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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 19 de julio de 2016 Pág. 31380

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (603/2015).

José Luis Pérez García, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Camilo Álvarez Pérez, Begoña Castro Iglesias frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Mundo Mágico Tours, S.A. y Espinaquer 2001, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia.

Magistrado juez: Jorge Martínez Vázquez

Demandante: Camilo Álvarez Pérez y Begoña Castro Iglesias

Procuradora: Sra. Cobas Riveiro

Abogado: Sr. Vázquez Mato

Demandados: Espinaquer 2001, S.L. (en rebeldía procesal), Mundo Mágico Tours, S.A. (en rebeldía procesal) y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (1)

Procurador: Sr. García-Piccoli Atanes (1)

Abogada: Sra. Carralero Alonso, en la vista Sra. Rodríguez Seoane (1)

Juicio verbal 603/2015 sobre resolución de contrato

En Santiago de Compostela a 22 de enero de 2016

Fallo.

Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por Camilo Álvarez Pérez y Begoña Castro Iglesias, frente a Espinaquer 2001, S.L., en rebeldía procesal, frente a Mundo Mágico Tours, S.A., en rebeldía procesal, y frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el Sr. García-Piccoli Atanes, con los siguientes pronunciamientos:

1º. Declaro la resolución del contrato de aprovechamiento por turno suscrito por los demandantes con Espinaquer 2001, S.L. y Mundo Mágico Tours, S.A. el 20 de septiembre de 2001.

2º. Declaro la resolución del contrato de financiación vinculado al anterior suscrito por los demandantes con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. el 16 de octubre de 2001.

3º. Condeno al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. a abonar a los demandantes 4.909,96 euros, con más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (el 31 de julio de 2015), y con obligación de realizar las gestiones oportunas para la baja de los demandantes en registros de solvencia y patrimonio o de morosos en que se les hubiera incluido a instancia del banco por razón de deudas derivadas del contrato de financiación resuelto.

Todo ello con imposición de costas a los demandados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado para la Audiencia Provincial dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, debiéndose justificar la consignación en el momento de presentar el escrito de interposición. Si el recurso se estimare total o parcialmente se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, administraciones públicas y organismos autónomos.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Jorge Martínez Vázquez, magistrado-juez de este juzgado.

Y encontrándose dicho demandado, Mundo Mágico Tours, S.A., Espinaquer 2001, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2016

El secretario judicial