Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 15 de julio de 2016 Pág. 30823

III. Otras disposiciones

Valedor del Pueblo

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2016 por la que se dispone la publicación del Reglamento interno de la Comisión de la Transparencia de Galicia.

Reglamento interno de la Comisión de la Transparencia de Galicia

Exposición de motivos

La Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, crea la Comisión de la Transparencia como órgano colegiado independiente adscrito al Valedor del Pueblo.

En su exposición de motivos, la Ley 1/2016, de 18 de enero, remarca la necesidad de asegurar el carácter independiente del órgano creado, al disponer este de la capacidad de resolver las reclamaciones sobre denegación de información solicitada. A este respeto la norma dice: «para garantizar la auténtica independencia de este órgano se opta por la atribución de esta competencia al Valedor del Pueblo, institución estatutaria de contrastada independencia, al haber garantizado en su ley reguladora que ni su nombramiento ni su cese sean potestad del Gobierno autonómico sino del Parlamento».

Conviene resaltar que la contrastada independencia de la institución procede del hecho de que el Valedor es el alto comisionado del Parlamento de Galicia para la defensa, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución, y que su actividad se extiende a la tutela de los derechos individuales y colectivos emanados del Estatuto de autonomía.

La normativa de transparencia exige que la institución del Valedor del Pueblo y la Comisión de la Transparencia logren un equilibrio que permita mantener su independencia, a fin de garantizar que no se pervierta la percepción que la sociedad gallega debe tener del alto comisionado del Parlamento. Además, es necesario cumplir con el imperativo parlamentario contenido en el artículo 34 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, que establece la necesaria separación de funciones entre la institución del Valedor del Pueblo estatutariamente definida y las actividades que éste pueda desarrollar, dentro de la Comisión de la Transparencia.

Para conjugar estos extremos se hace más necesario que nunca que los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y más concretamente todos los miembros de la Comisión de la Transparencia, presten la leal y necesaria colaboración con el Valedor a fin de asegurar el correcto desarrollo de las funciones que dicha comisión tiene atribuidas, de manera que la ciudadanía no pierda la percepción que asegura la confianza en la Comisión de la Transparencia como órgano independiente al servicio de la defensa de sus derechos.

Este reglamento de régimen interior se aprueba en el ejercicio de lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común para los órganos colegiados compuestos por representantes de distintas administraciones públicas.

Sin duda, la institución del Valedor del Pueblo tiene atribuido, en primer lugar, un papel decisivo en la Ley 1/2016, de 18 de enero. No podría ser de otro modo ya que es precisamente el Valedor la instancia ante la que se van a presentar las reclamaciones sustitutivas de los recursos administrativos contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.

Por otra parte, y en segundo lugar, el Valedor deberá firmar las resoluciones de las reclamaciones del artículo 28 y de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, en su calidad de persona titular de la Presidencia de la Comisión de la Transparencia, toda vez que esa ley designa a las personas que ostentan la presidencia y la vicepresidencia de la precitada comisión, y formando ambas parte de la institución del Valedor del Pueblo. en esta misma línea, y en relación con las resoluciones, la Ley 1/2016, de 18 de enero, establece que corresponderá a la persona que preside la Comisión de la Transparencia ejercer el voto dirimente en casos de empate.

En tercer lugar, la relevancia de la figura del Valedor del Pueblo, por lo que a la Comisión de la Transparencia se refiere, viene determinada por el encargo que tiene atribuido en su calidad de comisionado de la transparencia, de responder a las consultas que le formulen los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley. En función de todo esto, el Valedor deberá dictar las recomendaciones necesarias para el mejor cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia y buen gobierno.

Además, compete al Valedor asesorar en materia de transparencia, emitir informes sobre proyectos de ley o reglamentos en materia de transparencia y buen gobierno y, en definitiva, realizar requerimientos para la enmienda de los posibles incumplimientos que se puedan producir en materia de publicidad activa.

Para la adecuada realización de todas estas funciones, el Valedor contará con la colaboración de la Comisión, que deberá ser oída antes de la adopción de las recomendaciones, así como antes de la emisión de informes sobre proyectos de ley o reglamentos en materia de transparencia y buen gobierno.

La buena sintonía y el buen hacer de la comisión resulta de vital importancia para que la ciudadanía perciba como reales y efectivos los mecanismos de control y limitación del poder. La finalidad de este reglamento interno de funcionamiento consiste en establecer los mecanismos adecuados para que la lealtad institucional prevalezca y posibilite el correcto desarrollo de la Comisión de la Transparencia. Para alcanzar este objetivo la Comisión aprueba el siguiente:

Reglamento interno

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

1. La Comisión de la Transparencia, de acuerdo con la Ley 1/2016, de 18 de enero, es un órgano colegiado independiente, adscrito al Valedor del Pueblo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública, singularmente la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y por la Ley 1/2016, de 18 de enero, así como por las normas que resulten de aplicación por este reglamento.

2. La Comisión actúa con plena autonomía e independencia en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Objetivos y funciones

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, la Comisión de la Transparencia es el órgano independiente al que le corresponde la resolución de las reclamaciones frente a las denegaciones de acceso a la información pública que establece el artículo 28 de la citada norma.

2. La Comisión, en sus resoluciones, ponderará el interés público en el derecho de acceso a la información pública derivada de los principios de publicidad y transparencia de la actuación de los poderes públicos, con el derecho a la protección de los datos de carácter personal de las personas cuyos datos aparezcan en la información solicitada, así como el resto de límites previstos en la normativa vigente.

3. Asimismo, le corresponde ser oída, previamente, por el Comisionado de la Transparencia en relación con la adopción de recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia y buen gobierno, y emisión de informes sobre proyectos de ley o de reglamentos en materia de transparencia y buen gobierno.

4. La Comisión prestará especial atención, en el ejercicio de sus funciones, al contenido del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Artículo 3. Resolución de las reclamaciones dictadas por entes locales

La Comisión de la Transparencia resolverá las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia.

Artículo 4. Adscripción y sede

1. La Comisión de la Transparencia está adscrita al Valedor del Pueblo.

2. La Comisión tiene su sede en la calle Hórreo 65, 15701 Santiago de Compostela, página web www.comisiondatransparencia.gal y dirección de correo electrónico transparencia@valedordopobo.gal

Artículo 5. Principios de funcionamiento

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, se regirá por los principios de transparencia y participación ciudadana, con las determinaciones que establecen las letras siguientes:

a) Una vez adoptadas y notificadas todas las resoluciones de la Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contengan, serán objeto de publicación en la página web institucional de la Comisión de la Transparencia, así como en el Portal de transparencia.

b) La Comisión instrumentará mecanismos de participación como vía de colaboración de la ciudadanía en el mejor desempeño de las funciones del organismo y para favorecer el cumplimiento de la normativa de transparencia.

CAPÍTULO II
Organización de la Comisión de la Transparencia

Artículo 6. Estructura orgánica

1. La Comisión de la Transparencia tiene la composición prevista en el artículo 33 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. La Secretaría de la Comisión será ocupada por la persona designada por la Presidencia entre las personas empleadas públicas que presten sus servicios en el Valedor del Pueblo.

Artículo 7. Funciones de la Presidencia

La Presidencia de la Comisión, además de impulsar la acción de la misma para el cumplimiento de sus objetivos, ejerce las funciones de dirección, gestión y de representación de dicho órgano.

En el desarrollo de sus funciones, es competente para:

a) Ostentar la representación legal e institucional de la Comisión.

b) Conocer las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

c) Proponer criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en la Ley 1/2016, de 18 de enero.

d) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas hasta cinco días antes de la celebración de la sesión para la que se proponga el asunto.

e) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

f) Velar por el cumplimiento de las leyes.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

h) Resolver la abstención y recusación de los miembros de la Comisión.

i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

j) Elevar a la Comisión de la Transparencia y proponer para su aprobación el proyecto de memoria anual del organismo en la que se analice el grado de aplicación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y se proporcione información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas.

k) Suscribir convenios con entidades públicas y privadas.

l) Proponer a la Comisión de la Transparencia, para su aprobación, el reglamento de funcionamiento interno y sus modificaciones.

m) Solicitar de las distintas administraciones públicas la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

n) Todas aquellas órdenes, resoluciones y acciones que, no estando atribuidas a ningún miembro, sean necesarias para el buen funcionamiento de la Comisión.

Artículo 8. Funciones de la Vicepresidencia

A la Vicepresidencia de la Comisión le corresponde apoyar a la persona que ostente la presidencia, y suplirla en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 9. Abstención y recusación

En el caso en que, de acuerdo con lo previsto en la normativa básica de régimen jurídico del sector público, concurra en la Presidencia de la Comisión de la Transparencia alguna causa de abstención o recusación, en el ejercicio de las competencias a ella atribuidas, será asumida por la Vicepresidencia.

En los casos de abstención, por las causas previstas en las normas de procedimiento administrativo, de los demás miembros de la Comisión de la Transparencia, el miembro deberá abstenerse de intervenir en el asunto de que se trate y poner esa circunstancia en conocimiento de la persona titular de la Comisión de la Transparencia, quien dictará la resolución que proceda en el plazo de 3 días.

Por los mismos motivos de la abstención, los miembros podrán ser recusados por las personas interesadas.

Al día siguiente a la comunicación de su recusación, la persona recusada participará a la Presidencia si se da en ella, o no, la causa alegada. En el primer caso, la persona titular de la Presidencia podrá decidir sin más trámites sobre la cuestión y, en su caso, sobre su sustitución. En el segundo, resolverá lo procedente, tras las comprobaciones que considere oportunas, en el plazo de tres días.

Artículo 10. Funciones de la Secretaría

1. La Comisión dispondrá de una Secretaría, que ocupará la persona designada por la Presidencia, previa consulta a la Comisión.

2. Corresponde a la Secretaría de la Comisión:

a) Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto.

b) Cursar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de su Presidencia, así como las citaciones a sus miembros. Con la convocatoria remitirá una copia del orden del día, del acta anterior y, en el caso de la existencia de resoluciones recurridas, una relación de las mismas y de los criterios propuestos para la adopción de su resolución.

c) Presentar el orden del día en las sesiones de la Comisión e informar en los casos en que sea necesario sobre los expedientes incluidos en el orden del día.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Guardar la debida reserva respeto a los hechos o informaciones conocidas con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.

g) Elaborar el proyecto de memoria anual del organismo siguiendo las indicaciones de la Presidencia.

h) Custodia de las actas y demás documentación.

i) Expedir certificaciones.

j) La dirección de los trabajos administrativos de la Comisión.

k) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretaria o secretario.

Artículo 11. Los vocales

1. La composición de las vocalías será la prevista en el artículo 33 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

2. El nombramiento corresponde a una resolución del Valedor del Pueblo a propuesta de las administraciones y de la federación siguientes:

a) En representación de la Xunta de Galicia, dos personas de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación, que actuarán por el orden en que se haga la propuesta de titularidad y suplencia.

b) En representación del Consejo Consultivo, dos personas, que actuarán por el orden en que se haga la propuesta de titularidad y suplencia.

c) En representación del Consejo de Cuentas, dos personas, que actuarán por el orden en que se haga la propuesta de titularidad y suplencia.

d) En representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, Fegamp, dos personas, que actuarán por el orden en que se haga la propuesta de titularidad y suplencia.

3. En el nombramiento de los y de las vocales de la Comisión de la Transparencia se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 12. Derechos y obligaciones

Corresponde a cada uno de los miembros de la Comisión:

a) Recibir la convocatoria de las sesiones del órgano de que forman parte con una antelación, respecto a la fecha de su celebración, de dos días naturales.

b) Asistir a las sesiones de la Comisión de la Transparencia y participar en los debates de los asuntos sometidos a resolución, o acuerdo.

c) Ejercer, en su caso, su derecho a voto.

d) Guardar la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.

e) Aportar documentos e informes para incorporar a las actas, que se entregarán en la institución en un plazo de cinco días posteriores a la celebración de la sesión.

f) Formular ruegos y preguntas.

g) Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

h) Elevar propuestas a la Comisión de la Transparencia, con una antelación mínima de cinco días a la de su celebración, sobre asuntos de interés para el funcionamiento de ésta.

Artículo 13. Otros recursos del Valedor del Pueblo

La institución del Valedor del Pueblo podrá asignar cuantos medios personales y materiales precise el desarrollo de las tareas propias de la Comisión.

CAPÍTULO III
Funcionamiento y procedimiento

Artículo 14. Régimen general

1. La Comisión adoptará las resoluciones y demás acuerdos en sesión plenaria. Las sesiones tendrán lugar a puerta cerrada, pudiendo acordar la persona titular de la Presidencia que las sesiones solemnes sean públicas.

2. La Comisión se regirá por lo dispuesto en este reglamento interno y, en su defecto, por las normas aplicables a los órganos colegiados.

Artículo 15. Convocatoria

1. La Presidencia convocará a la Comisión una vez al mes, salvo que el número de asuntos aconsejen otros plazos. También se reunirá si así lo solicita la mayoría de sus miembros.

2. La Secretaría de la Comisión de la Transparencia, por orden de la Presidencia, remitirá a los miembros de ésta, en el plazo mencionado en el artículo 12.a), el orden del día, acompañado de la documentación necesaria para la adopción de los acuerdos y resoluciones.

3. Cuando el asunto sometido a debate sea un proyecto de informe del Comisionado de la Transparencia, sobre proyectos de ley o de reglamentos en materia de transparencia y buen gobierno, se aportará también con la convocatoria la copia de los textos.

Artículo 16. Constitución y adopción de acuerdos

La Comisión quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si están presentes las personas que ostentan la Presidencia, la Secretaría y la mitad de sus miembros y, en segunda convocatoria, si está presente quien ostenta la Presidencia, la Secretaría y la tercera parte de sus miembros.

Las resoluciones y los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes. Existirá un libro de actas de las sesiones, y cada una de las actas estará firmada por la persona titular de la Presidencia y por la persona que ejerza la secretaría. El acta deberá ser leída en la siguiente sesión celebrada y aprobada por la mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 17. Desarrollo de las sesiones

a) Las sesiones de la Comisión se abrirán cuándo así lo determine la Presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría tomará nota de las personas asistentes y, en su caso, de las excusas de asistencia, a efectos de determinar si la sesión se puede llevar a cabo, supuesto en el que procederá a leer el orden del día.

c) La persona que actúe como secretaria o secretario procederá a la lectura del acta de la sesión anterior, que deberá ser sometida a votación.

d) Cualquier miembro podrá pedir la rectificación del acta en relación con las opiniones o manifestaciones por él formuladas, pudiendo la Presidencia pedirle que las aporte por escrito.

e) El orden de despacho de los asuntos seguirá la propuesta del orden del día, pero su preferencia puede ser modificada por acuerdo de la Comisión.

f) Los asuntos en que no se abra debate serán sometidos directamente a votación.

g) La persona que actúe como secretaria o secretario procederá a presentar el orden del día. Cada punto será informado por el responsable de la tramitación, procediéndose al debate y a la aprobación de los correspondientes acuerdos y resoluciones en los términos previstos en este reglamento interno y en la normativa de transparencia, según la materia de que se trate.

h) Corresponde a la Presidencia ordenar las intervenciones y moderar el debate.

i) Tratándose de proyectos de informes relativos a disposiciones legales o reglamentarias, la Presidencia puede acordar que la discusión y las intervenciones se desarrollen por los artículos respecto de los que surjan discrepancias.

j) Cuando, a juicio de la Presidencia, el asunto fuese objeto de discusión suficiente, se procederá a su votación. La votación seguirá el orden que establece el artículo 33.2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, para la designación de los vocales, a continuación lo hará el/la vicepresidente/a y, por último, la persona que preside, que tendrá voto dirimente.

Artículo 18. Votaciones

1. Las resoluciones se aprobarán por unanimidad o por mayoría.

2. Los miembros de la Comisión que se aparten del voto de la mayoría, si así lo consideran, podrán formular por escrito la justificación, que será incorporada como anexo en el acta de la sesión correspondiente.

3. Las justificaciones deberán anunciarse una vez finalizada la votación del asunto que las determine y deberán confeccionarse, a la vista del acuerdo mayoritario, en el plazo de tres días a partir de la fecha, excepto en casos de extraordinaria urgencia, en el que el plazo será de un día.

4. Las justificaciones del voto, firmadas por los miembros que las suscriban, se entregarán a la persona titular de la Secretaría a fin de incorporarlas al acta correspondiente.

Artículo 19. Actas

1. De cada sesión la Secretaría redactará un acta, que deberá ser sometida a votación en la primera reunión que a continuación se celebre.

2. El acta hará constar, necesariamente, las personas asistentes, el orden del día de la reunión, su carácter, las circunstancias del lugar y tiempo en que se hubiese celebrado, puntos principales de las deliberaciones y los contenidos de los acuerdos adoptados. Podrá hacerse constar, a solicitud de los miembros, el sentido negativo del voto en relación con el acuerdo adoptado, cuando no deseen justificar su voto.

Artículo 20. Acceso y transparencia

El acceso a las actas e informes de la Comisión de la Transparencia tendrá lugar a través de su publicación en la página web de la Comisión, en el dominio www.comisiondatransparencia.gal

María Puy Fraga, secretaria de la Comisión de la Transparencia de Galicia, órgano adscrito al Valedor del Pueblo en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno,

CERTIFICA:

Que con fecha de 14 de junio de 2016 la Comisión de la Transparencia de Galicia acordó en sesión ordinaria, por unanimidad, la aprobación del Reglamento interno de la Comisión de la Transparencia.

Lo que se publica en cumplimento del acuerdo adoptado.

E para que así conste lo firmo en Santiago de Compostela a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

Visado y conforme; Milagros María Otero Parga, presidenta de la Comisión de la Transparencia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2016

Milagros María Otero Parga
Valedora del Pueblo