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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 12 de julio de 2016 Pág. 29914

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (703/2015)

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 703/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Cristina Miras Otero contra Instituto Español de Formación Laboral y Profesional, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia número 29/2016, de fecha 14 de marzo de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo.

Que estimando íntegramente las demandas de despido y resolución contractual, y la acción de reclamación de cantidad interpuestas por Cristina Miras Otero, contra Instituto Español de Formación Laboral y Profesional, S.L., efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo declarar y declaro extinguida la fecha de la presente resolución la relación laboral entre la demandante y la mercantil demandada por incumplimiento contractual grave imputable a la mercantil demandada.

2. Debo declarar y declaro la nulidad del despido de la demandante efectuado por la demandada Instituto Español de Formación Laboral y Profesional, S.L. el día 14 de agosto de 2015.

3. Debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que le abone a la actora la suma de 1.429,50 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral a fecha de la presente resolución.

4. Debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que le abone a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 37,13 euros diarios, y a que le abone la suma de 6.588,14 euros en concepto de salarios devengados hasta la fecha del despido, más los intereses del artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

5. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes, al Fogasa y al Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de Justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma al Instituto Español de Formación Laboral y Profesional, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia