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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 29 de julio de 2016 Pág. 33522

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ANUNCIO de 11 de julio de 2016, de la Subdirección General de Inspección del Transporte, por el que se notifican las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres devueltas por el servicio de Correos porque, intentada la notificación, no se ha podido efectuar (expediente LU-01298-O-2015 y cuatro más).

La persona titular de la Dirección General de Movilidad dictó la resolución de los expedientes sancionadores número LU-01298-O-2015 y cuatro más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.

Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5 A, 2º, Santiago de Compostela.

Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.

En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.

En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2016

David Conde Varela
Subdirector general de Inspección del Transporte

ANEXO

Expediente

Matrícula

Persona sancionada

DNI/CIF

Infracción cometida

Fecha-Hora-Carretera-p.k.

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

LU-01298-O-2015

1990-BKN

Logitrans 2012, S.L.

B24641052

La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos.

30.7.2015; 10.30; A-6; 593,0

Art. 140.34 LOTT

Art. 143.1.g) LOTT

1.001 euros

LU-01440-O-2015

1990-BKN

Logitrans 2012, S.L.

B24641052

La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando.

30.7.2015; 10.30; A-6; 593,0

Art. 140.35 LOTT

Art. 143.1.g) LOTT

1.001 euros

LU-01617-O-2015

6011-CWX

Royal Windows, S.A.

A34195982

El exceso igual o superior al 25 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 28 %.

29.9.2015; 9.42; N-640; 89,0

Art. 140.23 LOTT

Art. 143.1.h) LOTT

2.600 euros

PO-03059-O-2015

1457-CKF

Consacavi, S.L.

B34144675

La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas.

5.5.2015; 8.54; PO-205; 1,5

Art. 60 a) Lei 4/2013

Art. 63 Lei 4/2013

2.001 euros

PO-03456-O-2015

9489-FSX

Marconsa Grupo Empresarial, S.L.

B36329910

La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando.

9.6.2015; 8.29; PO-548; 8,5

Art. 140.35 LOTT

Art. 143.1.g) LOTT

1.001 euros