De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LRJPAC), se notifica a la empresa que se relaciona en el anexo, el acuerdo de iniciación dictado en el expediente sancionador por infracción del artículo 56 del Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, por no ser posible su notificación por correo certificado.
El artículo 32.1.a) de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, atribuye al director general con competencias en materia de juego y apuestas la competencia para la resolución de los expedientes sancionadores cuando la sanción consista en una multa de hasta 60.000 €.
La competencia para imponer esta clase de sanciones corresponde a la Dirección General de Emergencias e Interior, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Se informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la LRJPAC y en los artículos 3, 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto), cuenta con un plazo de quince días hábiles contados desde la publicación para ejercer ante el/la instructor/a el derecho de audiencia y formular alegaciones, así como examinar el expediente en estas dependencias. Igualmente podrá ejercer el derecho de recusación en los casos y en la forma prevista en el artículo 29 de la LRJPAC.
La tramitación del expediente se realiza en la oficina de esta jefatura territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, sita en la planta 9 del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Pontevedra, calle Fernández Ladreda, 43, de Pontevedra.
En el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo indicado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 16 del Real decreto 1398/1993.
La eficacia de esta publicación queda supeditada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC.
Pontevedra, 17 de agosto de 2016
Ramón Pereiro Santín
Jefe territorial de Pontevedra
ANEXO
Nombre |
DNI/NIF |
Nº exp. |
Precepto infringido |
Último domicilio |
Establecimiento |
Recreativos Veiga, S.L. |
B-36642684 |
P-1/16 |
Artículo 56 del Decreto 39/2008, de 21 de febrero |
Vía Hispanidad, 61 bajo, 36203 Vigo |
Entrecañas |