En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que celebrada con fecha 9 de junio de 2016, adoptó la siguiente resolución:
«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado ampliación do Mouzón, a favor de los vecinos de Fervenza y O Meiral, en la parroquia de Santa Mariña do Monte, en el municipio de O Barco de Valdeorras (Ourense) resultan los siguientes hechos:
Primero. Con fecha 24 de junio de 2014, tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Veciñais en Man Común de José Manuel Vega Jerez, en el que solicita la clasificación como vecinal en man común de varias parcelas denominadas ampliación do Mouzón.
Segundo. Con fecha 4 de noviembre de 2015, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. Contra el escrito de inicio del procedimiento se presentaron diversos escritos de alegaciones, entre las que se encuentran el presentado por Rafael Paradelo Vega, en representación de la CMVMC de Santa Mariña, que reclama la exclusión del expediente de clasificación de las parcelas 2 del polígono 53, y 445 y 446 del polígono 54. No obstante, el Servicio de Montes informó al día 30 de mayo de 2016 que parte de la superficie de la parcela 2 del polígono 53 (28.000 m²) pertenece a los vecinos de Fervenza y O Meiral; y que las parcelas 445 y 446 del polígono 54 no están actualmente clasificadas como monte vecinal en mano común.
Por otro lado, Francisco Vega Rodríguez alegó que las parcelas 500, 810 y 838 del polígono 54 deben ser excluidas del expediente de clasificación. Sin embargo, el Servicio de Montes informó el día 5 de febrero de 2016 de que las parcelas citadas no están incluidas en el expediente de clasificación.
Las restantes alegaciones (presentadas por Ana María Rodríguez Vega, Rosa Vega Rodríguez y Antonio Rodríguez Ulloa) se refieren la reclamación de propiedad sobre terrenos que con los datos aportados no es posible identificar, a pesar de ser requeridos para que presentaran las certificaciones catastrales respectivas. Además, se limitan a aportar copias de hijuelas, pero no el título del que deriva la propiedad de los terrenos reclamados.
Por lo expuesto, el jurado acordó la ampliación del MVMC Mouzón desestimando la totalidad de las reclamaciones presentadas.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Analizada la descripción del perímetro de la carpeta ficha del monte Mouzón y el croquis que lo representa gráficamente, se advierten diferencias en su interpretación. En la linde del monte por el oeste, en el apartado 3.4 de la carpeta ficha, se lee que esta va desde lo alto de Mouzón siguiendo la línea del municipio de Vilamartín hasta las fincas particulares y sigue por el norte bordeando según la poligonal de esas fincas hasta el arroyo de Fervenza. En el croquis de la carpeta ficha este límite no se acerca hasta las fincas particulares quedando la línea del perímetro por este lado más retrasada.
La solicitud de clasificación, en lo que afecta a la ampliación de la parcela Mouzón, podría incurrir en una doble clasificación, por lo que el jurado provincial interpreta la solicitud de ampliación de esta parcela como una revisión del croquis del monte Mouzón ya clasificado y considera como nueva clasificación otra parcela denominada ampliación del Mouzón.
Como conclusión, la clasificación de varias parcelas como monte vecinal se desdobla, por un lado, en una revisión del croquis del monte Mouzón (A) y por otro en una nueva clasificación (B).
Como consecuencia de la revisión del croquis, el monte Mouzón ya clasificado incrementaría su superficie y quedaría formado por las siguientes parcelas catastrales:
Municipio |
Datos catastrales |
|||
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Superficie catastral (m2) |
|
O Barco de Valdeorras |
48 |
954 |
Monte de Arnado |
194.184 |
9003 |
Camino público |
3.500 |
||
49 |
513 |
Monte Mouzón |
978.004 |
|
9008 |
Camino público |
4.200 |
||
9009 |
Camino público |
400 |
||
53 |
9002 |
Camino público |
4.500 |
|
2 (parte) |
Monte Xigua |
28.000 |
||
54 |
237 |
Lombeiro |
49.958 |
|
256 |
Lombeiro |
411.316 |
||
266 |
Lombeiro |
126.753 |
||
9011 |
Camino público |
2.200 |
||
9012 |
Camino público |
500 |
||
9013 |
Camino público |
3.000 |
||
9014 |
Camino público |
1.300 |
||
Superficie total |
1.807.815 m2 180,78 ha |
Los límites quedarían definidos como sigue:
Norte (parcelas catastrales enumeradas de oeste a este); del polígono 48 las parcelas: 9001, 955 y 956.
Este (parcelas catastrales enumeradas de norte a sur).
Del polígono 48 las parcelas: 957, 9001, 783, 782, 925, 749,748 y 747.
Del polígono 49: 9003, 184, 183, 507, 201, 202, 203, 509, 510, 511, 256, 257, 258, 259, 263, 262, 270, 264, 265, 267, 266, 268, 533, 271, 272, 274, 275, 276, 277, 278, 292, 512, 295, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 396, 397, 416, 415, 414, 413, 417, 421, 422, 487, 486, 485, 484, 522, 483, 523, 482, 481, 480, 478, 477, 476, 475, 474, 470, 456, 455, 453, 452, 449, 448, 9008 y 447.
Del polígono 54: 869, 867, 825, 818, 817, 812, 811, 810, 807, 808, 809, 798, 796, 772, 9012, 9013, 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 728, 731, 732, 733, 734, 735 y 9011.
Del polígono 53: 1.
Sur: intersección de los municipios: O Barco de Valdeorras, A Veiga y Petín.
Oeste: línea de los municipios de Petín y Vilamartín de Valdeorras.
B. Se considera como nueva clasificación:
Denominación del monte: ampliación do Mouzón.
Superficie: 90.640,72 m2 (aprox. 9,06 ha).
Pertenencia: CMVMC de Fervenza y O Meiral.
Parroquia: Santa Mariña do Monte.
Municipio: O Barco de Valdeorras.
1. Parcelas catastrales que comprende y superficies:
Municipio |
Datos catastrales |
Superficie en clasificación (m2) |
|||
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Superficie catastral (m2) |
||
O Barco de Valdeorras |
50 |
1398 |
Coral |
15.130 |
15.130 |
1397 |
Coral |
34.648 |
34.648 |
||
1820 |
Campo da Parada |
3.391 |
3.391 |
||
9002 |
Camino público |
3.482 |
|||
54 |
446 |
Pendón |
17.139 |
17.139 |
|
445 |
Pendón |
15.667 |
15.667 |
||
9002 |
Camino público |
1.119 |
|||
Superficie en clasificación |
90.576 m2 9,06 ha |
2. Límites.
Norte (parcelas catastrales enumeradas de oeste a este); del polígono 50, las parcelas: 9003 (camino), 1750 y 1759.
Este (parcelas catastrales enumeradas de norte a sur).
Del polígono 50: 9003 (camino), 1758, 9006 (camino) y 9007(camino).
Del polígono 54: 9002 (camino).
Sur (parcelas catastrales enumeradas de este a oeste).
Del polígono 54: 1080, 212, 433, 434, 1077, 1076, 436, 480, 482, 1002, 542 y 9002 (camino).
Del polígono 50: 9004, 1754, 1755, 1756 y 9001 (río).
Oeste (parcelas catastrales enumeradas de sur a norte); del polígono 50: 9001 (río) y 658.
3. La clasificación de estos terrenos no afecta a ningún monte vecinal en mano común de los clasificados hasta la fecha ni de los que están en trámites de clasificación. No invaden montes catalogados de utilidad pública, montes calificados como protectores o con otras figuras de especial protección, y no están afectados por consorcios o convenios para la gestión forestal pública.
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley “son montes vecinales en mano común (...) los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquéllas en su condición de vecinos”.
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al jurado provincial de clasificación.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,
Resuelve:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte ampliación do Mouzón, a favor de los vecinos de Fervenza y O Meiral, en la parroquia de Santa Mariña do Monte, en el municipio de O Barco de Valdeorras (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».
Ourense, 10 de agosto de 2016
Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense