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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 12 de julio de 2016 Pág. 29912

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (719/2012)

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 719/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Valle Morelle China contra el Servicio Público de Empleo Estatal y la empresa Eduardo Vázquez Balado, sobre seguridad social, se ha dictado sentencia con el número 43/2016 en fecha 18 de marzo de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 719/2012 sobre seguridad social, seguidos a instancia de María del Valle Mourelle China, asistida por el letrado Sr. Fraguela Solloso, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, representado y asistido por el letrado Sr. Rubio Rubio, y contra Eduardo Vázquez Balado, que no ha comparecido al juicio oral, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por María del Valle Mourelle China contra el Servicio Público de Empleo Estatal y contra Eduardo Vázquez Balado, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo en la cuantía resultante de aplicar una base reguladora diaria de 40,88 euros, con un porcentaje por desempleo del 100 %, condenando a las demandadas a que así lo reconozcan, acaten y abonen, declarando la responsabilidad directa del empresario Eduardo Vázquez Balado por las diferencias existentes entre la prestación a la que tiene derecho la demandante conforme a una base reguladora de 40,88 euros diarios y un porcentaje de desempleo del 100 % y los inicialmente reconocidos por el SPEE (de 10,22 euros diarios de base reguladora y 25 % de porcentaje por desempleo parcial), por infracotización, con obligación de anticipo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, sin perjuicio de las acciones de repetición que puedan corresponderle al SPEE frente a Eduardo Vázquez Balado.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Eduardo Vázquez Balado, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia