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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Viernes, 26 de agosto de 2016 Pág. 38012

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 11 de agosto de 2016 por la que se establecen las ayudas económicas a las familias para la atención a domicilio de niñas y niños menores de 3 años a través del programa Bono cuidado y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece en su artículo 3 los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre éstos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

El Plan de dinamización demográfica de Galicia 2013-2016, horizonte 2020 recoge como uno de sus objetivos estratégicos el de ampliar y consolidar las medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, constituyendo una de sus medidas prioritarias la promoción y la diversificación de los servicios de atención a la infancia.

La atención de las necesidades de conciliación de las familias gallegas es también una de las áreas estratégicas del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), área que tiene como objetivo propiciar un ambiente social favorable en el que no entren en conflicto las responsabilidades parentales de cuidado con el acceso y permanencia en el mercado de trabajo y en la que se prevé, entre otras medidas, la puesta a disposición de las familias de recursos que les permitan compatibilizar el desempeño profesional con las labores de atención y cuidado de las hijas e hijos.

En este sentido, es necesario avanzar en la puesta a disposición de las familias de soluciones efectivas a sus necesidades de conciliación, finalidad a la que responde esta convocatoria, que se propone testar la demanda de los recursos de atención personalizada a domicilio como vía para la cobertura de necesidades puntuales de conciliación.

Así pues, a través de esta convocatoria se pone en marcha de modo experimental el programa Bono cuidado, una ayuda económica directa a las familias para colaborar en el pago del importe de servicios de atención a niños y niñas de hasta 3 años de edad a domicilio.

De conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y al reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio). Asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tiene en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos y los demás requisitos exigidos en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las familias con niños y niñas menores de tres años que tengan su residencia en Galicia y necesiten de un recurso personalizado a domicilio para cubrir necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y las responsabilidades familiares, así como proceder a su convocatoria.

Artículo 2. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de tres millones de euros (3.000.000 €) que se imputará a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.480.1 distribuido en dos anualidades, correspondiendo setecientos cincuenta mil euros (750.000 €) a 2016 y dos millones doscientos cincuenta mil euros (2.250.000 €) a 2017.

2. El crédito disponible se desconcentrará entre las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social en función del número de menores de tres años de cada provincia, acudiéndose a los últimos datos publicados por el Instituto Gallego de Estadística (IGE) para efectuar el reparto.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono cuidado los padres/madres, tutores/as, o las personas acogedoras de niños/as menores de tres años residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:

a) Tener una niña o un niño nacida/o con posterioridad a 31 de diciembre de 2013 respecto de la anualidad 2016 y con posterioridad a 31 de diciembre de 2014 respecto de la anualidad 2017.

b) Que la renta de la unidad familiar, entendida como la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere los 45.000 € o los 13.500 € per cápita. A estos efectos se tendrá en cuenta la declaración del IRPF del año 2014 respecto de la anualidad 2016 y del año 2015 respecto de la anualidad 2017.

2. Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Tipo de ayuda y cuantía

La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del importe de servicios de atención a la infancia a domicilio, en los siguientes supuestos convenientemente acreditados:

a) Enfermedad del/a menor e imposibilidad de ser cuidado/a por los miembros de la unidad familiar.

b) Enfermedad de la persona cuidadora habitual.

c) Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación.

d) Situaciones puntuales de carácter laboral o de cuidado, tanto del cónyuge o pareja como de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, que impidan la atención del/a niño/a por los miembros de la unidad familiar.

2. Se concederá un máximo de 80 horas por familia para la totalidad del período subvencionado (un máximo de 20 horas en la anualidad 2016 y de 60 horas en la anualidad 2017). Este crédito horario disminuirá proporcionalmente a partir del 1 de octubre de 2016 en función del momento de solicitud de la ayuda.

3. La cuantía de dicha ayuda estará en función de la renta per cápita de la unidad familiar, de acuerdo con los siguientes tramos:

a) Renta per cápita familiar hasta 3.750 euros: 14 €/hora.

b) Renta per cápita familiar superior a 3.750 y hasta 7.500 euros: 11 €/hora.

c) Renta per cápita familiar superior a 7.500 y hasta 10.000 euros: 9 €/hora.

d) Renta per cápita familiar superior a 10.000 y hasta 13.500 euros o superior dentro de los límites establecidos en el artículo 3.1.b): 7 €/hora.

4. El período subvencionable será el que va desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 1 diciembre de 2017.

5. La cuantía de la ayuda se hará efectiva una vez se presente la documentación establecida en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 5. Renta per cápita

1. A los efectos de determinación de la cuantía de la ayuda, la renta per cápita de la unidad familiar se computará según las siguientes reglas.

la) Se entenderá por unidad familiar la formada por los/as cónyuges no separados/as legalmente y la formada por una sola persona progenitora y:

1º. Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del/a padre/madre, vivan de manera independiente.

2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

4º. Las menores y los menores en situación de acogimiento familiar.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas de cada uno de sus miembros en el ejercicio 2014 o 2015, según corresponda, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar.

2. Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a las que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 6. Solicitudes y documentación

1. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud según el modelo oficial del anexo I de esta orden.

Los impresos de solicitud estarán disponibles en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección http://www.xunta.es/resultados-de la-guia-de-procedimientos, así como en la dirección electrónica http://politicasocial.xunta.gal

2. Junto con la solicitud se aportará, además, la siguiente documentación:

a) Anexo II, excepto que la familia esté a cargo de una sola persona adulta.

b) Copia del DNI de la persona solicitante, sólo en el supuesto de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Copia del DNI de la persona cónyuge o pareja, en su caso, sólo en el supuesto de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

d) Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar, sólo en el caso de no autorizar su consulta. En el supuesto de que la/el cónyuge o pareja de la persona solicitante no figure en este, deberá aportar su justificante de empadronamiento individual sólo en el caso de no autorizar su consulta.

e) Copia de la declaración del IRPF correspondiente al año 2014 o 2015, según corresponda, de la persona solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente la consulta, de los datos tributarios que figuran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Copia de la declaración del IRPF correspondiente al año 2014 o 2015, según corresponda, de la persona, cónyuge o pareja, en su caso, sólo en el caso de denegar expresamente la consulta de los datos tributarios que figuran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (anexo II).

g) Copia del libro de familia o, en su defecto, de un documento que acredite oficialmente la situación familiar.

h) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción, en su caso, sólo en el supuesto de no prestar autorización para su consulta o cuando se trate de adopciones formalizadas por otra comunidad autónoma.

i) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la situación de tutela, en su caso, sólo en el supuesto de no prestar autorización para su consulta o cuando se trate de tutelas formalizadas por otra comunidad autónoma.

j) Copia de la resolución administrativa de acogimiento, en su caso, sólo en el supuesto de no prestar autorización para su consulta o cuando se trate de acogimientos formalizados por otra comunidad autónoma.

k) Certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, sólo en el caso de no autorizar su consulta, o certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en los casos de familias formadas por una sola persona progenitora como consecuencia de separación legal, divorcio u otras situaciones análogas.

3. Además, en el apartado correspondiente del anexo I se hará constar:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas, para la misma finalidad que la solicitada al amparo de esta orden, de otra Administración pública o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan con la solicitud son ciertos.

c) No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Estar al día en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e) Compromiso de mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en el que perciba esta subvención y de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

4. En caso de que la documentación resulte incompleta o defectuosa, la jefatura territorial correspondiente requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común se tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en dicha normativa.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia donde tenga su domicilio la persona solicitante. Se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, ya mencionados.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán presentarse en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

2. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2017.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas a la Consellería de Política Social para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no sea autorizada la consellería para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. Para la comprobación de los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar, la persona solicitante deberá dar su consentimiento a la Consellería de Política Social para su obtención de la AEAT, para lo cual deberá cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud. En el caso de no prestar el consentimiento, deberá aportar copia de la declaración del IRPF o certificado emitido por la AEAT relativos al año 2014 o 2015, según corresponda. A estos efectos el/la cónyuge o pareja deberá presentar el anexo II debidamente cumplimentado y firmado. En el caso de no prestar autorización, la persona interesada aportará, junto con la solicitud, copia de la declaración del IRPF o, en su caso, certificado emitido por la AEAT relativos al año 2014 o 2015, según corresponda.

4. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización a la Consellería de Política Social para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a los Servicios de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

2. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia no competitiva. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el correlativo artículo 31.4, el órgano competente para la tramitación del procedimiento comenzará la instrucción de los expedientes siguiendo el orden de presentación de las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito.

El órgano encargado de la tramitación del procedimiento publicará en el DOG y en el portal de Bienestar el agotamiento de la partida presupuestaria e inadmitirá las posteriores solicitudes destinadas a la subvención, salvo que se produzca un incremento del crédito.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y a su archivo, sin posibilidad de subsanación, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 10. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, tras la fiscalización de la propuesta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde, por delegación, a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, que deberán resolver en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.

2. La resolución fijará los términos de la ayuda y se considerará dictada por el órgano delegante. Su contenido les será notificado a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en el que la solicitud se entienda desestimada.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en el que la solicitud se entienda desestimada. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión

De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 13. Pago y justificación de la ayuda

Notificada la resolución de concesión, las personas beneficiarias dispondrán en cada anualidad de una subvención de hasta el máximo de horas establecido en el artículo 4, la cual se hará efectiva después de enviar a la jefatura territorial correspondiente la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago (anexo III).

b) Facturas originales (o documentos de valor probatorio equivalente) de los gastos realizados donde conste expresamente el día y hora/s en los que se prestó el servicio, junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago.

c) Justificación documental de la situación puntual que da derecho a la percepción de la ayuda: justificante médico de enfermedad del/a niño/a, de la persona cuidadora habitual o del cónyuge o pareja y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidade o afinidad; certificado de asistencia a entrevistas de trabajo o cursos de formación; certificado de empresa acreditativo del motivo de carácter laboral que impide el cuidado del/de la niño/a o declaración jurada y documentos de alta censal (modelo 036) y de alta en la Seguridad Social para el caso de trabajadores/as autónomos/as.

En el supuesto de producirse alguna variación en la renta de la unidad familiar o respeto de lo declarado en el momento de presentación de la solicitud, deberá comunicarse a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social correspondiente con carácter inmediato. Asimismo, de no haberlo aportado con la solicitud, se deberá indicar el número de la cuenta corriente en la que se debe ingresar la ayuda.

Esta documentación deberá ser remitida a la jefatura territorial correspondiente con fecha límite de 5 de diciembre de la anualidad a la que se refiere el servicio, salvo en el supuesto de servicios recibidos en el mes de diciembre de 2016, respecto de los que se deberá solicitar el pago en el primer mes de 2017.

2. Las jefaturas territoriales realizarán las comprobaciones necesarias antes del pago de la ayuda y podrán exigir justificaciones complementarias cuando se den circunstancias objetivas que así lo demanden.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente a:

a) Facilitar a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su concesión.

Artículo 15. Reintegro

Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a las personas beneficiarias, así como los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a las personas beneficiarias, así como los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 16. Régimen de infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones prevista para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades». El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal

Artículo 18. Publicidad

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no se publicarán por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. No obstante lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional primera. Límite presupuestario

La concesión de estas ayudas tendrá como límite global las disponibilidades presupuestarias consignadas para esta finalidad.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias en las personas titulares de las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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