador tendrá como función el seguimiento de los resultados de las evaluaciones e informes de seguimiento, así como la formulación de propuestas para incorporar como conclusiones y recomendaciones a la ejecución y gestión de los correspondientes programas.

Artículo 3. Sistema de registro de datos de los indicadores no financieros del PEG

1. El sistema de registro de datos de los indicadores no financieros del PEG será una base de datos informática que contendrá los indicadores que reflejen el grado de avance en la consecución de los objetivos del plan.

2. A tal efecto, cada indicador integrado en el sistema contará con una ficha técnica, como las recogidas en los anexos I y II, en la que se describirán sus principales características.

3. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, así como la persona titular de la secretaría general técnica de cada consellería, nombrará al menos un/una técnico/a responsable de indicadores, que deberá recopilar y transmitir todos los datos precisos para el proceso de seguimiento y evaluación referentes a las líneas de actuación del PEG que sean objeto de gestión de su sección presupuestaria, en la cual se encuadrarán los entes instrumentales dependientes.

4. En la ficha técnica de cada indicador figurarán las personas responsables nombradas al amparo de lo indicado en el punto anterior.

5. El personal técnico responde de la obtención de la información necesaria para el mantenimiento de los indicadores, de la carga de datos con la periodicidad indicada en el punto siete y de asegurar la disponibilidad de los datos estadísticos que se incluyen en las operaciones estadísticas de su competencia, en lo que se refiere a los indicadores de productividad y de resultados del PEG.

6. El sistema contable xumco2 será la herramienta informática que operará como registro de los indicadores de referencia, sus valores objetivo y realizado, y los vinculará con los indicadores financieros.

7. Los datos de los indicadores de resultado y productividad se actualizarán en el mes de julio de 2016, reflejando los datos de productividad del primer semestre del ejercicio 2016, y en el mes de marzo de 2017 reflejando los datos del ejercicio 2016.

Artículo 4. Informes a elaborar respecto al ejercicio 2016

1. Conforme a lo previsto en el Plan de evaluación y seguimiento del Plan estratégico de Galicia 2015-2020, respecto al ejercicio 2016 se realizarán informes de seguimiento de la evolución de la gestión financiera e indicadores.

2. Se realizará un informe por programa y servicio conforme el modelo recogido en el anexo III.

3. Los informes serán firmados por las personas responsables del seguimiento, que serán los de la gestión de los respectivos programas, es decir, cada director/a técnico/a, secretario/a general, director/a general o equivalente en los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.

4. El modelo detallado en el anexo III se predeterminará en un soporte informático con los datos precargados en el xumco2, a efectos de elaboración del informe. Éste deberá remitirse a la dirección general competente en materia de planificación económica, para su evaluación y propuesta de recomendaciones, en la primera quincena del mes de mayo de 2017.

5. La consellería competente en materia de planificación presupuestaria elaborará un informe resumen sobre el seguimiento de los objetivos del PEG.

6. Los informes de programa serán públicos y figurarán en la página web de cada consellería o entidad, o en la propia del PEG.

Artículo 5. Informe resumen de seguimiento de los objetivos del PEG del ejercicio 2016

El informe anual de seguimiento del Plan estratégico 2015-2020 incluirá:

– Un informe sintético o ejecutivo con los principales avances conseguidos por las actuaciones desarrolladas al amparo del PEG 15-20 que contendrá, asimismo, un análisis de los objetivos transversales y de los indicadores de contexto.

– Un informe sobre el grado de avance de la ejecución financiera.

– Un informe con el avance de los indicadores de resultados.

– Un informe de los principales indicadores de productividad, que consistirá en un análisis relativo al grado de ejecución respecto de los valores previstos y un análisis de la eficiencia, relacionando las realizaciones de indicadores con los recursos financieros movilizados para su consecución.

– Además, el informe contendrá una relación exhaustiva de los valores conseguidos por los indicadores, tanto de resultados y de productividad como de los financieros. Presentará los valores alcanzados en la anualidad 2016, los valores acumulados de los indicadores de productividad en 2015 y 2016, así como la comparación con los valores previstos, y el grado de ejecución y eficiencia.

Dicho informe se elevará al Consello de la Xunta a lo largo del mes de junio de 2017. En este informe figurarán como anexos los informes de seguimiento de cada programa de gasto.

Artículo 6. Información para evaluaciones plurianuales

En el seno de las reuniones de la red de evaluación y seguimiento del PEG se acordarán las actuaciones y los datos necesarios adicionales que habrá que recoger en el 2016 para la elaboración de los informes plurianuales previstos en el Plan de evaluación y seguimiento del Plan estratégico de Galicia 2015-2020.

Disposición adicional. Actuaciones preliminares con cargo a los indicadores del ejercicio 2015

En la medida en que en 2015, a pesar de no estar aprobado formalmente el PEG, ya se utilizaron estructuras e indicadores presupuestarios equiparables a los contenidos en el Plan, y que 2015 es formalmente el primer ejercicio del mismo, se cargará la valoración de los indicadores realizados en el ejercicio 2015, junto con los del primer semestre de 2016, antes del 1 de septiembre de 2016.

Asimismo, con base en dicha carga de indicadores, se realizarán informes de seguimiento referentes al ejercicio 2015 a un grupo representativo de programas de gasto, para verificar la consistencia del sistema de seguimiento diseñado.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuestos para desarrollar las disposiciones contenidas en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2016

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I
Ficha de indicador de productividad

1. Denominación indicador

1.1. Eje

1.2. Prioridad de actuación

1.3. Objetivo estratégico/instrumental

1.4. Objetivo operativo/instrumental

2. Personal técnico responsable

3. Unidad de medida

4. Vigencia

5. Agregación

6. Ámbito de aplicación

7. Definición

8. Momento de la realización

9. Método de cálculo

10. Observaciones

11. Indicador de programas operativos de fondos europeos (especificar)

12. Desglosado por sexo

13. Indicador de objetivo transversal

14. Indicador de impacto de género

NOTAS:

4. Vigencia: se reflejarán la fecha de inicio de su utilización, la fecha de actualización o modificación y la fecha de baja.

5. Agregación: se determinará si la agregación de resumen de OO y OE es acumulativa, o promedio, o máximo, o mínimo, etc.

6. Ámbito de aplicación: se especificará la referencia según se corresponda con inversión productiva, TIC, I+D+i, dependencia, igualdad, empleo, etc.

10. Observaciones: se recogerán las particularidades que ciertos indicadores presentan respecto de otros; es decir, los que se considere se tendrán que valorar conjuntamente.

14. Indicador de objetivo transversal: se especificará si, además, permite la valoración de alguno de los cuatro objetivos transversales

ANEXO II
Ficha de indicador de resultado

1. Denominación

1.1. Eje

1.2. Prioridad de actuación

1.3. Objetivo estratégico/instrumental

2. Personal responsable de indicadores

3. Descripción del indicador

4. Fuente

5. Método de cálculo

6. Periodicidad

7. Datos

Dato de referencia inicial

Último dato disponible

Año

Dato

Unidad

8. Valor objetivo 2020

Dato

ANEXO III
Estructura del informe de ejecución anual para el seguimiento del PEG 2015-2020

1. Programa de gasto

2. Objeto del programa

3. Destinatarios del programa

4. Unidad responsable de la gestión del programa

4.1. Sección

4.2. Servicios

5. Medios para ejecutar el programa

5.1. Personales

5.2. Materiales

5.3. Financieros

6. Objetivo estratégico/instrumental (OE/OI) del PEG

7. Resultados esperados del OE

8. Indicadores de resultado (IR)

8.1. Denominación

8.2. Fuente

8.3. Valor de referencia

8.4. Último dato disponible

8.5. Meta 2020

8.6. Valoración de la evolución del indicador de resultado

9. Objetivo operativo/instrumental (OO/OI)

9.1. Denominación

9.2. Proyecto de gasto

10. Indicadores de productividad (IP)

10.1. Denominación

10.2. Objetivo previsto

10.3. Valor realizado

10.4. Valoración del grado de consecución de los objetivos previstos

11. Indicador financiero

11.1. Capítulo

11.2. Valor inicial

11.3. Valor ejecutado (O)

11.4. Valoración del porcentaje de ejecución del presupuesto

12. Informe de evaluación de resultados

13. Propuestas de reformulación de objetivos, actuaciones e indicadores

14. Fecha y firma del responsable del informe

NOTAS:

1. Programa de gasto: el seguimiento anual de objetivos se hará a nivel de los proyectos de gasto de cada programa de gasto presupuestario.

3. Destinatarios/as del programa: se hará una descripción de los tipos y número de destinatarios/as directos/as.

5. Medios: se especificará el número medio de efectivos por año desglosado por sexo a ser posible; la tipología y número de centros y demás instalaciones, medios de transporte, etc. y el presupuesto global anual de éstos.

6. Objetivo estratégico (OE) del PEG: constituye la finalidad a la que contribuye el programa de gasto.

7. Resultados esperados: es el cambio que se pretende conseguir con las actuaciones financiadas con el programa de gasto.

8. Indicadores de resultado (IR): miden la consecución de los resultados esperados dentro del objetivo estratégico con el fin de fortalecer la orientación a resultados de la planificación. Para cada IR se parte de un valor de referencia que se deberá actualizar con el último dato disponible y un valor objetivo a 2020. Deberá hacerse una valoración de la evolución del indicador y un análisis de las perspectivas de cumplimiento de la meta en 2020.

9. Objetivo operativo/instrumental (OO/OI): constituye la/s línea/s de actuación que desarrollará cada objetivo estratégico.

10. Indicadores de productividad: para cada objetivo operativo y proyecto de gasto se cubrirá la información correspondiente a los indicadores de productividad asociados: valor conseguido en la anualidad correspondiente y una valoración del grado de consecución de los objetivos previstos. Asimismo, se incluirá una explicación de la ejecución del presupuesto en términos financieros, que permitirá la valoración del grado de eficacia y eficiencia de los objetivos.