Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 11 de julio de 2016 Pág. 29664

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda)

EDICTO (PO-4677/2008-E).

Procedimiento ordinario 4677/2008-E

Recurrente: CMVMC Matamá

Procurador: José Antonio Castro Bugallo

Letrado: Jerónimo A. Escariz Covelo

Administración demandada: Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes. Letrado de la Xunta de Galicia.

Codemandados: Concello de Vigo; Consorcio de la Zona Franca de Vigo. Letrado de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Vigo y procurador Lage Fernández Cervera; abogado del Estado.

En el procedimiento ordinario tramitado en esta sección con el número 4677/2008 se ha acordado librar el presente, a fin de que se publique en ese Diario Oficial de Galicia la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el treinta de octubre de dos mil quince y se remita a este sección copia de la hoja en que se publique, con indicación de la fecha, para su unión al recurso de referencia

Texto:

«Fallamos:

1º. Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación número 194/2014 interpuesto por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Matamá contra la sentencia número 787/2013, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el 24 de octubre de 2013, en el recurso contencioso-administrativo 4677/2008.

2º. Que debemos anular y anulamos y casamos la citada sentencia.

3º. Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo 4677/2008, formulado por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Matamá contra la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de 16 de mayo de 2008, por la que se resolvió aprobar definitivamente de forma parcial el Plan general de ordenación municipal de Vigo, y contra la Orden de 13 de julio de 2009, sobre la aprobación definitiva del documento de cumplimiento de la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 16 de mayo de 2008, sobre la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Vigo.

4º. Que declaramos dichas órdenes contrarias al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, las anulamos.

5º. Que no hacemos expresa imposición de las costas causadas en la instancia y en casación.

6º. Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial de Pontevedra, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá ser insertada por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado ponente José Juan Suay Rincón, estando constituida la sala en audiencia pública de lo que, como secretario, certifico.

A Coruña, 14 de junio de 2016

Inmaculada Pérez Arrojo
Letrada de la Administración de justicia