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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 1 de agosto de 2016 Pág. 33760

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 14 de julio de 2016 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural) y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2016.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidade Autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Economía, Empleo e Industria asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde, pues, a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, para el ejercicio presupuestario 2016, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, del Programa nacional de reformas, de la Estrategia española de activación para el empleo (2014-2016), del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE), y en el campo de la colaboración institucional y el diálogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los Estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que éstas se acerquen y adecuen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local, con el fin de alcanzar una estrategia de acción común. Estas directrices hacen especial hincapié en la importancia de la creación de puestos de trabajo en el ámbito local desde la perspectiva de que existen nuevos viveros de empleo susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo, siendo en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

Así, estos programas tratan de dar un enfoque global a las líneas de fomento del empleo público o institucional, desde la doble perspectiva de servir de herramienta para la mejora de la empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional de las personas trabajadoras desempleadas que participen en ellos, y de dinamización y generación de nuevas actividades en el medio local y rural.

Con esta finalidad se implementa la presente convocatoria de subvenciones como instrumento a través del cual se ofrece a los demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda permitir su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando la práctica laboral adquirida hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo.

El objetivo fundamental de esta medida es facilitar la mejora de la empleabilidad de los trabajadores desempleados a través de la adquisición de experiencia profesional en aquellas áreas de menor población y con menos oportunidades laborales que pierden vecinos año tras año. La Agenda 20 para el empleo contiene, entre las medidas en materia de empleo de calidad, las dirigidas a la contratación de determinados colectivos a través del programa Aprol, entre ellas, el medio rural con el programa Aprol Rural. Por esa razón, se incentiva la contratación por los ayuntamientos de población inferior a 10.000 habitantes, 263 en toda Galicia, y se realiza una adjudicación en régimen de concurrencia no competitiva garantizando un mínimo de dos contratos en cada ayuntamiento, adjudicando los restantes de forma automática a cada ayuntamiento en proporción inversa a su población con un máximo de 5. Se busca con eso garantizar la máxima extensión del plan para cumplir el objetivo social y de interés público de mejorar la empleabilidad de todas las personas trabajadoras en todos los ayuntamientos del rural, contribuyendo con ello al objetivo de fijar población evitando que se concentren las contrataciones en determinados beneficiarios o queden áreas sin atender.

Se establecen el uso y la aplicación, de forma exclusiva, de medios telemáticos para tramitar y presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, creada por el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que establece el marco de desarrollo de la Administración electrónica en la Administración pública gallega, como canal principal de relación del ciudadano con la Administración y con el objetivo de avanzar en la mejora de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos. Esta exigencia lleva consigo la necesaria obtención por parte de los representantes legales de las entidades, cuando no dispongan de ellos, del DNI electrónico o certificado electrónico de persona física de la FNMT.

Se primará a aquellos ayuntamientos que coordinen sus solicitudes y compartan o mancomunen obras o servicios, dando cumplimiento así al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

Las subvenciones contenidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.41.322A.460.0, por un importe global de 6.900.000 euros, contenida en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

No obstante, estos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas y subvenciones que están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales en el medio rural a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la realización de obras o servicios de interés general y social, con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de estos programas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los créditos consignados en la aplicación 09.41.322A.460.0 contenida en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, por el importe global de 6.900.000 euros.

2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas por esta orden estará supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria 09.41.322A.460.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos cuya población sea inferior a 10.000 habitantes en el padrón municipal de habitantes del año 2015, según las cifras oficiales publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a 1 de enero de 2016, siempre que todos ellos dispongan de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Requisitos de las obras o servicios

Las obras o servicios que se desarrollarán mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser de interés general y social, competencia de las entidades locales y cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas a las que se encomiende su ejecución.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y la práctica profesionales de las personas desempleadas.

c) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.

d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios sea de seis meses.

e) Que las contrataciones sean para jornada a tiempo completo.

Artículo 5. Subvención: cuantía

1. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, la equivalente al 80 % de los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario, según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes máximos:

Para el grupo de cotización 1: 10.800 €.

Para el grupo de cotización 2: 8.800 €.

Para el grupo de cotización 3: 8.000 €.

Para el grupo de cotización 4: 7.600 €.

Para el grupo de cotización 5: 7.200 €.

Para el grupo de cotización 6: 6.800 €.

Para el grupo de cotización 7: 6.400 €.

Para el grupo de cotización 8: 6.000 €.

Para el grupo de cotización 9: 6.000 €.

Para el grupo de cotización 10: 6.000 €.

Estos importes máximos se incrementarán en un 15 % en el caso de que las contrataciones se realicen en una obra o servicio solicitado conjuntamente, de acuerdo con el apartado 2.3 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.

2. A efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales subvencionables el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y pluses extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

3. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Para poder ser entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados que, a título exclusivamente informativo, figuran como anexos de esta orden, que irán acompañados de la documentación a que hace referencia el artículo 7 que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para esto, en el proceso de formalización electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato: pdf, odt, ods, xls, docx, xisx, jpg, jpeg, png, tiff y bmp).

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

6. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Documentación

1. Junto con el formulario de solicitud, deberá anexarse la siguiente documentación que, en los casos recogidos en el número 2 del artículo 8, podrá identificar la entidad solicitante como información accesible de forma que la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá acceder a dicha documentación sin que sea presentada por el solicitante:

a) Copia del NIF de la entidad solicitante en el caso de denegar expresamente su consulta para su verificación a través del servicio de interoperabilidad correspondiente en el formulario de solicitud.

b) En el caso de no presentar la autorización para la consulta de los datos de identidad de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención, en el Sistema de verificación de datos de identidad (anexo I), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI.

c) Una memoria de la obra o servicio que se va a realizar, con el detalle del perfil de las personas desempleadas que se pretenden contratar, en el modelo que se publica como anexo II y cuya relación de trabajadores, por orden de preferencia, debidamente cumplimentada por grupo de cotización es la que se tendrá en cuenta a efectos de la adjudicación sucesiva de los contratos.

d) Certificación del secretario o secretaria de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

– La representación que desempeña la persona que firma la solicitud para el caso de que no se trate del representante legal.

– La aprobación de la solicitud de subvención.

– La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquella.

– Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia de la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, acompañando las tablas salariales vigentes en el momento de la solicitud.

e) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración, en su caso, y memoria explicativa de la prestación conjunta de la obra o servicio con indicación de las aportaciones económicas y aportaciones de los ayuntamientos agrupados, de acuerdo con el apartado 1 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los extremos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

c) Que las copias de los documentos señalados en las letras a) y b) del apartado anterior coinciden con los originales y que se ponen a disposición de la Administración actuante para aportar los cuando se le requiera.

3. Si del examen del expediente se comprobase que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tendrá por desistida de su petición, tras la correspondiente resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de esta ley.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Economía, Empleo e Industria/Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal.

Artículo 10. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo y Economía Social de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

3. Revisados los expedientes y completados, de entre las obras y servicios que cumplan los citados requisitos se hará una selección, al objeto de otorgarles las correspondientes subvenciones, siguiendo las siguientes reglas:

a) Se tendrá en cuenta, a efectos de la asignación de contratos, la relación que figure, por orden de preferencia, en los anexos I y II de la solicitud.

b) Todos los ayuntamientos solicitantes recibirán subvención para, al menos, dos contrataciones y en ningún caso superarán las cinco.

c) Asignados dos contratos a cada entidad local, los restantes se realizarán uno por cada ayuntamiento en orden de población de menor a mayor. Terminada la asignación del tercer contrato, volverá a asignarse otro a cada ayuntamiento en el orden citado y así sucesivamente hasta el fin del crédito.

d) Asignado el número final de contrataciones, las entidades locales beneficiarias realizarán las contrataciones de tal forma que por lo menos la mitad de las que realice cada ayuntamiento sean mujeres y personas menores de 30 años, salvo que la oficina del Servicio Público de Empleo de Galicia justifique que no existen personas candidatas de tales colectivos en número suficiente para atender la oferta.

Artículo 11. Resolución

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona responsable de la respectiva jefatura territorial, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dicta resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, la denominación del proyecto aprobado, la fecha límite de inicio, el tiempo de realización del servicio, la cuantía de la subvención que se va a otorgar y los demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Los incrementos de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, se destinará a la concesión de subvenciones, en su caso, de aquellas obras y servicios que, por insuficiencia de crédito, no hayan llegado a obtener subvención.

6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores y de las trabajadoras

1. Los trabajadores y las trabajadoras que se contraten para la realización de las obras y servicios y por los y por las cuales se otorgue la subvención deberán ser personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes no ocupados y estar disponibles para el empleo. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.

Será la entidad beneficiaria de la subvención la responsable de comprobar que, en el momento del inicio de la relación laboral la persona seleccionada esté inscrita en la oficina de empleo como demandante no ocupada disponible para el empleo.

2. Los trabajadores y las trabajadoras que hubiesen sido contratados, por un período igual o superior a seis meses con cargo a las ayudas concedidas en el año 2015 por la Consellería de Trabajo y Bienestar en el ámbito de colaboración con las entidades locales y con las entidades sin ánimo de lucro, en materia de políticas activas de empleo, para la contratación de personas trabajadoras desempleadas, no podrán ser contratados con cargo a las ayudas previstas en esta orden.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán los trabajadores y las trabajadoras que se necesiten mediante la presentación de oferta de empleo en la oficina pública de empleo, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir los trabajadores y las trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación, que deberá responder a la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones –CNO–, de conformidad con los siguientes principios generales:

a) La oferta, en su formulación, no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación que no responda a los criterios preferenciales establecidos en el apartado 5 o trate de favorecer a los colectivos enumerados en éste.

b) En ningún caso podrá incluirse ni admitirse como criterio de emparejamiento la posesión de experiencia laboral.

c) Podrán admitirse como criterios de emparejamiento los relativos a la titulación, formación y otro tipo de conocimientos, siempre que estén justificados en el expediente de solicitud y sean coherentes con la resolución de concesión.

d) Las entidades locales deberán presentar las ofertas con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para realizar las correspondientes contrataciones en la oficina pública de empleo que corresponda al domicilio del centro de trabajo del puesto ofertado.

4. Recibida la oferta, se realizará un sondeo de demandantes en función de las características de ella atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, proporcionando, de ser posible, el número de personas candidatas por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria, que en ningún caso podrá ser inferior a dos ni superior a diez. La remisión de nuevos candidatos sólo procederá cuando la entidad justifique documentalmente su necesidad por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de los remitidos.

5. Tendrán preferencia, en todo caso, los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y, en su caso, aquellos que hayan previsto la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción profesional, tales como:

a) Mujeres y, en especial, aquellas que acrediten la condición de víctimas de violencia de género.

b) Menores de 30 años, en especial, las personas demandantes del primer empleo o aquellas sin cualificación profesional.

c) Personas paradas de larga duración.

d) Personas con discapacidad.

e) Personas desempleadas que hubiesen agotado las prestaciones y subsidios por desempleo a que tuviesen derecho.

f) Personas desempleadas mayores de 45 años.

g) Integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, especialmente personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia.

Asimismo, se tendrá en cuenta el menor nivel de protección por desempleo de las posibles personas beneficiarias, así como la existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por estas tener a cargo de la persona trabajadora desempleada que se contrate el/la cónyuge, hijos e hijas menores de veintiseis años o mayores con discapacidad, personas mayores incapacitadas o menores en acogimiento.

6. Excepcionalmente, previa solicitud debidamente justificada por parte de la entidad solicitante y tras autorización expresa de la persona responsable de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, podrán utilizarse ofertas especiales con vinculación nominal cuando se trate de seleccionar a integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, condición que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones o informes elaborados por los/las trabajadores sociales, en su caso. Las personas seleccionadas por el procedimiento descrito en este apartado deberán, en todo caso, cumplir los requisitos establecidos por los apartados 1 y 2 de este artículo.

7. Las personas candidatas serán remitidas a la entidad beneficiaria con el fin de que esta realice la selección definitiva, que deberá ser notificada, para su conocimiento, a la correspondiente oficina de empleo.

Artículo 13. Contratación de los trabajadores y de las trabajadoras

1. Efectuada la selección de los trabajadores y de las trabajadoras en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social, teniendo en cuenta que, en todo caso, los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución concedente de la subvención y, en todo caso, dentro del ejercicio 2016.

2. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la persona responsable de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá autorizar el inicio de la obra o servicio con posterioridad a dicho plazo, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

3. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

4. Los contratos de trabajo suscritos con las personas trabajadoras seleccionadas deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, necesariamente a través del aplicativo CONTRAT@, excepto en el caso de entidades de menos de 5 trabajadores, que podrán hacerlo a través de este aplicativo o bien por escrito.

5. Para la comunicación de los contratos de trabajo a la correspondiente oficina de empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@, deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que las personas contratadas cumplan, en el momento de la contratación, los requisitos para ser beneficiarias de estos programas.

b) Que se utilizase el modelo de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.

6. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, en su caso, podrán dar lugar a la revocación de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.

Artículo 14. Contratación anticipada

1. Una vez presentada la correspondiente solicitud, cada entidad local, para poder iniciar aquellos proyectos de urgente puesta en marcha, podrá contratar anticipadamente aquellas personas trabajadoras desempleadas que le sean autorizadas por la respectiva jefatura territorial.

2. Para poder acogerse a esta modalidad de contratación anticipada, los ayuntamientos, después de indicarlo expresamente en el expediente de solicitud, deberán esperar a recibir la autorización expresa para la contratación por parte de la respectiva jefatura territorial indicando, cuando proceda, la obra o servicio en la que desarrollarán su trabajo las personas contratadas bajo esta modalidad.

3. El proceso de selección y contratación de los desempleados y de las desempleadas bajo esta modalidad deberá respetar, en todo caso, lo establecido en los artículos 12 y 13, y las oficinas de empleo deberán tramitar las correspondientes ofertas a la vista de la autorización señalada en el párrafo anterior.

4. La justificación de las contrataciones realizadas con anterioridad a que se dicten las correspondientes resoluciones se admitirá siempre y cuando se cumplan las normas contenidas en este artículo.

Artículo 15. Justificación y pago

1. El pago de la subvención para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleadas se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación, en la fecha límite establecida en la resolución de concesión:

a) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los contratos de trabajo, en la modalidad de contrato de trabajo temporal, con las cláusulas específicas de trabajos de interés social, formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo.

b) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los partes de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC).

c) Un certificado del secretario u órgano competente de la entidad local beneficiaria, en el que conste:

• La formulación de la correspondiente oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, especificando el número identificador de esta y la relación nominal de las personas trabajadoras desempleadas facilitadas por aquel, así como las personas candidatas finalmente seleccionadas y contratadas.

• Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

d) Una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en el modelo que se publica como anexo III.

e) Una fotografía del cartel informativo en el que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 17.1.a).

f) Originales de los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención debidamente firmados.

Los certificados, declaraciones, documentos y carteles informativos señalados en este apartado deberán realizarse según los respectivos modelos que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://traballo.xunta.es/programas-de-cooperacion.

2. Una vez recibidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria una certificación acreditativa de su recepción.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes con su cualificación profesional y titulación.

d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

f) Comunicar a la Consellería de Economía, Empleo e Industria aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras y trabajadores contratados, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicar a la Consellería de Economía, Empleo e Industria la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

h) Realizar, cuando proceda, y a requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en el que se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de los jóvenes demandantes de empleo sin titulación de tipo profesional que se incorporen al mercado de trabajo a través de los programas regulados en esta orden.

i) Las entidades beneficiarias deberán proporcionar al personal contratado tarjetas identificativas del servicio subvencionado, en el modelo que establezca la Secretaría General de Empleo y que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia, en el enlace http://traballo.xunta.es/carteis-informativos-programas-de-cooperacion, que harán constar la colaboración de la consellería. El personal contratado deberá llevarlas consigo cuando esté realizando la actividad objeto de la subvención.

Artículo 17. Seguimiento

1. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) En el lugar donde se realicen los servicios deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en el modelo normalizado establecido y publicado por la Secretaría General de Empleo en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://traballo.xunta.es/carteis-informativos-programas-de-cooperacion, en el cual constará la cofinanciación por los servicios públicos de empleo.

b) Utilizar los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención en el modelo normalizado en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://traballo.xunta.es/programas-de-cooperacion

2. Sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán:

a) Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Presentar ante la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de dos meses, una vez que haya finalizado la ejecución de las mismas, la siguiente documentación:

• Una memoria final sobre las actividades realizadas y práctica profesional adquirida por las personas trabajadoras contratadas.

• Extracto bancario (original o copia compulsada o cotejada) justificativo del ingreso del importe de la subvención concedida.

• Un certificado de fin de servicio, según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia.

• Copias compulsadas o cotejadas de las nóminas abonadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y modelo TC-2 o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social), así como los documentos bancarios correspondientes (transferencias bancarias) y el resumen anual de retenciones sobre los rendimientos del trabajo (modelo 190 IRPF) y justificantes de su pago (modelo 111), una vez se disponga de estos.

• Documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada a que se refiere el punto 2.a) de este artículo.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en base a la muestra seleccionada al amparo del procedimiento descrito en el modelo de los sistemas de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o según criterios basados en el riesgo, realice el personal técnico de la respectiva jefatura territorial.

Artículo 18. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impostas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa para el pago señalada en el artículo 15: en el caso de que el retraso sea de hasta el 30 % del plazo establecido, supondrá una pérdida del derecho al cobro del 2 % sobre el gasto subvencionado; cuando el retraso sea entre el 31 % y el 100 % del plazo establecido, la pérdida del derecho al cobro será del 10 % sobre el gasto subvencionado; y en el supuesto de que el retraso supere el 100 % del plazo establecido, procederá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de presentación de la documentación exigida en el artículo 17.2.c): en el caso de que no se presente ninguna documentación, procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

e) Incumplimiento de la obligación de satisfacer, con independencia del cobro de la subvención y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial a su vencimiento: cuando el importe salarial abonado fuera de plazo sea inferior al 50% del gasto subvencionado, el importe a reintegrar será equivalente al importe abonado fuera del plazo establecido; y en el supuesto de que el importe salarial abonado fuera de plazo sea igual o superior al 50 %, procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 17.1: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

g) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada establecida en el artículo 17.2.a): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

h) Incumplimiento de la obligación de mantener una pista de auditoría suficiente establecida en el artículo 17.2.b): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 19. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona responsable de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos, y en las personas responsables de las jefaturas territoriales, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona responsable de la Secretaría General de Empleo, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, de conformidad con el régimen establecido en la disposición adicional primera del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición adicional segunda

Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo se podrán establecer los criterios necesarios para que, a través de esta orden, en cuanto a los colectivos prioritarios, se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo y las que puedan emanar del diálogo social e institucional en Galicia, y demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona responsable de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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