BDNS (Identif.): 315498.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdns/index).
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta orden las universidades del Sistema universitario gallego y las destinarán a los centros singulares de investigación y a las agrupaciones estratégicas consolidadas, de acuerdo con la categoría que alcancen las propuestas presentadas en esta convocatoria.
Segundo. Objeto
Estas ayudas pretenden dos objetivos:
a) La acreditación de unidades de investigación como «centros de investigación singulares de Galicia» o bien como «agrupaciones estratégicas consolidadas» según sus capacidades y el resultado del proceso de evaluación en concurrencia competitiva que se desarrolle al amparo de esta convocatoria.
b) La financiación de sus proyectos estratégicos de investigación, durante el período 2016-2019, para fortalecer sus capacidades científicas; potenciar el liderazgo internacional de la investigación gallega; impulsar la agregación de capacidades científico-técnicas, incluyendo la colaboración con otros centros, unidades y con el tejido empresarial; mejorar la generación de resultados de alto impacto científico, social y económico; contribuir a la formación, atracción e incorporación de talento; incrementar la masa crítica de personal investigador; y a actuar como agentes tractores en el Sistema gallego de I+D+i.
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente con la convocatoria.
Cuarto. Cuantía
El importe total de la convocatoria es de 18.200.000 €.
Modalidad A. Centros singulares de investigación: una cuantía máxima de 400.000 € en la primera anualidad y de 800.000 € en la segunda, tercera y cuarta, para cada uno de los centros singulares de investigación que se constituyan con cargo a estas ayudas.
Modalidad B. Agrupaciones estratégicas consolidadas: una cuantía máxima de 200.000 € en la primera anualidad y de 400.000 € en la segunda, tercera y cuarta, para cada una de las agrupaciones que se concedan con cargo a estas ayudas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.
Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2016
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria