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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 12 de julio de 2016 Pág. 29908

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (74/2014).

María Blanco Aquino, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 74/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María del Carmen Lafuente Sánchez contra la empresa Cedomín, S.L., Martina Álvarez, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

En la ciudad de A Coruña, dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este Juzgado con el nº 74/2014 siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, el letrado Felipe Carlos Martínez Ramonde, actuando en nombre y representación de María del Carmen Lafuente Sánchez, y como demandado Cedonín, S.L. representada por el letrado Jorge Eiroa Casas, Martina Álvarez, S.L., de la que desiste la parte actora y Fogasa que no comparecen a pesar de haber sido citadas en legal forma, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por la actora María del Carmen Lafuente Sánchez debo condenar y condeno a la empresa Cedomín, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 2.195,84 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Se aprueba el desistimiento respecto de Martina Álvarez, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco dias a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, letrada de la Administración de justicia, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la secretaria de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cedomín, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia