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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Viernes, 26 de agosto de 2016 Pág. 37994

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2016, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para el curso 2016/17, y se procede a su convocatoria.

La Ley del deporte de Galicia, Ley 3/2012, de 2 de abril, dedica su título II a las competencias de las administraciones públicas gallegas en materia de deporte, donde el artículo 5 consagra las competencias que le corresponden a la Administración autonómica, según lo establecido en el artículo 27.22 del Estatuto de autonomía de Galicia, especificando en el punto 1, apartado m) la atribución de esta Administración en el fomento y regulación del deporte y de los deportistas de alto nivel de Galicia, así como sus beneficios.

En favor de la definición de la política deportiva autonómica, fijando las directrices y programas de fomento y desarrollo del deporte gallego de sus diferentes niveles, la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia está dotando el deporte de alta competición de los medios necesarios para el mejor desarrollo. Con este objetivo se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (en adelante, CGTD) para la temporada 2016/17, y se procede a su convocatoria, que se ajustará a las siguientes disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto. Convocatoria y bases reguladoras

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las becas por la Secretaría General para el Deporte destinadas a estudiantes para su participación como personal colaborador en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (en adelante, CGTD), a fin de dotar de personal de apoyo en el campo educativo y asistencial a la residencia de deportistas menores de edad del CGTD mientras que los beneficiarios de las becas completan su formación como estudiantes de enseñanzas universitarias o ciclos formativos de grado superior, familiarizándose con la realización de actividades relacionadas con las salidas profesionales de los estudios que están cursando.

Los beneficiarios de las becas realizarán su labor en la instalación del CGTD, sita en la calle Padre Fernando Olmedo, 3, de la ciudad de Pontevedra, dependiente de la Secretaría General para el Deporte y durante el curso escolar 2016/17.

El número de plazas convocadas es de 5, precisando al menos 2 plazas ocupadas por el mismo sexo (femenino o masculino) y las 3 restantes ocupadas por solicitantes del sexo contrario a las anteriores, con el objetivo de tener una representación con paridad para poder garantizar una correcta atención al colectivo de deportistas del centro.

Artículo 2. Régimen jurídico

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

– Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las becas para personal de apoyo en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva todas aquellas personas que cumplan los requisitos detallados a continuación:

a) Tener entre 19 y 30 años cumplidos en el momento en que se publica la convocatoria.

b) Estar empadronado en Galicia en el momento de presentar la solicitud.

c) Estar cursando estudios universitarios en una facultad o escuela universitaria, o un ciclo formativo de grado superior.

d) No estar propuestos para una beca de deportista en el CGTD ni ser beneficiario de la citada beca como deportista en el momento de la solicitud.

e) En caso de estudiantes que hubiesen sido becarios como deportistas en la residencia del CGTD, será necesario:

– Que su estancia en el CGTD hubiese sido valorada como positiva por el equipo directivo del centro.

– Que pasase al menos 1 año desde que finalizasen su estancia como deportistas becarios hasta la presentación de la solicitud como personal de apoyo.

f) Estar en disposición de cumplir con el establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que modificó la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

Artículo 4. Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán con arreglo a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, habida cuenta de los siguientes criterios:

a) Proyecto de actividades que pretenda desarrollar en la residencia de acuerdo con las funciones recogidas en el artículo 8 de esta convocatoria (4 puntos).

b) Ser estudiante universitario de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de Pontevedra (6 puntos).

c) Que el solicitante cuente en el momento de hacer la solicitud con la categoría de deportista gallego de alto nivel y/o deportista de alto nivel (4 puntos) o que haya sido reconocido con anterioridad aunque no cuente con el reconocimiento en el momento de la solicitud (2 puntos).

d) Ser estudiante universitario en una facultad o escuela diferente a la del primer apartado, que admitan, por su contenido y salidas profesionales, la formación práctica a través de las diferentes tareas que se pueden desarrollar en una residencia juvenil (3 puntos).

e) Ser estudiante de un ciclo formativo de grado superior que admita, por su contenido y salidas profesionales, la formación práctica a través de las diferentes tareas que se pueden desarrollar en una residencia juvenil (2 puntos).

f) Que el solicitante tenga o hubiese tenido el reconocimiento de deportista de alto rendimiento por el Consejo Superior de Deportes (1 punto).

g) Haber formado parte de programas deportivos de tecnificación o rendimiento en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (2 puntos).

h) Haber formado parte de programas deportivos de carácter estatal o de rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes en un centro reconocido a tal efecto fuera de nuestra comunidad autónoma (1 punto).

i) Estar en posesión de titulaciones oficiales técnicas en alguna modalidad deportiva, valorándose 1 punto por cada titulación hasta un máximo de 3 puntos.

j) Estar en posesión del título de licenciado/grado/diplomado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (4 puntos) o maestro especialista en Educación Física (3 puntos).

Artículo 5. Solicitudes. Forma, lugar y plazo de presentación

5.1. Podrán presentar solicitudes para esta convocatoria las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta resolución y que se ajusten a las necesidades del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva.

5.2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel, preferiblemente en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva, calle Padre Fernando Olmedo, 1, 36002 Pontevedra, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es.

5.3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.4. El formulario de solicitud y demás anexos requeridos estarán también disponibles en la página web de la Secretaría General para el Deporte, https://deporte.xunta.es. Se podrán cubrir e imprimir a través de esta web.

5.5. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Anexo I de solicitud cubierto.

b) Fotocopia del DNI.

c) Fotocopia del certificado de empadronamiento.

d) Fotocopia de la matrícula universitaria o del ciclo formativo de grado superior correspondiente al curso académico 2016/17.

e) Certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales (en el caso de no autorizar su consulta).

f) 1 fotocopia del BOE/DOG donde se acredite su condición de deportistas de alto nivel/deportista gallego de alto nivel, en caso de poseerlo.

g) 1 certificado de la federación nacional correspondiente que lo acredita como deportista de alto rendimiento, en caso de poseerlo.

h) Proyecto de actividades que pretenda desarrollar en la residencia de acuerdo con las funciones recogidas en el artículo 8 de la presente resolución.

i) Copia cotejada de las titulaciones oficiales técnicas en alguna modalidad deportiva, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

j) Copia cotejada del título de licenciado/grado/diplomado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

5.6. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5.7. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General para el Deporte. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General para el Deporte mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General para el Deporte, calle Ourense, 6, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a secretaria.deporte@xunta.gal.

5.8. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticos.

5.9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor a realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Artículo 7. Evaluación de solicitudes

Se crearán dos comisiones de evaluaciones de las solicitudes, la Comisión de Análisis y la Comisión de Selección.

7.1. La Comisión de Análisis estará constituida por:

– Presidente/a: director/a del CGTD.

– Vocal: subdirector/a del CGTD.

- Secretario/a: un/a funcionario/a de la Administración

Las funciones de la Comisión de Análisis serán:

– Analizar la documentación presentada por los interesados.

– Comprobar el cumplimiento de los diferentes aspectos de la convocatoria.

– Requerir al/a la interesado/a las modificaciones necesarias y la documentación necesaria para cumplir con el establecido en el artículo 5, apartado 5.5.

7.2. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará constituida por:

– Presidente/a: subdirector/a general de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte.

– Vocal: director/a del CGTD.

– Vocal: subdirector/a del CGTD.

– Secretario/a: un/a funcionario/a de la Secretaría General para el Deporte.

Las funciones de la Comisión de Selección serán:

– Valoración de las solicitudes posteriormente al análisis realizado de las mismas por la Comisión de Análisis.

– Valoración y ratificación, en su caso, de los informes emitidos por la Dirección del centro sobre la estancia como deportista becario del CGTD, de las solicitudes recibidas si se diese el caso.

– Elevar al secretario general para el Deporte la propuesta de resolución, en virtud de la que se otorga la concesión de las becas como personal de apoyo y colaborador en la residencia del CGTD durante el curso escolar 2016/17.

Artículo 8. Beneficios de los becarios

Los beneficiarios de estas becas dispondrán del alojamiento y la pensión completa durante el curso escolar 2016/17 según publicación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

La concesión de estas becas es compatible con la obtención de ayudas al estudio, excepto aquellas que tengan como componente el pago de gastos de comedor y/o residencia escolar.

Artículo 9. Obligaciones de los becarios

Serán obligaciones de los becarios beneficiarios como personal de apoyo las detalladas a continuación:

a) Incorporarse a la residencia el mismo día que los deportistas.

b) Permanecer en la residencia en los horarios establecidos por las preceptoras.

c) Colaborar en facilitar la convivencia y cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno del centro informando en todo momento a la Dirección del CGTD de cualquier infracción que se cometa.

d) Realización de actividades de apoyo a la Dirección del CGTD, a los técnicos responsables de los grupos de deportistas existentes implicados en el programa de formación, y en la organización y promoción de actividades deportivas, recreativas y académicas.

e) Colaborar con las preceptoras en la organización y promoción de actividades recreativas y formativas.

f) Ayudar en las tareas de control y seguimiento de los estudios de los residentes, así como la colaboración con ellos en el aprovechamiento de su tiempo de estudio.

g) Notificar a las preceptoras todas las incidencias que se produzcan con relación a los deportistas.

h) Cualquier otra actividad que se determine para la correcta convivencia de los deportistas en el centro y para el desarrollo de sus actividades dentro del CGTD.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

10.1. Corresponde a la Comisión de Selección, establecida en el artículo 6.1, la instrucción del procedimiento.

10.2. Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, la Comisión de Análisis estudiará la documentación presentada por los solicitantes y comprobará el cumplimiento de todos los aspectos de la convocatoria, siendo el solicitante el responsable de la autenticidad de los datos aportados.

10.3. Una vez finalizado el estudio por parte de la Comisión de Análisis de la documentación presentada por cada solicitante, el/la presidente/a de esta comisión remitirá la totalidad de la documentación presentada que cumpla las exigencias contenidas en estas bases a la Comisión de Selección, que será la encargada de la valoración de las solicitudes recibidas y formulará la propuesta motivada de resolución provisional, que será comunicada a los solicitantes.

10.4. Los solicitantes tendrán un plazo de 5 días naturales, a contar desde el siguiente a la comunicación de la lista provisional, para hacer las alegaciones que estimen oportunas. El plazo finalizará a las 14.30 horas del quinto día. Si el fin del plazo coincidiese con un día no hábil, se prorrogará hasta las 14.30 horas del día hábil siguiente. Estas alegaciones deberán remitirse a la dirección de correo electrónico cgtd@xunta.gal.

Artículo 11. Resolución y notificación

11.1. La Comisión de Selección formulará la propuesta motivada de resolución definitiva, que será elevada al titular de la Secretaría General para el Deporte, órgano encargado de resolver sobre la concesión o denegación de las solicitudes presentadas.

11.2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de los tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el DOG. Agotado este plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente por silencio administrativo.

11.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Deporte.

11.4. Notificada la resolución por el órgano concedente, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 12. Duración de las becas

Las becas tendrán una duración como mínimo de un curso escolar (de septiembre a junio), pudiendo ser prorrogadas hasta que el becario finalice sus estudios y siempre que cumpla con las obligaciones recogidas en los artículos 3 y 8 de esta convocatoria.

Artículo 13. Revocación de una beca

La beca concedida podrá ser revocada por las siguientes causas:

– Por inadaptación a las normas de convivencia.

– Por incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidos en el artículo 8 de esta convocatoria.

– Por cese o abandono de los estudios que está cursando según lo presentado en su solicitud.

– Se podrá cancelar la beca porque así lo solicite el beneficiario, siempre que venga motivada por causas justificables.

– Igualmente, se podrá cancelar por motivos disciplinarios en el caso de faltas muy graves según el Reglamento de régimen interno del centro.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el secretario general para el Deporte en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de tres meses a contar a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de seis meses a contar a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Santiago de Compostela, 18 de agosto de 2016

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte