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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 12 de julio de 2016 Pág. 29916

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (139/2013).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 139/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Constantino Viqueira Vázquez contra Forjas de Santiago, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado Sentencia número 141/2016 de fecha 15 de junio de 2016, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 139/2013 sobre procedimiento ordinario, seguidos a instancia de Constantino Viqueira Vázquez, asistido por el letrado Sr. Escariza Fernández, contra Forjas de Santiago, S.L., que no ha comparecido al acto del juicio oral, contra Salustiano Velo Sabín, en calidad de administrador concursal de Forjas de Santiago, S.L., que no ha comparecido al juicio oral, y contra el Fogasa, que no ha comparecido al juicio oral, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Constantino Viqueira Vázquez contra Forjas de Santiago S.L., Salustiano Velo Sabín (administrador concursal) y el Fogasa, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 10.473,50 euros por los conceptos indicados en el hecho probado cuarto de esta resolución y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada Forjas de Santiago, S.L. a abonarle al actor la suma de 10.473,50 euros por los conceptos indicados en el hecho probado cuarto de esta resolución, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de esta resolución; y debo condenar y condeno a Salustiano Velo Sabín a estar y pasar por dicha condena en su condición de administrador concursal de la mercantil demandada.

En relación con la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de esta resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Forjas de Santiago, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia