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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 19 de agosto de 2016 Pág. 37094

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 90/2016).

Ejecución de títulos judiciales (ETJ) 90/2016

Procedimiento de origen: despido/ceses en general 827/2015

Sobre: despido

Demandante: Valber Luna Ferreira

Abogada: Rosa María Martínez Ferreiro

Demandados: Optimal Servicios Integrales de Limpieza, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 90/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Valber Luna Ferreira contra Optimal Servicios Integrales de Limpieza, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto:

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, veintidós de julio de dos mil dieciséis.

Antecedentes de hecho:

Primero. Valber Luna Ferreira ha presentado demanda de ejecución frente a Optimal Servicios Integrales de Limpieza, S.L., Fogasa.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 19 de mayo de 2016 por un total de 642,41 euros y de 64,24 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fogasa.

Fundamentos de derecho:

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, total o parcialmente, la letrada de la Administración de justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Optimal Servicios Integrales de Limpieza, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 642,41 euros y de 64,24 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante el/la letrado/a de la Administración de justicia que dicta esta resolución, que se podrá interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Optimal Servicios Integrales de Limpieza, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia