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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 19 de agosto de 2016 Pág. 37097

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (326/2016).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 326/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Pilar Buján Fernández contra Sonia Rodríguez Rey, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución :

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2016

Antecedentes de hecho:

Primero. El 14 de abril de 2016 tuvo entrada en este órgano judicial demanda presentada por María Pilar Buján Fernández frente a Sonia Rodríguez Rey por despido, y admitida a trámite se convocó a las partes para los actos de conciliación y juicio.

Segundo. En el día de la fecha han llegado a un acuerdo en conciliación en los siguientes términos, cuyo contenido consta en el acta extendida al efecto:

«Que la empresa demandada mantiene procedencia del despido objetivo de la actora con fecha de 31 de marzo de 2016 y le ofrece la cantidad de 11.061,52 euros netos en concepto de indemnización. Dicha cantidad, de ser aceptada por la trabajadora, será abonada de la siguiente forma: 4.000 euros mediante transferencia a la cuenta bancaria de la actora en la que percibía su salario, el día 20 de junio de 2016, y el resto se abonará en 6 plazos de 1.000 euros cada uno de ellos y un séptimo plazo de 1.061,52 euros. Dichos plazos se abonarán en la cuenta bancaria señalada los días 20 de cada mes, comenzando en julio de 2016 y terminando en enero de 2017. La trabajadora acepta la oferta y forma de pago y cobrada la cantidad señalada se dará por saldada y finiquitada, sin que tenga nada más que reclamar».

Fundamentos de derecho:

Único. El artículo 84 de la LPL establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la LJS).

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sonia Rodríguez Rey, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia