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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 12 de julio de 2016 Pág. 29918

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (13/2013).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 13/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Álvarez Dobaño contra Acega Formación Continua, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado Sentencia 143/2016, de fecha 16 de junio de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de procedimiento ordinario número 13/2013, seguidos a instancia de María Álvarez Dobaño, asistida por el letrado Sr. Vales Raña, contra Acega Formación Continua, S.L., que no ha comparecido al acto del juicio oral, habiendo sido citado el Fogasa, que no ha comparecido al juicio oral, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia, en base a los siguientes,

Fallo.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por María Álvarez Dobaño contra Acega Formación Continua, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que le abone a la demandante la suma de 1.806,01 euros por los conceptos y con el desglose efectuados en el hecho probado tercero de la presente resolución, más los intereses por mora del artículo 29.3 del ET respecto de la suma adeudada por salarios que comporta 1.532,56 euros devengados desde la fecha de interposición de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los intereses del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución y hasta el completo pago, y los intereses del artículo 576 de la LEC sobre la indemnización que comporta 273,45 euros desde la presente resolución hasta el completo pago; y asimismo condeno a la demandada al abono de las costas procesales, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte demandante por importe de 200 euros.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte conforme a la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Acega Formación Continua, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia