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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Miércoles, 31 de agosto de 2016 Pág. 38611

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2016, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se regula el reconocimiento, la certificación y el registro de la participación del profesorado en proyectos europeos como actividades de formación permanente del profesorado.

La Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia establece, en el artículo 35, relativo a las actividades realizadas en el extranjero, el procedimiento y requisitos para el reconocimiento de las actividades formativas realizadas en el extranjero y organizadas por organismos oficiales, por universidades o por instituciones de formación del profesorado oficialmente reconocidas y que cuenten con prestigio acreditado por las autoridades educativas del respectivo país, siempre que su contenido guarde relación con las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de educación.

Asimismo, en el artículo 36 de la mencionada orden se establece el procedimiento para reconocer, en su caso, la participación del profesorado en programas internacionales impulsados por las administraciones educativas, hasta un máximo de 50 horas de acuerdo con la convocatoria correspondiente, siempre que se justifique la realización de la actividad.

Desde la publicación de dicha Orden de 14 de mayo de 2013 vienen desarrollándose en el Sistema educativo gallego actividades enmarcadas en el programa Erasmus+, aprobado por la Unión Europea para el período 2014-2020. Asimismo, con carácter transitorio, siguen en vigor actividades enmarcadas en el Programa de aprendizaje permanente (PAP) aprobado por la Unión Europea para el período 2007-2013. Por otra parte, es necesario reconocer los esfuerzos del profesorado en el desarrollo del programa e-Twinning, que impulsa la Comisión Europea como la iniciativa para establecer redes, hermanamientos y proyectos de colaboración a distancia entre centros de educación primaria y secundaria y fomento de la formación del profesorado. La medida está dirigida a nivel europeo por el Servicio Central de Apoyo (SCA) con sede en Bruselas, coordinado a nivel nacional por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y con contactos en las distintas comunidades autónomas.

Del mismo modo, es necesario establecer la equivalencia en horas de formación para las convocatorias de proyectos que tramita directamente la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) de la Comisión Europea.

En definitiva, es preciso adecuar y actualizar el escenario de reconocimiento de las actividades vinculadas a programas europeos dentro del marco de la formación del profesorado vista la importancia que tienen estos programas educativos como motores de la innovación educativa, en los que, además, participa la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria como promotor.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la disposición final primera de la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia,

RESUELVO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene como objeto regular el reconocimiento, la certificación y el registro de la participación en los programas europeos impulsados por la administración educativas a los efectos de formación permanente del profesorado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia.

Los efectos de esta resolución serán de aplicación a aquellos programas europeos finalizados con posterioridad a la entrada en vigor de dicha orden, esto es, después del 23 de mayo de 2013.

Segundo. Destinatarios

Esta resolución será de aplicación al profesorado que desarrolla su labor docente o especializada en los centros sostenidos con fondos públicos, dentro del ámbito de gestión de esta consellería, que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de educación, y a aquel que tiene destino en los servicios técnicos dependientes de esta consellería.

Tercero. Procedimiento de reconocimiento

El profesorado interesado en el reconocimiento, a los efectos de formación permanente del profesorado, de su participación en un programa europeo deberá solicitarlo, según lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 14 de mayo de 2013, mediante una solicitud dirigida al Servicio de Formación Permanente del Profesorado, aportando fotocopia compulsada de la documentación acreditativa que posea, en la que conste la denominación, la modalidad, las fechas de inicio y finalización de la actividad, las horas de duración de ésta, si procede, y el lugar de realización.

La dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado resolverá la petición en un plazo máximo de seis meses desde la recepción de la documentación. A estos efectos podrá, en su caso, requerir de la persona interesada o solicitar de oficio de otras unidades administrativas, aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la acreditación de la actividad como formación permanente del profesorado. Una vez transcurrido dicho plazo sin resolución expresa por causas ajenas al interesado, se entenderá concedida la petición.

Cuarto. Programas Erasmus+

La solicitud de reconocimiento de horas de formación permanente del profesorado por la participación en programas Erasmus+ seguirá el procedimiento establecido en el apartado tercero. La resolución de reconocimiento se hará según las equivalencias recogidas en el anexo I.

Quinto Actividades formativas asociadas a Erasmus+

El reconocimiento de la formación impartida y recibida en cursos estructurados o bien en períodos de observación y otras actividades en el marco de actividad KA1 (Erasmus+) se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Orden de 14 de mayo de 2013. El reconocimiento de la equivalencia en horas de formación se realizará según lo establecido en el anexo II.

Junto con la solicitud de reconocimiento se aportará fotocopia compulsada del certificado en que conste que se superó la actividad, las horas de duración de ésta, así como el programa de la actividad. Dicho certificado deberá estar emitido en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea e incluir la traducción oficial al gallego o al castellano.

Sexto. Programas de aprendizaje permanente

La solicitud de reconocimiento de horas de formación permanente del profesorado por la participación en programas de aprendizaje permamente se realizará según lo establecido en el apartado tercero. El reconocimiento de horas de formación permanente del profesorado se realizará según las equivalencias recogidas en el anexo III.

Séptimo. Proyecto e-Twinning

El profesorado participante en proyectos e-Twinning podrá pedir el reconocimiento como horas de formación permanente del profesorado adjuntando certificación según el anexo V, a lo que deberá anexar una memoria de la actividad que incluya relación de objetivos a conseguir y evidencias que sustenten el proyecto. Los proyectos que acrediten mediante copia compulsada que recibieron el sello de calidad nacional o europeo estarán exentos de la entrega de la memoria de la actividad.

El reconocimiento de horas de formación se realizará según las equivalencias establecidas en el anexo IV. En ningún caso se reconocerán más horas de las indicadas para proyectos de carácter anual.

El profesorado participante en proyectos e-Twinning que ya haya recibido acreditación por la misma actividad a través de otro programa o convocatoria no podrá solicitar un nuevo reconocimiento basado en esta misma actividad.

Disposición adicional única. Horas de formación ya reconocidas previamente

En ningún caso podrán reconocerse horas de formación por actividades que ya hayan obtenido un reconocimiento en horas de formación permanente del profesorado por diferente concepto previamente.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de agosto de 2016

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO I
Erasmus+

KA1

Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje

Coordinador/a

Proyecto de movilidad hasta 10 movilidades

35 horas por curso

KA1

Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje

Coordinador/a

Proyecto de movilidad de más de 10 movilidades

45 horas por curso

KA1

Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje

Coordinador/a

Consorcio

50 horas por curso

KA1

Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje

Coordinación como socio del consorcio

Consorcio hasta 10 movilidades

25 horas por curso

KA1

Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje

Coordinación como socio del consorcio

Consorcio de más de 10 movilidades

35 horas por curso

KA1

Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje

Colaborador/a

Gestión, seguimiento y difusión de un proyecto

20 horas por curso

KA2

Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas

Coordinador/a

Institución coordinadora del proyecto

50 horas por curso

KA2

Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas

Coordinador/a

Institución socia en el proyecto

45 horas por curso completo

KA2

Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas

Participante

Institución socia o coordinadora en el proyecto

35 horas por curso completo

Tutor de alummado en prácticas

Docente tutor/a

Tutor de alumnado Erasmus+ en prácticas

10 horas por trimestre

Anexo II
Actividades formativas Erasmus+

KA1

Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje

Erasmus+

Asistente

Formación recibida en un curso estructurado

10 horas a 60 horas según la certificación de la institución organizadora

KA1

Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje

Erasmus+

Asistente

Formación recibida en un período de observación y en otras actividades

5 horas por día lectivo hasta un máximo de 100 horas

KA1

Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje

Erasmus+

Docente

Docencia (formación impartida)

Mínimo 8 horas, si se tiene en cuenta el tiempo de preparación con plan de trabajo previo detallado y certificación final

20 horas/2 créditos por docencia de entre 8 y 12 horas semanales,

25 horas/2,5 créditos por docencia de entre 13 y 25 horas semanales,

máximo 100 horas

ANEXO III
PAP

Comenius 1.1 y 1.3

Proyectos escolares y proyectos de desarrollo escolar

Coordinador/a

En un centro coordinador

50 horas por curso

Comenius 1.1 y 1.3

Proyectos escolares y proyectos de desarrollo escolar

Coordinador/a

En un centro asociado

45 horas por curso

Comenius 1.1 y 1.3

Proyectos escolares y proyectos de desarrollo escolar

Profesor colaborador

Centro coordinador o asociado

30 horas por curso

Comenius 1.2

Proyectos lingüísticos Comenius

Coordinador/a

50 horas por curso

Comenius 1.2

Proyectos lingüísticos

Profesor/a colaborador

30 horas por curso

Acogida de ayudantes lingüísticos Comenius

Profesor/a colaborador

5 horas trimestre hasta un máximo de 20 horas por curso

Comenius 22A y 22C

Becas individuales para la formación del profesorado

Asistente

Beca individual para la formación del profesorado

Las horas certificadas por la institución organizadora hasta un máximo de 40 horas por actividad

Grundtvig 2

Asociaciones de aprendizaje para la educación de personas adultas

Profesor/a coordinador/a

En un centro coordinador del proyecto

50 horas por curso

Grundtvig 2

Asociaciones de aprendizaje para la educación de personas adultas

Profesor/a coordinador/a

En un centro asociado

45 horas por curso

Grundtvig 2

Asociaciones de aprendizaje para la educación de personas adultas

Profesor colaborador

En centro asociado o coordinador

30 horas por curso

Grundtvig 3

Movilidad para los/as educadores/as de personas adultas

Asistente

Las horas certificadas por la institución organizadora hasta un máximo de 50 horas

Arión

Visitas de estudio para responsables de sistemas educativos europeos

Asistente

35 horas

Programa Leonardo da Vinci (procedimiento B)

Coordinador/a

Procedimiento B

50 horas

Programa Leonardo da Vinci (movilidad)

Coordinador/a

Movilidad

50 horas

Programa Leonardo da Vinci (estancias)

Asistente

Estancias de una duración entre una y dos semanas.

Estancias de una duración entre tres y seis semanas

30 horas

40 horas

Intercambios lingüísticos (Xunta de Galicia)

Profesor/a coordinador/a

50 horas

Intercambios lingüísticos (Xunta de Galicia)

Profesor/a

colaborador

35 horas

Estancias del profesorado en empresas en el extranjero

Profesor/a

coordinador

50 horas

Estancias del profesorado en empresas en el extranjero

Profesor/a

participante

Profesorado participante en la estancia de dos la tres semanas

20 horas

Estancias del profesorado en empresas en el extranjero

Profesor/a

participante

Profesorado participante en la estancia de cuatro la seis semanas

35 horas

Actividades Portfolio

Profesor/a colaborador

25 horas

ANEXO IV
Proyectos e-Twinning

Proyectos con una duración máxima de 3 meses

Coordinador/a

20 horas por proyecto

Proyectos con una duración máxima de 3 meses

Profesorado colaborador

10 horas por proyecto

Proyectos con una duración máxima de 6 meses

Coordinador/a

30 horas por proyecto

Proyectos con una duración máxima de 6 meses

Profesorado colaborador

20 horas por proyecto

Proyectos con una duración máxima de un curso escolar

Coordinador/a

40 horas por proyecto

Proyectos con una duración máxima de un curso escolar

Profesorado colaborador

30 horas por proyecto

En ningún caso se reconocerá la participación en proyectos simultáneos; de ser este el caso se tendrá en cuenta el proyecto de mayor duración. Se establece un límite de 40 horas por curso escolar para profesorado coordinador y 30 horas por curso para profesorado colaborador independientemente del número de proyectos en los que se participe en el mismo curso escolar. En cualquiera caso nunca se certificarán más de 40 horas por participación en e-Twinning por curso escolar.

ANEXO V
Certificación de e-Twinning

Certificación de la dirección del centro en la que conste:

• Nombre del proyecto.

• Curso de realización del proyecto.

• Socios participantes.

• Nombre completo y DNI de la persona coordinadora en el centro.

• Nombre completo y DNI del profesorado colaborador en el centro.

• Fecha de inicio y fin del proyecto.