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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 12 de julio de 2016 Pág. 29910

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (23/2014).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 23/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de María José Pérez Faraldo contra la empresa N.C. Hermanos, S.L., Fogasa, sobre salarios, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjuntan:

«Sentencia.

En la ciudad de A Coruña, veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

Jorge Hay Alba, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 del juzgado y localidad o provincia A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante María José Pérez Faraldo, que comparece asistida del letrado Pedro Manuel Pedreira Candal y de otra, como demandado, NC Hermanos, S.L. y Fogasa, que no comparecen a pesar de estar citados en legal forma, sobre reclamación de salarios, ha pronunciado en nombre de el rey, la siguiente sentencia

Fallo.

Que, estimando la demanda interpuesta por el/la actor/a María José López Faraldo, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa NC Hermanos S.L. a que abone al actor la cantidad de 4.862,03 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la secretaria de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a N.C. Hermanos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia